En primer lugar, yo soy el traductor, así que tengo derechos, como decís. En segundo lugar, este texto tampoco es original de Hubbard, era de dominio público por ser un libro de texto, material de estudio, un libro usado por estudiantes.Russed

El resto es irrelevante si has sido TÚ el usuario que subíste.

Obra sin cesión de derechos obra borrada

--Silvestre 16:08 19 dic 2006 (UTC)Responder

Si, he sido yo quien la subió. Russed 22:11, 19 dic 2006 (UTC)

Me gustaría saber:
  • Si afirmas "...tampoco es original de Hubbard..." ¿de quién es?
"..era de dominio público por ser un libro de texto, material de estudio, un libro usado por estudiantes.." La legislación, no se rige por contenidos. Salvo excepciones (leyes, legislaciones o discursos políticos), Dominio Público: es una denominación legal, no un hecho. Una obra puede ser del dominio público pero no estar en Dominio Público.
  • Si afirmas "yo soy el traductor, así que tengo derechos", Nadie te los niega, pero el simple hecho de traducir los textos al editar aquí se presupone que los cedes, no obstante nos interesa que esta cuestión además se haga constar. (la cesión). De no ceder los derechos la obra/traducción debe ser borrada.

Un saludo y espero dichas aclaraciones.

Por supuesto que cedo mis derechos por la traducción. Para eso subí esos archivos aquí. La traducción, por cierto, es Ad Honorem. Si consideran valioso mi aporte necesito que me ayuden con un "Bibliotecario" que está borrando el documento .PDF alegando "copyvio", dejando así truncos links en páginas de Wikipedia y Wikisource. El autor original, ruso, del texto original en ruso no está especificado, es anónimo hasta donde yo sé. Hubbard es el único nombre que figura como autor en la versión en inglés, pero allí mismo se aclara que el texto original es ruso, y el autor de ese texto no se aclara. No tengo forma de saber quién es y me parece muy difícil de averiguar. Quizá nunca lo sepamos. ¿Qué se hace en estos casos?.Russed 07:39 25 dic 2006 (UTC)Responder

Bien veo un poco difícil que se pueda alojar dicho texto en este proyecto... ya que se alojan textos que estén en dominio público, (editados y publicados antes de 1936). Esto debe de estar confirmado.

Si bien tu traducción al castellano la cedes, no habría problema. Pero según la legislación vigente, trata las traducciones, como obras derivadas.. lo que quiere decir que si el original tiene derechos de autor, las consecuentes obras derivadas también (traducciones).

Al desconocer el autor, según se estipula es atribuible a Lavrenti Paulovitch Beria, miembro relevante del KGB. No se puede datar su edición... por tanto si nos acogemos a la referencia de L Ron Hubbard, por fechas no creo que esté en dominio público y difífilmente creo que las haya cedido.

Si tienes especial interés lo más interesante sería:

  • Saber quién ha sido legítimo heredero de los derechos de L Ron Hubbard
  • Solicitarles formalmente la cesión de los derechos al dominio público de la obra.

a sí también la imagen que has subido carece de información de su procedencia... por tanto puede tener derechos de publicación. De ser así habra que borrarla también.

Siento estos temas pero nos debemos ceñir a la legislación.--Silvestre 13:48 26 dic 2006 (UTC)Responder

La foto que subí es la que está en la página de L. Ron Hubbard de la Wikipedia en inglés. Ellos usan el criterio de fair use, según el cual no se cuestiona el copyright de los archivos subidos a menos que el legítimo titular de los derechos lo cuestione. Acá se borra con demasiada ligereza, se presupone copyvio por default, antes que nada, se cuestiona de antemano cada artículo nuevo. Modestamente, por el bien del Español, opino que deberíamos emplear el mismo criterio de fair use, porque nuestro idioma tiene 5 veces menos artículos en la Wikipedia que el inglés, y está en el último lugar entre todos los idiomas de la portada por la cantidad de artículos. El hecho que, como dice Silvestre, sea 'atribuible a Beria' no significa que se conozca el autor, como él mismo lo dice, 'se desconoce el autor'. Entonces, ¿por qué tengo que solicitar autorización a los herederos de Hubbard?. Si él tiene los mismos derechos respecto de la traducción del ruso al inglés que los que tengo yo respecto de la traducción del inglés al español. Legalmente hablando el autor es anónimo, así que si van a aplicar la legislación que sea la legislación establecida para los autores anónimos. ¿Como podría la legislación permitir copyvio de textos de autor anónimo?. Russed 14:16 28 dic 2006 (UTC)Responder

La respuesta deberías dármela en MÍ PAGINA DE DISCUSIÓN,
haciendo link en la pestaña (+) crearás una nueva sección.
--Silvestre 13:55 26 dic 2006 (UTC)
Responder

diversas respuestas ha diversas cuestiones. editar

  • Ellos usan el criterio de fair use. realmente no es legalmente correcto ya que los artículos deben alojarse, o bien si se encuentran en dominio público, o bajo una licencia de cesión GNU o similares. Ya que el texto contenido puede ser objecto de su posterior comercialización, cosa que no se puede aplicar sobre el Fair Use. No obstante aquí se aplican normas al igual que en otros poryectos. Pero aquí deseamos que cada usuario procure licenciar correctamente la obra.
  • por el bien del Español, debemos cumplir con la legislación vigente o podrían borrar todos los textos e incluso cerrar el Site
  • nuestro idioma tiene 5 veces menos artículos en la Wikipedia que el inglés. Ellos hacen trampa (je je.. ). El proyecto original fue el Ingles donde se alojaban TODOS los idiomas. Nosotros cuanto apenas sólo tenemos un año. Además por común acuerdo no incluimos las más de 500 etiquetas de babel, y otras de usuario lo cual multiplicaríamos los textos. No obstante nuestra wiki es de las mejor posicionadas, respecto a calidad y categorización. Si a esto tenemos en cuenta que somos un máximo de diez usuarios activos. uhmm dudaría de decir quién está por encima.
  • autorización a los herederos de Hubbard? Si tu traducción proviene de la suya. Si tu lo traduces del original.... los derechos (sobre la traducción) son tuyos salvo que el original siga teniendo derechos de autor, por lo que deverías pedir autorización para traducirla.

¿por qué?, que quieres que te diga... son leyes.--Silvestre 17:30 28 dic 2006 (UTC)Responder

  • ¿Como podría la legislación permitir copyvio de textos de autor anónimo? La legislación aplicable actualmente en este proyecto y según recoge las internacionales, la jurisdición se resume al lugar donde se encuentre el servidor. En este caso es en EE.UU. La legislación, esactamente no se fundamenta en los autores sino en las ediciones (fecha de publicación). No obstante respeta las leyes independientes de cada país si estas son más restrictivas. Si bien tu lo copias lo estás copiando de un soporte, en sus primeras hojas dispondrás de esta información, asi como el conocido simbolo del ©.

Un saludo, no lo tomes a mal... son normas.--Silvestre 17:30 28 dic 2006 (UTC)Responder

Las normas que invocás no parecen justas. Parece que se rigen por la Ley Del Más Fuerte. Esto me parece un abuso de un copyright que nunca nadie va a reclamar como propio, un exceso de animus borrandi, ser más papistas que el papa, empobreciendo nuestro idioma al que intento donarle mi trabajo. En primer lugar "Atribuible a Beria" me parece tan arbitrario como atribuírselo a Hubbard. ¿Debemos suponer que lo redactó personalmente?. ¿Por qué?.

En segundo lugar, Silvestre admite No se puede datar su edición... ¿Qué clase de legislación permite que prospere un copyvio cuando no se tiene certeza ni del autor ni de la fecha?. Es obviamente un abuso arbitrario. Por último, ya que lo menciona, dice y difífilmente creo que las haya cedido.. ¿No es arbitrario tomar semejante decisión basado en lo que 'cree'?. Además se equivoca. Al final de original en inglés dice Publicado como un servicio público por el Hubbard College Of Scientology Saint Hill Manor East Grinstead Sussex, Inglaterra.Russed 15:01 29 dic 2006 (UTC)Responder

resumiendo editar

Antes de nada tengo que decirte que no re-interpretes ni dirijas tu furia sobre mí. Ya que intento ayudarte a poder cumplimentarlo de manera que sea posible. Si lo prefieres me dedicaré a otras cuestiones y ya te verás cuando se borre directamente... no por mí.

Bueno, primero debes saber que los textos no aparecen por arte de magia, por tanto si lo has traduciodo... lo has traducido de algún sitio. Según comentas:Publicado como un servicio público por el Hubbard College Of Scientology Saint Hill Manor East Grinstead Sussex, Inglaterra.

Bien, este Instituto o Colegio, por el mero hecho de publicarlo dispone de sus derechos de autor, aunuqe estos no se informen, ya que es un bien por si mismo. De hecho siempre tendrá derechos morales el autor de la obra (Según TODAS las legislaciones sobre la creación de obras y sus publicaciones).

Si este Instituto o Colegio cede sus derechos al dominio público o bajo licencia GNU o similares (que autoricen incluso la comercialización).

Simplemente y para evitar problemas sería conveniente enviarles un correo, para que confirmarán esta cuestión. Ya que en la frase indica "...un servicio público.." no bajo Dominio Público.

Existe una plantilla preparada para esta cuestión en Wikisource:Permisos de copia.

Un saludo --Silvestre 15:40 29 dic 2006 (UTC)Responder

Menuda ayuda me estás dando, Silvestre. ¿Hace cuánto que venimos discutiendo sobre lo mismo?. Estás empecinado en borrarlo y no aceptas razones, ni por el bien del idioma. Intento publicar este documento como un servicio por la libertad de las personas. Te advierto una cosa: si te ponés en contra de la libertad del Hombre y adherís a la Ley Del Más Fuerte te arrepentirás algún día. Un día cosecharás lo que siembras y lo pagarás, vos o tus hijos, sufrirán los efectos de la sociedad que estás contribuyendo a crear ahora.
No creo que haga falta contactar a ese Instituto, en primer lugar porque ellos no son los autores del documento. Sus derechos por la traducción son los mismos que los míos. El autor se desconoce, como me he cansado de repetirlo. En segundo lugar porque tampoco se conoce la fecha de redacción del documento, que bien podría ser anterior a 1936. Acá dice que "ha sido publicado y republicado desde los 1930s". En tercer lugar, decís que se aplica la legislación de Estados Unidos porque allí están los servidores. Entonces debería aplicarse el fair use porque ellos lo aplican en sus páginas en inglés. Saludos.Russed 02:55 30 dic 2006 (UTC)Responder

yo aconsejo y te pregunto... y tu discutes. editar

Bien en vez de enviar datos defendiendo la discusión...

Aporta los datos solamente, si son adptos no hace falta hablar.--Silvestre 10:16 2 ene 2007 (UTC)Responder

¿Cómo quieres que te de esos datos?. ¿Crees que soy adivino?. Ya me cansé de repetir que el autor y la fecha son desconocidos. Dejalo así como está. Nadie nunca podrá legítimamente reclamar algún derecho sobre este documento, ni ponerle una fecha.Russed 03:30 11 ene 2007 (UTC)Responder