Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (126)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VII. El estacionamiento
        • A) Jet Parking


El Tribunal tiene por acreditado que el viernes 15 de julio de 1994, a las 18.00 aproximadamente, un sujeto estacionó, en la playa de estacionamiento denominada “Jet Parking”, sita en Azcuénaga 959 de esta ciudad, una camioneta Renault Trafic cuyos cuatro últimos dígitos de dominio eran 8506, ubicándola en el sector que daba hacia esa calle, al frente. A esos efectos, el individuo abonó $ 100 en concepto de estadía por una quincena, brindando ciertos datos para la confección de una ficha del rodado.


Luego del atentado, los empleados del estacionamiento advirtieron que la camioneta no se encontraba más en la playa y conjeturaron que podría estar vinculada con el hecho, por lo que el jueves 21 de julio o al día siguiente, Manuel Bernardo Umansky y Mauricio Alejandro Vaysman, titulares de la concesión, se presentaron en la Embajada de Israel a fin de aportar esa información.


Las pruebas del debate no permitieron establecer en qué jornada, ni en qué horario, la camioneta Trafic de mención fue retirada de la playa.


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