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W. E. RETANA

Conocida en Europa la noticia de que había sido conducido al Montjuich y que regresaba inmediatamente á Manila en concepto de reo político, sus admiradores se agitaron en seguida, y trataron de impedir que Rizal hollara de nuevo la tierra filipina. El día 27 de Octubre, estando para llegar á Singapore el vapor Colón, Mr. Charles Burton Buckley, «Abogado y Procurador del Tribunal Supremo de los Establecimientos de los Estrechos, con ejercicio en el de Singapore», prestó juramento y dijo[1]: Que una persona á quien conocía, pero á quien convenía reservar su nombre, había recibido, y entregado al declarante, dos telegramas, procedentes de Londres, que amplificados, para mayor claridad, por el Letrado, decían:

El 1.º— «Rizal vuelve como prisionero [á bordo del vapor] Colón [que] llegará ahí (Singapore) en breve. [Él] tiene carta [de] Blanco (el Gobernador general de las Filipinas) negando cargos contra él. La Constitución española prohibe detención sin orden de Juez. Colón [cuando] se halle fondeado en territorio inglés, ley inglesa autoriza á cualquiera [á] pedir libertad [de] Rizal. Instruya Solicitor (Procurador) diciéndole [que] Sir Edward Clarke, ex Solicitor general, habiendo sido consultado, aconseja [una] demanda para [un escrito de] Hábeas Corpus. Haga affidávit exponiendo detención en buque negando sentencia judicial. Sobre la base de la urgencia escrito de demanda absoluta en primera instancia devolvible inmediatamente en servicio. Dirija escrito capitán Ugarte y á todos los [oficiales] ú oficial sobrecargo del Colón y sirva inmediatamente de arribado el buque. Caso de León XIII ahí [en Singapore, en 1882] completamente apoya demanda [y] forma y evacuación de escrito. Fondos facilitados por Chartered [Bank] telegrafíe Valdés, Londres.»

El 2.º— «Dirija escrito Capitán y Oficial sobrecargo del Colón. Dé cuenta al Cónsul después de la arribada.»

Y añade el letrado exponente, Mr. Buckley:

«Por los ya expresados telegramas, tengo motivos para creer y hacer creer que el citado Rizal se halla detenido ilegalmente bajo partida de registro á bordo del vapor Colón, y que no está detenido por sentencia ú orden de Autoridad judicial.» […] «El expresado va-


    la jurisdicción española, ¿por qué Rizal no se quedaba en una colonia inglesa, de las varias en que hizo escala el buque?… Por lo demás, no debió de ser tanto el vacío que á Rizal hicieron los españoles: véase lo escrito por D. Juan Utor, reproducido en la nota 437.

  1. Datos tomados de la Biography of Dr. José Rizal, de Blumentritt (véase la nota 22), traducida al inglés, con adiciones, por H. W. Bray: Singapore, 1898. En esas adiciones figuran los documentos que en el texto se extractan, de la traducción castellana, inédita, hecha por encargo del que esto escribe por D. Fernando Fernández Celbeti, de Madrid.