Resolución 31/50 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

« Resolución 31/49 Resoluciones aprobadas en el 31º período de sesiones Resolución 31/51 »
Resolución 31/50 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 85.ª sesión plenaria del 1 de diciembre de 1976.
Descargar como  Descargar en formato ePub Descargar en formato PDF Descargar en formato mobi — Fuente Fuente ONU

31/50. Cuestión de Belize

 La Asamblea General,

 Habiendo examinado la cuestión de Belize,

 Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales[1],

 Recordando su resolución 3432 (XXX) de 8 de diciembre de 1975,

 Habiendo oído las declaraciones de los representan­tes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[2] y de Guatemala[3],

 Habiendo oído también la declaración del represen­tante de Belize[4],

 Reafirmando los principios establecidos en la Decla­ración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales enunciada en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, en particular que todos los pueblos tienen el derecho de libre deter­minación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

 Tomando nota de que se han llevado a cabo nego­ciaciones entre el Gobierno del Reino Unido, como Potencia administradora, actuando en estrecha consulta con el Gobierno de Belize, y el Gobierno de Guate­mala, en cumplimiento de lo dispuesto en los párra­fos 4 y 5 de la resolución 3432 (XXX),

 Lamentando que dichas negociaciones no hayan pro­ducido la eliminación de los obstáculos que hasta ahora han impedido que el pueblo de Belize ejerza libremente y sin temor su derecho inalienable a la libre determi­nación y la independencia,

 1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Belize a la libre determinación y a la independencia;

 2. Reafirma que se debe proteger la inviolabilidad y la integridad territorial de Belize;

 3. Pide a todos los Estados que respeten el derecho del pueblo de Belize a la libre determinación, la inde­pendencia y la integridad territorial, le ayuden a lograr su meta de una independencia segura y pronta, y se abstengan de adoptar toda medida que pueda poner en peligro la integridad territorial de Belize;

 4.Pide asimismo al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como Potencia ad­ministradora, y actuando en estrecha consulta con el Gobierno de Belize, y al Gobierno de Guatemala que prosigan vigorosamente sus negociaciones de confor­midad con los principios de la resolución 3432 (XXX) de la Asamblea General, a fin de llegar a una pronta conclusión;

 5. Pide a los dos Gobiernos interesados que comu­niquen a la Asamblea General en su trigésimo segundo período de sesiones los acuerdos a que hayan llegado en las negociaciones mencionadas supra;

 6. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Decla­ración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe su examen de la cuestión.

85a. sesión plenaria
1° de diciembre de 1976



  1. Ibid., cap. XXVI.
  2. Ibid., trigésimo primer periodo de sesiones, Cuarta Comi­sión, 15a. sesión, párrs. 43 a 49.
  3. Ibid., 19a. sesión, párrs. 12 a 18, y 26a. sesión, párrs. 12 a 22; e ibid., Cuarta Comisión, Fascículo del período de sesio­nes, corrección.
  4. Ibid., 15a. sesión, párrs. 51 a 57.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).