Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (162)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VIII. La instrucción judicial
        • E) Actividad informal y subrepticia del Estado
          • 5) Arquitectónico armado


Ahora bien, demostrado como se gestó el acuerdo al que arribó Telleldín, plasmado claramente en su declaración indagatoria del 5 de julio de 1996, también puede reconstruirse cómo fue armándose esa versión sobre la base de los datos que el nombrado iba aportando a la Dra. Riva Aramayo.


Prueba de ello resulta una de las declaraciones testimoniales prestadas por el sargento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Manuel Enrique García, la del 15 de noviembre de 1995, en la División Sustracción de Automotores donde prestaba servicios.


Vale recordar que Telleldín le habría comentado a la camarista Riva Aramayo, según la nota del Dr. Galeano del 5 de septiembre de 1995 (fs. 37.382), que el suboficial de la Brigada de Vicente López al que le entregó la camioneta estaba acompañado por un subcomisario “a quien conoce como “PINO”, propietario de un Ford Galaxy, de aspecto normal, delgado morocho, de bigotes, de 40 años”.


Para ese entonces, ninguna circunstancia del legajo conducía a identificar a Anastasio Ireneo Leal.


El sargento García el 17 de julio de 1995 prestó una breve declaración testimonial en el asiento de sus funciones (fs. 37.157); luego, el 26 del mismo mes y año, declaró nuevamente en la Dirección de Sumarios, sita en la Ciudad de la Plata, donde fue ampliamente interrogado en orden a los sucesos del 14 y 15 de julio de 1994 (fs. 37.198/37.199vta.).


Finalmente, el 15 de noviembre de 1995, García es convocado nuevamente como testigo (fs. 37.759), ocasión en la que le es “puesta de manifiesto el acta labrada a fojas ( ) de las presentes actuaciones, dice que la ratifica íntegramente por ajustarse lo narrado a la veracidad de lo acontecido reconociendo de su puño y letra una de las firmas que la suscriben, como la que utiliza en todos sus actos” (sic). Seguidamente y de manera espontánea García precisó: “Asimismo quiere agregar que el grupo operativo que formaba al momento de realizarse el procedimiento en el domicilio de Carlos Alberto Telleldín, el día 14 de julio de 1994, estaba a cargo del oficial principal Anastacio Irineo Leal apodado ‘PINO’, el declarante, apodado ‘GALLEGO’, y el sargento primero ARGENTINO LASALA, apodado ‘CABEZÓN’, con la salvedad que también estaba el oficial inspector MARIO BAREIRO, del cual desconoce apodo. Es todo cuanto tiene que declarar al respecto” (sic).


Varias observaciones merece esta última declaración del suboficial García.


En primer lugar, no es posible establecer cuál fue el motivo de su convocatoria, pues no se consignó acerca de qué habría de ser interrogado.


En segundo término, era innecesaria toda referencia a cómo se conformaba el grupo operativo a cargo del oficial Leal, pues ello había sido expuesto de manera detallada en su declaración del 26 de julio de 1995.


Asimismo, surge como forzada, pese a que se le hace aparecer como espontánea, la referencia de los sobrenombres de los integrantes de la brigada; no son comunes las declaraciones de ese tipo en la que sólo se hace hincapié en los seudónimos de los funcionarios policiales, salvo, claro está, que a raíz de esa mención puedan corroborarse extremos conocidos y no volcados en la causa.


Se aduna a lo expuesto que el sargento Manuel Enrique García, pese a la intervención que le cupo en los hechos -en procura de detener a Telleldín efectuó un disparo con su arma reglamentaria el 14 de julio de 1994 y vigiló su casa al día siguiente- nunca fue indagado en estas actuaciones; suerte procesal diametralmente opuesta a la del suboficial Argentino Gabriel Lasala, quien fue exonerado de la institución policial y debió sentarse en el banquillo de los acusados pese a tener una actuación similar o aún menor a la de aquél.


Tampoco puede soslayarse que en la audiencia García no pudo precisar el motivo de su convocatoria ni a qué obedeció la extraña espontaneidad que parece reflejar su testimonio del 15 de noviembre de 1995.


Las circunstancias puestas de relieve precedentemente permiten inferir que dicha declaración sólo buscaba dar pie a la historia urdida sobre la base de algunos hechos ciertos, a los que se adosaron otros que no lo eran.


De todo ello da cuenta un artículo del diario “Página 12” del 3 de noviembre de 1995, en el que se indicó que “durante su confesión a Riva Aramayo, el principal implicado no señaló a Leal con su verdadero nombre y grado, sino que hizo referencia al sobrenombre ‘Pino’. La camarista entregó esta información a la SIDE y al Ministerio del Interior, y días después recibió un memo reservado donde se aclaraba que ‘Pino’ era el seudónimo del subcomisario Leal”.


El mismo periódico, el 27 de septiembre de 1995, publicó que Telleldín, en sus tres conversaciones con la Dra. Riva Aramayo, solicitó protección y dinero a cambio de su confesión.


Como puede observarse, el entramado de las negociaciones para que Telleldín hablase fue seguido por el periódico aludido, al que el imputado, según su conveniencia, suministraba informaciones; ejemplo de ello también resulta la noticia publicada en la edición del 16 de julio de 1995 (los artículos citados se encuentran reservados en Secretaría).


En ese marco deben encuadrarse, igualmente, las poco claras negociaciones - según dejó entrever el periodista Raúl Kollmann- entre Román Lejtman, el imputado Telleldín, su defensor y un funcionario del Gobierno Nacional, cuyo nombre se negó a proporcionar, a efectos de publicar un libro con la versión de los hechos.


Por otra parte, como más adelante se verá, la palabra “libro” se empleó como eufemismo del pago que recibiría Telleldín a cambio de prestar una declaración indagatoria e involucrar a otras personas.


Como se desprende de cuanto se viene exponiendo, la declaración indagatoria del 5 de julio de 1996 estuvo precedida de un arquitectónico armado, consentido y guiado por el juez federal Galeano, del que no fue ajena la camarista Riva Aramayo, quienes eran, precisamente, los que debían velar para que ese tipo de maniobras ilícitas nunca sucedieran.


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