Recordación Florida/Tomo II Libro XVI Capítulo I

Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original.


LIBRO XVI.


CAPÍTULO PRIMERO.


Del Valle de Alotenango, y las cosas pertenecientes y particulares de su territorio.

A otro ninguno de los valles referidos se le debía de dar el pronombre de valle sino es á este de Alotenango, por estar en lo más bajo y profundo de la tierra del contorno desta que verdaderamente es la provincia de Goathemala, compuesta destos valles referidos, por confinar con este de Alotenango por el Sudoeste; con el corregimiento de Esquintepeque, y con Petapa y Canales, por las partes del Sudeste y el Sudsudeste; con el corregimiento de Goazacapán y el de Chiquimula de la sierra y con el Valle de las Vacas por el rumbo del Este-Sudeste; con el corregimiento de Cazabastlan, y los valles de Mixco, Sacattepeques y Filotepeques por los rumbos del Este cuarto al Sudeste, Levante y el Noreste; con la alcaldía mayor de la Verapaz, y con el Valle de Chimaltenango por el Norte; y el Noroeste con los corregimientos de Attitlán y el de Tecpanattitlán: que esta es la verdadera certidumbre de sus confines.

Tiene su principio este valle después del territorio y jurisdicción de la Ciudad Vieja, adelante del sitio que llaman el valle, que es ejido y propiedad desta muy noble y muy leal ciudad de Santiago de los Caballeros de Goathemala, sitio destinado para el apasto de los ganados que el obligado de carnicerías conduce para el abasto della, y de allí corre por dilatada tierra de llanura, bien que siempre descaeciendo a lo bajo de la costa del Sur, terminando su longitud en el sitio que llaman el Teosintle; en cuya circunferencia cuenta lo libre y hermoso de su fecundo valle diez y ocho leguas de útil y provechosa tierra, que yace sita después de los formidables y estupendos volcanes de agua y de fuego, gozando en una y otra tendida falda lo más craso y sustancial de su territorio: en que se ven, cerca de la cañada y abra que hacen los dos volcanes á esta parte de lo que llaman el valle, variedad recreable de alfalfares, potreros y una hacienda de cañas de azúcar de diferentes vecinos desta ciudad de Goathemala que les son, respecto á la cercanía, de mucha utilidad y al valle de maravilloso adorno y de bellísimo aspecto: á que se llega la muchedumbre de sementeras de maíz de los indios deste pueblo de Alotenango, que laboriosos y entretenidos siempre, aun del ocio y descanso de sus casas hacen inteligencia, porque en ellas están ejercitados en la ligera manufactura de corchos blancos, de que fabrican cajas para conservas; fuera de que los campos y los montes les ofrecen en sazonados frutos y preciosas maderas la plata de los ciudadanos ricos y de los vecinos pobres; sin necesitar de más minerales ricos que los que por su inteligencia les produce lo abundante y virtual de su tierra, y de lo que perciben por razón del repartimiento que de los indios deste y de los otros valles hace el Presidente, para las obras públicas de la ciudad, los alfalfares y labores de trigo.

Y porque se tenga conocimiento de lo que es repartimiento de indios de servicio ordinario, se ha de advertir que de la porción y cantidad de los indios de cada pueblo se saca cada semana la cuarta parte dellos para el cultivo de las tierras de labor, y desta suerte les cupiera el trabajo á cada indio al mes una semana, si esta regulación y próvida ordenanza careciera de engaños entre los mismos indios; porque al indio rico que le toca la vez del tequio, le sirve uno de aquellos maceguales que sirvió la semana antecedente, y sale repartido en su lugar á la cultura y beneficio del campo por seis reales que el indio rico le da, y otros seis que percibe del dueño de la labranza. Mas es con poco logro del miserable, que queda con la obligación del trabajo, y sin los primeros seis reales, que percibió del indio principal, porque quedan usurpados por los Gobernadores y alcades indios de sus pueblos, con varios pretextos y sonsacas; porque saliendo de ronda el domingo en la noche fingen los necesitan para correos, tayacanes ó conductores de carga, con que los desventurados por redimir su vejación dan de buena gana los seis reales y á veces ocho, y así sólo les queda lo que van á granjear del dueño de la labor. Y aunque percibieran todos los doce reales, no parece equivalente premio al tesón continuado y penoso en el trabajo, una semana tras otra, un mes y otro, y un año entero sin intermisión y pausa para el descanso y el útil de sus propios sembrados, reparos de sus propias casas y otras inexcusables granjerías y compañía de sus mujeres y hijos: que por todo debieran los jueces superiores poner particular desvelo por el remedio destas miserias, que amenazan total ruina y desolación en los pueblos, y más cuando se nombran tres jueces repartidores, que ya que perciben y logran á trescientos pesos de salario al año por repartirlos alternados, unos una semana y otros otra, y no con frecuencia y continuación todo el año en unos solos, debían cuidar de reparar el daño destos y el cumplimiento del repartimiento que toca á cada labrador; en que hay malicioso y nocivo descuido, sin atender á otro fin que el de juntar el medio del derecho, que es medio real que contribuye el labrador por el repartimiento de cada indio de los que tocan á su labor; que es Real haber desde el año de 1671 que entró en la presidencia aquel esclarecido Prelado de singular y grata memoria Dr. D. Juan de Sancto Mathía, que viendo que llegaba la junta de estos tres repartimientos al crecido número deocho mil pesos de cada año, los aplicó en los dos primeros años de su gobierno para la fábrica de la iglesia del Sagrario. Dando cuenta al Real y Supremo Consejo de las Indias, aprobó la aplicación, mandando que en adelante entrase lo que produjesen estos repartimientos por cuenta del Real haber en la Real caja y Contaduría desta corte, sin que por la introducción desta carga se hiciese cargo al Presidente, que le dió principio; cuyo nombre, por ser tan antiguo y no ser auténtica su determinación como cosa de ingreso propio, no hay noticia, ni á los que después dél la percibieron; pero no por eso dejaron los sucesores de Sancto Mathía de lamentarse, calumniando la resolución atenta y determinación cristiana del Prelado Presidente, que con entera resolución apartó de sí dinero que sin justo y legítimo título pudiera percibir y llevar. Y así, aunque los dueños de labor llevan la sobrecarga como antes, como el aprovechamiento no cede en utilidad particular, miran poco por el bien universal en el fomento de las labores acerca de los repartimientos de indios para su beneficio y cultivo; pues algunas se hallan sin indios para poderlas beneficiar, y sus miserables dueños están total y absolutamente destruídos, por razón de los mayores costos y injuria continuada de la estación temporal con esterilidad de produción y descaecimiento de valor en los frutos.