Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (72)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO V. El atentado
        • A) Hecho del 18 de julio de 1994
          • 15) Piezas en los cuerpos


En el cuerpo de dos de las víctimas fatales se encontraron incrustadas piezas de un automotor.


Así, en el de Ramón Nolberto Díaz se halló, a la altura de su cuello, un amortiguador trasero que presentaba el nº 770209384, identificado con el nº 26, en tanto que en el de Gregorio Melman se secuestró un acople de la parte inferior de la columna de dirección con su caja, registrada con el nº 27.


Prueba de ello resultan el acta de fs. 183 del Informe Preliminar; las fotografías de fs. 79vta. y 80 del mismo informe; las autopsias de fs. 61/68 del anexo Autopsias I y fs. 4868/4869 del legajo de instrucción suplementaria; las radiografías identificadas como “autopsia 1629, nº 1134, 18-07-94, N.N. masculino” y “autopsia 1629, nº 1131, 18-07-94, N.N. masculino”, ambas reservadas en secretaría; el informe del Servicio de Radiología del Cuerpo Médico Forense de fs. 403 del anexo de Autopsias I; el informe médico legista de fs. 1085/1086; las fotografías de fs. 1167/1168 y las declaraciones testimoniales de Carlos Alberto Navari, Eduardo Rubén Migliónico, Alfredo Horacio Sapag, Julián Gabriel Veiga, Juan Falzarano, Eduardo Fernández, Daniel Villagra y Miguel Ángel Castro.


Los médicos legistas Migliónico y Sapag, que suscribieron el informe de fs. 1085/1086, en el que dieron cuenta que el día del atentado, a las 22.00, reconocieron en la Morgue Judicial el cadáver de una persona de sexo masculino, de unos 60 a 65 años, identificado con el nº 1629, que presentaba múltiples heridas contusas en todas las regiones topográficas y traumatismo abierto de cuello, producido por la penetración de un elemento metálico similar a un amortiguador de automóvil, que ingresó por la región lateral izquierda del tórax. En esa oportunidad, también reconocieron restos humanos, identificados con el nº 1617, que luego se estableció que pertenecían al nombrado Melman.


Por su parte, el Dr. Carlos Alberto Navari, profesional del Cuerpo Médico Forense que confeccionó el examen necroscópico nº 1629, señaló que de los reconocimientos médicos que realizó el 18 de julio de 1994 le llamó la atención el cadáver correspondiente al nombrado Díaz, puesto que tenía incrustado en dirección de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba un elemento metálico de singular tamaño que, por sus características, parecía ser un amortiguador de un vehículo (en igual sentido, ver la correspondiente autopsia). Agregó que el proyectil ingresó en el cuerpo de la víctima por la cara lateral izquierda del tórax, en forma ascendente y hacia atrás, sobresaliendo uno de sus extremos por la parte lateral derecha del cuello.


De esta manera, logró inferir que Díaz ofrecía su lateral izquierdo a la explosión, al momento de recibir el impacto del amortiguador y que éste provenía de un plano ubicado por debajo de la víctima.


Asimismo, Navari descartó la posibilidad de que el amortiguador hubiese sido incrustado en el cuerpo en forma manual o mediante otro mecanismo, toda vez que para ello se requiere una fuerza similar a la que produce una explosión de esa magnitud.


Al serle exhibido el amortiguador en cuestión, lo reconoció como aquel que extrajo del cuerpo de Díaz, idéntico al que ilustran las placas radiográficas que oportunamente se obtuvieron del cadáver; de igual modo, el informe del Servicio de Radiología señaló la presencia de un cuerpo extraño de densidad metálica, con resorte en su interior, que se proyecta en la región cervical.


Asimismo, los Dres. Osvaldo Héctor Curci y Fernando Claudio Trezza, también integrantes del Cuerpo Médico Forense, recordaron haber visto el amortiguador incrustado en el cuerpo de una de las víctimas cuando uno de sus colegas lo estaba revisando.


En consonancia con lo expuesto, deben ponderarse los dichos de Hilda Ester Delescabe de Díaz, esposa de Ramón Nolberto Díaz, quien indicó que su marido se desempeñaba como encargado del edificio sito en Pasteur 632 y que al regresar a su domicilio, instantes después de la explosión, su hijo le indicó que aquél había bajado hacía poco tiempo. Agregó que después de una intensa búsqueda, que duró todo el 18 de julio, reconoció en la Morgue Judicial, en la madrugada del día siguiente, el cuerpo de su marido, identificado con el nº 1629, el que fue inhumado el 22 de julio (ver certificado expedido por la Municipalidad de Guatimozin, Provincia de Córdoba, agregado a fs. 707 del anexo V y constancia de fs. 98 del anexo I, ambos relacionados con el reconocimiento de víctimas fatales).


A ello se agrega el testimonio de Juan Carlos Álvarez, barrendero de la calle Pasteur desde hacía más de ocho años, quien señaló que antes de cruzar dicha arteria para dirigirse al volquete que se encontraba depositado frente a la mutual, conversó durante algunos minutos, en la vereda de Pasteur 632, con el encargado del edificio, el que entre otras cosas le comentó que eran las 9.55.


En tales condiciones surge, sin resquicio de duda, que al momento de la explosión el nombrado Díaz se encontraba en la vereda opuesta a la mutual, a la misma altura de ella.


Finalmente, caben añadirse los dichos del suboficial Julián Gabriel Veiga y del principal Miguel Ángel Castro; el primero indicó haber estado afectado, durante ocho días consecutivos, a la custodia de los cuerpos que ingresaban a la Morgue Judicial, señalando que el día del atentado, alrededor de las 18.00, observó el ingreso de un cadáver que horas antes -al igual que otros tres- había estado depositado en el patio de la comisaría 5ª de la Policía Federal Argentina, del que se extrajo el amortiguador de un automóvil (ver, en igual sentido, constancia de fs. 98 del citado anexo I, que da cuenta de su ingreso a la morgue, a las 17).


Castro, por su parte, señaló que los cuerpos que en un primer momento se llevaron a la comisaría 5ª fueron posteriormente remitidos a la Morgue Judicial, por falta de espacio y por así haberlo ordenado verbalmente el juez instructor.


Con relación a la pieza extraída del cuerpo de Gregorio Melman, identificada con el nº 27, nuevamente habrá de citarse el testimonio del Dr. Navari, en cuanto ratificó su informe obrante a fs. 4868/4869 del legajo de instrucción suplementaria (autopsia nº 1617), en el que dio cuenta que luego de examinar restos humanos correspondientes a un cadáver de sexo masculino, reservó - entre otras cosas- distintos fragmentos metálicos para realizar los correspondientes estudios. A la postre se determinó que aquellos restos humanos pertenecían a Gregorio Melman, según informes de fs. 418/420 del anexo I, como también que en ellos encontró incrustado el acople en cuestión (ver rótulo identificatorio de la pieza nº 27).


El nombrado Melman integraba el plantel de seguridad de la mutual y, al momento de la explosión, se encontraba próximo a la entrada del edificio, conforme relataron en el debate Raquel Fainstein, Natalio David Sluzky, Ana María Blugerman de Czyzewski, Irene Rosa Perelman y Luisa Miednik (ver, en igual sentido, informe de fs. 21.363/21.365).


A ello se agrega la mentada acta de fs. 183 del Informe Preliminar, la que documenta que “restos metálicos extraídos del interior de víctimas fatales e isopados cutáneos, fragmentos de piel y pelos correspondientes a las autopsias Nº 1621, 1622, 1616, 1629 y 1617”(éstas dos últimas corresponden a los cuerpos de Díaz y Melman), fueron retirados de la Morgue Judicial, a primera hora del 19 de julio, por el oficial de bomberos Juan Dante Falzarano, en presencia de los empleado de la morgue Villagra y Fernández y del oficial Castro.


Si bien al prestar declaración testimonial ni Villagra ni Castro recordaron dicha diligencia, memoraron, en cambio, haberse desempeñado en la Morgue Judicial en la madrugada del 19 de julio, reconociendo sus firmas en el instrumento que la documentó. Además, el primero adujo que ese día la tarea administrativa fue superlativa; motivo que explica, de alguna manera, su imposibilidad de precisar tal acto.


Fernández, en cambio, si bien no pudo precisar qué elementos fueron retirados de la morgue, afirmó haber participado en dicho secuestro.


El oficial Falzarano, por su parte, señaló que en las primeras horas del 19 de julio concurrió a la Morgue Judicial para retirar un trozo metálico cilíndrico, de unos 30 ó 40 cm de largo y otro circular, extraídos de los cuerpos de algunas de las víctimas fatales, confeccionando el acta de rigor, cuya firma y letra reconoció. Al repasar las fotografías obrantes en los informes preliminar y final, en un primer momento reconoció aquellas piezas como las identificadas con los nros. 26 y 27, para indicar luego que, por su similar formato, también podrían tratarse de las numeradas como 67 ó 109.



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