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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1884

Argomedo, i despues de haberse hecho algunas observaciones retiró su mocion.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la del reglamento interior.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo.


El señor Presidente abrió la sesión. El señor secretario leyó el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Eyzaguirre dijo: yo tengo hecha una mocion para que se declare si los que tienen empleo podrán sin autoridad dejar el empleo i admitir la diputacion, porque una de dos, o se deja de asistir al Congreso o no se cumple la ocupacion del empleo. Yo no podré desempeñar mi empleo al mismo tiempo que la diputacion i los que tienen asuntos pendientes con los señores empleados se perjudicarán.

Así pido que se declare por la Sala que los señores que tienen algun empleo, queden desde ahora dispensados de la asistencia de sus empleos i sean reemplazados interinamente.

El señor Presidente.— La mocion hecha por el señor Eyzaguirre me parece de mucha trascendencia; por esto creo se deberá discutir para ver si se ofrece alguna observación sobre ella.

El señor Elizalde.— Yo continuaré en el despacho aunque el Gobierno (segun he sabido) me ha subrogado otro individuo. El despacho es por la mañana i si las sesiones han de ser a esa hora me parece que no puede ser sino dejando uno de los dos destinos, porque la hora del despacho i la del Congreso son una misma.

Se fijó la mocion del señor Eyzaguirre.

El señor Henríquez.— El Congreso ha acordado que haya tres sesiones a la semana ¿no podrán despachar los señores empleados en los demás dias?

El señor Infante.— Me parece, señor, que no tendrán inconveniente los señores que están empleados para desempeñar la diputacion i su empleo. Yo estoi empleado en el tribunal de justicia. Por mi falta quedan despachando los otros tres individuos, i solo en las causas en que se trata de mas de doce mil pesos asiste un abogado suplente, a quien tampoco tiene que pagar nada el Erario porque por un decreto senatorial tira derechos de asesoría. Aun cuando las sesiones sean tres dias en la semana no se ofrecerán materias que será necesario estudiar. Es, pues, necesario que el Congreso declare que los diputados que tienen empleo no tienen por ahora obligacion de asistir a su despacho, para que desempeñen mejor el cargo que le han puesto los pueblos.

El señor Presidente preguntó si habia alguna otra observación que hacer; se declaró por la Sala estar bastante discutida la materia; se acordó que los diputados que obtuviesen algún destino con jurisdicción debian suspender sus jestiones ínterin dure la presente lejislatura.

Se leyó un proyecto de decreto del señor Iñiguez por primera vez, a saber:

"Oficíese al Ejecutivo, previniéndole sobresea a toda resolucion en órden a enajenación de bienes nacionales, i en el caso de haberse realizado alguna venta, sea depositada su importancia en la caja de descuentos, sin hacer de ella el menor uso hasta que el Soberano Congreso determine por una lei el modo i forma de la enajenación de dichos fundos.

"Que suspenda, igualmente, cualquiera providencia que tenga tendencia a objetos jenerales o de gravedad hasta que el Congreso sancione lo que ha de convenir.— Santiago i Diciembre 4 de 1824.— Manuel Iñiguez."

Continuó la discusion del reglamento interior en el capítulo VI, que trata de las proposiciones, desde el artículo 6.° inclusive; discutidos el 7.°, 8.° y 9.° fueron aprobados sin adicion; concluido este capítulo se principió a discutir el VII, que regla las formas de las discusiones, i fueron aprobados los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 7° en los términos siguientes: "Cualquier diputado podrá hablar dos veces en cada discusion sobre un mismo negocio."

El señor Campino opinó que en todas las discusiones prescritas por el reglamento no pueda hablar un diputado sino dos veces.

Los artículos 8.°, 9.° i 10 fueron aprobados sin adicion.

Se puso en discusion el capítulo VIII, que trata de las votaciones.

El señor Elizalde dijo: entramos en otra nueva cuestion, si entramos a examinar si efectivamente se ha variado la cuestion.

El señor Henríquez.— Se varía la cuestion ose ha variado el órden o, lo que es lo mismo, se ha faltado al órden. Esto solo se ha tratado en el reglamento de las Cortes de España.

El señor Infante.— La votacion que se hace poniéndose en pié o sentados los diputados, me parece una clase de votacion poco decente en un Congreso. Puede haberse observado en otras asambleas numerosas por la dificultad i el tiempo que se pierde en tomar el parecer de cada individuo; pero en nuestro Congreso, que consta de tan pocos individuos, me parece inútil esta votacion. Vemos que muchas veces tienen que incomodarse los secretarios en contar los que están en pié o sentados, i aun suele haber equivocacion en esto, i así hago mocion espresa para que se quite esta clase de votaciones.

El señor Albano.— Me parece, señor, que esta votacion jamas debe admitirse porque en ella unos se paran i los demas quedan sentados, i los primeros trabajan mas que los otros, i así se pierde la igualdad que debe haber en todos los miembros; i así opino por la votacion nominal.

El señor Presidente.— ¿Se aprueba la votacion de sentados o parados, o nó? Se rechazó.

Se preguntó si debia haber votacion por escrutinio.