Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 4 de diciembre de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 4 de diciembre de 1824
Congreso Nacional
Sesion 16, en 4 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Cuenta.— Incompatibilidad de las funciones de juez i diputado.— Suspension de las enajenaciones de bienes nacionales i toda providencia de carácter jeneral.— Aprobacion de los artículos 6.°, 7.°, 8.° i 9.° del capítulo VI del reglamento interior.— Id. de los artículos l.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 7.° del capítulo VII.— Cuántas veces puede hablar cada diputado.— Aprobacion de los artículos 8.°, 9.° i 10 del mismo capítulo.— Prohibición de las votaciones por signos.— Votaciones por escrutinio.— Inclusion en el acta del nombre de los votantes.— Retiro de la indicacion del señor Argomedo.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber impartido órdenes para que se proceda, como lo ha dispuesto el Congreso, a la reorganización de la Biblioteca Nacional. (Anexo núm. 96. V. sesion del 25 de Noviembre de 1824.)
  2. De una mocion de don Manuel Íñiguez para que se oficie al Poder Ejecutivo ordenándole que suspenda toda resolucion relativa a enajenaciones de bienes nacionales; que si se han efectuado algunas, su valor se deposite íntegro en la caja de descuentos i que suspenda toda providencia grave de interes jeneral hasta que el Congreso resuelva. (Va inserta en el cuerpo del acta. V. sesion del 22 de Setiembre de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que, miéntras dure el Congreso, los diputados que tengan jurisdiccion no puedan ejercerla. (Anexos núms. 97, 98 i 99 V. sesiones del 27 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1824, del 20 de Abril de 1825 i del 18 de Julio de 1826.)
  2. Dejar para las sesiones siguientes la discusion de la mocion del señor Íñiguez sobre suspender la enajenacion de bienes nacionales. (V. sesion del 6.)
  3. Aprobar los artículos 6.°, 7.°, 8.° i 9.° del capítulo VI del reglamento interior, i el l.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.° i 10 del capítulo VII.
  4. Que, en cada asunto, cada diputado puede usar dos veces de la palabra.
  5. No aceptar el sistema de votacion que consiste en manifestar la voluntad poniéndose de pié i quedándose sentado, i disponer que se hagan las votaciones nominal mente i espresándolas por sí o por nó.
  6. Que haya votaciones por escrutinio secreto, i dejar constancia en el acta de los que han votado en este punto por sí i por nó.
  7. Dejar en tabla lo restante del reglamento interior. (V. sesiones del 3 i del 6.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Caldero, Borgoño, Olmedo, Bezanilla, Fernández, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Henríquez, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Montt, Baquedano, Albano, Eyzaguirre, Prieto, Infante, Palazuelos, Huid, Hurtado, Caldera, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Eyzaguirre hizo presente al Congreso que seria conveniente se resolviese la mocion pendiente, sobre si los diputados que ejercen empleos de jurisdiccion debían cesaren su ejercicio o continuar en él, apoyando la necesidad de esta resolucion, en los atrasos que sufria el despacho público i en la incompatibilidad del encargo de diputado con las funciones de destinos jurisdiccionales. Se tomó en consideracion i discutida bastantemente, se acordó que los diputados que obtuvies en algun destino con jurisdiccion debian suspender sus jestiones ínterin dure la presente lejislatura.

El señor Iñiguez presentó la siguiente mocion: "Ofíciese al Ejecutivo previniéndole sobre que cese toda resolución en órden a enajenacion de bienes nacionales, i en el caso de haberse realizado alguna venta, sea depositada su importancia en la caja de descuentos sin hacer de ella el menor uso, hasta que el Soberano Congreso determine por una lei el modo i forma de la enajenacion de dichos fundos.

Que suspenda igualmente cualquiera providencia que tenga residencia a objetos jenerales o de gravedad, hasta que el Congreso sancione lo que halle convenir." Se tuvo por primera lectura i se reservó para las siguientes.

Continuó la discusion del reglamento en el capítulo VI, que trata de las proposiciones, desde el artículo 6.° inclusive; discutidos el 7.°, 8.° i 9.° fueron aprobados sin adicion.

Concluido este capítulo, se principió a discutir el VII, que regla la forma de las discusiones, i fueron aprobados los artículos 1.°, 2°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, el 7.° en los términos siguientes: "Cualquier diputado podrá hablar dos veces en cada discusion sobre un mismo negocio."

El señor Campino opinó que en todas las discusiones......... por el reglamento no pueda hablar un diputado sino dos veces. Los artículos 8.°, 9.° i 10 fueron aprobados sin adicion.

Se puso en discusion el capítulo VIII, que habla de las votaciones. En el artículo 1.°, que designa los jéneros de votacion, se cuestionó sobre si los habria por los signos de ponerse en pié o quedarse sentados. Declarado este punto bastantemente discutido, se llamó a votacion; realizada ésta, resultaron dieziseis sufrajios por la afirmativa i veintidós por la negativa; quedando acordado que no hubiese votacion por signos. En seguida se preguntó a la Sala si debia haber votacion nominal por el sí o el nó, i se acordó por unanimidad la afirmativa.

Se cuestionó inmediatamente si se deberia establecer la votacion por escrutinio, i para intelijencia de los casos en que se admitia este método de sufragar, se leyó el artículo 2° que los detalla. En esta situacion, el señor Infante dijo que hacia mocion para que todas las votaciones fuesen públicas. El señor Argomedo propuso que la votacion de escrutinio, no solo debia tener lugar en las elecciones de personas, sino tambien en todos los negocios que tuvieren tendencia a interes personal.

El señor Iñiguez hizo igualmente mocion para que la votacion sobre si debe haber o no escrutinio, debia ser secreta.

Tomado en consideracion el punto en cuestion, se hicieron observaciones sobre él; i discutido bastantemente, se llamó a votacion; realizada ésta i la calificacion de sufrajios, resultaron 23 votos por la votacion de escrutinio, 11 por la votacion pública i 4 por que fuese libre sufragar de un modo o de otro. En esta virtud, resultó sancionada por mayoría la votacion por escrutinio.

La Sala acordó, a peticion de varios diputados, se espresase en el acta del dia el nombre i voto de los que habian sufragado en la proposicion resuelta.

Por la votacion pública opinaron los diputados siguientes: Infante, Luco, Palazuelos, Fernández, Muñoz, Bezanilla, Hurtado, Ovalle don Vicente, Calderon, Caldera i González; por la votacion libre los siguientes: Albano, Cordovez, Gandarillas i Borgoño; por el escrutinio los siguientes: los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Mendiburu, Fuenzalida, Olmedo, Pineda, Campino, Henríquez, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Montt, Baquedano, Eyzaguirre, Prieto, Pérez, Huici, Lazo i Ocampo.

Se llamó a discusion la proposicion del señor Argomedo, i despues de haberse hecho algunas observaciones retiró su mocion.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la del reglamento interior.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo.


El señor Presidente abrió la sesión. El señor secretario leyó el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Eyzaguirre dijo: yo tengo hecha una mocion para que se declare si los que tienen empleo podrán sin autoridad dejar el empleo i admitir la diputacion, porque una de dos, o se deja de asistir al Congreso o no se cumple la ocupacion del empleo. Yo no podré desempeñar mi empleo al mismo tiempo que la diputacion i los que tienen asuntos pendientes con los señores empleados se perjudicarán.

Así pido que se declare por la Sala que los señores que tienen algun empleo, queden desde ahora dispensados de la asistencia de sus empleos i sean reemplazados interinamente.

El señor Presidente.— La mocion hecha por el señor Eyzaguirre me parece de mucha trascendencia; por esto creo se deberá discutir para ver si se ofrece alguna observación sobre ella.

El señor Elizalde.— Yo continuaré en el despacho aunque el Gobierno (segun he sabido) me ha subrogado otro individuo. El despacho es por la mañana i si las sesiones han de ser a esa hora me parece que no puede ser sino dejando uno de los dos destinos, porque la hora del despacho i la del Congreso son una misma.

Se fijó la mocion del señor Eyzaguirre.

El señor Henríquez.— El Congreso ha acordado que haya tres sesiones a la semana ¿no podrán despachar los señores empleados en los demás dias?

El señor Infante.— Me parece, señor, que no tendrán inconveniente los señores que están empleados para desempeñar la diputacion i su empleo. Yo estoi empleado en el tribunal de justicia. Por mi falta quedan despachando los otros tres individuos, i solo en las causas en que se trata de mas de doce mil pesos asiste un abogado suplente, a quien tampoco tiene que pagar nada el Erario porque por un decreto senatorial tira derechos de asesoría. Aun cuando las sesiones sean tres dias en la semana no se ofrecerán materias que será necesario estudiar. Es, pues, necesario que el Congreso declare que los diputados que tienen empleo no tienen por ahora obligacion de asistir a su despacho, para que desempeñen mejor el cargo que le han puesto los pueblos.

El señor Presidente preguntó si habia alguna otra observación que hacer; se declaró por la Sala estar bastante discutida la materia; se acordó que los diputados que obtuviesen algún destino con jurisdicción debian suspender sus jestiones ínterin dure la presente lejislatura.

Se leyó un proyecto de decreto del señor Iñiguez por primera vez, a saber:

"Oficíese al Ejecutivo, previniéndole sobresea a toda resolucion en órden a enajenación de bienes nacionales, i en el caso de haberse realizado alguna venta, sea depositada su importancia en la caja de descuentos, sin hacer de ella el menor uso hasta que el Soberano Congreso determine por una lei el modo i forma de la enajenación de dichos fundos.

"Que suspenda, igualmente, cualquiera providencia que tenga tendencia a objetos jenerales o de gravedad hasta que el Congreso sancione lo que ha de convenir.— Santiago i Diciembre 4 de 1824.— Manuel Iñiguez."

Continuó la discusion del reglamento interior en el capítulo VI, que trata de las proposiciones, desde el artículo 6.° inclusive; discutidos el 7.°, 8.° y 9.° fueron aprobados sin adicion; concluido este capítulo se principió a discutir el VII, que regla las formas de las discusiones, i fueron aprobados los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 7° en los términos siguientes: "Cualquier diputado podrá hablar dos veces en cada discusion sobre un mismo negocio."

El señor Campino opinó que en todas las discusiones prescritas por el reglamento no pueda hablar un diputado sino dos veces.

Los artículos 8.°, 9.° i 10 fueron aprobados sin adicion.

Se puso en discusion el capítulo VIII, que trata de las votaciones.

El señor Elizalde dijo: entramos en otra nueva cuestion, si entramos a examinar si efectivamente se ha variado la cuestion.

El señor Henríquez.— Se varía la cuestion ose ha variado el órden o, lo que es lo mismo, se ha faltado al órden. Esto solo se ha tratado en el reglamento de las Cortes de España.

El señor Infante.— La votacion que se hace poniéndose en pié o sentados los diputados, me parece una clase de votacion poco decente en un Congreso. Puede haberse observado en otras asambleas numerosas por la dificultad i el tiempo que se pierde en tomar el parecer de cada individuo; pero en nuestro Congreso, que consta de tan pocos individuos, me parece inútil esta votacion. Vemos que muchas veces tienen que incomodarse los secretarios en contar los que están en pié o sentados, i aun suele haber equivocacion en esto, i así hago mocion espresa para que se quite esta clase de votaciones.

El señor Albano.— Me parece, señor, que esta votacion jamas debe admitirse porque en ella unos se paran i los demas quedan sentados, i los primeros trabajan mas que los otros, i así se pierde la igualdad que debe haber en todos los miembros; i así opino por la votacion nominal.

El señor Presidente.— ¿Se aprueba la votacion de sentados o parados, o nó? Se rechazó.

Se preguntó si debia haber votacion por escrutinio. El señor Infante dijo: yo hago mocion para que toda votacion sea pública.

El señor Iñiguez.— Yo hago mocion espresa para que toda votacion personal sea secreta, i me fundo en el derecho de propiedad que cada individuo tiene para hacer de su voto lo que quiera i en la práctica que hemos tenido hasta ahora.

El señor Presidente.— Yo añado al artículo que no solo en los asuntos personales sino en todos los que tengan alguna relacion a intereses personales sean secretas las votaciones.

El señor Campino.— Esto me parece que solo tendrá lugar en una sesión en que se trate de alguna cuestion importante, pero me parece de mas la adicion del señor Presidente, porque no hai asunto, por indiferente que sea, que no tienda al interes personal.

El señor Presidente retiró su mocion despues de haber oido al preopinante.

El señor Meneses'.— Yo creo que la eleccion pública, léjos de ser provechosa a la libertad del hombre, le es perjudicial, porque, pongámonos en el caso de que haya muchos partidos en un lugar; con estas votaciones cada hombre se hace enemigo de los demas partidos i queda espuesto a mil riesgos. Pongámonos en el caso que yo voto contra un poderoso; éste solo me puede mandar apalear o hacer cualquier daño, apoyado en su opinion, i solo me guardará consideracion miéntras esté en el Congreso; pero despues hará lo que he dicho, i así, considerando estos inconvenientes, soi de opinion que se prive toda votacion pública.

El señor Fernández.— El ciudadano que tiene impreso en su corazon el bien i felicidad de su país no debe tener respeto ni al poderoso que lo pueda oprimir ni a las bayonetas mismas que lo acechen; solo debe tener presente al emitir su voto lo que es justo i el sujeto que merece su elección. Pudiera hacer una porcion de observaciones que partirán de estos principios; pero solo me contraeré a éstas, esperando que el autor la funde bastantemente i opino que en todo caso sean públicas las votaciones.

El señor Elizalde.— Creo que todas las observaciones están fuera del caso porque se ha fijado la proposicion que se va a votar, i así pido que solo se fije.

El señor Presidente.— Para decidir si hai votacion por escrutinio o nó se ha leído el artículo que trata sobre si habrá votacion por escrutinio i el asunto en cuestión es éste.

El señor Campino.— Es uno de los problemas difíciles que hai en política lo que ocupa hoi la atencion del Congreso. Es necesario mucha virtud para poder sostener su opinion ¡ arrostrar la influencia i los peligros; pero no debiendo suponer en todos los hombres la heroicidad que se necesita para decir con franqueza su opinion entre muchos enemigos quizá que le circundan, ni en los hombres se halla establecida la enerjía para votar en cosas públicas o personales, i así es que solo lo podrán hacer por escrito. Cualquiera alteracion que pudiera hacerse en esta materia, solo traeria graves inconvenientes i pudiera atribuirse a cosas que parten de intereses mal entendidos. Cuando se trata sobre la justicia en abstracto, se miran las cosas en un punto de vista indiferente del que presenta la práctica; pero cuando se considera en el punto de vista que se debe observar, se presenta una inmensidad de inconvenientes, en algunos mucho mas cuando siempre se versan los intereses de los poderosos o mas bien los del Gobierno.

El señor Ocampo.— Si hubiésemos de buscar en los hombres virtudes puramente heróicas, seria mui difícil encontrarlas en uno solo, como lo ha dicho el señor preopinante. No las encontraríamos en toda la Europa i seria preciso trasportar nos a las murallas de Roma, Esparta o Aténas; pero cuando desgraciadamente conservamos el influjo fatal de las naciones españolas i de la educacion, debemos suponer que aun las conservan la mayor parte de los representantes de la Nacion. No podrán éstos manifestar las virtudes que no tienen en sus votaciones. Es principio inconcuso en los Congresos que las elecciones i votaciones en asuntos personales sean secretas i lo mismo en todos los Cuerpos Lejislativos. Las razones son bien poderosas. El hombre constituido en cualquiera situacion de la vida, siempre recibe una especie de coaccion de los bienes que se deben versar en la sociedad del mismo modo que obran las fuerzas físicas i morales que prueban al hombre determinarse aun en los asuntos de ciertas materias. Para impedir los resultados i los alcances que se hacen en las votaciones populares, la votacion debe ser pública, porque el pueblo obra siempre por afeccion i por pasion i es necesario que se deje un momento en que habiendo la voz de los hombres grandes pueda ser conducido a la justicia; pero los señores representantes deben temer las miradas del Gobierno que siempre acechan a estos Cuerpos. No imputo esto al que actualmente tenemos; hablo jeneralmente de todo Gobierno. Siempre la votacion pública será una arma para que se tenga a la vista las rentas del Gobierno, que siempre tienen en sus manos resortes vigorosos. En sus manos están las designaciones i sobre todo los recursos pecuniarios. Con éstos puede hacer muchísimos esfuerzos para corromper los miembros del Poder Lejislativo o atemorizarlos con la fuerza que tiene en la mano; yo nada espero ni temo de ningún Gobierno. Estoi mui pronto no solo a decir mi opinion sino también a dar mi voto en público si la Sala me lo permitiese. Esto es lo que he tenido siempre delante de mis operaciones. Soi capaz de conservar un alma franca siempre que se mire al interes jeneral de los pueblos; pero, como puede haber algunos señores que por compromiso u otras causas están obligados a una opinion, será necesario dar lugar a todos aquellos que no tienen esta alma a que puedan dictar opiniones que quizá sean ventajosas a los pueblos. Yo no creo que el Gobierno que nos ha presentado en esta Sala sus respetos, pueda dar un paso contra las operaciones del Congreso; pero la historia de los cuerpos deliberativos está llena de los atentados de los Gobiernos. El famoso orador Lisias nos conserva un pasaje de esta naturaleza. Él anuncia que los treinta tiranos de Aténas, para poder subyugar a los del Areópago...... No son éstas las únicas razones que se pueden aducir para adoptar la votacion por escrutinio. No podemos presumir que estemos en estado de decir públicamente nuestra opinion, ni aun hemos llegado a tener esa exaltacion que se dice tuvieron los franceses al principio de su revolucion. Vemos que la Constitucion de los años 91 i 93 en el articulo 6.°, no tengo presente el título, se dice: que a ningún individuo se le puede obligar a decir su opinion en público; mucho ménos lo deberemos hacer nosotros. Aquellos sabios republicanos que redactaron esta Constitucion, conocieron que la facultad innata que todo hombre debe tener para espresar su voluntad es inviolable. Mídase si estos fundamentos son de algun peso en la Sala i ella podrá conocer las dificultades que presentarian si se estableciesen las votaciones públicas.

El señor Infante.— Debemos tratar, señor, de economizar el tiempo. Las votaciones secretas, cada vez que ocurren, nos ocupan todo el tiempo de una sesion i las votaciones públicas pueden serde pocos momentos. Que las públicas sean mas convenientes que las secretas parece ser mui probable, porque éstas tienden a hacer justicia al mérito i a la virtud, i si no hemos de tener carácter para esto, es necesario decir que no somos propios para adherir a un gobierno republicano. Que en los gobiernos monárquicos, que en los gobiernos déspotas sean convenientes esos misterios en las elecciones, no es estraño porque es preciso que que en estos casos sean hipócritas los hombres; pero en una república se trata de igualar a los hombres i sacarlos de esa dependencia en que están unos de otros. En todas las repúblicas cada hombre debe mirarse independiente cuando va a espresar su voluntad, es decir, que en toda república deben ser públicas las elecciones. Entiendo que ésta ha sido las costumbre en Aténas. El juicio contra el primer hombre de la República, contra Arístides, fué público, i mas temor pudiera haber para dtcídir sobre la suerte del primer hombre que para elejir a cualquiera. En la República romana creo que, en los cuatro primeros siglos de heroicidad, eran públicas las elecciones, i solamente en los últimos siglos, cuando ya la República habia perdido su esplendor, se decidió, a petición de un tribuno, que las votaciones fuesen secretas. Esto fué en el siglo de los Scilas i de los Marios, liberticidas de aquella República, en el siglo en que habia en Roma grandes fortunas i pequeñas i en que el plebeyo temblaba ya delante del patricio. Insisto, pues, en la mocion que he hecho para que las elecciones sean públicas.

El señor Palazuelos.— La franqueza es el alma de los pueblos, porque con ella los hombres esperan la recompensa que merecen sus virtudes. Los hombres que temen, están sujetos a todas las debilidades consiguientes a los vicios; ¿por qué, en fin, se propone que las elecciones sean secretas? ¿Se dice que las públicas afectan o destruyen la libertad del hombre? ¿Tememos al Ejecutivo? ¿Es necesario someterse a su cálculo? ¿No hemos fundado leyes para establecer la inviolabilidad? Despues que hemos asegurado nuestra independencia, es preciso mejorar nuestras instituciones. Los hombres que tienen que temer tienen tambien que esperar; de consiguiente, los hombres que pueden votar secretamente, esperando del Gobierno algunos beneficios, son guiados de su debilidad, porque temer es una debilidad igual que esperar. Las votaciones públicas ofrecen los medios de impedir esta debilidad i adelantar el espíritu público. Roma duró todo el tiempo que duró la franqueza de los ciudadanos. Machiavelo, discurriendo sobre esto, dice que los pueblos rara vez se engañan en su elección. Por fortuna, los españoles, aunque nos causaron todos los males que pudieron, no nos han hecho débiles; ellos son fieros i nos trasmitieron su fiereza que en parte es útil en un pueblo republicano. Tampoco nos han podido corromper con fortunas, porque nos han quitado los medios de adquirirlas; pero no somos animados de sus opiniones políticas porque no tenemos otro nombre en nuestro corazon que el de Libertad i no tenemos que temer sino mui poco la influencia que nos ha dejado la esclavitud de tanto tiempo; mi voto es, señor, porque sean públicas las elecciones.

El señor Lazo.— Si en todas partes es útil procurar los medios de que los individuos gocen de toda libertad, se deben adoptar en todas partes las elecciones secretas porque con ellas se proteje la libertad:

  1. Porque se deja en la absoluta deliberacion que quiera hacer cada hombre de su opinion.
  2. Porque se le ataca ciertamente a esa sagrada libertad, a esa tendencia que tiene el hombre a espresarse como quiere. En ninguna parte las relaciones de familia son tan ligadas como en Chile, en que apénas se encuentran dos que no tengan alguna conexion; i si se permitiesen las elecciones públicas ¿qué enojos i rencores no se causarian? Si se cree de justicia la eleccion pública, como he oido de algunos señores preopinantes, no me parece que en nuestro estado tenga tal justicia. ¿Se cree acaso que somos tan virtuosos que podamos decir nuestra opinion públicamente? Porque, señor, ¿dónde están los Brutos i los Catones? Cuando se ha ofrecido algún asunto que pueda comprometer, todos se han escondido en sus casas i aun para espresarse públicamente contra un Gobierno tirano, me parece que en esta parte se cuentan casi por singulares aun en Roma algunos acontecimientos de esta naturaleza, aunque hubieron muchos romanos que su pieron distinguirse; pero en todo el mundo en la eleccion se usaba la votacion por escrutinio; i así, por todos estos principios, será mi voto por la eleccion secreta.

El señor Infante.— Es preciso no confundir la grandeza de la libertad con las enfermedades de nuestra Nacion. La libertad se funda en la opinion pública, en garantir su opinion en la República. Los miembros de este Congreso no pueden ni deben exijir leyes que no se funden en la opinion de los pueblos, porque este será el modo de no producir virtudes sino vicios. Mandar en revoluciones, es difícil; tienen los hombres en este estado un espíritu orgulloso e incapaz de sujetarse a la lei; se caminará sobre escombros i el Ministro que desde su despacho no baja a la horca, no pasa de la esfera de un hombre comun; hablo de la administracion. Esta no se compone del Ejecutivo solo sino tambien del Lejislativo; por consiguiente, por solo este principio será deshecha enteramente toda sospecha o temor de los representantes de la Nacion. Estos, en sus deliberaciones, no han dudado que es necesario tender la vista por todos los ramos de la administracion, que la revolucion está en principio i es necesario inspirar las virtudes que fomentan el amor público. La votacion pública conducirá a este efecto; pero aun hai otra razón mas poderosa. Han creido los lejisladores que los hombres en una Nacion...

El señor Lazo.— Podrá tener el escrutinio secreto mui lejos de su vista, puede haber una razón que le apoye, la única que encuentro capaz de poder tomar alguna modificacion, es la que determina que los miembros del Congreso puedan dar su voto como les parezca, bien sea por escrutinio o públicamente. Yo sé mui bien que con esto se dará lugar a que la debilidad o cualquiera otra de aquellas circunstancias en que un hombre se encuentra, le impidan dar su voto e igualmente la libertad de votar conforme a su situación. Con este motivo, soi de opinion que la votacion pueda ser bien pública o privada, es decir, que cada uno pueda votar como le parezca.

El señor González.— No es hombre de bien aquel que dice otra cosa de lo que en público piensa; aquel que, al pedirle su opinion, la oculta para poder dar el golpe; así es que opino que las votaciones deban ser públicas porque los hombres que no tienen honor no son aparentes para la representacion pública.

Yo he sido víctima de estas ideas i las repetiré siempre, aunque la elección sea versándose sobre algun interes particular o aunque se verse sobre los intereses del Gobierno, porque los hombres que conocen que una cosa es justa, no deben temer el decirlo públicamente, con toda la franqueza que yo supongo en todos los diputados del Congreso; i así, opino que la votacion pública debe observarse siempre en el Congreso o fuera de él, ya se verse en intereses personales o jenerales.

El señor Infante.— Se me ha contradicho un hecho histórico, cuando he sentado que la votacion pública tuvo lugar no solo para dictar leyes sino también para elejir los primeros majistrados de la República. El siglo de que habló un señor diputado, fué el siglo de la decadencia de Roma; en esto me remito a la historia. El pueble siempre ha hecho justicia al mérito i no se debe temer que sea dirijido por el miedo cuando va a elejir a sus representantes o a determinar cualquier asunto. También creo que estamos en una equivocacion, i es que se cree que las votaciones secretas son secretas; pero siempre sucede que son tan públicas como las mismas votaciones públicas. Nos presentan un ejemplo bastante convincente los capítulos de los frailes en que ningún voto, por mas que se quisiere ocultar, siempre es sabido de todos los demás. ¡I éstas son las que se llaman votaciones secretas! A mas de esto, con ellas queremos perder el tiempo que tenemos destinado para dictar leyes, pues en una votacion secreta se pierde todo un dia i aun quizá mas por las nulidades que pueden ocurrir.

El señor Campino.— Es indudable para mí, señor, el fin que se proponen los señores que han espresado sus razones en favor de las votaciones públicas; pero también es necesario que alguna vez se hayan dudado convenientes, si es posible crear los sentimientos heroicos que queremos ahora inspirar sobre su dilacion pisada. Yo no he visto jamas que el Gobierno deje de influir sobre la opinion del público o sobre las deliberaciones del Congreso. Para poder garantir al Congreso o cualquier cuerpo del influjo del Gobierno, es necesario adoptar las votaciones secretas para que puedan deliberar, como se ha hecho en los países cultos, en donde tambien se ha adoptado que ningun individuo que tenga relaciones con el Gobierno, pueda obtener los puestos de Representación Nacional, ni que ningun diputado puede obtener empleo del Gobierno, pues siempre tendrían en el Gobierno un fondo de esperanzas i de temores. Esto ha sido bastante para que los pueblos civilizados no hayan admitido en sus salas a ningun individuo del Gobierno. Se ha traido el ejemplo de Roma floreciente, en tiempo que sus votaciones eran públicas; pero este mismo ejemplo nos prueba que no debemos decidir este punto sin un maduro acuerdo. Si Ciceron hizo bien en atribuir la felicidad de Roma en los siglos de heroicidad a las elecciones públicas, yo le hallo mucha razón bajo un réjimen franco i sencillo; pero despues de haber sufragado nosotros libremente que, según la opinion de algunos señores causa pusilanimidad, jamas conseguiremos establecer la votacion pública. Recurramos a ese país ameno de la libertad, a Estados Unidos, donde las votaciones son por escrutinio, i tomemos ejemplo de él. Yo he protestado anteriormente que mi voto siempre será público, si la Sala me lo permitiese. Yo, al espresarlo, no tendré miramientos particulares porque soi enemigo de ellos; pero siempre soi de opinion que toda elección personal sea por escrutinio secreto.

Despues de haberse declarado que estaba bastante discutido el punto, se llamó a votacion, de la que resultó acordado que toda eleccion personal fuese por escrutinio.

Se puso en discusion la mocion del señor Presidente, que pedia que no solo fuesen secretas las elecciones personales sino también todo asunto que pudiese tener alguna relacion con intereses personales.

El señor Campino.— Señor, yo que he votado por el escrutinio en las elecciones personales, seré también el primero a esta mocion. La tendencia del Ínteres personal a todo asunto hace que todos los negocios (sin excepcion de alguno) tengan relaciones con los intereses privados. Quiero que se me dé un asunto en que no haya tendencia de intereses personales.

Las razones que se han tenido para adoptar el escrutinio en las elecciones personales es la delicadeza de los sentimientos personales; pero que en asuntos que deben decidirse por razones que se han alegado sin pérdida de tiempo, se ocupe una mañana entera en su votacion, ni demuestra probidad ni hará honor al Congreso. Así es que en Inglaterra las reformas de los juicios se hacen en público i así nadie puede alegar que son injustas. Lo mismo sucede en todos los Tribunales de Justicia. Vuelvo a repetir lo que dije en la otra discusión: que si se me permite dar públicamente mi voto lo haré.

El señor Presidente.— Estoi convencido de las razones con que ha rechazado mi proposicion el señor Campino i para que no perdamos mas tiempo, retiro mi mocion.

Cesó la discusión i se levantóla sesión.


ANEXOS editar

Núm. 96 editar

Soberano Congreso:

El Director Supremo de la República tiene la honra de informar al Soberano Congreso, en contestación a su apreciable comunicación, de 29 del pasado, que ha dado ya las órdenes convenientes para el arreglo i organización de la Biblioteca Nacional, a fin deque pueda abrirse este importante establecimiento con la brevedad que desea la Representación Nacional, i que exije efectivamente la necesidad de atender a la ilustración pública.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Soberano Congreso sus sentimientos de adhesin i respeto.— Santiago, Diciembre 3 de 1824.— Ramón Freire.— F. A. Pinto— Al Soberano Congreso.


Núm. 97 editar

Excmo. Señor:

Siendo de primera necesidad el desempeño de la causa pública, ha acordado el Congreso que los diputados empleados en algún destino de jurisdiccion cesen de éste, ínterin duran las sesiones. Lo que tengo el honor de poner en noticia de V. E. para que se comunique a quienes corresponda.

Ofrezco a V. E. mi mas alta consideración i respeto.— Sala del Congreso, Diciembre 7 de 1824.— Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 98 editar

El Congreso ha determinado que todo diputado que ejerza jurisdiccion, ínterin se halle ocupado en este destino, no pueda continuar en el ejercicio de sus funciones, i siendo uno de ellos el señor diputado Eyzaguirre, lo comunico a US. para que se sirva disponer lo que creyere mas conveniente a su subrogacion temporal.

Con este motivo, ofrezco a US. las consideraciones de mi mayor aprecio.— Sala del Congreso, Diciembre 7 de 1824.— Al Señor Gobernador del Obispado.


Núm. 99 editar

El Congreso, teniendo en consideración los atrasos que debe sufrir la administracion de justicia, estando ejerciendos el cargo de diputados individuos que funcionaron en este ramo, con el objeto de evitarlos i de que no sea sensible esta falta, ha acordado que todo empleado que ejerza jurisdicción debe cesar i suspender sus funciones hasta la conclusión de sus sesiones. I a fin de que S. E., el Director, proceda a dictar las medidas que creyere mas convenientes al caso, tengo el honor de comunicárselo, protestándole los sentimientos de mi mas alta consideración i aprecio.— Sala del Congreso, Diciembre 9 de 1824.— Al Excmo. Supremo Director.