Constitución del Perú (1923)
SECCIÓN PRIMERA DE LA NACIÓN
Capítulo II Territorio


ARTICULO 6º.-

El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados limítrofes, verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú.


ARTICULO 7º.-

Se divide el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en distritos y los distritos en parroquias.