Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (4)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO I. Elevación a juicio
      • A) Elevación a juicio de la causa nº 487/00
        • 2) Querella unificada

Que las querellas ejercidas en representación de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas y de Elisa Laura Einstoss de Goldemberg y Luis Bernardo Goldemberg, a fs. 63.029/63.204, de un grupo de familiares de algunas de las víctimas del atentado, a fs. 63.206/63.295, y de la Asociación Mutual Israelita Argentina, a fs. 63.297/63.392, requirieron la elevación a juicio de estas actuaciones, respecto de Carlos Alberto Telleldín, Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Ireneo Leal y Mario Norberto Bareiro, por considerarlos partícipes necesarios en orden a los delitos de homicidio calificado, lesiones – leves, graves y gravísimas- y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada (86 muertos, 120 lesionados y daños, tal como surge del peritaje realizado por la División Inmuebles de la Policía Federal), agravados todos ellos en función de lo dispuesto por la ley 23.592 (arts. 45, 55, 80, inc. 4º, 89, 90, 91 y 183 del Código Penal), por haber realizado un aporte esencial en la perpetración del atentado cometido contra las sedes de la A.M.I.A. y la D.A.I.A.

Por lo demás, estuvieron en un todo de acuerdo con lo expuesto por los Sres. fiscales ante la instrucción, cuya reseña se efectuó ut supra, en cuanto a la forma en que se llevó a cabo el atentado y a la participación que por el aporte de una camioneta Renault Trafic, con la expresada finalidad, le cupo a los imputados.


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