Acuerdo aprobando el convenio con el Banco de la Provincia sobre aumento de emisión


Acuerdo aprobando el anterior convenio


Ministerio de Hacienda de la República Argentina.


Buenos Aires, Diciembre 20 de 1888. 


Visto este convenio celebrado por el Ministro de Hacienda de la Nación, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y considerando:—

Que por la ley de 25 de Noviembre del presente año, el Poder Ejecutivo Nacional fué autorizado á prorrogar la inconversion de los billetes bancarios, y á fijar por consiguiente sus condiciones.

Que existe, según los estados y proyecto presentado al Congreso una deuda exijible, que debe arreglarse, para normalizar la situación del Tesoro y concurrir así al sostenimiento de su crédito, figurando principalmente entre esa deuda los cuatro millones de pesos fuertes, con el interés del 5% anual ofrecidos al Gobierno Nacional por el Gobierno de la Provincia, según el contrato de Agosto de 1882, y lo procedente de la espropiación de las Obras del Riachuelo, fijada provisoriamente según el Acuerdo de decreto de Julio de 1882, en dos millones de fuertes:

Que el convenio celebrado en esta fecha dejando en plena libertad al Gobierno de la Nación, en cuanto á la oportunidad y forma de pago, no compromete ninguno de sus derechos, suprime intereses y consulta la condición en que se encuentra hoy el comercio, á causa de la falta de medio circulante para sus operaciones, prescribiéndose además el Banco una nueva reserva metálica para mantener la apreciación del billete;

Que dicho convenio ha sido ya aprobado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según el documento agregado á este espediente;


El Presidente de la República, en acuerdo de Ministros


decreta:


Art. 1º Apruébase el convenio adjunto en todas sus partes.

Art. 2º El Presidente de la Contaduría procederá en el término de dos meses á hacer la liquidación de las Obras del Riachuelo transferidas á la Nación, según el convenio de Julio de 1883; debiendo ponerse de acuerdo con el Presidente de la Comisión de dichas obras, para el desempeño de su cometido.

Art. 3º El Presidente del Crédito Público procederá á inutilizar los títulos provisorios de los fondos públicos depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4 º Comuníquese á quienes corresponda, insértese en el Rejistro Nacional y fecho archívese.