Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (5)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO I. Elevación a juicio
      • A) Elevación a juicio de la causa nº 487/00
        • 3) Memoria Activa

Que a fs. 64.291/64.309 la querella representada por entonces por el Dr. Alberto Luis Zuppi solicitó, si bien en disconformidad, la elevación de la causa a juicio, imputando a Carlos Alberto Telleldín, Mario Norberto Bareiro, Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra y Anastasio Ireneo Leal la comisión de los delitos de homicidio calificado, reiterados, lesiones y daños, los cuales concurren entre sí en forma real, agravados por lo dispuesto en la ley 23.592, en calidad de partícipes necesarios, puesto que, a su entender, los nombrados prestaron a los autores del atentado una cooperación imprescindible para llevar a cabo tal cometido (arts. 45, 80, incs. 4º y 5º, 92 y 184 del Código Penal).

En dicha presentación, en la que también realizó –de manera genérica- una serie de cuestionamientos vinculados a la labor del magistrado instructor, consideró probado que Carlos Alberto Telleldín armó un vehículo, al que le colocó el motor y otras piezas de uno similar, siniestrado, adquirido a la firma “Messin”; rodado del que luego fue desapoderado por una comisión policial, entre los que se contaban los imputados, los cuales -con el concurso de aquél o sin el- lo hicieron llegar hasta quienes procedieron a detonarlo, en la mañana del 18 de julio de 1994, frente a la puerta del edificio de Pasteur 633.


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