Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (198)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • K) Arbitraria pesquisa respecto de Leal
          • 1) Demora en disponer medidas



El magistrado instructor dejó constancia de sendas entrevistas que Telleldín habría mantenido el 24 de agosto y 5 de septiembre de 1995 con la Dra. Riva Aramayo, en las que el procesado relató que el 10 de julio de 1994 entregó la camioneta Trafic a un suboficial de la Brigada de Vicente López, quien firmó el boleto de compraventa a nombre de Ramón Martínez, el que a su vez estaba acompañado por un subcomisario a quien conoce como “Pino”, propietario de un Ford Galaxy azul (crf. fs. 37.380 y 37.382/4).


El 17 de octubre de 1995, el fiscal José Carlos Barbaccia formuló requerimiento de instrucción respecto de Anastasio Ireneo Leal, entre otros, por los delitos que pudieran surgir del procedimiento realizado el 14 y 15 de julio de 1994 por la Brigada de Investigaciones de Vicente López en las inmediaciones del domicilio de Telleldín. Asimismo, requirió la investigación de los dichos atribuidos a Carlos Alberto Telleldín en la reunión que éste mantuvo con la Dra. Riva Aramayo, al referir que “la entrega de la Trafic se la hizo a un suboficial de la Brigada de Vicente López, quien estaba acompañado por un subcomisario a quien conoce como “Pino”, propietario de un Ford Galaxy azul (cfr. fs. 37.551/37.555).


El 3 de noviembre de 1995 el diario “Página 12” publicó una nota titulada “Policías cerca de la Trafic”, donde se afirmó que Telleldín le confesó a Riva Aramayo que entregó la camioneta al subcomisario Ireneo Leal, alias “Pino”, de la Brigada de Investigaciones de Vicente López. También en dicha nota se dijo que “(Telleldín) tenía deudas pendientes con Leal y otros miembros de la policía bonaerense y que cedió la Trafic días antes del ataque terrorista a la comunidad judía” (cfr. fs. 37.824).


El 15 de noviembre de 1995 prestó declaración testimonial Manuel Enrique García ante la División Sustracción de Automotores Vicente López, en la que refirió espontáneamente que el grupo operativo del cual formaba parte al momento de realizarse el procedimiento en el domicilio de Telleldín el 14 de julio de 1994, estaba a cargo del oficial principal Anastasio Ireneo Leal, apodado “Pino”; actuaciones que se elevaron al juzgado instructor el 27 de diciembre de ese año (cfr. fs. 37.759 y 37.777).


Pese a los graves indicios que parecían involucrar a Leal en la recepción de la camioneta Trafic, el 10 de julio de 1994, suceso por el cual el fiscal había requerido la instrucción, el juez demoró hasta el 12 de julio de 1996, casi nueve meses después, para ordenar su declaración indagatoria.


En el ínterin, el magistrado solicitó, el 27 de marzo de 1996, el listado y las fotografías de oficiales y suboficiales que prestaron servicios en la Brigada de Investigaciones de Vicente López durante los años 1993 a 1995; el 6 de junio que se le informe el domicilio registrado por Leal, el 18 del mismo mes, dispuso intervenir su teléfono celular y el 27 el de su casa, día en que encomendó tareas de inteligencia para determinar si tenía teléfono en su domicilio (cfr. fs. 37.950, 38.401/2 y 38.572 del ppal. y fs. 7 y 18 del Legajo de Intervenciones Telefónicas formado en la causa nº 1598).


La aparente desidia del instructor en activar la pesquisa respecto de Leal, quien por entonces aparecía como el primer efectivo policial -integrante del grupo que habría despojado de la camioneta a Telleldín- que se había podido identificar, solo se explica en función del arquitectónico armado de la imputación contra los policías bonaerenses que se venía gestando en esa suerte de instrucción paralela.


Es más, su individualización por esos días, no presentaba dificultad alguna. El 5 de diciembre de 1995 Anastasio Ireneo Leal, conjuntamente con el patrocinio del Dr. Roberto Oscar Pascual, presentó un escrito en el que manifestó lo siguiente: “I- Que como compruebo con copia de publicaciones en medios de prensa de circulación masiva y pública, he resultado mencionado como elemento sospechado y/o relacionado con la presente investigación”. “II- Que habiéndome puesto en todo momento a disposición de la justicia, no se ha requerido de mi persona en carácter alguno relacionado con los hechos delictivos investigados”.


“III- Que como no escapara al elevado criterio de V.S. me desempeño como elemento de cuadro de la repartición de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, con grado de Oficial Principal, por lo que hechos públicos que fueron los elementos expuestos, tienen capacidad para ocasionarme un irreparable gravamen en cuanto a mi relación con la fuerza y en cuanto al desarrollo de mi carrera dentro de la misma, sin contar con el grave mal que se hace a la fuerza misma”.


“Por tanto y considerándome gravemente lesionado en mis derechos por la gravedad y ligereza de las acusaciones publicadas por los medios que refiero, y a los efectos de regularizar definitivamente mi situación dentro de la fuerza que represento, como así también ejercer mis derechos por la vía pertinente en resarcimiento de los gravámenes que me fueron causados, ES QUE VENGO A IMPETRAR A V.S. SE EXPIDA CERTIFICADO DE MI SITUACIÓN PROCESAL RESPECTO DE LA PRESENTE CAUSA, A CUYO FIN AUTORIZO A MI PATROCINANTE A SU RETIRO DE AUTOS”.


Adjuntó con la presentación referida, la publicación de “Página 12” del 3 de noviembre ppdo. (cfr. fs. 20.994/20.997).


Dicha presentación fue agregada y proveída en los siguientes términos: “En cuanto a lo solicitado en el escrito de mención, POR IMPROCEDENTE, NO HA LUGAR” (cfr. fs. 20.998).


Tan lacónica providencia reflejaba, además de su evidente arbitrariedad, por cuanto desatendía sin razón el derecho que le otorgaba su indudable calidad de imputado en la causa (art. 72 del C.P.P.N), la oculta voluntad del magistrado de dilatar, hasta tanto se concluya aquella obra, cualquier medida respecto de quien, en ese momento, manifestaba su expresa voluntad de someterse a la justicia en procura de aclarar su situación con relación al atentado a la mutual.


Por último, no puede soslayarse que el instructor, en aras de que nada altere el curso de la causa “Brigadas”, incorporó tan clara presentación de Leal a la causa “A.M.I.A.”, escamoteándola de aquellas en las que, indudablemente, debía haberse glosado.



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