Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 27 de noviembre de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 27 de noviembre de 1824




Congreso Nacional
Sesion 11, en 27 de Noviembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Cuenta.— Aprobacion del acta precedente.— Asistencia de los canónigos diputados al coro.— Mocion sobre incompatibilidad de las funciones de diputado i de juez —Aprobacion de los poderes de don Francisco de Paula Caldera.— Incorporacion de don Manuel Antonio González.— Aprobacion de los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.° i 6.° del capítulo II del reglamento interior.— Duracion de los cargos de Presidente i Vice-Presidente.— Reelejibilidad del Presidente por los dos tercios.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De unos poderes que acreditan haber sido clejido diputado suplente por los Andes don Francisco de Paula Caldera. (Anexos núms. 81, 82 i 83.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Avisar al Gobernador del Obispado que aquellos canónigos que han sido electos diputados i que están en el ejercicio de estas funciones no pueden asistir al coro de la catedral. (Anexos núms. 84. V. sesion del 3 de Diciembre venidero.)
  2. Dejar pendiente la discusion de una mocion hecha para que se declare que no puede ejercer jurisdiccion, durante el tiempo que funcione el Congreso, el empleado que, teniéndola, sea a la vez diputado. (V. sesiones del 22 de Octubre de 1823, del 22 de Noviembre i del 14 de Diciembre de 1824.)
  3. Aprobar los poderes que acreditan a don Francisco de Paula Caldera como diputado suplente por los Andes.
  4. Llamar al mismo señor Caldera i a don Manuel Antonio González, diputado propietario por Coquimbo, ambos presentes en la Secretaría, a que vengan a prestar juramento i a incorporarse en la Sala.
  5. Aprobar los artículos 1.°, 2°, 3.°, 4.°, 5° i 6.° del capítulo II del reglamento de Sala, declarar que las funciones del Presidente i el Vice durarán un mes i que el primero puede ser reelejido por los dos tercios de los sufrajios. (V. sesiones del 26 i del 29.)
  6. Dejar en tabla la discusion del mismo reglamento de Sala i la del reglamento de la Secretaría. (V. sesiones del 26 de Noviembre i del 7 de Diciembre de 1824.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Arriagada, Calderón, Borgoño, Olmedo, Muñoz, Fernández, Ovalle don Vicente, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Henríquez, Merino, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Albano, Prieto, Larrain, Infante, Palazuelos, Huici, Hurtado, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El mismo señor hizo presente a la Sala que seria conveniente se avisase al Gobernador del Obispado que los canónigos que se hallaban de diputados no podian asistir al coio, por su concurrencia diaria a las sesiones congresales.

Se tomó en consideracion i fué aprobada la mocion, acordándose se impartiese este aviso por el señor Presidente.

Se hizo mocion para que todo empleado que, ejerciendo jurisdiccion, pasase a ser miembro del Congreso Soberano, no pudiese ejercerla durante el tiempo de sus sesiones. Se tomó en consideracion i despues de varias observaciones, no hallándose suficientemente discutida, se reservó para otra sesion.

Habiendo aceptado el señor Meneses, diputado electo por los Andes, los poderes de la capital, se personó su suplente don Francisco Caldera, manifestando los que le habia conferido el pueblo comitente. Se leyeron i examinaron en la Sala, i hallándose bastantes i legales, fueron aprobados, mandando se le llamase a prestar el juramento acostumbrado.

En esta situación se avisó al Congreso estar en la Sala el señor González, diputado por Coquimbo, i de hallarse calificados sus poderes en los del señor Campino, diputado por el mismo pueblo, i se acordó se le llamase para su incorporacion. En el momento se personó a la Sala e igualmente el señor Caldera, i habiendo prestado ámbos el juramento de estilo, tomaron asiento.

Se llamó a discusion el reglamento interior de la Sala, i principiándose su discusion desde el capítulo II que trata del Presidente i Vice Presidente, fueron aprobados los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.° i 6.° Se trató en el 7.° de la duración del Presidente i Vice-Presidente, i llamándose a votacion, resultaron 29 sufrajios por un mes, 7 por dos, 1 por tres i otro por quince dias. En su consecuencia, se proclamó sancionado que la duracion del Presidente i Vice Presidente fuese de un mes.

En el artículo 8.° se trató de reelejibilidad del Presidente, i despues que espusieron algunos diputados sus observaciones, se llamó a votacion, i verificada, resultaron 35 sufrajios por la reelejibilidad, i 5 por la contraria. Se proclamó acordado que el Presidente era reelijible.

En seguida se cuestionó sobre el número de sufrajios que debia reunir el Presidente para su reelejibilidad, i llamándose a votacion, resultaron 31 sufrajios, exijiendo las dos terceras partes de los diputados asistentes, 4 mayoría absoluta, i 5 aclamacion. Se publicó: Que el Presidente era reelejible por las dos terceras partes de los diputados asistentes.

Se anunció para la próxima sesion la discusion del reglamento interior de la Sala i el de la Secretaría.

En este estado, se levantó la sesion.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS editar

Núm. 81 editar

Con el mayor placer, tengo el honor de acompañar a Ud., testimonio del acta de elección que libremente ha obrado este pueblo, para ser diputado suplente, la que ha recaido en Ud., como tambien de los poderes que en su virtud se han estendido, a fin de que, con estas credenciales, pueda Ud. presentarse al Supremo Gobierno i recibirse de aquel empleo.

Al anunciarlo a Ud. me felicito considerando haya recaído tan dignamente en Ud. esta eleccion i que este vecindario debe esperar precisamente el buen desempeño de Ud. en este interesante encargo.

Dios guarde a Ud. muchos años.— Santa Rosa de los Andes, Octubre 1.° de 1824.— Agustín López.— Al señor don Francisco de Paula Caldera.


Núm. 82 editar

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en primero de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años, estando juntos en la sala capitular los señores de este Ayuntamiento, a saber: el delegado de este partido, don Agustín López; don Pedro Bari, alcalde de primer voto; don Baltasar Patiño, alcalde de segundo voto; don Isidro del Canto, rejidor subdecano: don Antonio Toro, fiel ejecutor; don Buenaventura Mardónes, alguacil mayor i el procurador jeneral don Felipe Avendaño, i los señores que compusieron la mesa de eleccion don José Antonio del Villar, don Felipe Rosas, don Manuel Aguirre, i don Antonio Font, en la cual se verificó el dia de ayer de diputado i suplente para representar por esta villa i su jurisdiccion en el próximo Congreso, dijeron: que, en conformidad del artículo treinta i tres del reglamento inserto en el supremo decreto de cinco de Mayo de mil ochocientos veintitres i los dos adicionales del veintiseis del proximo pasado Agosto i diezisiete del pasado Setiembre, debian proceder a conferir los poderes con que el diputado electo i el suplente en su caso, deben representar los derechos del pueblo, con arreglo al concordato entre el Supremo Gobierno de la República i el Excmo. Senado Lejislador i Conservador, fecha veintiuno de Julio último, procedían desde luego a verificarlo otorgándoles por la presente carta todo el poder i facultad que necesiten para desempeñar las grandes obligaciones que el pueblo les ha encargado, por el hecho de elejirlos por sus representantes, en cuya conformidad el elector diputado, presbítero don José Gregorio Meneses, cura interino de la doctrina de Renca, i el suplente, don Francisco de Paula Caldera, a falta del primero, en virtud de esos plenos poderes, podrán concurrir con los demas representantes e intervenir en todos los importantes objetos a que se dirije la reuni m de aquella augusta asamblea, en la cual tendrán mui presente representar cuanto consideren conveniente al beneficio i particular a los habitantes de este partido, pues para todo, a voz i nombre del pueblo, les han conferido este poder, en virtud del cual dan por bien hecho cuanto practicaren, depositando en los nombrados todas sus facultades, salva siempre la libertad e independencia de la Nacion; i para la debida constancia la firmaron por ante mí, de que doi fe.— Agustín López.— Pedro Bari.— Baltasar Patifio.— Isidro del Canto.— Antonio Font.— Buenaventura Mardónes.— Felipe Avendaño.— José Antonio del Villar i Fontecilla.— Felipe de Rosas.— Manuel Aguirre.— Ante mí.— Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con su orijinal que queda en el archivo de mi cargo, a que me refiero.— Santa Rosa de los Andes i Octubre primero de mil ochocientos veinticuatro años.— Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.


Núm. 83 editar

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en treinta dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinticuatro años, reunido en la Sala Capitular el Ilustre Cabildo i el vecindario de este partido, a fin de elejir diputado i suplente, para representar en el Congreso de la Nación, que debe reunirse en la ciudad de Quillota, el veinte del próximo Octubre, según lo dispuesto por el Supremo Gobierno, despues de hecha la eleccion de escrutadores, en la forma que espresa el acta de nuestro nombramiento, procedimos a recibir los sufrajios de las personas que calificamos con aptitud para votar, conforme al reglamento espedido al efecto en mil ochocientos veintitres, i al decreto adicional espedido el veintiseis de Agosto del presente año, como asimismo al de diezisiete del que espira, todos del Gobierno Supremo, i concluida la votacion, procedimos al escrutinio i reconocimiento de votos de que resultó haber recaido en el presbítero cura interino de la doctrina de Renca, don José Gregorio Meneses, ciento catorce sufrajios para diputado; i ciento seis sufrajios para suplente en don Francisco de Paula Caldera, dos sufrajios para diputado en el doctor don Juan Francisco Meneses, uno ídem en el coronel don Francisco de Borja Fuentecilla, cuatro ídem en el coronel don Agustín López, dos ídem en don José Antonio del Villar i Fuentecilla, doce ídem para suplente en el doctor don Santiago Mardónes, dos ídem en el presbítero don José Gregorio Meneses, i uno en don Pedro Bari, en cuyo término procedimos a publicar la eleccion i estender la presente acta, de que se sacarán los correspondientes testimonios, para comunicarlo al Supremo Gobierno i los electores.— Pedro Bari.— José Antonio del Villar i Fuentecilla.— Felipe de Rosas.— Manuel Aguirre.— Antonio Font.

Concuerda con el acta orijinal que queda en el archivo de mi cargo, a que me refiero, i en cumplimiento de lo mandado, doi el presente en esta villa de Santa Rosa de los Andes, a primero de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años.— Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.


Núm. 84 editar

Los canónigos diputados de esta Representacion Nacional están poi sus funciones actuales exentos de las que les corresponden a su primer ministerio de iglesia. En su virtud, para el debido conocimiento de US., se lo hago presente como acordado por el mismo Soberano Congreso.

Tengo el honor de ofrecerme a US. con toda mi consideración i aprecio.— Sala del Congreso, Diciembre 2 de 1824.— Al señor Gobernador del Obispado.