Constitución del Perú (1823)/02
Capítulo II Territorio
ARTICULO 6º.-
El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados limítrofes, verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú.
ARTICULO 7º.-
Se divide el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en distritos y los distritos en parroquias.