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CONGRESO NACIONAL

pequeña seccion de habitantes de Santiago se reunia (en la misma mañana de su remision) en las casas consistoriales; i para contener este movimiento inconstitucional, remitió al Director Supremo la excitativa número 5. proponiéndole que disipase aquella reunión; cuya contestación fué el oficio número 6, anunciando al Senado que, léjos de disiparla, tenia dada órden a los militares para que se encepasen en sus cuarteles sin mezclarse en deliberaciones populares, i que el Senado tomase las medidas que hallase por convenientes.

A pesar de esta humillacion i desamparo, mandó el Senado una diputacion de su seno al Director Supremo, invitándole a que concurriese a su acuerdo para disponer algunos medios de contener aquella turbación parcial i en mui corto número. S. E. despachó únicamente a sus Ministros, que se presentaron como sus Plenipotenciarios i exijieron la suspensión absoluta de la Constitucion (acta número 7).

Celebrándose precisamente este acuerdo, fué, cuando las músicas de los cuarteles, la artillería del fuerte i los repiques de las campanas acompañaban la proclamación de un bando que se decia popular (i que se condujo a las mismas puertas del Palacio Senatorial) en que, segun voz pública, se conferia al Director Supremo el Gobierno o dictadura de la Nacion, anulando la Constitucion i la magistratura del Senado.

Entretanto, i continuando el acuerdo con esta amenazante zozobra, resolvió por último el Senado que se observase la Constitucion en todo lo que se hallaba planteada i en ejercicio; que si el Gobierno proponia, algunos tropiezos para desempeñar la administracion, señalase los artículos, que al instante se suspenderian i se trataria de su reforma con las solemnidades constitucionales, i abreviándose todos los términos posibles.

Una diputacion del Senado compuesta de su Presidente i Vice-Presidente pasó a comunicar personalmente a S. E. este acuerdo; pero, despues de un largo intervalo, solo trajo por contestacion la triste noticia de que en los momentos de convenir ya S. E. con las disposiciones senatoriales, se presentó en el Palacio aquella seccion de pueblo que, nombrándole nuevamente Director, pedia la abolicion del Senado i de la Constitucion i que, obtemperando el Director a sus solicitudes, se retiró la diputacion. Instruido de todo esto, acordó el Senado suspender sus sesiones hasta dar cuenta a la Nacion reunida de sus representantes de todo lo ocurrido, custodiando en la Secretaría los libros i documentos de su administracion.

Tolerado así un nuevo órden ilegal de administracion i majistratura, tuvo a bien S. E. convidar dos dias despues al Senado a su habitacion Directorial, para esponerle las perplejidades en que se hallaba constituido por los sucesos anteriores; i suponiendo que esta era una novedad de hecho en que no podia volverse atras, deseaba acordar con el Senado un medio que, presentando el aire de la legalidad a los sucesos, contuviese las aspiraciones i desórdenes a que sedirijia esta conmocion popular.

El Senado, cuya humillacion i desamparo anterior no le prestaba ya aptitud para dar la enerjía suficiente a sus funciones, i aun veia inaxequible su tranquila restitucion, tomó el único temperamento que exijían i podian ofrecer tan tristes circunstancias. Si la estincion de un cuerpo lejislativo i conservador de la Constitucion i de todo el orden político, se presentaba como el resultado de la deliberacion impetuosa de una pequeña seccion de la ciudad de Santiago, solo podia esperarse la anarquía, la indignacion de los pueblos i aun una guerra civil; al mismo tiempo que nuestra opinion i actitud política, con respecto a lo esterior, iba a retrogadar infinito en el concepto de las naciones que precisamente discutian en estos momentos sobre reconocer i aun protejer nuestra independencia; i que casi con el único objeto de observar nuestra conducta habian despachado sus enviados que velaban en Chile sobre nuestros menores movimientos. Finalmente, nos hallábamos en la crisis i en el instante de asegurar nuestra emancipacion i recompensarnos con la consideracion de las potencias europeas, de la marcha firme, virtuosa i tranquila que habíamos sostenido desde la jornada de Chacabuco.

En este conflicto, el Senado halló por útil i necesario, consignar esclusivamente la tranquilidad i la opinion nacional en el Director Supremo, en quien residía la fuerza militar, i suspender las sesiones lejislativas por el término de tres meses; bajo la precisa garantía de que, olvidada hasta la idea de esta efímera conmocion, S. E. se encargaria de sostener el órden i la autoridad de las leyes i majistraturas constituidas; i sobre todo, de cumplir i hacer efectiva la Constitucion del Estado. Se acordó también que si en el cumplimiento de algunos artículos se le presentaban dificultades insuperables en su ejecucion, con la precisa calidad de consultar estas dificultades al Senado o a un Congreso de la Nacion, para cuya convocacion i consulta le facultaba el Senado, en virtud de aquel acuerdo que suscribió i garantió S. E. i que se halla al número 8.

Acaso este decreto puede resentirse de exceso en la facultades constitucionales. Pero la sabiduría del Congreso examinará si permitian otro arbitrio las circunstancias, i si por él se ha excedido el Senado a reconcentrar en el Director Supremo otras facultades que las administrativas en aquella parte que las participan en comun el Senado i Director por la Constitucion, cuando tampoco estaba en las facultades del Senado transmitir otras.

Tambien es preciso hacer la justicia debida a esta confianza. El ciudadano, a quien se le dispensaba, habia dado los testimonios mas sublimes i sinceros de desprendimiento i falta de ambicion,