Título I. De la calidad, derechos y deberes del elector

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Sección I. De los electores

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Artículo 1.- Para ser elector nacional se requiere:

  • Ser argentino de nacimiento o ciudadano naturalizado y tener dieciséis años de edad.
  • Residencia en la sección donde pretende votar, de veinte días por lo menos antes de la inscripción.
  • No hallarse afectado por ninguna de las incapacidades que esta ley establece.
  • Hallarse inscripto en el Registro Cívico Nacional.