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CONGRESO NACIONAL


ACTA

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Arriagada, Calderón, Borgoño, Olmedo, Muñoz, Fernández, Ovalle don Vicente, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Henríquez, Merino, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Albano, Prieto, Larrain, Infante, Palazuelos, Huici, Hurtado, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El mismo señor hizo presente a la Sala que seria conveniente se avisase al Gobernador del Obispado que los canónigos que se hallaban de diputados no podian asistir al coio, por su concurrencia diaria a las sesiones congresales.

Se tomó en consideracion i fué aprobada la mocion, acordándose se impartiese este aviso por el señor Presidente.

Se hizo mocion para que todo empleado que, ejerciendo jurisdiccion, pasase a ser miembro del Congreso Soberano, no pudiese ejercerla durante el tiempo de sus sesiones. Se tomó en consideracion i despues de varias observaciones, no hallándose suficientemente discutida, se reservó para otra sesion.

Habiendo aceptado el señor Meneses, diputado electo por los Andes, los poderes de la capital, se personó su suplente don Francisco Caldera, manifestando los que le habia conferido el pueblo comitente. Se leyeron i examinaron en la Sala, i hallándose bastantes i legales, fueron aprobados, mandando se le llamase a prestar el juramento acostumbrado.

En esta situación se avisó al Congreso estar en la Sala el señor González, diputado por Coquimbo, i de hallarse calificados sus poderes en los del señor Campino, diputado por el mismo pueblo, i se acordó se le llamase para su incorporacion. En el momento se personó a la Sala e igualmente el señor Caldera, i habiendo prestado ámbos el juramento de estilo, tomaron asiento.

Se llamó a discusion el reglamento interior de la Sala, i principiándose su discusion desde el capítulo II que trata del Presidente i Vice Presidente, fueron aprobados los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.° i 6.° Se trató en el 7.° de la duración del Presidente i Vice-Presidente, i llamándose a votacion, resultaron 29 sufrajios por un mes, 7 por dos, 1 por tres i otro por quince dias. En su consecuencia, se proclamó sancionado que la duracion del Presidente i Vice Presidente fuese de un mes.

En el artículo 8.° se trató de reelejibilidad del Presidente, i despues que espusieron algunos diputados sus observaciones, se llamó a votacion, i verificada, resultaron 35 sufrajios por la reelejibilidad, i 5 por la contraria. Se proclamó acordado que el Presidente era reelijible.

En seguida se cuestionó sobre el número de sufrajios que debia reunir el Presidente para su reelejibilidad, i llamándose a votacion, resultaron 31 sufrajios, exijiendo las dos terceras partes de los diputados asistentes, 4 mayoría absoluta, i 5 aclamacion. Se publicó: Que el Presidente era reelejible por las dos terceras partes de los diputados asistentes.

Se anunció para la próxima sesion la discusion del reglamento interior de la Sala i el de la Secretaría.

En este estado, se levantó la sesion.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS

Núm. 81

Con el mayor placer, tengo el honor de acompañar a Ud., testimonio del acta de elección que libremente ha obrado este pueblo, para ser diputado suplente, la que ha recaido en Ud., como tambien de los poderes que en su virtud se han estendido, a fin de que, con estas credenciales, pueda Ud. presentarse al Supremo Gobierno i recibirse de aquel empleo.

Al anunciarlo a Ud. me felicito considerando haya recaído tan dignamente en Ud. esta eleccion i que este vecindario debe esperar precisamente el buen desempeño de Ud. en este interesante encargo.

Dios guarde a Ud. muchos años.— Santa Rosa de los Andes, Octubre 1.° de 1824.— Agustín López.— Al señor don Francisco de Paula Caldera.


Núm. 82

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en primero de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años, estando juntos en la sala capitular los señores de este Ayuntamiento, a saber: el delegado de este partido, don Agustín López; don Pedro Bari, alcalde de primer voto; don Baltasar Patiño, alcalde de segundo voto; don Isidro del Canto, rejidor subdecano: don Antonio Toro, fiel ejecutor; don Buenaventura Mardónes, alguacil mayor i el procurador jeneral don Felipe Avendaño, i los señores que compusieron la mesa de eleccion don José Antonio del Villar, don Felipe Rosas, don Manuel Aguirre, i don Antonio Font, en la cual se verificó el dia de ayer de diputado i suplente para representar por esta villa i su jurisdiccion en el próximo Congreso, dijeron: que, en conformidad del artículo treinta i tres del reglamento inserto en el supremo decreto de cinco de Mayo de mil ochocientos veintitres i los dos adicionales del veintiseis del proximo pasado Agosto i diezisiete del pasado Setiembre, debian proceder a conferir los poderes con que el diputado electo i el suplente en su