Constitución del Perú (1923)
SECCIÓN PRIMERA DE LA NACIÓN
Capítulo III Religión


ARTICULO 8º.-

La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra.


ARTICULO 9º.-

Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente.