Resolución 106 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 106 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 695.ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 1955.
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El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 54 (1948) de 15 de julio de 1948, 73 (1949) de 11 de agosto de 1949, 89 (1950) de 17 de noviembre de 1950, 93 (1951) de 18 de mayo de 1951 y 101 (1953) de 29 de noviembre de 1953,

Habiendo escuchado el informe del Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas de Vigi­lancia de la Tregua y las declaraciones formuladas por los representantes de Egipto e Israel,

Tomando nota de que la Comisión Mixta de Armisticio de Egipto e Israel decidió el 6 de marzo de 1955 que «un ataque premeditado y preparado bajo las órdenes de autoridades de Israel» fue «cometido por fuerzas del ejército regulares de Israel contra las fuerzas del ejército regular de Egipto» en la zona de Gaza, el 28 de febrero de 1955[1],

  1. Condena este ataque al que califica de violación de las disposiciones para el cese del fuego contenidas en la resolución 54 (1948) del Consejo de Seguridad, lo estima incompatible con las obligaciones contraídas por las partes en virtud del Acuerdo de Armisticio General concertado por Egipto e Israel[2] y de la Carta de las Naciones Unidas;
  2. Invita nuevamente a Israel a que adopte las medidas necesarias para impedir estos hechos;
  3. Expresa su convicción de que el mantenimiento del Acuerdo de Armisticio General se ve amenazado por toda violación premeditada de dicho Acuerdo, perpe­trada por una de las partes en el mismo, y que no es posible lograr progreso alguno para restaurar la paz permanente en Palestina a menos que las partes cumplan estrictamente las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo de Armisticio General y las disposiciones para el cese del fuego que figuran en su resolución 54 (1948).
Aprobada por unanimidad en la 695.ª sesión.

  1. Ibid., documento S/3373, anexo III.
  2. Ibid., Cuarto año, Suplemento especial N.º 3.


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