Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 24 de noviembre de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 24 de noviembre de 1824




CONGRESO NACIONAL
SESION 8.ª, EN 24 DE NOVIEMBRE DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ GREGORIO ARGOMEDO


SUMARIO.— Cuenta.— Aprobacion del acta precedente.— Local para los Ministros estranjeros en la barra del Congreso.— Inasistencia del señor Manzano i citacion de su suplente.— Antecedentes de un reclamo de nulidad contra las elecciones de Melipilla.— Renuncia del señor Trujillo.— Comision para informar sobre las elecciones de Melipilla.— Juramento del señor Hurtado.— Reglamento para la Secretaría del Congreso.— Admisibilidad de los diputados suplentes.— Suplentes por San Fernando.— Oficio del Senado Conservador.— Mocion del señor Infante sobre organización de la Biblioteca Nacional.— Proyecto de reglamento de sala.— Acta.— Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un reclamo de nulidad de las elecciones de Melipilla, entablado por don Nicolás Hurtado de Mendoza i fundado en que las autoridades locales han intervenido en ellas abusivamente. (Anexos núms. 34 i 35. V. sesion del 22, documento 2° de los antecedentes de la Convencion Preparatoria de 1822 i documento 7.° de los antecedentes de la Asamblea de 1825.)
  2. De un pliego cerrado dirijido por el último Senado Conservador al Congreso Constituyente i en el cual este cuerpo esplica i justifica su conducta en lo relativo a la renuncia del Supremo Director i a la planteacion de la Constitucion. (Anexos números 36 a 62. V. sesion del 19 de Julio de 1824.)
  3. De una mocion del señor Infante para mandar que en quince dias se organice la Biblioteca Nacional. (V. sesiones del 27 de Julio de 1813 i del 14 de Enero de 1819.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reservar para los Ministros diplomáticos estranjeros aquella parte de la barra que está frente a la testera de la sala i comunicarlo así al señor Ministro de Relaciones Esteriores. (Anexo núm. 63. V. sesion del 29.)
  2. Admitir la escusa del señor Manzano para no asistir a las sesiones i mandar citar a su suplente. (Anexo núm. 64. V. sesion del 23.)
  3. Sobre los poderes de los señores Egaña i Reyes, diputados electos por Melipilla, pedir al Gobierno los antecedentes de un reclamo de nulidad que se ha entablado contra la eleccion de ambos. [1]
  1. Sobre la renuncia del señor Trujillo, que la haga él ante el Congreso, esponiendo los motivos en que la funda, a fin de calificarlos i resolver lo conveniente. (Anexo número 65. V. sesiones del 23 de Noviembre i del 2 de Diciembre de 1824.)
  2. Nombrar una comision compuesta de los señores Infante, Montt, Echeverría i Pineda para que informen sobre el reclamo de nulidad de las elecciones de Melipilla. (Anexo núm. 66 . V. sesion del 23.)
  3. Que los secretarios presenten a la mayor brevedad un proyecto de reglamento para la Secretaría del Congreso. (V. sesiones del 20 de Octubre de 1823 i del 25 de Noviembre de 1824.)
  4. Dejar para la próxima sesion la mocion del señor Campino, sobre fijación de los casos en que los diputados suplentes pueden entrar a funcionar. (V. sesiones del 23 i del 25.)
  5. Mantener a los diputados suplentes de San Fernando en el ejercicio de sus funciones de tales hasta que el Congreso resuelva sobre los motivos aducidos por los propietarios para no asistir. (V. sesion del 22.)
  6. Conservar cerrado el oficio del Senado Conservador hasta que, concluido el reglamento de sala, se le pueda discutir i tomar en consideracion. (V. sesiones del 11 i del 22 de Diciembre venidero.)
  7. Dejar en tabla para la próxima sesion una mocion del señor Infante, para mandar que se organice en quince dias la Biblioteca Nacional. (V. sesion del 25.)
  8. Dejar en tabla para la próxima sesion el proyecto de reglamento de sala. (V. sesiones del 23 i del 25.)

ACTA editar

Sa abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Prieto, Borgoño, Calderon, Torres, Henríquez, Infante, Gandarillas, Pineda, Meneses, Ruiz, Elizondo, Eyzaguirre, Huici, Olmedo, Larraín, Muñoz, Pérez, Muñoz Bezanilla, Montt, Echeverría, Fernández, Luco, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Vicuña, Merino, Arriagada, González, Palazuelos, Baquedano, Albano, Fuenzalida, Campino i Lazo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por ti señor Presidente.

El mismo señor dió cuenta a la Sala que, en virtud de la comision que se le habia conferido para que dispusiese el asiento que debian ocupar los Ministros estranjeros, cuando asistiesen a las i sesiones o a otros actos públicos, habia ordenado se pusiesen aquellos dentro la barra del frente de la testera de la Sala, en atención a la estrechez i poca comodidad del local. Se aprobó por el Congreso esta disposición, acordándose se le comunicase por oficio al señor Ministro de Relaciones Esteriores para los fines correspondientes.

Se leyó el oficio dirijido al Congreso por el señor diputado Manzano, de que se ha hecho mérito en el acta anterior, i los poderes que acompaña. Se tomó en consideración i, hallándose lejítimos los motivos que espone para no personarse a las sesiones congresales, se le admitió su recusacion, prévia la calificacion de sus poderes, i se mandó citar a su suplente.

Se dió cuenta de la escusa temporal espuesta por el señor Egaña i al mismo tiempo el informe de la Comision de Poderes sobre los presentados por su suplente don Blas Reyes; i, observándose en él la indicacion de existir un reclamo contra la eleccion de aquél, se propuso a discusion por el señor Presidente si se aprobaban los poderes del señor Egaña, calificados ya por la Comision, o se pedian al Gobierno los antecedentes de esta referencia; i, despues de haberse oido las observaciones de algunos señores, se llamó a votacion y resultó acordado por mayoría el segundo estremo de la proposicion.

Leyóse el oficio contestario del señor Trujillo, a la citacion que se le hizo de orden del Congreso, i teniéndose en consideracion que en él no espone los motivos que ha tenido para renunciar la diputación ante el pueblo comitente, i que, por el artículo 39 de la convocatoria de 5 de Mayo de 823, mandada observar por decreto supremo de 26 de Agosto del presente año, se dispone que las renuncias de los diputados i suplentes deben verificarse ante el Congreso, se acordó se oficiase al señor Trujillo dirijiese su escusacion al Cuerpo Soberano para que juzgase sobre la legalidad i justicia de los motivos en que la apoya.

En esta situación se recibió un oficio del Supremo Gobierno, acompañando una representacion de don Nicolás Hurtado de Mendoza, a nombre de algunos vecinos de Melipilla, diciendo de nulidad de la elección de diputado que recayó en el señor Egaña; i habiéndose leido, acordó la Sala, que una comision compuesta de los señores Infante, Montt, Echeverría i Pineda, se encar gase de informarle en este particular sobre todo lo que creyere conveniente para su esclarecimiento i decision.

El señor suplente Hurtado, habiendo aceptado el propietario la diputacion de Coquimbo, fué citado de órden soberana, se apersonó a la Sala, i habiendo prestado el juramento de estilo, tomó asiento.

Los secretarios espusieron a la Sala la urjente necesidad de que se procediese a la organización de la Secretaría, por cuya falta se hallaba paralilizado el despacho. Se tomó en consideracion i se acordó encargarles presentasen a la mayor brevedad el reglamento de plantificacion de su oficina.

El señor Campino renovó la mocion que hizo en sesión del 22, fijándola en los términos siguientes: Los diputados nombrados para suplentes solo entrarán al ejercicio de sus funciones cuando los propietarios manifestasen motivos de no asistir por toda una sesion, i que el Congreso declarase la justicia de estos motivos. Se tomó en consideracion, i se acordó se reservase su resolucion para la siguiente sesion.

Se acordó igualmente, a mocion del señor Presidente, que los diputados suplentes de San Fernando se mantuviesen en la posesion que habian tomado en la Sala, hasta que se resolviese sobre la legalidad de los motivos espuestos por los propietarios para no prestar su asistencia; i acordóse los casos en que debian ser llamados los suplentes.

Se recibió un oficio dirijido por el Senado Conservador, i teniéndose presente que su discusión no podria evacuarse convenientemente cuando no existia el reglamento interior que debe dar las formas de ellos, se acordó se reservase cerrado hasta la organización de aquél. A este efecto, se entregó al señor secretario Lazo.

El señor Infante hizo mocion para que se oficiase al Gobierno a fin de que, si era posible, se organizase la Biblioteca Nacional dentro de quince dias, i se comprasen algunos libros de los que se creyesen mas interesantes a la instruccion pública. Se tomó en consideracion, i, despues de haberse hecho algunas observaciones, se reservó para la siguiente sesión.

En este estado, se levantó la presente, anunciándose para la próxima la organizacion del reglamento interior.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 34 editar

Señores:

El Director Supremo de la República hace presente al Soberano Congreso que, el 13 del pasado Octubre, representó don Nicolás Hurtado, a nombre de los vecinos de Melipilla, cuyo poder manifestó, esponiendo que tenia que hacer varios cargos al delegado por actos de su administración, i entre ellos tocó la eleccion del doctor don Juan Egaña para diputado al Congreso, que atribuía a parcialidad del delegado, protestando que el pueblo no se conformaba con dicha eleccion. El Gobierno dispuso que el espresado delegado compareciese ante la Corte de Apelaciones a satisfacer los cargos que protestaban los vecinos contra su conducta, i al efecto se pasó a aquel Tribunal el espediente. Hoi ha vuelto a representar nuevamente acerca de la nulidad de la eleccion, i el Director ha creido conveniente dirijir el memorial a la Representación Nacional, para que, tomando este asunto en consideracion, tenga a bien resolver con la prudencia que le caracteriza lo que sea mas conveniente.

Entretanto el Director Supremo tiene la honra de ofrecer al Congreso Soberano sus sentimientos de adhesion i respeto.— Santiago, Noviembre 24 de 1824.— Ramon Freire .— F. A. Pinto.— Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 35 editar

Excmo. Señor:

Don Nicolás Hurtado de Mendoza, apoderado del vecindario de Melipilla, ante V. E. digo: que hace algun tiempo que representé la nulidad que padecia la eleccion de diputado que se dice haber recaido en el doctor don Juan Egaña, sujeto que a pesar de sus luces i probidad no llena las ideas de aquellos pueblos, quienes jamas pensaron en su nombramiento. El delegado, don Manuel Valdés, es el único que lo hizo por sí i por medio de unos pocos parciales; de manera que puede decirse con propiedad que el señor Egaña es diputado de Valdés i de treinta amigos suyos, a quienes les designó la persona que le acomodaba, aunque contradecía a la voluntad jeneral;siendo un escándalo que, en un vecindario de diez mil almas, treinta i tantos votos hayan hecho un diputado. Hasta hoi no sabemos la resolución de V. E. sobre la materia, i aquellos pueblos la esperan con ansia, porque ni pueden disimular verse sin parte en la Representación Nacional, ni consienten en ser representados porque no ha sido de su eleccion. Cualquiera de estos estremos induciria nulidad en las deliberaciones del Congreso, puesto que se han manifestado en tiempo los vicios de la eleccion, o mejor diré del nombramiento del señor Egaña. Por tanto, i para hacer la instancia que convenga a los derechos de Melipilla, usurpados sacríligamente por un mandatario que acaso ignora ei atentado que cometió, porque no conozca el sagrado inviolable en que puso escandalosamente la mano.

A V. E. suplico se sirva mandar se me dé co nocimiento del resultado de aquella jestion, habilitándose el feriado de mañana, pues interesa a los derechos de Melipilla para que esto sea ántes de la instalación del Congreso.

Pido justicia. Juro etc.- Nicolás Hurtado.


Santiago, Noviembre 24 de 1824.— Pasese esta representación al Soberano Congreso para que delibere lo que sea conveniente.—Freire.— Pinto.


Núm. 36 [2] editar


Mensaje del Senado Conservador i Lejislador de Chile a la Cámara o Congreso Nacional convocado en Cumplimiento del senado-consulto de 2 1 de Julio de 1824.


Señores Representantes:

Circunstancias tan graves como imprevistas han exijido que el Senado consulte la voluntad Soberana de la Nacion en su augusta Cámara Nacional. Pero no estando aun establecida, segun las formas constitucionales, i dirijiéndose el Senado por los modelos del Congreso Constituyente, invitó i facultó al Excmo. Supremo Director para que reuniese un Congreso que subrogando la Cámara, resolviese las consullas que deben presentarle.

El preliminar de estas consultas será la sencilla esposicion que haga el Senado de los motivos que las ocasionan, i la cuenta documentada de su administracion.

Los libros i documentos oficiales que existen en la Secretaría que hoi pone el Senado a disposición de Vuestra Soberanía, le instruirán de sus jestiones como Lejislador i Conservador: i solo se contraerá por ahora a una lijera esposicion de los dos grandes objetos que constantemente ocuparon sus meditaciones i tareas desde el instante de su instalacion, i que hoi forman la materia principal de la presente consulta constitucional, a saber: la organizacion de un sistema económico de Hacienda, i el plantificar la Constitución permanente del Estado.

Tanto el Congreso de Plenipotenciarios como el Jeneral Constituyente, dispusieron que se organizase la Hacienda pública bajo formas seguras i análogas a nuestros recursos; i para cumplir el Senado, despues de establecer ciertos principios económicos, se fijó por máxima segura: que no tanto la opulencia fiscal de un Estado como sus virtudes i coraje le constituyen independiente i respetable. La sobria Esparta era temida del poder colosal de los persas i los modestos suizos son altamente considerados de la opulencia inglesa, francesa i alemana. Los principios orgánicos i económicos que meditaba el Senado fueron:

  1. Reducir los gastos a las entradas naturales del Erario i no mas.
  2. Remediar todo desorden i falta de economía en estos gastos, que siempre aminoran en mas de un tercio los ingresos fiscales.
  3. No empeñar anticipadamente los fondos públicos, cuya baja i ajiotaje siempre la sufre el Erario en su crédito i numerario.
  4. Vincular, si le hubiera sido posible, cada ramo fiscal al pago de un ramo administrativo; para que de este modo la tropa, la lista civil i todos los gastos ordinarios contasen seguramente con una paga efectiva, i en esta vinculacion existiese un dique que contuviese la arbitrariedad para gastos ménos legales o urjentes.
  5. Evitar toda nueva contribucion, fijando las primeras esperanzas de la defensa del país i sus recursos para un caso estraordinario en la exacta disciplina de las milicias i en el afecto de los pueblos a su Patria, su Constitucion i su Gobierno, que siempre en nuestros grandes conflictos han sido los dos principales recursos que nos han salvado; porque, en efecto, buscando todos los medios de desahogar i hacer prosperar nuestro naciente comercio i agricultura, sus fortunas engrosarán los ingresos del Erario i serán su mayor recurso en los conflictos.

Finalmente, el Senado solo pensaba en hacer esfuerzos i sacrificios estraordinarios para socorrer al Perú por mar i tierra i para tener un buen repuesto de armas en Chile; para esto contaba principalmente con los fondos del empréstito de Lóndres.

Guiado de tales principios, el Senado resistía constantemente la imposicion de nuevos derechos o contribuciones, esperando que siempre nos hallaríamos mas vigorosos i suficientes en el caso de un peligro con ciudadanos desahogados i contentos con sus leyes i gobierno.

El Senado podia errar en estos elementos de su economía fiscal; i para no esponerse, trató de consultar sus meditaciones con las personas que por sus ministerios deben suponerse mas instruidos en los ramos fiscales i militares. Formó una junta a quien propuso las principales cuestiones de este plan, i ya se terminaban sus tareas, cuando circunstancias estraordinarias compelieron al Senado a suspender sus sesiones.

En órden a la plantificacion i ejercicio de la Constitucion, Vuestra Soberanía se instruirá por los documentos de Secretaría, de cuánto i aun felizmente se trabajaba i adelantaba en objeto interesante. Siempre creyó el Senado que una Constitución formada en el Congreso mas libre i deseado que tuvo la Nacion; que ya era el producto de catorce años de esperiencias políticas i administrativas; que fué consultada préviamente por tres reuniones distintas de los hombres mas sabios que se hallaron en la capital, i que en la mayor parte designaron el mismo actual Gobierno i el Congreso; que este Congreso, usando de una estraordinaria popularidad, ordenó i circuló por todo el Estado el decreto en que franqueaba la tribuna a todo ciudadano que quisiese esponer sus ideas i reparos al proyecto de Constitucion, que se imprimió i repartió en tantos ejemplares: que en las posteriores sesiones de Constitucion se tomaron las mas activas providencias para que jamas faltase algún diputado a las discusiones i el pueblo fuese numeroso; que una Constitucion que resuelve el gran problema político de dejar mui espedita la administracion i mui sujetos ios administradores a la vijilancia de la Nacion, tal Constitucion, decíamos, parece que debia captarse la mayor aceptacion i confianza de los pueblos.

En efecto, el Senado no cree haber equivocado su concepto cuando ha reconocido (i examinará también Vuestra Soberanía en los documentos de la Secretaría), los oficios orijinales que se pidieron al Ministerio para imprimirse de casi todos los pueblos del Estado, en donde aparecen las mas estraordinarias demostraciones de júbilo, gratitud i aceptacion a la Constitucion promulgada. Votos mas espresivos i jenerales es difícil que se hayan emitido en otro país a favor de su código político.

Consiguiente a estas demostraciones, fué la docilidad i exactitud con que en toda la época de la administracion del Senado se han empeñado los pueblos en cumplir i hacer efectivas las disposiciones mas laboriosas de la Constitucion. Tales son, entre otras, las calificaciones de ciudadanía i organizacion de prefecturas. Es mui conveniente que Vuestra Soberanía reconozca en los archivos del Senado los trabajos tan cumplidos i difíciles que le han remitido los pueblos del Estado sobre este penoso objeto: i si echase de ménos los de Coquimbo, el actual Ministro de Hacienda (que entónces era único), le instruirá, como instruyó al Senado, de las contestaciones que habia recibido de aquel Gobernador-Intendente (hoi Ministro de Estado), en que le avisaba que los pueblos habían ya trabajado i concluido todas las matrículas constitucionales del departamento, pero que suspendía el remitirlas hasta agregar un nuevo requisito que le habia encargado el Gobierno en dichas matrículas.

Así es que, hallándose plantificada casi toda la Constitucion en cuanto al réjimen ejecutivo, ministerial, lejislativo, judiciario, fiscal i administrativo, i faltando únicamente lo que es i debia ser mas caro i precioso a los pueblos, a saber: la posesion i uso de sus garantías i prerrogativas en las elecciones populares de sus majistrados, de sus consejos departamentales, de sus Municipalidades i de sus representantes para la Camara Nacional, era imposible que en estos puntos ocurriese alguna oposicion de su parte.

Si no es un prodijio político, por lo ménos, aparece de la mayor raridad, lo que aseguramos a Vuestra Soberanía; esto es, que en los siete meses que constantemente se ha trabajado en plantifica la Constitucion, no ha venido al Senado una sola reclamacion de parte de algun pueblo, majistratura o corporaciones sobre la que sea difícil el cumplimiento de algun artículo constitucional. Ni el Supremo Gobierno, encargado en gran parte de su ejecucion i cumplimiento, nos ha pasado una sola consulta sobre dificultades que haya encontrado en los pueblos para su cumplimiento; i por la primera vez ha visto el Senado los oficios del mes de Julio (de que luego se instruirá Vuestra Soberanía), en donde jeneralmente i sin especificacion se habla de dificultades que ofrece la Constitucion.

El Gobierno, ministerialmente, ha cooperado tambien a este conato de los pueblos por su Constitucion i frecuentemente ha pasado al Senado iniciados i aprobados por su Consejo de Estado, los proyectos de leyes orgánicas sobre sus particulares que siempre ha sancionado el Senado i aceptado gustosa la Nacion.

Nos hallábamos en esta tranquila i mútua cooperacion de las supremas majistraturas para hacer efectiva la Constitucion, i actualmente discutia el Senado varias leyes orgánicas que acababa de remitirle el Gobierno, cuando inesperadamente recibió el oficio directorial número 1, en que S. E. previene al Senado que determina a renunciar su empleo porque no puede hacer efectiva la Constitucion del Estado.

El dolor i tristes presentimientos del Senado con una resolucion tan imprevista i ominosa, los reconocerá Vuestra Soberanía en la contestacion número 2, donde despues de anunciar los males que iba a ocasionar esta novedad en circunstancias tan críticas, excita al Director Supremo para que esponga los artículos constitucionales que pueden enervar i hacer difícil su administracion; i que proponga las modificaciones que hallare por conveniente para reformar aquel artículo, franqueándose el Senado a que sea correjido con las formas legales que allana la Constitucion.

La respuesta de S. E. está copiada en número 3, donde, negándose absolutamente a las invitaciones del Senado, le asegura que solo per manecerá en el Ministerio Directorial el preciso término que necesita para despachar a los pueblos i Ministros estranjeros las circulares de su dimisión que se quedan estendiendo; cuya notificación hace al Senado para que al instante pase a tomar el mando el sujeto que por la lei deba reemplazarle.

En el número 4, aparece la contestacion del Senado, en que el peligro de las circunstancias i los inminentes desastres que preparaba esta resolucion, le obligan a esplicarse con la enerjía del dolor i el interes de la causa pública, reclamando nuevamente para que S. E. le esponga las dificultades que tiene en su administracion o que le ocasiona la Constitucion.

Remitido este oficio, supo el Senado que una pequeña seccion de habitantes de Santiago se reunia (en la misma mañana de su remision) en las casas consistoriales; i para contener este movimiento inconstitucional, remitió al Director Supremo la excitativa número 5. proponiéndole que disipase aquella reunión; cuya contestación fué el oficio número 6, anunciando al Senado que, léjos de disiparla, tenia dada órden a los militares para que se encepasen en sus cuarteles sin mezclarse en deliberaciones populares, i que el Senado tomase las medidas que hallase por convenientes.

A pesar de esta humillacion i desamparo, mandó el Senado una diputacion de su seno al Director Supremo, invitándole a que concurriese a su acuerdo para disponer algunos medios de contener aquella turbación parcial i en mui corto número. S. E. despachó únicamente a sus Ministros, que se presentaron como sus Plenipotenciarios i exijieron la suspensión absoluta de la Constitucion (acta número 7).

Celebrándose precisamente este acuerdo, fué, cuando las músicas de los cuarteles, la artillería del fuerte i los repiques de las campanas acompañaban la proclamación de un bando que se decia popular (i que se condujo a las mismas puertas del Palacio Senatorial) en que, segun voz pública, se conferia al Director Supremo el Gobierno o dictadura de la Nacion, anulando la Constitucion i la magistratura del Senado.

Entretanto, i continuando el acuerdo con esta amenazante zozobra, resolvió por último el Senado que se observase la Constitucion en todo lo que se hallaba planteada i en ejercicio; que si el Gobierno proponia, algunos tropiezos para desempeñar la administracion, señalase los artículos, que al instante se suspenderian i se trataria de su reforma con las solemnidades constitucionales, i abreviándose todos los términos posibles.

Una diputacion del Senado compuesta de su Presidente i Vice-Presidente pasó a comunicar personalmente a S. E. este acuerdo; pero, despues de un largo intervalo, solo trajo por contestacion la triste noticia de que en los momentos de convenir ya S. E. con las disposiciones senatoriales, se presentó en el Palacio aquella seccion de pueblo que, nombrándole nuevamente Director, pedia la abolicion del Senado i de la Constitucion i que, obtemperando el Director a sus solicitudes, se retiró la diputacion. Instruido de todo esto, acordó el Senado suspender sus sesiones hasta dar cuenta a la Nacion reunida de sus representantes de todo lo ocurrido, custodiando en la Secretaría los libros i documentos de su administracion.

Tolerado así un nuevo órden ilegal de administracion i majistratura, tuvo a bien S. E. convidar dos dias despues al Senado a su habitacion Directorial, para esponerle las perplejidades en que se hallaba constituido por los sucesos anteriores; i suponiendo que esta era una novedad de hecho en que no podia volverse atras, deseaba acordar con el Senado un medio que, presentando el aire de la legalidad a los sucesos, contuviese las aspiraciones i desórdenes a que sedirijia esta conmocion popular.

El Senado, cuya humillacion i desamparo anterior no le prestaba ya aptitud para dar la enerjía suficiente a sus funciones, i aun veia inaxequible su tranquila restitucion, tomó el único temperamento que exijían i podian ofrecer tan tristes circunstancias. Si la estincion de un cuerpo lejislativo i conservador de la Constitucion i de todo el orden político, se presentaba como el resultado de la deliberacion impetuosa de una pequeña seccion de la ciudad de Santiago, solo podia esperarse la anarquía, la indignacion de los pueblos i aun una guerra civil; al mismo tiempo que nuestra opinion i actitud política, con respecto a lo esterior, iba a retrogadar infinito en el concepto de las naciones que precisamente discutian en estos momentos sobre reconocer i aun protejer nuestra independencia; i que casi con el único objeto de observar nuestra conducta habian despachado sus enviados que velaban en Chile sobre nuestros menores movimientos. Finalmente, nos hallábamos en la crisis i en el instante de asegurar nuestra emancipacion i recompensarnos con la consideracion de las potencias europeas, de la marcha firme, virtuosa i tranquila que habíamos sostenido desde la jornada de Chacabuco.

En este conflicto, el Senado halló por útil i necesario, consignar esclusivamente la tranquilidad i la opinion nacional en el Director Supremo, en quien residía la fuerza militar, i suspender las sesiones lejislativas por el término de tres meses; bajo la precisa garantía de que, olvidada hasta la idea de esta efímera conmocion, S. E. se encargaria de sostener el órden i la autoridad de las leyes i majistraturas constituidas; i sobre todo, de cumplir i hacer efectiva la Constitucion del Estado. Se acordó también que si en el cumplimiento de algunos artículos se le presentaban dificultades insuperables en su ejecucion, con la precisa calidad de consultar estas dificultades al Senado o a un Congreso de la Nacion, para cuya convocacion i consulta le facultaba el Senado, en virtud de aquel acuerdo que suscribió i garantió S. E. i que se halla al número 8.

Acaso este decreto puede resentirse de exceso en la facultades constitucionales. Pero la sabiduría del Congreso examinará si permitian otro arbitrio las circunstancias, i si por él se ha excedido el Senado a reconcentrar en el Director Supremo otras facultades que las administrativas en aquella parte que las participan en comun el Senado i Director por la Constitucion, cuando tampoco estaba en las facultades del Senado transmitir otras.

Tambien es preciso hacer la justicia debida a esta confianza. El ciudadano, a quien se le dispensaba, habia dado los testimonios mas sublimes i sinceros de desprendimiento i falta de ambicion, en circunstancias que, lisonjeado de la fortuna, del mérito de sus virtudes i del voto uniforme de la opinion, se halló otras veces en ocasiones mas seductoras i favorables de usurpar el poder, sin que jamas hubiese manifestado un solo indicio de esta funesta pasion. Ni el temor ni la esperanza producen estas espresiones del Senado. Los oficios que se copian manifiestan que ha preferido la austeridad de sus deberes a toda consideración ministerial; i en la presente esposicion tampoco le exime de los errores, que seguramente cree se han cometido; pero es preciso hacer este homenaje a sus virtudes.

El senado-consulto de 21 de Julio, acordado con el Director Supremo, (i que se ha circulado a las provincias) indica el objeto con que se reúne esta Cámara o Congreso Nacional; tambien el Director Supremo, en ejecucion de esta acta lejislativa, ha prevenido a los pueblos, al número 8 de su convocatoria, que los representantes son llamados i los pueblos deben conferir sus poderes, arreglándose a las circunstancias que indica el acta del Senado. Por consiguiente, la comision de los señores diputados es para que si el Gobierno tiene a bien proponer la reforma o modificación de algún artículo constitucional, discutida i probada por su Cámara esta reforma, se sancione en la forma constitucional.

¡Padres de la Patria! El Senado os recomienda con el mas alto encarecimiento su honor i decoro i la sangre i sacrificios empleados por sostenerla i acreditarla. Aun no hace un año que, en seis mil ejemplares impresos, hemos anunciado al Universo que estamos constituidos, i esta es la cuarta Constitución publicada en Chile i la única a quien se le ha dado el carácter de permanente. Los pueblos la han aceptado i cumplido en su mayor parte, con el mas distinguido aprecio. Quien nos quiera persuadir lo contrario, que os manifieste un solo documento contradictorio a la multitud de los que os presenta el Senado en su Secretaría i que sea anterior al 21 de Julio, en cuya época se suponía este descontento; pero que no apareciendo ni sombra de él, se han maquinado varios artificios posteriores.

No se puede presentar al mundo una prueba mas auténtica del desórden de un Estado i de la corrupcion de sus mandatarios que la frecuencia de Constituciones. Sobre todo, es la prueba de que ninguna se ama i respeta i que la tendencia administrativa se dirije a intereses personales. Mui defectuosa es la Constitucion inglesa, i faltan mil disposiciones saludables en la de Estados Unidos; con todo, estas naciones marchan rápidamente i con asombro del Universo a la cumbre de la libertad nacional i de la prosperidad porque adoran su Constitucion, entretanto que Francia i la Suecia, a fuerza de multiplicar Constituciones, coronaron el despotismo mas absoluto. Nuestra Constitucion podrá mantener errores porque es obra de hombres; pero ella nos allana los medios mas prontos i circunspectos de reformar cualquier perjuicio. Procedamos conducidos por la esperiencia; i cuando ésta nos manifieste el daño de alguna lei, entonces verifiquemos su reforma. ¿Quién nos asigna que un pensamiento puramente teórico i sin ejecucion que hoi nos ocurra, será mas útil i practicable que el que dispone la Constitucion? De contado esta nueva disposicion llevaria en su perjucío el desprecio de los pueblos, en quienes la frecuente variacion de leyes inspira la mayor desconfianza i desafecto a todas.

Os propondrán también qne no goberneis los pueblos por alguna Constitución, i que solo forméis bases que distingan los poderes i anuncien nuestro estado político. Guardaos de este sofisma discurrido por la tiranía i el desórden, e imposible en la práctica. Poderes, sin leyes por donde dirijirse, formarian unos déspotas arbitrarios, i sin formas constitucionales que los elijiesen, moderasen i limitasen, serian unos decenviros o dictadores. Ningun pueblo se ha gobernado por bases constitucionales. En Francia, Estados Unidos i el Perú, se formaron bases bajo cuyos principios se trabajó en el momento i acto continuo su Constitucion. Bases, sin leyes orgánicas directivas i moderadoras, son unos principios metafísicos que, como los axiomas de la jeometría, no existen por sí sino en la aplicacion a los problemas. ¿I quién ha visto que un pueblo despues de constituido declare que ya no tiene existencia i réjímen político, i que solo va a dirijirse por elementos abstractos? Tentad a formar bases i os vereis obligados a trabajar una Constitución orgánica. Pero ni el Senado ni los pueblos os han llamado o diputado para ese objeto.

Acaso tambien sereis consultados sobre las leyes dictadas en el interregno del Cuerpo Lejislativo, i cuya sancion, por su naturaleza i objetos, corresponde a la Cámara Nacional. Examinareis entre ellas la de libertad de imprenta, imputándose a la Constitucion que ha tiranizado este precioso derecho, porque dispone que un amigo o consejero privado diga sinceramente el autor si su escrito peca en alguna contravencion a las leyes, sin obligarle por esto a suspender la impresion sino solamente asegurar las resultas legales. Vuestra sabiduría acordará lo conveniente en el particular; pero, entretanto, el Senado os encarga que proporcioneis un remedio para que este virtuoso i honrado pueblo se liberte de la odiosidad, desprecio i algun peligro a que lo conducen algunos papeles del dia. Ellos se empeñan en manifestar al universo que en Chile no hai objeto inviolable ni acreedor a la consideración pública.

Se insulta i declara estinguida la Constitucion que nos gobierna, í cuyo cumplimiento i ejecucion acaba de garantir el Director Supremo, en el senado-consulto de 21 de Julio. El Congreso mas solemne i deseado que tuvo la Nacion i cuyas resoluciones nos dirijen, es burlado con los mas infames apodos. El Senado, en cuyas disposiciones i existencia apoya el Gobierno to- dos los decretos que espide, es vilipendiado con grosera chocarrería. Se ataca a los ciudadanos mas honrados i que constituyen la riqueza i respetabilidad del país; se suponen turbulentas facciones que no existen, i nos desacreditan con los estranjeros; se habla del sacerdocio regular i tal vez del secular, como si no fuesen los ministros de nuestro culto i los directores de nuestra moralidad, sino una horda de jitanos seductores i fanáticos. Agraviamos con prevenciones calumniosas a los estranjeros que nos conducen su industria i derraman su sangre por nuestra causa.

No satisfechos con cargarnos de oprobio a nosotros mismos, violamos también los respetos i el derecho de las jentes mas sagradas. Al Nuncio Apostólico i Plenipotenciario del Soberano Pontífice se le ha injuriado con imputaciones que, para no quedar responsables a la indignación de las naciones, será preciso asilarnos de nuestra ignorancia. ¿Y qué somos nosotros i con qué im- prudencia nos arrojamos a hacer imputaciones i declararnos enemigos de las primeras naciones de Europa, que jamas se han pronunciado contra la América de un modo público u hostil? ¿Es a Chile a quien corresponde i en cuyos papeles públicos pueda tolerarse que se insulte i acrimine a los hombres grandes que han salvado la América o la han constituido independiente? ¿Debemos por medio de la imprenta ser el órgano para delatar al Universo los crímenes de lesa nación que se imputan en Buenos Aires a sus mas ilustres ciudadanos, i presentarlos en una lista como criminales de primer orden? Aun cuando esto no sea una calumnia, ¿no bastaría instruir de los hechos a nuestros majistrados?.

Si todo esto se ha de tolerar bajo la salvaguardia de libertad de imprenta ¡infeliz el país que solo hace uso de este derecho para el cinismo mas odioso i atrevido! infelices los habitantes que, esponiéndose a perder tanto en el odio de las naciones i de los héroes, se ven comprometidos por escritores que tal vez nada tienen que perder en el descrédito ¡ruina política i moral del Estado! Entretanto, el Senado Lejislador i Conservador de la moralidad pública de Chile, asegura al Universo que tales producciones son desaprobadas i miradas con horror, no solamente por los majistrados i porcion honesta de la Nación, sino jeneralmente por cuanto ella comprende.

Probablemente serán tambien insultadas estas reclamaciones del Senado i, tolerándolo Vuestra Soberanía, llegará su vez en que sufra iguales insultos con escándalo i aun desprecio de la Nacion, que al fin se acostumbrará a no mirar en sus majistrados, i en cuanto tiene de respetable el órden político, sino unos arlequines destinados a la irrisión i al desprecio.

Santiago i Noviembre 22 de 1824.— Fernando Errázuriz.— Agustín de Eyzaguirre.— Juan Egaña.— Joaquín Prieto.— José Antonio Ovalle.— Diego Antonio Elizondo.— José Tomás de Ovalle.— Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


Num. 37 [3] editar

Tengo el honor de acompañar a US. los testimonios del acta de la jura de la Constitucion política del Estado, que hasta aquí han dirijido los delegados de este departamento i los jueces de comision de los suburbios de esta capital, que US. me pide por su honorable nota de ayer, i aunque faltan algunos, los delegados han oficiado a este Gobierno de que luego los dirijirán, en virtud de habérseles reconvenido i así que lleguen se pondrán en manos de US.

Ofrezco a US. los sentimientos de mi mayor consideracion i aprecio.— Intendencia Jeneral, Santiago, Marzo 4 de 1824.— Francisco de la Lastra.— Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 38 editar

Adjunto a US. el acta en testimonio del acto que, con la mayor solemnidad i magnificencia se ha practicado, correspondiendo así al deber de su asunto. Aseguro a US. en medio del mayor placer el contento con que este digno vecindario ha manifestado sus sentimientos patrios. Aun no eran reconvenidos al juramento consabido, cuando violentos se espresaron en él con alta voz diciendo: ¡Viva la Patria! ¡Viva la libertad! ¡Vivan los heróes que exaltados en el teatro de un Congreso Nacional dieron a luz la grande obra de la Constitucion! ¡Viva en fin nuestro inmortal Director! A consecuencia de este manifiesto i en celebridad del mismo acto, continuó una salva triple de cohetes i repique de campanas. Hubieron tres noches de fuegos e iluminación, i recibieron los demás homenajes que pudo proporcionar esta provincia. Ultimamente dióse fin a la obra con una misa de gracias, que solemnemente se celebró en obsequio de la primera autoridad i la Nacion; con lo que satisfago a las supremas órdenes de US.

Dios guarde a US. muchos años para bien de la Nación chilena, i tenga siempre presente a este su mas súbdito ciudadano que sacrificará todo en su obsequio del mismo modo por su Patria.— Ligua i Enero 23 de 1824.— Manuel Antonio Viancos.— Señor Gobernador-Intendente de Chile.


Núm. 39 editar

En la villa de Santo Domingo de Rosas, en veintiseis dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticuatro años, el Ilustre Cabildo, reunido en su sala consitorial en junta de varios de la mejor visibilidad, i en consecuencia de la orden de US. librada al importante objeto de jurar la Constitucion Política del Estado de Chile, se procedió en la forma prevenida por la instrucción consiguiente. Al efecto, por acto contínuo, la Municipalidad que componen esta corporacion, prestó su juramento solemne, prévios sus requisitos i cualidades espresas; del mismo modo así lo fueron i juraron los demas circunstantes que en número considerable han concurrido i llenos del mayor regocijo han declarado conformidad.

Líbrese testimonio de esta acta i comuníquese a quien corresponde por conducto del delegado directorial de este Ayuntamiento, que así se ha resuelto i firmado en el dia de esta fecha.— Manuel Antonio Viancos.— Joaquín del Fierro.— Pedro Polanco.— Juan Nepomuceno Orrego.— José María 2° Mora.— José Gaete.— Francisco Arcaya.— Juan Polanco, procurador jeneral.

Concuerda con el acta orijinal a que me refiero.— Ligua i Enero 29 de 1824.— Manuel Antonio Viancos.


Núm. 40 editar

Las dilijencias que en testimonio acompaño a US. acreditan las solemnidades, con que este pueblo ha jurado la Constitucion Política de Chile, sancionada por el Soberano Congreso de la Nacion. Yo tengo la satisfacción de decir a US. que el pueblo de los Andes, si bien uno de los mas pequeños del Estado, puede competir con los mayores, en sus demostraciones del regocijo conque ha manifestado su adhesión a la lei fundamental del Estado, a su libertad i a los recuerdos de sus glorias.

El señor cura, doctor don Juan Francisco Meneses, ha cooperado a esta celebridad altamente; el último dia se celebró una misa de gracias, en la igiesia de su cargo, con su sermon, i concluida se entonó el Te Deum. Dígnese US., entretanto, recibir mi reconocimiento i el de este pueblo, con las mas justas felicitaciones, por el completo de nuestra libertad, sirviéndose US. así hacerlo a nuestro nombre con S. E., el Director Supremo de la República.

Dios guarde a US. muchos años.— Santa Rosa de los Andes, Febrero 20 de 1824.— Agustín López.— Señor Gobernador-Intendente.


Núm. 41 editar

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en veintidos dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticuatro años, los señores de esta Ilustre Municipalidad, estando juntos i congregados en acuerdo estraordinario, a saber: el delegado directorial de este departamento, coronel don Agustín López; el alcalde de primera elección, don Pedro Bari, don Baltasar Patiño, de segunda; don José María Moya, rejidor decano; don Isidro del Canto, subdecano; el alcalde provincial, don Ramon Arancibia; el alguacil mayor, don Buenaventura Mardónes; don Antonio Font, fiel ejecutor, i el procurado jeneral, don Felipe Avendaño; i en estos términos les hizo presente el señor delegado la disposicion suprema sobre que se jure la Constitucion Política del Estado, mediante el oficio de remision por el señor Gobernador-Intendente, del catorce del corriente, i e decreto instructivo, con la misma fecha, que manifestó i mandó leer. Impuestos de todo dijeron: que ha llegado a este departamento la Constitucion Política del Estado sancionada por el Soberano Congreso; que este siempre héroico pueblo debe acreditar, manifestar con lisonja su ardiente patriotismo i por consiguiente celebrar con la pompa que merece nuestra Constitucion; para lo cual acordaron lo siguiente:

  1. Que el dia doce del entrante mes de Febrero, con respecto a que en este dia cumplia año nuestra rejeneracion polítíca, i para la memoria de ésta i celebridad de lo prevenido en la instruccion presente, sea el paseo por la tarde a caballo, citando a todas las autoridades de cualquiera clase o condicion que sean o vecinos principales i se dirijirá a casa del alcaide don Pedro Bari, situada en la Cañada del Norte de este pueblo; cuya citacion será con obligacion precisa a tan laudable regocijo; que al dia siguiente se publicase i jurase la Constitucion, estando presentes el tejimiento de caballería i batallon de infantería con sus jefes i oficiales i demás autoridades civiles i eclesiásticas i vecinos de este pueblo; que al tercer dia se celebre la misa de gracias, sermon i Te Deum, que igualmente se haga una funcion de baile en casa del señor delegado con asistencia jeneral de todos los vecinos i bello sexo de este pueblo; que en estos dias se preparen i se hagan todos los fuegos artificiales que sean necesarios, i las respectivas salvas i repique de campanas; que se hagan traer cuarenta cargas de arrayan para formar arcos triunfales en el círculo de la plaza i calle por donde se dirija el paseo, poniéndosele a ésta la inscripcion, para perpétua memoria: Calle de la Constitucion; que se prevenga al vecindario la iluminacion de lastres noches; que se publique en todo el departamento la Constitucion con la pompa i celebridad que fuere posible en un dia festivo; que sean repartidas las medallas i cuatro de ellas con la Constitución queden en archivo municipal para perpétua memoria; que se saque copia de todo i se dé cuenta al señor Gobernador-Intendente para el supremo conocimiento; que, para los cos- tos de tabladillo i demas que se previene, el procurador jeneral haga el desembolso de los propios de esta villa, llevando cuenta instruida de este gasto; i que igualmente se le pida a los vecinos lo que voluntariamente quieran contribuir para ayuda de esta gloriosa funcion, i a fin de que sea ménos gravoso el gasto a los escasos propios de esta villa. Así lo acordaron i firmaron dichos señores, de que doi fe.— Agustín López.— Pedro Bari.— Baltasar Patino.— José Ramón Araneibia.— José María Araya.— Isidro del Canto.— Buenaventura Mardónes.— Antonio Mont.— Felipe Avendaño.

Ante mí, Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.

Núm. 42 editar

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en trece dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinticuatro años, habiéndose juntado en las casas consitoriales el señor delegado directorial, coronel don Agustín López, i los señores de este Ilustre Ayuntamiento, a saber: don Pedro Bari, alcalde de primer voto; don Isidro del Canto, i don Buenaventura Mardónes (no habiendo asistido los demás señores que lo componen, por ausencia de unos i enfermedad de otros) el señor cura de esta doctrina, doctor don Juan Francisco Meneses, i muchos otros vecinos de distincion, así eclesiásticos como seculares, salieron en la mas lucida compañía, llevando el pendon de la Patria en alto dicho rejidor don Isidro del Canto, i el señor delegado pendiente del cuello la Constitución Política del Estado, sancionada por el Soberano Congreso de la Nacion, ricamente adornada, la cual se habia depositado en dichas casas consitoriales el dia doce anterior, despues de haberse traido desde la casa del señor alcalde don "Pedro Bari, cita en la Cañada del Norte de esta villa, por debajo de arcos triunfales en toda la carrera del lucido paseo, que se hizo con arreglo a lo prevenido en la instruccion circulada por la Intendencia Jeneral, i en la forma que mas estensamente se dirá en dilijencia separada. Así junta la comitiva, dando vuelta la plaza, que tambien estaba rodeada de arcos triunfales, i guarnecida por el rejimiento de caballería i batallon de infantería de esta villa i partido; llegaron a un tablado formado cerca de las puertas de la Iglesia Mayor, al cual subieron los señores delegados i rejidores, el señor cura i otros vecinos, ante quienes, i el gran pueblo que se habia juntado, se leyó por mí el presente escribano la Constitucion; i entendida por todos, se procedió al juramento que hizo primero el señor delegado indicado, de rodillas ante la imájen de Nuestro Señor Jesucristo crucificado, diciendo:

"Juro al Ser Supremo, etc."

En seguida hizo el mismo juramento el señor cura, i luego todos los funcionarios públicos, siguiendo el teniente coronel del rejimiento de caballería, don José Ramón Meneses, quien despues lo recibió a sus oficiales subalternos i tropa; a este acto siguieron las aclamaciones mas espresivas [de todo el pueblo, repiques de campana i salvas, que aumentaron el regocijo jeneral. El señor delegado i demás lucida compañía se dirijió otra vez a las casas consitoriales, en donde dicho señor felicitó al pueblo con una espresiva arenga, que fué contestada por el señor cura a nombre del vecindario; el presbítero don Francisco Caso i el capitan don Francisco Raposo produjeron en seguida dos arengas concisas i comprensivas de todos los motivos de júbilo de un dia tan señalado. Concluida así la funcion, convidó el señor delegado a todos con sus familias para que pasasen a su casa al refresco i baile que estaba dispuesto, conforme al que hubo en la noche de ayer, doce, con innumerable concurso; i mandó dicho señor delegado que todo se pusiere por dilijencia, como se verificó a continuacion de la Constitucion que queda en el archivo del Cabildo, firmándola su señoría con los demas señores que prestaron el juramento i han sido nombrados, i para la debida constancia lo certifico.— Agustín López.— Pedro Bari.— Isidro del Canto.— Buenaventura Mardónes.— Dr. Juan Francisco Meneses.— José Ramón Meneses.— Ante mí.— Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.


Núm. 43 editar


El ciudadano Francisco de Villegas, escribano público de la Municipalidad de esta villa

Certifico: que, a consecuencia de lo acordado por el señor delegado directorial i el Ilustre Ayuntamiento de esta villa, en órden a la publicacion i juramento de la Constitucion Política del Estado, sancionada por el Soberano Congreso Nacional, habiéndose prefijado el dia doce del presente mes para dar principio a tan augusta funcion en los términos prevenidos por el Gobierno-Intendencia de la capital, se hizo todo en la forma siguiente: el citado dia doce amaneció la plaza de esta villa cubierta de arcos triunfales a corta distancia en toda su circunferencia, adorno que, sobre su natural hermosura, le daba un realce la magnificencia; corrian los arcos por la calle que se destinó para llevar el nombre de la Constitucion, i abrazaban toda la carrera que dirijia a la casa del señor alcalde, don Pedro Bari, sita en la Cañada del Norte, destinada para el depósito del Código que iba a jurarse; las banderas tricolores tremolaban en todas partes, i la puerta de la iglesia parroquial estaba adornada graciosamente con los preparativos mismos de la iluminacion que debia tener por las noches. Así dispuestas las cosas, preparada toda la jente, no solo del pueblo sino de todo el partido, el señor delegado con los señores del Ayuntamiento i un lucido vecindario, salieron de su casa todos montados a caballo, dirijiéndose a las casas consistoriales, de donde sacaron el pendon nacional, que cargaba el rejidor don Isidro del Canto, i marchando a vanguardia i retaguardia un escuadron de caballería, se dirijió el paseo por los cuatro ángulos de la plaza a la citada casa de campo, a donde llegó en medio de los vivas i aclamaciones del pueblo, con los repiques de campana, salvas del batallon de infantería i fuegos artificiales, que hacian sentir de todos modos el júbilo jeneral. Llegados a la casa, el señor delegado recibió de mano del señor cura, doctor don Juan Francisco Meneses, la Constitucion, que estaba ricamente adornada bajo de un pabellon tricolor, i colgándola al cuello, volvió a formarse el paseo hasta las casas consistoriales, donde quedó depositada hasta el dia siguiente, para el cual fué convidado de nuevo el pueblo por el señor delegado. En la noche siguieron la iluminacion, fuegos artificiales i baile en casa del señor delegado, i el siguiente dia, trece, se hizo la publicacion i jura en los términos que consta del acta que antecede a que me remito. El catorce por la mañana se cantó una solemne misa de accion de gracias, en la cual el espresado señor cura habló al pueblo en un elocuente discurso, cuyo objeto fué hacerle entender la obediencia i adhesion que debia prestar a las leyes i autoridades i las principales obligaciones de los hombres en sociedad. Concluido este acto relijioso, su señoría se restituyó a su casa, en donde recibió otra vez los homenajes del pueblo, repartiéndole las medallas que se le remitieron, con reserva de las cuatro que se han archivado con la Constitucion: por la noche terminó la funcion con unos fuegos artificiales de la mejor invencion. I para que así conste, doi el presente, de órden verbal del precitado señor delegado, en esta villa de Santa Rosa de los Andes, en dieziseis dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinticuatro años.- Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.

Es copia de sus orijinales que se hallan en el archivo de mi cargo, a que en lo necesario me refiero.— Santa Rosa de los Andes, Febrero dieziocho del año de mil ochocientos veinticuatro.— Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.


Núm. 44 editar

En cumplimiento de superior órden, que me manifestó el juez comisionado de esta jurisdiccion para jurar la Constitucion del Estado, para su mayor solemnidad compuse i adorné la iglesia parroquial del modo que permite el lugar, i el domingo veinticinco del presente se cantó una misa i despues se descubrió la Majestad sacramentada i se cantó el Te Deum Laudamus, todo en accion de gracias por la prosperidad de la Patria. I para que conste lo firmo.— Calera i Enero 28 de 1824.— Pedro José de Honor, cura i vicario.


Núm. 45 editar

Elevo a US. este testimonio que el cura de la parroquia ha celebrado a beneficio de la publicacion de la Constitucion Política.— Tango i Enero 28 de 1824.— Hernández.


Núm. 46 editar

Como juez de comision del valle de Tango, por órden superior, le he dado el debido cumplimiento a la Constitucion Política del Estado, que el Soberano Congreso Constituyente de la Nacion ha decretado i sancionado para que observe i se haga observar; asimismo lo hice publicar en el curato de la Calera el domingo veinticinco, por la tarde; con la pompa que el lugar lo permite i con la asistencia de los jueces i habitantes de sus distritos, quienes fueron movidos, jueces i el pueblo, si obedecian i la juraban, i en voz alta respondieron que sí, la observaban i la juraban. I para su constancia la firmo hoi veintiocho de Enero de mil ochocientos veinticuatro años, de que doi fe.— Tango i Enero 28 de 1824.— Benedicto Hernández.


Núm. 47 editar

En la ciudad de San Felipe, en veinte dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticuatro años, los señores de esta Ilustre Municipalidad estando juntos i congregados en acuerdo estraordinario, a saber: el coronel delegado del partido, don José Santiago Pérez García, el alcalde de primera eleccion, don Pedro Ramírez, ménos el de segunda, don Manuel Oliva, por hallarse enfermo, el rejidor decano, don José Agustín Espinosa, el sub-decano, don José Antonio Osorio, el el alcalde provincial, don Ramón del Canto, el alguacil mayor, don José Ignacio Ramírez, el fiel ejecutor, don Juan Honorato i el procurador jeneral de ciudad, don José Antonio Traslaviña; i en estos términos el espresado señor delegado manifestó la nota del Gobierno-Intendencia de la capital de Santiago de Chile i la instrucción dada por el señor Ministro de Gobierno para que por ella se proceda al solemne acto de la promulgacion i jura de la Constitucion Política, datada en 14 del presente mes, que se mandó leer a mí el escribano, e impuestos de todo, dijeron: que este augusto acto i dia memorable es el destinado a embellecer las pájinas de la historia americana, como que en él está grabada la lei fundamental que es la base del engrandecimiento de la Nación i de nuestra eterna felicidad; que los habitantes de Aconcagua, con su acostumbrado heroismo, han de manifestar lisonjeramente sus complacencias; i que por consiguiente debe celebrarse la promulgación i jura de la Constitucion Política del Estado de Chile, decretada i sancionada por el Soberano Congreso Constituyente de la Nacion, con la pompa que merece, para lo cual acordaron lo siguiente:

  1. Que, para verificar la promulgacion i prestar el juramento, señalaban el dia 14 de Febrero entrante, i en cuyo intermedio se hagan los preparativos para los regocijos públicos a costa de los propios de esta ciudad.
  2. Que la casa de campo del ciudadano Francisco Mascayano, se designa para preparar en ella la Constitucion i conducirla por el delegado acompañado del rejidcr decano que llevará el estandarte, i de los demas corporaciones que han de asistir el 13 del mismo mes en la tarde en una cabalgata o paseo a caballo a la Sala Consistorial, en donde ha de quedar depositada la Constitucion para promulgarla i jurarla en el referido dia 14.
  3. Que se nombren para reyes de armas al comandante de infantería, don Martín Prats, i el de caballería, don Miguel Aldunate, en quienes recaen todas las cualidades necesarias para este ministerio, los cuales ántes de la promulgacion subirán al tablado que st: ha de construir magníficamente en esta plaza, i clamarán en voz alta lo siguiente: Funcionarios i ciudadanos de la delegacion de Aconcagua, oid, atended, escuchad la voluntad de la Nacion representada legalmente por el Congreso Constituyente; i últimamente se observe en el juramento todo lo prevenido en la instruccion, i que concluidos los actos, se dé cuenta especificada por el señor delegado del partido, para que sean en conocimiento del Supremo Gobierno las demostraciones con que el pueblo de Aconcagua, siempre obediente, leal i fiel, ha hecho en obsequio de la promulgacion i jura de su lejítima Constitucion. Así lo ordenaron i firmaron, de que doi fe.— José Santiago Pérez García. Pedro Ramírez.— José Agustín Espinosa.— José Antonio Osario.— Ramón del Canto.— José Ignacio Ramírez.— Juan Honorato.- José Antonio Traslaviña.

Ante mí.— Juan Silva, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con el acta orijinal que existe en el libro "Acuerdos de este Ilustre Cabildo" i en fe de ello lo signo i firmo en la ciudad de San Felipe de Aconcagua i Febrero veinte de mil ochocientos veinticuatro años.— Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 48 editar

Tengo el honor de acompañar a US. testimonio de la dilijencia espedida por haberse jurado la Constitución del Estado, habiéndose celebrado este acto con la posible pompa, como US. me lo ordena en su nota, fecha dieziseis del mes que rije, que contesto.

También aviso a US. ya está verificada la órden que US. me mandó para que hiciese reconocer a don José Antonio Sapiain, juez comisionado interino del lugar de Lampa. Se dió a reconocer el veinticinco del presente.

Dios guarde a US. muchos años.— Colina i Enero 26 de 1824.- Juan Grez. — Señor Gobernador-Intendente don Francisco de la Lastra.


Núm. 49 editar

En el distrito de Colina, a veinticinco dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticuatro años, en consecuencia del oficio del señor Gobernador-Intendente, fecha dieziseis del mismo, hice publicar en la parroquia la Constitución Política del Estado, que el Soberano Congreso ha decretado i sancionado, habiéndose celebrado este acto en presencia de los diputados i de sus habitantes, i para que conste espedí la presente dilijencia, que en fe de ello firmo.— Juan Grez, juez de comision interino.


Núm. 50 editar

Cuando llegué a ésta, encontré un oficio de US., número 1, en que me acompaña treinta i dos monedas i una instruccion, para que haga promulgar i jurar la Constitucion del Estado en esta delegación, cuyo acto no se habia practicado, por hallarme ausente de ésta. Determiné verificarlo el dia quince del actual; i para ese dia hice que las milicias comparecieran a esta villa, de ellas i de los ciudadanos de esta delegacion, se hizo el paseo de campo a las casas de Casablanca, hacienda de doña Josefa Osandon, llevando el estandarte nacional; i, regresando de allí, se trajo la Constitucion con la mayor solemnidad posible; i hallándose ya dispuesto en la plaza un tabladillo con un sitial i un Santo Cristo, se colocó allí, haciéndose salvas i repiques de campanas: luego se leyó en voz alta a presencia de todo el concurso. Concluida su lectura se practicó el juramento, siguiéndose inmediatamente repetidas salvas, hechas por una compañía de infantería cívica, i votándose dinero al pueblo en celebridad de este acto; en seguida repartí las monedas que US. me habia remitido, en el modo i forma que me ordena.

Tengo la mayor satisfacción de anunciar a US. el jeneral regocijo que todo este pueblo ha manifestado en la enunciada promulgacion i jura de la Constitucion. Los repetidos vivas i otras festivas demostraciones, han sido unos cíaros indicios del interno júbilo i contento con que la han recibido i jurado. Las calles se cubrieron todas de arcos de arrayan; en todas las casas de esta poblacion se enarboló la bandera nacional; i por la noche se iluminaron todas las calles; al dia siguiente se celebró la misa de acción de gracias con la mayor solemnidad que pudo proporcionarse, continuándose en este dia las mismas festivas demostraciones del dia precedente. La calle que desde esta plaza sale hácia el Oriente, que forma el camino del Estado, se ha señalado con el nombre de la Constitucion. He dado órden para que el primer dia festivo siguiente se promulgue la Constitución en los distritos de esta delegacion; encargando a los subalternos que se practique con la posible solemnidad. En este archivo queda depositado un ejemplar de la Constitución i cuatro medallas.

Tengo el honor de comunicarlo a US. para que lo eleve al alto conocimiento de S. E., el Supremo Director. Dios guarde a US. muchos años.— Casablanca i Febrero 17 de 1824.— Pedro Antonio León.— Señor Gobernador-Intendente.


Núm. 51 editar

En la villa de Casablanca, en quince dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinticuatro años, habiéndose reunido en esta villa el rejimiento de esta delegacion, i todos los ciudadanos principales vecinos de ella, a fin de solemnizar la promulgacion i jura de la Constitucion Política del Estado, se practicó primeramente el paseo a una casa de campo, conforme a la instruccion que, de órden suprema, se me ha comunicado, llevándose el estandarte nacional acompañado de las milicias i gran número de ciudadanos; al regreso de la comitiva se trajo la Constitucion con la mayor pompa i solemnidad posible; i hallándose ya dispuesto en la plaza un tabladillo con un sitial i un Santo Cristo, se colocó allí, con salvas i repiques de campanas; luego incontinenti subieron al tablado dos reyes de armas e hicieron la aclamacion de estilo; en seguida se leyó en voz alta la Constitucion a piesencia de todos. Concluida su lectura, se procedió al juramento de ella, que fué recibida i jurada de todos con jeneral regocijo, patentizado con alegres vivas i otras festivas demostraciones de contento; se tiró dinero al pueblo i se repartieron las monedas que a este fin se me habian remitido, quedando cuatro de ellas en este archivo i un ejemplar de la Constitucion; al siguiente dia se celebró en la iglesia parroquial una misa de accion de gracias con la mayor posible solemnidad. Ultimamente se ha hecho publicar la Constitucion en todos los distritos de esta delegación. Así lo firmé en el precitado dia, mes i año.— Pedro Antonio León.


Núm. 52 editar

Señor Gobernador-Intendente:

Recibí el ejemplar de la Constitucion provisoria, adjunto con él una medalla con que US. me distingue, de que doi gracias; i en cumplimiento de lo prevenido en la carta-oficio que recibí, al efecto, circulé a todos mis diputados cabeceras que sin excepcion se me citase un vecino de cada casa, a mas no poder, para el domingo primero, al público de la plaza despues de la parroquial veinticinco de Enero, para solemnizar con esta concurrencia su instrucción i promulgacion en voces altas i claras; que para este objeto escojí a don Vicente Estrada, quien lo hizo en el alto de unas mesas que acomodé; i, quedando así todo este público satisfecho i enterado, entónces, a continuacion de su orijinal la dilijencia de la referida publicacion, firmando conmigo algunos de los principales esta dilijencia para su debida constancia.

Dios Nuestro Señor guarde por distinguidos años la mui importante vida de US.— Villa de San José, Enero 26 de 1824.— Clemente Mena.


Núm. 53 editar

Tengo el honor de acompañar a US. la dilijencia, en testimonio, que se practicó el primero del corriente, para jurar la Constitucion Política del Estado, conforme se me ordenó por US., en oficio de dieziseis inmediato. Ya anteriormente di cuenta a US. el motivo que habia tenido para no haber cumplido con mas brevedad. Yo he solicitado la mayor decencia i pompa que ofrece este distrito, i creo haber cumplido con mi deber.

Dios guarde a US. muchos años.- Distrito de Lampa i Febrero 3 de 1824.— José Antonio Sapiain.— Señor Gobernador-Intendente don Francisco de la Lastra.


Núm. 54 editar

En el distrito de Lampa, a primero de Febrero de mil ochocientos veinticuatro, en cumplimiento de la órden del señor Gobernador Intendente, en su oficio de dieziseis de Enero del presente año; habiendo citado de palabra i por esquelas a los principales vecinos de este distrito, i al demas resto de habitantes de todas clases i sexos, para que, reunidos en la capilla de esta vice-parroquia, con la asistencia del padre lector teniente cura de ella, frai Nicolás Pardo, quien preparó la decencia i pompa que le fué posible para solemnizar esta función, i así todos juntos los vecinos precedidos por mí, i el vice-párroco en asientos honrosos i a presencia de un crucifijo, se principió a la lectura de la Constitucion Política i permanente del Estado, ordenada por el Soberano Congreso i sancionada; i despues de leida, se les hizo entender la necesidad que teníamos de la lei que nos rijiese i gobernase, i asimismo se les esplicó el contenido de los principales puntos de justicia, para mantener el órden i la seguridad como de les derechos del hombre, i todos los vecinos i los jueces, diputados i celadores del distrito, que fueron préviamente citados i colocados en lugares de distincion entre el concurso, unánimemente dijeron que admitian i recibian la Constitucion, segun i como era en sí, i en esta virtud, yo el juez de comision del distrito, el reverendo padre lector teniente cura, el diputado del territorio de Tiltil, i los demás celadores, hincados de rodillas i puestas las manos en los Santos Evanjelios, hicimos el juramento en forma, como cristianos, católicos, romanos, que obedecimos i defendimos la Constitucion i las leyes del Estado. I en la misma conformidad dijeron en alta voz todos los circunstantes. Con lo que se hubo por concluida la funcion i el reverendo padre lector teniente-cura hizo se cantase el Te Deum con cruz alta i guion, a presencia del altar; i retirándose la jente con muestras de alegría i repetidos vivas, me acompañaron todos hasta mi casa, llevando la bandera de la Patria, que hice enarbolar aquel día desde las cuatro de la tarde en la plazuela de la capilla. Los indios, cuyo pueblo está inmediato, salieron juntos, con sus banderas, celebrando con el baile acostumbrado de ellos, con sus pitos i tambores, su libertad, considerándose ya unos ciudadanos libres de las cadenas i ataduras en que jemian aun en esta última época. Con lo cual se concluye esta dilijencia, i autorizada, quedando el orijinal, remítase copia al señor Gobernador-Intendente, conforme a la órden del oficio de US. ya citado. Así lo he mandado i firmado e igualmente el reverendo padre teniente cura i los testigos con quienes actúo a falta de escribano i en este papel comun por no haber el de oficio.— José Antonio Sapiain, juez de comision.— Fr. Nicolás Pardo, teniente cura. Testigo.— José Antonio Pacheco.— Testigo, Lorenzo Sapiain.— Testigo, José Miguel de Sapiain.— Testigo, Ramón de Cerecera.— Testigo, José Mercedes García.— Testigo, Pedro de Huidobro.— Testigo Bartolomé de Mata, Testigo, Francisco de Cerecera.

Por ante mí i testigos.— José Antonio de Sapiain, juez de comision.

Concuerda este traslado con su orijinal que queda en esta comision, a quien me refiero en caso necesario.— Distrito de Lampa i Febrero primero de mil ochocientos veinticuatro años.— José Antonio de Sapiain, juez de comision.


Núm. 55 editar

Tengo el honor de acompañar a US. testimonio del acta de la promulgacion i jura de la Constitucion Política, que se me mandó hiciera en este distrito de mi mando, la que se verificó el dia 18 de Enero de 1824,a las diez de la mañaña, con la solemnidad que US. me encarga por su apreciable nota, de 16 del actual, a que contesto con mi mayor consideracion.

Dios guarde a US. muchos años.— Ñuñoa i Enero 22 de 1824.— Diego Antonio de Recabárren.— Señor Gobernador-Intendente i Coronel de Ejército, don Francisco de la Lastra.


Núm. 56 editar

En la doctrina de Ñuñoa, a dieziocho de Enero de mil ochocientos veinticuatro, estando reunidos en la plazuela de la parroquia los jueces subalternos, demas individuos de mi mando i el resto del pueblo, se celebró una misa solemne por el cura párroco, a las diez de la mañana, la que, concluida i estando congregados los arriba citados en la misma iglesia parroquial, se leyó de principio a fin la Constitucion Política del Estado de Chile. Concluido este acto se prestó el juramento de ella con toda la decencia que permite este territorio, habiendo precedido en la noche anterior una iluminacion i repiques de campanas, siendo presentes por testigos los abajo suscritos.— José Fuenzalida.— José Manuel Fernández.— Prancisco Arazu.

En fe de ello lo firmo.— Diego Antonio de Recabárren.


Núm. 57 editar

Acompaño a US. la copia legal de la carta de la publicacion de la Constitucion del Estado, conforme a lo mandado por US., en su honorable nota de 16 del corriente.

Dios guarde a US. muchos años.— Renca i Enero 26 de 1824.— Miguel de Prado.— Señor Coronel don Francisco de la Lastra, Gobernador-Intendente de la provincia.


Núm. 58 editar

En el valle de Renca, a veinticinco dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticuatro años, conforme a lo prevenido por el señor Gobernador-Intendente de la provincia, en oficio de dieziseis del corriente, a efecto de publicar la Constitucion del Estado, establecida i sancionada por el Soberano Congreso de la Nacion; yo, el piesente juez de comision, hice concurrir a la plazuela de la parroquia a los jueces, diputados i demas personas de mi distrito, mandando hacer un tabladillo, en el cual se hiciese su publicacion, i estando formado el Escuadron Minero i de Lanceros de este lugar en el lado derecho, i en el izquierdo la jente del sobrante, precipitada por sus respectivos diputados i tenientes celadores, con asistencia del párroco de la doctrina, se publicó i juró por los mismos la referida Constitucion con el juramento que en ella misma se contiene en el artículo doscientos setenta i siete, último. En seguida se celebró en la iglesia parroquial una misa cantada con toda solemnidad i pompa, i el párroco pronunció un discurso fervoroso, exortando a sus fieles al obedecimiento i puntual obediencia de la misma ConstituciOn, la que fué recibida con muchas aclamaciones i aplausos de todo el lugar, en el que se han hecho dos noches consecutivas de fuegos e iluminaciones en celebridad de este acto; i para que conste lo pongo por dilijencia en Renca, en el mismo dia, mes i año, de que doi fe.— Miguel de Prado.

Concuerda con su orijinal que queda en el archivo de mi cargo, i para que conste doi la presente, por órden del señor Gobernador-Intendente, en Renca a veintiséis dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticuatro años.— Miguel de Prado.


Núm. 59 editar

De todos cuantos actos a presencia del pueblo de Aconcagua, desde los aciagos tiempos de la dominacion española hasta nuestros dias, ninguno le ha sido mas augusto ni mas importante que el de la publicacion i jura de la sabia Constitucion Política del Estado de Chile, decretada i sancionada por el Soberano Congreso de la Nacion, hecha en 14 del presente mes. La jeneracion presente tendrá oportunidad de apreciar las ventajas que ha de producir su permanencia, i S. E., el Supremo Director, se lisonjeará al presentir que la posteridad contemplará tambien embelesada el cuadro de la sabiduria que manifiesta nuestra Constitucion, formada por la discusion i talentos de los respectivos diputados remitidos al Congreso por los pueblos del Estado de Chile.

El acta que, en testimonio, tengo el honor de acompañar, dará a US. una idea de que se ha cumplido cuanto se previene en la instruccion para la promulgacion i jura de la Constitucion.

A la aurora del dia 13 del presente mes hubieron salvas, repique jeneral de campanas i se cubrió todo el pueblo con mas de ochocientas banderas nacionales, significándose con su placentera seña que aquel dia era la víspera del feliz en que ha de jurarse la Constitucion. A las cuatro de la tarde se formó el paseo a caballo por todas las corporaciones i personas particulares i se cumplió lo prevenido por el artículo 2° de la instruccion, con toda aquella decencia i aplauso que manifestó el público, salvas de fusilería i repiques de campanas, dejando depositados la Constitucion i el estandarte en la sala consistorial, bajo la custodia de un capitan i cincuenta soldados de infantería. En la noche de este dia, se iluminó toda la ciudad, a competencia unas casas con otras, se hicieron primorosos fuegos artificiales trabajados con la mejor disposición, i al pueblo concurrente solo se le oia respirar la voz de ¡Viva la Constitucion!

A las siete de la mañana del siguiente dia 14, asistieron a la casa consistorial todas las corporaciones i personas particulares, desde donde se sacó la Constitucion i estandarte en forma de paseo i se dirijió al tablado, i luego subieron a él los reyes de armas que lo fueron el comandante del batallon de infantería número 12, sarjento mayor de ejército don Martín Prast i el de caballería numero 6, don Miguel Aldunate, quienes prorrumpieron en altas voces las palabras prevenidas en el artículo 3.° de la instruccion, presidiendo al principio i fin de cada acto una descarga dobie de fusilería. Acto continuo leyó el secretario de Cabildo i ciudadano Juan Silva, la Constitucion, i concluida la lectura subí i presté el juramento de la Constitución en los términos espresados al artículo 5.° de la instruccion, ejecutando lo mismo los funcionarios civiles, militares i eclesiásticos. Concluido este acto, se repartieron las medallas, se votó dinero al público i se hicieron siete descargas continuas de fusilería. Luego pasé con toda la distinguida comitiva de la sala consistorial a dejar el estandarte i Constitucion por en medio de un tropel inmenso de personas que impedian el paso, i convidé a mi habitacion para manifestar mi complacencia por medio de mis arengas. En la noche de este mismo dia, despues de iluminada la ciudad i plaza con la mejor simetría, se repitieron los fuegos artificiales, precediendo grandes descargas de fusilería, repiques en todas las iglesias, paseo de tambores, tocando diana en las calles, hasta la una de la mañana, en que concluyó la celebridad de este gran dia.

Al siguiente dia 15, me dirijí con el mismo acompañamiento a la iglesia de Santo Domingo, en la que se celebró con la mayor solemnidad (nunca vista en el pueblo) la misa de accion de gracias, por las bondades que el Árbitro del destino de los imperios se ha dignado derramar sobre los que habitan el Estado chileno, i en especial el pueblo de Aconcagua. El orador, todo penetrado del asunto, comunicó su sentimiento al auditorio al referir rápidamente los males de que habia sido presa el Estado, bajo la odiosa dominacion de los satélites del Rei de España; siguió indicando cuánto debia a la Providencia por haberle destinado a la cabeza del Gobierno, a su libertad, el Excmo. Supremo Director, señor don Ramón Freire, i despues de manifestar los beneficios que debia prometernos nuestra sabia Constitucion, concluyó exortando a los ciudadanos a la práctica de todas las virtudes i a la ciega obediencia, defensa i respeto de la Constitucion, terminando la función con un solemne Te Deum e invirtiéndose en ella las correspondientes des cargas de fusil, ruedas i demas fuegos artificiales. En la noche del mismo dia, se dió un magnífico sarao, al que asistieron mui cerca de doscientas señoras de lo mas distinguido de la ciudad, todas sus autoridades i les ciudadanos de que se compone el partido.

El concurso no pudo ser mas brillante; la alegría mas pura parecía haber fijado su residencia allí, i las encantadoras gracias de las bellas aconcagüinas, al paso que enajenaban a todos los circunstantes realzaban tambien hasta el estremo el entusiasmo patriótico tan manifiesto en sus acciones. Como trescientos cubiertos aguardaron a tan distinguidos huéspedes, i los placeres pasaron con las hermosas aconcagüinas al comedor, donde estaba el ramillete magníficamente adornado.

El buen humor i decoro no se separaban, i los aplausos, brindis, alusivos a las circunstancias, i cuanto mas puede contribuir al aumento o mayor esplendor de la festividad en tan heroico acto reinaban durante el ambigú. Todos fueron partícipes de tantas satisfacciones, que continuaron con igual ardor despues hasta las cinco i media de la mañana del 16, en que se retiraron a sus descansos, despues de haber entonado canciones patrióticas al compas de un sonoro concierto, i al pié de la bandera nacional que se hallaba fijada al comedio de esta plaza mayor. A las diez de este mismo dia, se publico en forma de bando el decreto, dando a reconocer por la calle de la Constitucion a la que ántes se nombraba calle de la Matriz; pues, por ella se hizo el paseo cuando se trajo este código de la casa, de campo, lo mismo que a la plaza mayor por habeise promulgado en ella la Constitucion i jurado su obediencia.

Los diputados jurisdiccionales del partido han celebrado con la mayor pompa i solemnidad la promulgación de la Constitucion, jurando su cumplimiento, segun las comunicaciones que de cada uno de ellos he recibido.

Todo lo cual tengo el honor de impartirlo a US., para que sea en conocimiento de S. E., el Supremo Director de la República, i contestacion e su honorable nota, de 14 de Enero último.

Dios guarde a US. muchos años.— San Felipe i Febrero de 1824.— José Santiago Pérez García.— Señor Gobernador de la provincia.



Núm. 60 editar

Consiguiente a las órdenes de US., acordé que el lúnes, 23 del actual, se publicase i jurase la Constitucion Política del Estado i, para realizar este acto, dispuse que el domingo, como víspera de este dia, se hiciese la cabalgata a las cinco de la tarde. En efecto, a esta hora marchó de la plaza principal un numeroso vecindario i se dirijió el paseo a caballo a la finca de don Francisco Barba, donde estaba ya depositado el Código de la Constitucion, en los mismos términos que designa la instruccion remitida por esa Intendencia. Desde allí se condujo por el procurador jeneral de este Cabildo, i llevando el rejidor decano un magnífico estandarte nacional, que mandé hacer para este fin. La Municipalidad i vecinos se empeñaron con el mas loable entusiasmo en concurrir de un modo decente i propio de las circunstancias de tan augusta ceremonia. En la ida i vuelta de. paseo, a que acompañó este rejimiento de caballería, se hicieron salvas repetidas i varios fuegos artificiales que hermoseaban la comparsa, con un repique jeneral que fomentaba el contento público. Regresamos a esta plaza i en todo el cuadro de ella se continuó la marcha de la comitiva con el mas armonioso i lucido órden, hasta llegar a las casas consistoriales, en cuya sala, decentemente adornada, se depositó el sagrado Código. Al dia siguiente, lúnes, a las cuatro i media de la tarde, pedida la atención al público por los reyes de armas, como se previene, empezó a leerse la Constitucion en un magnífico tabladillo, que mandé construir i adornar del modo mas lucido i decente. Concluida la lectura, di yo principio al juramento que presté, i en seguida las demas corporaciones i autoridades de esta ciudad, terminando este acto con vivas i aclamaciones, las mas espresivas e indicantes del contento público. Al bajarnos del tabladillo, se votaron monedas de plata a una numerosa plebe que nos rodeaba, i se distribuyeron las medallas que US. me remitió entre las autoridades i vecinos de primera clase. No hai espresiones bastantes con qué significar a US. las demostraciones de júbilo con que a porfía se empeñaban los vecinos i pueblo en manifestar un contento jeneral. Por último, el mártes 24, se celebró una misa solemne con Te Deum, a que concurrieron todas las corporaciones i vecinos, i en la noche de este dia, se reunieron ámbos sexos en un lucido baile en que se repitieron las mismas demostraciones de contento i alegría. Yo me lisonjeo con la satisfacción de que, si otros pueblos han celebrado estos actos con mayor pompa i esplendor, Quillota ha hecho en ello mucho mas de lo que yo esperé i estaba a sus alcances; i así tengo el honor de manifestarlo a US. para que se sirva elevarlo a conocimiento del Excmo. Supremo Director. En intelijencia que quedan ya denominadas la calle i plaza de la Constitucion, i entre tanto, tengo el honor de ofrecer a US. mi mas alta consideracion de aprecio i respeto.

Dios guarde a US. muchos años.— Quillota, 26 de Febrero de 1824.— José Santos Olmos.— Señor Gobernador-Intendente del departamento de Santiago.


Núm. 61 editar

Luego que se recibió en esta delegacion la honorable comunicacion de US., de 14 de Enero próximo pasado, con los duce ejemplares de la Constitucion Política del Estado decretada por el Soberano Congreso, trato, en union de Ilustre Ayuntamiento, de su pronta promulgacion i jura, con arreglo a la instruccion que al efecto se le acompañó en copia legal. Para su verificativo señaló el 7 del actual, en cuyo dia, precedidas en el anterior todas las solemnidades prevenidas por la misma instruccion, se ejecutó el acto de dicha promulgacion i jura, con asistencia de los funcionarios civiles, militares, eclesiásticos e ilustre vecindario de esta ciudad. Instruidos del tenor de dicha Constitucion, conformaron sus votos con su natural contesto, i en consecuencia, la juraron en el modo i forma que consta del acta testimoniada, que acompaño a US. para su satisfaccion.

Al siguiente dia, se mandó celebrar una misa solemne de acción de gracias en la iglesia Matriz, a que tambien concurrieron todas las corporaciones, funcionarios i vecinos en la propia forma que en los dias antecedentes de paseo, publicacion i jura. En dicha funcion, el actual párroco presbítero, don Juan Rafael Brayna, arengó una oracion panejírica sobre la materia de la precitada Constitucion, haciendo ver su importancia i excitando a los hijos de la Patria al efectivo cumplimiento de cuanto ella dispone, como lei fundamental de la Nacion dictada por el Soberano Congreso Constituyente. A continuacion, por esta delegacion se publicó decreto para que la calle titulada del Estado, que es de la Cañada a San Francisco, por donde se verificó el paseo de la Constitucion i el estandarte nacional, desde las casas de la hacienda del señor don Fernando Errázuriz hasta la Plaza Mayor, se conozca en lo sucesivo con el nombre de la Constitucion, para perpétua memoria de esta solemnidad que asegura los derechos de los ciudadanos.

Luego, en seguida, dispuse marchasen ejemplares de la referida Constitucion, para que, en todos los distritos de las diputaciones del partido, se promulgue en un dia festivo con la pompa i solemnidad que permitan las circunstancias de cada lugar.

Todo lo alzado se ha verificado con arreglo a la instruccion citada i prevenciones de US., i tengo el honor de ponerlo en su alta consideracion para su conocimiento i fines consiguientes.

Dios guarde a US. muchos años.— Rancagua, Febrero 9 de 1824.— Agustín Tagle. — Señor Gobernador-Intendente Jeneral de provincia, Coronel don Francisco de la Lastra.


Núm. 62 editar

En la ciudad de Santa Cruz, delegacion del partido de Rancagua, en siete dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinticuatro años, el señor don Agustín Tagle, Teniente-Gobernador político i militar de esta provincia, estando designado este dia para la promulgacion i jura de la Constitucion Política del Estado, decretada por el Soberano Congreso de la Nacion, acompañado de los señores del Ilustre Cabildo i demas corporaciones que componen la Municipalidad de este vecindario, despues de haberse verificado dicha promulgacion, con toda la solemnidad debida, prestó a ella el juramento de fidelidad en los términos siguientes: "Juro al Ser Supremo i prometo con la garantía de mi vida i fortuna, obediencia, defensa i respeto a la presente Constitucion del Estado, haciéndola cumplir como funcionario público, en la parte que ella i las leyes de la Nacion me ordenan i encargan." Concluido este acto del señor Teniente-Gobernador, los demás concurrentes prestaron a su presencia el mismo juramento en la forma espuesta, i todos lo firmaron para constancia, de que doi fe.— Agustín Tagle.— Lúcas Sotomayor.— José Antonio Valdés Saravia.— Domingo Falcon.— Matías de Valenzuela.— Juan Rafael Brayan, cura i vicario.- Frai Juan Manuel Silva, guardian.— Frai Juan de Dios Larraburo, Presidente.— Pedro José Baeza.— Francisco de Arredondo, cura i vicario.— Ante mí, Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con el acta orijinal de que certifico, i para que conste doi el presente en la ciudad de Rancagua, en nueve de Febrero de mil ochocientos veinticuatro. — Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.


Núm. 63 editar

El Soberano Congreso ha dispuesto se preparen asientos para los señores Enviados estranjeros dentro de la barra enfrente de la testera del salon de sesiones, para todas las ocasiones que asistan a las sesiones o a otros actos públicos, acordando se comunique a US. para que lo ponga en noticia de aquéllos, indicándoles que el local no permitía se pusiese en él asientos mas cómodos.

Lo que verifico, ofreciéndole los respetos de mi mayor consideracion i aprecio.— Secretaría del Congreso, Noviembre 26 de 1824.— Al Señor Ministro de Relaciones Esteriores.


Núm. 64 editar

El Soberano Congreso ha discutido los motivos que US., espone en su nota de para no poder asistir a sus sesiones, i penetrado de su legalidad i justicia, ha venido en acceder a su demanda, admitiéndole la escusacion quehace de la diputacion con que le honró el pueblo comitente, ordenando que se cite a su suplente, a fin de que éste no carezca de representación en el Congreso. Tengo el honor de anunciarlo a US. para su satisfaccion e intelijencia, ofreciéndole mi consideracion i aprecio.— Secretaría del Congreso, Noviembre 27 de 1824.— Al señor don Juan José Manzano.


Núm. 65 editar

El Congreso me ha ordenado, en vista de la nota de US., de 22 del presente, le esponga que, debiendo conocer la Representación Nacional, segun el artículo 39 de la convocatoria de 5 de Mayo de 1823, de las renuncias de los diputados, US. debe dirijirle su escusacion para que, juzgando de la legalidad de los motivos en que la apoya, se determine sobre su admision o repulsa.

Lo que verifico, protestándole mi consideracion i respeto.— Secretaría del Congreso, Noviembre 26 de 1824.— Al señor Diputado Trujillo.


Núm. 66 editar

El Congreso ha recibido la nota de V. E., de 24 del presente, acompañatoria de la representacion elevada al Gobierno por don Nicolás Hurtado, a nombre de los vecinos de Melipilla, sobre nulidad de la eleccion de diputado en la persona del doctor don Juan Egaña, i ha ordenado pasea una comision que ha nombrado con este objeto, a fin de que le informe sobre cuanto creyese necesario para el esclarecimiento i decision de este negocio.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E., en contestacion a la indicada, reiterándole las protestas de mi consideracion i aprecio.— Sala del Congreso, Noviembre 27 de 1824.— Al Excmo. Supremo Director.


  1. Este acuerdo se celebró, naturalmente, ántes que el Gobierno remitiera dichos antecedentes. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un opúsculo impreso que nos ha facilitado don Luis Montt de su archivo particular. (Nota del Recopilador.)
  3. Incluimos aquí las actas que atestiguan la jura por los pueblos de la Constitucion promulgada en Diciembre de 1823, pues a ellas se refiere el Senado en el mensaje que precede. Por otra parte, los historiadores nacionales que han tratado de esplicarse la supresion del Senado por Freire han tenido a la vista, segun nos parece las actas de rechazo de la Constitucion, formadas a posteriori i no las de su aceptacion.(Nota del Recopilador.)