Resolución 31/49 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

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Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 85.ª sesión plenaria del 1 de diciembre de 1976.
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31/49. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)

La Asamblea General,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Mal­vinas (Falkland),

Recordando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973,

Teniendo presentes los párrafos relacionados con esta cuestión contenidos en la Declaración Política aprobada por la Conferencia de Ministros de Relacio­nes Exteriores de los Paises no Alineados, celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 1975, y en la Declaración Politica aprobada por la Quinta Confe­rencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Paises no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 1976,

Teniendo en cuenta el capítulo del informe del Co­mité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falk­land) y, en particular, las conclusiones y recomen­daciones del Comite Especial relativas a dicho Terri­torio,

  1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con res­pecto a la aplicación de la Declaración sobre la con­cesión de la independencia a los países y pueblos colo­niales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comite Especial relativas a dicho Territorio;
  2. Expresa su reconocimiento por los continuos es­fuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas;
  3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que ace­leren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, segúm se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General;
  4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entranen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estan atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas;
  5. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secre­tario General y a la Asamblea General lo antes posible acerca de los resultados de las negociaciones.


85a. sesión plenaria
1° de diciembre de 1976


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