Primera Parte editar

Causa Palomitas - Chubut, 29 de Junio de 1983


ACQUAVIVA RAUL EDUARDO, D.N.I. Nº 11.091.235, no poseyéndolo en este acto, de ser de nacionalidad argentino, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión químico industrial(técnico), domiciliado en: detenido en el instituto de Seguridad U.6 de , pabellón 2 celda Nº 49 ésta ciudad.-

PREGUNTADO: Para que diga si ratifica o rectifica el escrito que en fotocopia obra fs. 3/11 de autos, y si algunas de las firmas impuesta al pie del mismo son de su puño y letra CONTESTA: Que ratifica el escrito y que las firmas obrantes a fs. 3,4,6,8 y 11 son de su puño y letra. PREGUNTADO: Para que diga como se entero de los hechos que estan siendo investigado en estos autos, por medio de quien o quienes se enteró. CONTESTA: Que por comentarios de compañeros, COPELLO RAUL,PLACE LUIS LEA, MENAJOSKY. PREGUNTADO: Para que diga si desea agregar, quitar o enmendar algo a lo ya expuesto y siempre en relación a los hechos que se investigan en esta causa. CONTESTA: Que SI, QUE ESTANDO EN LA Unidad Nº 9 de la Plata, en el año 1.977, entre el día 24 y 28 de Julio, se produjo un supuesto fallecimiento de MARCOS IBAÑEZ, entre esos cuatros días, o sea entre el 24 y 28 de julio en los calabozos de la Unidad, con posterioridad, aproximadamente el 3 de Agosto del mismo año, fui sacado de mi celda y llevado a la Oficina de Control de la Unidad por el empleado apellidado ROMERO, al ingresar a dicha oficina estaban presentes los oficiales RAULRIVEDENEIRA o RIVADENEIRA, el oficial SOREL juntos a otros oficiales de los cuales uno de ellos era de alta jerarquía en ese preciso momento se me pregunta porque maté al interno MARCOS IBAÑES, ahorcándolo en las duchas de los calabozos, al encontrarme sorprendido por tal actitud, así es que lo niega. A ello le contestan que si el no lo había matado, que el hecho de que el compareciente estuviese allí obedecía a un apriete para que el declarante figure como testigo de la Unidad de que ellos lo habían matado a golpes a IBAÑES. Ante esto el compareciente dice que no puede figurar de testigo de algo que no presenció en forma directa de lo ocurrido pero si que escuchó la entrada y salida del personal, y de camilla o camillas y tubo de oxígeno, por conocer el ruido característicos de los tubos. A esta respuesta los allí reunidos me dicen de que el director de la Unidad Dupuy les habría abierto el pasaplato de los calabozos para que los internos oficiaran de testigos oculares, a lo que responde que al compareciente no le abrieron el pasaplatos. Ante dicha circunstancia y viendo que al compareciente no le cabían ese tipo de apremios le dicen de que le van a ser un Consejo de Guerra, a lo que le responde de que el compareciente ya estaba condenado a catorce años de reclusión por un Consejo de Guerra, a lo que le responden que le iban a hacer otro. Dentro de esa habitación había un oficial de 1,85 de estatura, robusto, y agarrándose el puño le preguntó al compareciente si el se podía bancar una trompada de él, a lo que el compareciente no respondió. Luego de esto fue conducido a su celda y al volver del recreo a la tarde se procede a hacer una requisa "relámpago" en el pabellón N º 13, lugar donde se encontraba alojado el declarante, procediéndose a requisar de un total de 70 celdas tan sólo 5, entre las que se encontraba la del declarante. No viendo ninguna transgresión de los reglamentos vigentes en ese momento, el jefe de seguridad interna procede al secuestro de una revista escrita por los internos quiere aclarar que la misma no fue confeccionada por los detenidos, sino que en la misma se hacían comentarios al margen, los que fueron considerados como violación a las normas impuestas por lo que se le sancionó al declarante junto con un primo CARLOS ALBERTO ROCA, a siete días de calabozo, ocurriendo que al llegar a dichos calabozos estuvieron en "capilla" mientras golpeaban brutalmente a otros internos, no recordando los nombres de los mismos esperando "nuestro turno". Que al llegar ellos son golpeados, el oficial RIEDENEIRA o RIVADENEIRA y los empleados de la unidad ROGEl o ROSEL, VASQUEZ y el sargento ROMERO, fueron los autores de dichos apremios. Al ser introducido a la celda para cumplir su castigo luego de cerrada la puerta el oficial RIVADENEIRA le abrió el pasaplatos preguntándole si sabía por que estaba sancionado a lo que respondió que entendía que por las revistas, a lo que él respondió que no, que ya se daría cuenta por que era, por lo que entendió de que era sancionado por negarse a figurar como testigo falso de la supuesta causa que le podrían haber iniciado los familiares de IBAÑES a la Unidad 9 de la Plata. Con posterioridad, y dentro de una persecución psicológica y física para vencer la resistencia a figurar como testigo y también hacerle sentir al declarante que continuamente estaba vigilado como factor de presión psicológica. En oportunidad de esa última sanción estando en la "capilla" previa al castigo corporal le dio un ataque de nervios que no evitó la paliza que por regla se les daba a todos los internos que eran sancionados, que el fue testigo de todo lo ocurrido a su primo CARLOS ALBERTO ROCA, actualmente detenido en el Instituto de Seguridad Nº6. De esta circunstancia o se cuando tuvo la crisis de nervios, se labró un acta. Luego fue trasladado el 2 de Diciembre de 1.977 del pabellón 13 al pabellón 1(pabellón de la muerte) donde residían los internos de afiliación peronista como el compareciente, de este pabellón fueron sacado varios compañeros que fueron fusilados utilizando esta situación para continuar con la intención de quebrarlo en la voluntad de dignidad y moral. Que el compareciente se enteró con posterioridad que había fallecido MARCOS IBAÑES. Que nada más. No siendo para más el presente acto se da pro finalizado el mismo previa e integra lectura de esta su declaración firma en prueba de conformación después de S.S. y por ante mi que doy fe.- Testado : "Raúl"; "s"; "las", "sien" y "brar". NO VALEN.

Fs. 46, 47 y 48.

Segunda Parte editar

Causa Palomitas - Chubut, 19 de Septiembre de 1983


ACQUAVIVA RAUL EDUARDO, que no posee Documentos en este acto pero dice recordar su Nº, D.N.I. Nº 11.091.235 de nacionalidad argentino, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión técnico químico y estudiante y empleado de comercio, domiciliado en: actualmente detenido en el instituto de seguridad U.6 de Rawson.-

Se pone en conocimiento del testigo que se le recibirá declaración testimonial a solicitud del Sr. Juez Federal de 1ª Instancia de Salta, Dr. Ricardo Lona, en la causa caratulada: "CABEZAS, Daniel y otros, s/Denuncia", registrada por este Tribunal bajo el Nº 353-276-1983. PREGUNTADO: Para que diga si ratifica o rectifica la denuncia que obra a fs. 5 y 5 vta. y si alguna de las firmas impuestas es de su puño y letra. RESPONDIO: Que ratifica la denuncia y reconoce su firma en el escrito. Explicando que le fueron los términos del art. 156 C.P.C.N. fue diciendo: Que con respecto 1º)dice el declarante que no fue testigo presencial de los delitos perpetrados por lo tanto no puede aportar detalles. El lugar fue Salta y cree que estos hechos ocurrieron en 1.977. Con respecto al punto 2º)dice que se entero por comentarios de un detenido que convivía con él en el pabellón 13 de la cárcel de la Plata(U.9) cuyo apellido es LOPEZ OSORNIO y no recuerda el nombre . Con respecto al punto 3º) dice que los que pueden aportar mayores datos son PEDRO HERIBERTO LOPEZ que cree que actualmente está detenido en Devoto, VICTOR NADALICH, que también esta detenido en Devoto; una persona de apellido COLAUTI cuyo nombre no recuerdo y cree que también está detenido en Devoto. No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación del testigo, quien firma el acto previas lectura y ratificación del testigo, quien firma en prueba de conformidad después de S.S. por ante mi que doy fe.-


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