Resolución 107 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 107 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 696.ª sesión, celebrada el 30 de marzo de 1955.
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El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de las secciones del informe del Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua en Palestina [1] relativas a las condiciones generales de la línea de demarcación del armisticio entre Egipto e Israel, y a las causas de la tensión actual,

Deseoso de que se adopten todas las medidas posibles para preservar la seguridad en esa región, de conformidad con el Acuerdo de Armisticio General entre Egipto e Israel[2],

  1. Pide al Jefe de Estado Mayor que continúe sus conversaciones con los Gobiernos de Egipto e Israel, con el propósito de adoptar nuevas medidas prácticas para lograr esa finalidad;
  2. Toma nota de que el Jefe de Estado Mayor ha formulado ya algunas propuestas concretas para ese efecto;
  3. Insta a los Gobiernos de Egipto e Israel a que cooperen con el Jefe de Estado Mayor en todo cuanto se relacione con estas propuestas, teniendo presente que, a juicio del Jefe de Estado Mayor, los actos de infiltración podrían reducirse a trastornos ocasionales si ambas partes concertaran un acuerdo análogo al que él ha propuesto;
  4. Pide al Jefe de Estado Mayor que mantenga infor­mado al Consejo del progreso alcanzado en el curso de sus conversaciones.
Aprobada por unanimidad en la 696.ª sesión.

  1. Ibid., Décimo, año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1955, documento S/3373.
  2. Ibid., Cuarto año, Suplemento especial N.º 3.


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