Constitución del Perú (1823)/03
Capítulo III Religión
ARTICULO 8º.-
La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra.
ARTICULO 9º.-
Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente.