Resolución 31/49 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
31/49. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Recordando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973,
Teniendo presentes los párrafos relacionados con esta cuestión contenidos en la Declaración Política aprobada por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Paises no Alineados, celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 1975, y en la Declaración Politica aprobada por la Quinta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Paises no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 1976,
Teniendo en cuenta el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comite Especial relativas a dicho Territorio,
- Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comite Especial relativas a dicho Territorio;
- Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas;
- Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, segúm se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General;
- Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entranen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estan atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas;
- Pide a ambos Gobiernos que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible acerca de los resultados de las negociaciones.
1° de diciembre de 1976
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