Resolución 108 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

« Resolución 107 Lista de resoluciones Resolución 109 »
Resolución 108 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 700.ª sesión, celebrada el 8 de septiembre de 1955.
Descargar como  Descargar en formato ePub Descargar en formato PDF Descargar en formato mobi — Fuente Fuente ONU

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 107 (1955) de 30 de marzo de 1955,

Habiendo recibido el informe del Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua en Palestina[1],

Tomando nota con grave inquietud de la interrupción de las conversaciones iniciadas por el Jefe de Estado Mayor de conformidad con la resolución antes mencio­nada,

Deplorando el reciente brote de violencia en la zona de la línea de demarcación del armisticio establecida entre Egipto e Israel el 24 de febrero de 1949,

  1. Toma nota con aprobación de que ambas partes han aceptado la exhortación que les dirigiera el Jefe de Estado Mayor para que hicieran cesar incondicio­nalmente las hostilidades;
  2. Insta a ambas partes a adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para restablecer el orden y la tranquilidad en esa zona y, en particular, a abstenerse de todo nuevo acto de violencia y mantener la cesación de hostilidades en toda su vigencia y efectividad;
  3. Apoya la opinión del Jefe de Estado Mayor de que las fuerzas armadas de ambas partes debieran estar separadas clara y eficazmente por medios tales como los que ha propuesto;
  4. Declara que los observadores de las Naciones Unidas deben gozar de libertad de movimiento en la región a fin de poder cumplir su cometido;
  5. Insta a ambas partes a nombrar a representantes que se reúnan con el Jefe de Estado Mayor y cooperen plenamente con él al efecto;
  6. Pide al Jefe de Estado Mayor que informe al Consejo de Seguridad sobre las medidas tomadas para el cum­plimiento de esta resolución.
Aprobada por unanimidad en la 700.ª sesión.

  1. Ibid., documento S/3430.


Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).