Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (125)

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO VI. Carlos Alberto Telleldín
        • E) Análisis de camionetas sustraídas


A efectos de intentar determinar, sin éxito, la carrocería utilizada en el atentado, el comisario Oscar Jorge Prícolo de la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal realizó un análisis de la nómina de rodados Trafic sustraídos y no recuperados, entre los meses de enero y julio de 1994 (cónf. informe obrante a fs. 21.380/21.411).


Asimismo, estableció, en base a la modalidad seguida por Carlos Alberto Telleldín para el doblado del utilitario B 2.242.044, que de las Trafic sustraídas en junio y julio de ese año, dos podrían haber sido utilizadas en el caso de autos; una de ellas, la camioneta dominio B 2.292.400, modelo ’91, motor 2.851.705, chasis T310-004300, propiedad de Miguel Ángel Grela o de Beatriz L. Luna y, la otra, la de Sarapura. No obstante, la selección efectuada por Prícolo no resulta comprensible, toda vez que ninguna de las dos se adapta, en cuanto al año de fabricación, a los restos hallados entre los escombros, que, conforme lo reseñado ut supra, corresponderían a una carrocería procesada entre marzo de 1987 y octubre de 1989.


Amén de ello, a fs. 236/238 del legajo de instrucción suplementaria lucen actuaciones que dan cuenta del levantamiento del pedido de secuestro del rodado Renault Trafic dominio B 2.292.400 y de su entrega definitiva con fecha 22 de noviembre de 1995.


Al declarar en la audiencia de debate, Oscar Jorge Prícolo manifestó que en 1996 se desempeñó como jefe de la División Sustracción de Automotores y que, con relación a esta causa, prosiguió el trámite iniciado por su predecesor, el comisario Díaz, en orden a la verificación y estudio de distintos vehículos secuestrados.


Pese a que reconoció su firma en el informe de fs. 21.409/21.411, alegó no recordar las diligencias allí plasmadas y no supo explicar la manera en que se labraron esas actuaciones, por cuanto el encargado del tema era un oficial principal, cuyo nombre tampoco memoró.


A su vez, a fs. 14.031/14.032 se encuentran glosadas Planas del Sistema de Informática de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y del Registro Nacional de la Propiedad Automotor respecto de vehículos Renault Trafic robados y/o recuperados en el período comprendido entre enero y julio de 1994, con información detallada de algunos de ellos (cónf. fs. 14.037/14.102, 14.104/14.134, 14.138/140 y 14.142/14.160). Entre los vehículos robados figura la Trafic dominio C 1.519.275, motor nº 2.848.848, chasis nº T3101-001261, es decir, la camioneta de Sarapura.


La defensa de Carlos Alberto Telleldín alegó que la acusación en contra de su cliente en el sentido de que armó más de una camioneta no pudo ser probada e invocó, en sustento de ello, que del informe de fs. 21.409/21.411 surgía que no existía otra camioneta de las características investigadas y con pedido de secuestro, más que la de Sarapura. Por ello, entendió que esa fue la carrocería robada que empleó el acusado.


Al respecto, el Tribunal considera que el informe citado es incompleto y confuso, por cuanto, como se dijo, se contemplaron carrocerías que no se correspondían con la empleada en el atentado, además de haberse acotado la búsqueda a un período relativamente corto (enero a julio de 1994).


A lo expuesto, se añade que no se explicitó el criterio de selección de los utilitarios en análisis, en razón que de los listados obrantes a fs. 14.031/14.032, 14.036 y 14.103 surgen otras camionetas Trafic, sustraídas en el lapso citado, que no fueron sometidas a estudio en el informe de fs. 21.409/21.411, sin que Pricolo arrojara luz sobre tal cuestión.


Por lo expuesto, no se puede compartir, en base a dicho informe, lo afirmado por la defensa de Telleldín, en cuanto a que sólo la carrocería de Sarapura pudo haber sido la empleada para armar el vehículo cuyos restos se hallaran luego de la explosión.


Tampoco en base a probables infracciones de tránsito cometidas entre el 10 y 18 de julio de 1994 fue posible establecer el derrotero de la carrocería de la Trafic “Messin” ni de aquella a la que se le colocaron las chapas patentes C 1.498.506, por cuanto tanto la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires como la División Actuaciones, Dirección General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal Argentina y la Secretaría General de Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, informaron que no registraban anotaciones en el período consignado (cónf. fs. 9873/9881, 10.027/10.029 y 11.626/11.644, respectivamente).


A su vez, la División Plantas Verificadoras de la Policía Federal informó a fs. 38.399 que entre el 25 de junio y el 15 de julio de 1994 no se verificó el vehículo de marras.


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