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SESION DE 26 DE ENERO DE 1825

saca de este abuso. Se dice que el Gobierno ocupa sus bienes, no hai tales bienes; los franciscanos no tienen ni pueden poseer nada sino su alimento. Si tienen mas de lo que deben, estos bienes, como vacantes, pertenecen al gran fondo nacional. El Gobierno debe ocupar sus bienes, lo manifiesta hasta la evidencia i por principios políticos el señor Campomanes. Con que ni por las reglas jenerales del derecho pueden ser admitidos los regulares a la Representacion, mucho ménos habiendo una lei particular de Chile que los escluye. Me parece, señor, que perdemos el tiempo en disputas.

El señor Echeverría. —Dígnese US., señor Presidente, mandar leer el poder del señor Camilo. (Se respondió que no estaba a la mano.) Por aprobacion del Congreso debe entrar todo individuo cuyos poderes se han aprobado por la Sala. Frai Antonino, como suplente del señor Camilo, fueron tambien aprobados sus poderes, i así debemos prescindir de todas las razones que se han aducido sobre su idoneidad. A mas, en que habiendo corrido ya dos meses, no se ha puesto ninguna dificultad a su eleccion. Si, cuando se aprobaron esos poderes, se hubiese advertido que era nula la eleccion, no tendría ahora que hablar.

Se leyó el artículo de la Constitucion que trata de las calidades de los electores i de éstos como ciudadanos.

El señor Elizondo. —Se ha leido el artículo tanto de la Constitucion, en que se declara que no deben tener sufrajios, sino los ciudadanos i las calidades que deben tener éstos; en la convocatoria se ha tenido presente esto. Tambien dice en la Constitucion que los elejidos deben haber concluido su mérito nacional, i estar inscritos en el gran libro nacional; pero ni se ha exijido hasta ahora a nadie su mérito, ni existe tal libro. La observacion que he hecho está todavía en su ser. Los regulares son admisibles por la utilidad de los pueblos.

A la objecion del señor Cordovez de que no pueden ser electos porque no pueden elejir: pero yo digo que si, por utilidad del pueblo, i si se mandasen llamar a votar por utilidad del pueblo, tambien debían venir ex utilitate populi.

Se declaró bastante discutida la cuestion, i se votó la siguiente proposicion. Se llama al padre Frai Antonino Gutiérrez o se está al dictámen de la Comision. Resultó de la votacion, aprobado el dictámen de la Comision, por 32 sufrajios sobre 8.

Se volvió a poner en segunda discusion el informe de la Comision de Gobierno, sobre la eleccion de Cabildos, leyéndose el proyecto i el oficio del Ejecutivo, sobre el que recayó este proyecto.

El señor Vera. —Yo creo que el entretenernos en dar el reglamento de cómo se han de elejir los Cabildos, tendrá mas inconveniente el dar esa fórmula que si se dictase una lei que subsistan como están, miéntras el Congreso da la lei permanente como se han de elejir. Yo observo en el proyecto artículos que no son de la eleccion, como sobre responsabilidad de los propios i atribuciones de los Cabildos. Quién sabe si en las leyes posteriores se deliberará sobre estos propios, i quién sabe si el Congreso deliberará que haya Cabildos o si los convierte en otras corporaciones mas útiles al país. Los Cabildos solamente han sido, o para mantener la anarquía o para sostener la autoridad de un déspota; en fin, yo creo que mejor sería que siguiesen como ántes, hasta que el Congreso adopte lo que halle por conveniente sobre estos cuerpos.

El señor Infante. —No puedo convenir con que en todo lo que vaya ocurriendo nos vamos remitiendo a la Constitucion, porque, cuando dictemos la Constitucion, se dictarán reglas fijas sobre lo que no sabemos ni notamos ahora i creo que estos reglamentos sirven para formar la opinion de los pueblos. Otro error he notado desde que se empezó a impugnar la Constitucion del Congreso pasado, tal era de que el Congreso no debia dictar Constitución si no bases. Esto me sorprendió, porque ellas solo se reducen a objetos mui jenerales, como que el Estado deba ser República, que haya un Director, que el Cuerpo Lejislativo componga una sola Sala etc., pero sin determinar los límites que deben tener todos los poderes. El pueblo de Buenos Aires (que se citaba en apoyo de esta opinion) se ha dicho que solo ha hecho bases i porque el pueblo de Buenos Aires lo ha hecho, sigamos su ejemplo. Pero, creo que Buenos Aires no era mas que una provincia aislada; con todo, si observamos el rejistro oficial de Buenos Aires, no hallaremos sino esos reglamentos que sirven para ir preparando la opinion, i ahora solo se podrá decir que Buenos Aires está en aptitud de hacer su Constitucion.

Hagamos reglamento para ir observando lo que se necesita enmendar; pero reglas fijas, sobre cosas que no se esperimentan, jamas podrán ser buenas. Yo creo que nos esponemos a los mismos inconvenientes que el Congreso pasado. El Gobierno ha consultado al Congreso sobre esto, por que de varios pueblos se le ha consultado. El Congreso ha remitido estos documentos a la Comision de Gobierno i los que componemos esta Comision no creemos deber adoptar ni el método de la Constitucion de 818 ni dar a las elecciones de Cabildo una forma enteramente popular, porque era remover, con esto último, a los pueblos para elejir a unos hombres que solo van a rejir a los pueblos, a vista de las autoridades competentes i evitar con esto lo que resulta cuando se hacen elecciones para diputados, que son causa de mil contiendas sobre si han sido bien calificados los electores o los elejidos, por esto la Comision adoptó este partido medio i sencillo de que todos los que han servido desde el año diez hasta el presente en estos cuerpos. Si se duda de quienes han sido miembros de estas corporaciones desde aquella fecha, se pueden ver las actas de