Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (199)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • K) Arbitraria pesquisa respecto de Leal
          • 2) Testimoniales a quienes eran investigados


La ilegal actuación del juez instructor también se puso de manifiesto al interrogarse testimonialmente, en sede policial, a integrantes de la Brigada de Investigaciones de Vicente López, en relación a los sucesos ocurridos el 14 y 15 de julio de 1994, que Telleldín calificó como extorsivos.


De este modo, se incorporaron a la causa datos obtenidos mediante declaraciones juramentadas de quienes estaban siendo investigados en orden al delito de violación de los deberes de funcionario público.


En este sentido, cabe destacar la nota del 24 de julio de 1995 del Director de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Policía Bonaerense, comisario mayor José Carlos Bretschneider, por la que dio cuenta del inicio de la instrucción sumarial, con intervención del juzgado instructor, a fin de profundizar la investigación que oportunamente tuviera principio de ejecución el 28 de junio de 1995, mediante la intervención del comisario mayor Ramón Oreste Verón, a los fines de individualizar debidamente a aquellos funcionarios que tuvieron activa participación en las extorsiones denunciadas por Telleldín en la publicación del 16 de ese mes en el diario “Página 12”, en las que habrían participado las Brigadas de Lanús y Vicente López. Se agregó en la nota que “a prima facie, en el caso de establecerse su responsabilidad, resultarían incriminados en la figura delictiva prevista en el art. 248 del C. Penal (violación a los deberes de funcionario público) al no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento resultaran de su incumbencia”.


Por otra parte, puso en conocimiento del juzgado instructor que “De modo correlativo se generan, asimismo, las correspondientes actuaciones administrativas ...” (cfr. fs. 14.025).


Al día siguiente, el Director de Sumarios se constituyó en la sede del juzgado instructor “en horas de la mañana ... a los fines de hacer entrega del correspondiente preventivo y mantener la consiguiente entrevista de consulta con S.S...”. Ante su ausencia, fue atendido por el secretario Carlos A. Velasco, “quien interiorizado debidamente de las actuaciones iniciadas, puso de manifiesto la imposibilidad inmediata de poder autorizar a esta instrucción, en recibir al personal supuestamente involucrado, correspondiente declaración testimonial, en orden al artículo 249 del Código de Procedimiento en lo Penal de la Nación, pero resaltando, no obstante, que efectuaría la correspondiente consulta al juez de la causa y de ello comunicaría sus resultados al suscripto en forma telefónica”.


Ante ello, Bretschneider resolvió “mantener estos actuados en carpeta a la espera de la resolución judicial y actuar directamente en el aspecto administrativo...” (cfr. fs. 37.184) y en la misma fecha dejó constancia que, “habiendo recibido el Suscripto, siendo las 21,30 ... correspondiente comunicación telefónica ... por parte del Secretario del Juzgado de intervención –DR. CARLOS A. VELASCO- mediante la cual, ponía en conocimiento de esta instrucción que como resultado de la correspondiente consulta que efectuara durante el transcurso de la presente jornada con el señor juez de la causa –DR. JUAN JOSÉ GALEANO- en torno a las particularidades que se encuentran contenidas en el decreto obrante a fojas (84) de lo cual se desprende la correspondiente directiva y autorización extendida a ésta instrucción para formalizar la recepción de declaraciones testimoniales al personal policial sujeto a investigación, dentro de las formalidades establecidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento en lo Penal de la Nación y el diligenciamiento de lo que se actúe en la esfera penal con intervención de ese fuero”.


En base a ello, resolvió suspender la recepción de las declaraciones de carácter testimonial administrativo que habían sido programadas respecto de Jorge Horacio Rago y Anastasio Ireneo Leal y priorizar sus pertinentes declaraciones dentro de la esfera penal (cfr. 37.185).


En oportunidad de recibirse el sumario en la sede del juzgado instructor nada manifestaron sus funcionarios en orden al contenido del auto de fs. 37.185, suscripto por el comisario mayor Bretschneider.


En sede policial prestaron declaración testimonial Enrique Carlos Forgione, Jorge Horacio Rago, Anastasio Ireneo Leal, Manuel Enrique García y Argentino Gabriel Lasala por los sucesos arriba enunciados (cfr. fs. 37.186/7, 37.188/9, 37.193/4, 37.196/7 y 37.198/9).


Además, para la época, Telleldín había denunciado en sus indagatorias del 6 y 7 de agosto y 29 de diciembre de 1994, la supuesta extorsión cometida por integrantes de esa dependencia, como así también se refirió a tal suceso en una nota periodística, publicada en el diario “Página 12” del 16 de julio de 1995.



También se agregó a la causa, el 15 de febrero de 1995, un informe que indicaba que Hugo Antonio Pérez fue detenido el 15 de julio de 1994 por la Brigada de Vicente López, en averiguación de antecedentes, corroborando con ello uno de los datos aportados por Telleldín en sus denuncias (cfr. fs. 9.108/9).


Así, Rago prestó declaración testimonial en la Dirección de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el 25 de julio de 1995, oportunidad en la que se refirió a las tareas de inteligencia y el procedimiento realizado en julio de 1994 por la Brigada de Investigaciones de Vicente López, a la huida de Telleldín y la posterior detención de Hugo Antonio Pérez; también fue preguntado por la existencia de una camioneta Renault Trafic vinculada a esa investigación.


Por su parte, Anastasio Ireneo Leal declaró al día siguiente, en la dependencia de mención y efectúo un pormenorizado relato del procedimiento en cuestión, detallando el nombre de los policías que participaron del procedimiento y los vehículos que se utilizaron. Relató, además, la persecución y fuga de Telleldín y la posterior detención de Hugo Antonio Pérez por averiguación de antecedentes. El objetivo de que Leal aportase elementos de cargo en su contra no se agotó en la primer testimonial.


Así, de la nota del 18 de septiembre de 1995 de la dirección policial referida, surge que “En conjunción con lo oportunamente recomendado por el Sr. Comisario Mayor Ramón O. Verón, tal cual a su vez, le fuera hecho extensible por parte del Juzgado de intervención, en ocasión en que mantuviera entrevista con S.S. de lo cual se desprende la necesidad de hacer comparecer nuevamente al ... Oficial Principal Anastasio Ireneo Leal, a los fines de que aporten las consabidas precisiones, respecto de los vehículos que participaran en cada uno de los procedimientos, que los tuvieran como partícipes, en los hechos investigados ...” (cfr. fs. 37.349).


De tal modo, Leal prestó nuevamente declaración testimonial en sede policial en las actuaciones criminales, el 20 de septiembre de 1995, ocasión en la que se le preguntó específicamente por los vehículos que habían intervenido en el procedimiento, admitiendo haber concurrido al lugar en un Ford Galaxy azul de su propiedad (cfr. fs. 37.349 y 37.359).


Fácil resulta advertir que la decisión de escuchar testimonialmente a Rago y a Leal violó la garantía que prohíbe la autoincriminación forzada, toda vez que se escuchó bajo juramento a sujetos sobre quienes pesaba una imputación relacionada con los hechos acerca de los cuales eran interrogados. Es preciso reiterar que, nuevamente, se advierte una palmaria afectación a la garantía de declarar contra sí mismo, dado que con esta medida, el magistrado instructor, obligó a que Leal brindara un elemento de cargo en una declaración testimonial.


El juez no podía desconocer el carácter incriminante del interrogatorio que ordenó efectuar a Leal. Carlos Telleldín, en su indagatoria del 6 de agosto de 1994, ya había referido que los policías de la Brigada de Vicente López que lo persiguieron y apremiaron a Hugo Antonio Pérez se desplazaban en un Ford Galaxy azul. Además de esta actuación, Galeano dejó asentado en la constancia del 5 de septiembre de 1995, que Telleldín refirió a la Dra. Riva Aramayo que Ramón Martínez estuvo acompañado de un oficial de la Brigada de Vicente López a quien le decían “Pino” y que era propietario de un Ford Galaxy azul.


Nótese la gravedad del caso, ya que no solo se le preguntaba por un dato que podía incriminarlo en una extorsión sino que esa información se podía utilizar como elemento de cargo para imputarle, como luego ocurrió, el atentado a la sede de la A.M.I.A.


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