Proyecto de Constitución Federal de 1873/Título XVI
TÍTULO XVI: De la Reserva Nacional
Artículo 112º.- Se establece una Reserva Nacional forzosa.
Artículo 113º.- Todos los ciudadanos de 20 a 40 años pertenecen a la Reserva.
Artículo 114º.- Todos los ciudadanos de 20 a 25 años deberán emplear un mes anualmente en ejercicios militares; todos los ciudadanos de 25 a 30, quince días, todos los ciudadanos de 30 a 40, ocho.
Los jefes y oficiales de la Reserva Nacional serán nombrados por el Gobierno federal.
Las reservas tendrán depositadas sus armas en los cuarteles, en los parques del Gobierno federal, y sólo podrán armarse por un decreto de éste y movilizarse por una ley.