lei fundamental que es la base del engrandecimiento de la Nación i de nuestra eterna felicidad; que los habitantes de Aconcagua, con su acostumbrado heroismo, han de manifestar lisonjeramente sus complacencias; i que por consiguiente debe celebrarse la promulgación i jura de la ▼Constitucion Política del Estado de Chile, decretada i sancionada por el Soberano ▼Congreso Constituyente de la Nacion, con la pompa que merece, para lo cual acordaron lo siguiente:
- Que, para verificar la promulgacion i prestar el juramento, señalaban el dia 14 de Febrero entrante, i en cuyo intermedio se hagan los preparativos para los regocijos públicos a costa de los propios de esta ciudad.
- Que la casa de campo del ciudadano Francisco Mascayano, se designa para preparar en ella la Constitucion i conducirla por el delegado acompañado del rejidor decano que llevará el estandarte, i de los demas corporaciones que han de asistir el 13 del mismo mes en la tarde en una cabalgata o paseo a caballo a la Sala Consistorial, en donde ha de quedar depositada la Constitucion para promulgarla i jurarla en el referido dia 14.
- Que se nombren para reyes de armas al comandante de infantería, don Martín Prats, i el de caballería, don Miguel Aldunate, en quienes recaen todas las cualidades necesarias para este ministerio, los cuales ántes de la promulgacion subirán al tablado que st: ha de construir magníficamente en esta plaza, i clamarán en voz alta lo siguiente: Funcionarios i ciudadanos de la delegacion de Aconcagua, oid, atended, escuchad la voluntad de la Nacion representada legalmente por el Congreso Constituyente; i últimamente se observe en el juramento todo lo prevenido en la instruccion, i que concluidos los actos, se dé cuenta especificada por el señor delegado del partido, para que sean en conocimiento del Supremo Gobierno las demostraciones con que el pueblo de Aconcagua, siempre obediente, leal i fiel, ha hecho en obsequio de la promulgacion i jura de su lejítima Constitucion. Así lo ordenaron i firmaron, de que doi fe.— José Santiago Pérez García. Pedro Ramírez.— José Agustín Espinosa.— José Antonio Osario.— Ramón del Canto.— José Ignacio Ramírez.— Juan Honorato.- José Antonio Traslaviña.
Ante mí.— Juan Silva, escribano público i de Cabildo.
Concuerda con el acta orijinal que existe en el libro "Acuerdos de este ▼Ilustre Cabildo" i en fe de ello lo signo i firmo en la ciudad de San Felipe de Aconcagua i Febrero veinte de mil ochocientos veinticuatro años.— Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.
Núm. 48
▼Tengo el honor de acompañar a US. testimonio de la dilijencia espedida por haberse jurado la ▼Constitución del Estado, habiéndose celebrado este acto con la posible pompa, como US. me lo ordena en su nota, fecha dieziseis del mes que rije, que contesto.
También aviso a US. ya está verificada la órden que US. me mandó para que hiciese reconocer a don José Antonio Sapiain, juez comisionado interino del lugar de Lampa. Se dió a reconocer el veinticinco del presente.
Dios guarde a US. muchos años.— Colina i Enero 26 de 1824.- Juan Grez. — Señor Gobernador-Intendente don ▼Francisco de la Lastra.
Núm. 49
▼En el distrito de Colina, a veinticinco dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticuatro años, en consecuencia del oficio del señor ▼Gobernador-Intendente, fecha dieziseis del mismo, hice publicar en la parroquia la ▼Constitución Política del Estado, que el Soberano ▼Congreso ha decretado i sancionado, habiéndose celebrado este acto en presencia de los diputados i de sus habitantes, i para que conste espedí la presente dilijencia, que en fe de ello firmo.— Juan Grez, juez de comision interino.
Núm. 50
▼Cuando llegué a ésta, encontré un oficio de US., número 1, en que me acompaña treinta i dos monedas i una instruccion, para que haga promulgar i jurar la ▼Constitucion del Estado en esta delegación, cuyo acto no se habia practicado, por hallarme ausente de ésta. Determiné verificarlo el dia quince del actual; i para ese dia hice que las milicias comparecieran a esta villa, de ellas i de los ciudadanos de esta delegacion, se hizo el paseo de campo a las casas de Casablanca, hacienda de doña Josefa Osandon, llevando el estandarte nacional; i, regresando de allí, se trajo la Constitucion con la mayor solemnidad posible; i hallándose ya dispuesto en la plaza un tabladillo con un sitial i un Santo Cristo, se colocó allí, haciéndose salvas i repiques de campanas: luego se leyó en voz alta a presencia de todo el concurso. Concluida su lectura se practicó el juramento, siguiéndose inmediatamente repetidas salvas, hechas por una compañía de infantería cívica, i votándose dinero al pueblo en celebridad de este acto; en seguida repartí las monedas que US. me habia remitido, en el modo i forma que me ordena.
Tengo la mayor satisfacción de anunciar a US. el jeneral regocijo que todo este pueblo ha manifestado en la enunciada promulgacion i jura de la Constitucion. Los repetidos vivas i otras festivas demostraciones, han sido unos cíaros indicios del interno júbilo i contento con que