Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 26 de enero de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 26 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 44, EN 26 DE ENEEO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE Vicuña


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Incorporacion del señor Cáceres. —Oficios del Gobierno en que avisa el recibo de otros del Congreso. —Poderes de frai Antonino Gutiérrez. —Discusion sobre la eleccion de Cabildos. —Id. sobre el proyecto de suspender los pagos fiscales. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber trasmitido al intendente de Santiago el acuerdo de que se traslade a Melipilla a presidir las elecciones. (Anexo núm. 324. V. sesiones del 25 de Enero i del 9 de Febrero de 1825.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa el recibo de aquel en que se le comunicó la eleccion de nuevo Presidente i Vice-Presidente del Congreso. (Anexo núm. 325. V. sesiones del 22 de Enero i del 22 de Febrero de 1825.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo que manda obviar ciertos sueldos a los escribientes de los taquígrafos. (Anexo número 326. V. sesiones del 22 i del 28.)
  4. De un proyecto del señor Infante para que se encargue a tres alumnos, de los mas distinguidos de la clase de economía política, presentar en quince dias un proyecto de contribucion directa. (Anexo número 327. V. sesiones del 25 de Enero i del 4 de Febrero de 1825.)
  5. De un informe de la Comision de Poderes, sobre los de frai Antonino Gutiérrez, diputado suplente por Copiapó. Opina ella que no se le acepten i se llame a nueva eleccion de suplente por no ser frai Gutiérrez clérigo secular. (Anexo núm. 328. V. sesion del de Setiembre de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios del Supremo Director a que se alude en la cuenta.
  2. Aprobar el informe de la Comision de Poderes sobre los de frai Antonino Gutiérrez, i mandar que se convoque al pueblo de Copiapó a nueva eleccion. (Anexo núm. 329. V. sesiones del 7 de Marzo de 1825 i del 26 Junio de 1828.)
  3. Después de larga discusion i de haber resultado empate en una votacion, dejar para la próxima sesion el proyecto relativo a elecciones de Cabildos. (V. sesiones del 25 i del 28.)
  4. Despues de alguna discusion, autorizar al señor Echeverría para que retire el proyecto de suspension de los pagos fiscales, a fin de que lo vuelva a presentar reformado (V. sesiones del 25 de Enero i del 4 de Febrero de 1825 i del 13 de Setiembre de 1826.)
  5. Dejar en tabla, ademas de los proyectos indicados mas arriba, el de contribucion directa (V. sesiones del 25 i del 28); el de habilitacion de los puertos menores (V. sesiones del 23 i del 28), i el de suspension de la subasta de los diezmos. (V. sesiones del 19 i del 28.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Araos, Arriagada, Baquedano, Bezanilla, Borgoño, Campino, Calderon, Caldera, Cordovez, Eyzaguirre, Elizondo, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Mendiburu, Montt, Muñoz, Ovalle don Vicente, Ovalle don Tomás, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña, Vera i Valdivieso.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Cáceres se personó a la Sala, en órden del llamamiento del Congreso, i habiendo prestado el juramento de estilo, tomó asiento.

El secretario dió cuenta a la Sala de un oficio del Director, acusando recibo de la nota en que se le comunicó la eleccion de Presidente i Vice-Presidente, i de otro en que avisa haber comunicado al intendente la disposicion del Congreso, para que vaya a presidir las elecciones de diputado a Melipilla. La Sala quedó enterada, i se mandaron archivar.

La Comision de Poderes, en virtud del encargo del Congreso, informó acerca de los poderes i eleccion del padre frai Antonino Gutiérrez, suplente por Copiapó, opinando que, por el artículo 5.° de la adicion a la convocatoria en 5 de Mayo de 1823, no pudo ser electo legalmente, i que, en esta virtud, se debia oficiar al Ejecutivo, para que se elija nuevo suplente por la enfermedad del propietario e inhabilidad del suplente. Se tomó en consideracion, i despues de declarado bastantemente discutido, se preguntó si se llamaba al reverendo Gutiérrez o se mandaba proceder a nueva eleccion, como opinaba la Comision; recibido a votacion, resultó acordado por treinta i dos sufrajios el informe indicado, sobre ocho que opinaron debia citársele.

Se llamó a segunda discusion el proyecto de la Comision de Gobierno, sobre eleccion de Cabildos.

Despues que los diputados hicieron observaciones sobre este proyecto i sobre la utilidad o inutilidad de estas corporaciones, contrayéndose la Sala a la consulta que le hace el Gobierno, declaró la facilidad de resolver este negocio. En esta virtud, teniéndosela presente por última discusion, se preguntó si se variaba o no el método de elejir los Cabildos en los pueblos que no han practicado su nombramiento. Recibida la votacion, resultó empate, i conforme al artículo 64 del reglamento interior, se reservó para la sesion siguiente, para que se abra de nuevo la discusion.

Llamóse a segunda discusion la mocion del señor Echeverría, sobre suspension de pagos fiscales por el término de tres meses, i despues que se hicieron observaciones acerca de ella, el señor proponente la retiró para modificarla i volverla a presentar a la consideracion de la Sala.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la nueva discusion sobre el proyecto de la Comision de Gobierno para la eleccion de Cabildos, el de contribución directa, la mocion del señor Cordovez, sobre habilitacion de puertos menores, i la del señor Infante, sobre suspension del remate de diezmos.


Se abrió con 38 diputados. Se leyó el acta de la anterior i quedó aprobada, despues de haber pedido el señor Argomedo que se agregase al acta que habia pedido que la Comision de Poderes evacuase su informe sobre el suplente de Copiapó.

El señor Cáceres se presentó a la Sala i, despues de habérsele tomado el juramento, se incorporó a ella.

El secretario dió parte de dos oficios del Ejecutivo: el uno, en que acusa recibo de la nota que se le pasó, anunciándole la persona en quien recayó el oficio de Presidente del Congreso, i el otro, avisando haber pasado órden al intendente para que pasase a Melipilla a presidir la eleccion de diputado.

Se puso en segunda discusion el proyecto de la Comision de Gobierno, sobre la eleccion de Cabildos; pero, ántes de empezar ésta, se leyó el informe de la Comision de Poderes sobre el suplente de Copiapó.

El señor Argomedo. —Es verdad que en la convocatoria se escluye a los eclesiásticos regulares para ser elejidos para representar a los pueblos; pero a mí me hace mucha fuerza que esta convocatoria fué espedida en virtud de una lei vijente elada en 5 de Mayo de 1823, que no escluye de este cargo a los eclesiásticos regulares, i de la de 813 que tampoco los escluye; i por esto tuvimos varios frailes en el Congreso pasado. Tambien es conforme esta lei a la convocatoria o acta de union de los Plenipotenciarios, i yo no creo que el Ejecutivo tuviese autoridad por sí para derogar esta lei dictada por un cuerpo lejislativo. Así, pues, debe precisamente entrar al Congreso el padre frai Antonino Gutiérrez, mucho mas cuando un pueblo puso sus confianzas en ese relijioso, a quien no creo que haya motivo para agraviar, no en virtud de sus pocos talentos, pues estamos convencidos que los tiene; no por la lei que le autoriza, no por la poca opinion de los pueblos que han confiado en él.

El señor González. —Cuando en el acta de union se faculta al Poder Ejecutivo para espedir la convocatoria, no se le espresan todos los artículos que debe tener; con respecto a los representantes i los representados era preciso decir que la misma autoridad que tuvo para hacer la convocatoria tuvo ahora para hacer ésta, porque el Senado que era un cuerpo lejislativo, lo autorizó para hacerla; si es nula esta convocatoria tambien lo son todas la determinaciones del Goierno. Facultar al Gobierno para hacer la convocatoria, es facultarle para que ponga en ella todos los artículos que quiera; en la convocatoria se prohibe la introduccion de los regulares en el Congreso.

Prescindiendo de sus talentos (que no es este el defecto que se le pone sino su estado), yo, quizá, he influido en su eleccion, i el pueblo elijió, en la intelijencia de que ya estuviese secularizado, porque en este tiempo se decia que todos los regulares se secularizaban. Yo desearía mucho su incorporacion, pero quiero guardar mucho respeto a las leyes.

El señor Argomedo. —Pido que se traiga el acta de union i se lea el artículo 35.

El señor González. —Tráigase tambien la convocatoria del año 24.

El señor Argomedo. —La del año pasado i la del presente.

El señor Campino. —Por lo que se ha asentado, parece que lo que solo resulta es que en la convocatoria no estaban escluidos los regulares, pero tampoco habia una obligacion de admitirlos. Si en los Congresos pasados fueron admitidos, de hecho seria un abuso. Yo creo que todo Gobierno debe prohibir la introduccion de los regulares, porque ellos han renunciado al mundo i a la intervencion de los asuntos políticos. Yo interpelo a todos a que se vea si en un Congreso, como éste, puede haber una cosa mas chocante que ésta, i si puede presentarse un espectáculo mas triste que ver reunido entre nosotros un fraile.

El señor Argomedo. —Vuelvo a repetir que, en esa acta de 813, no se escluyeron los regulares, i estando vijente esa lei no hai un derecho para escluirlos; de consiguiente debemos dar por asentado que el Gobierno no debió haber alterado esa lei.

Verdaderamente es chocante ver un fraile entre nosotros; pero tambien es mas chocante que quebrantemos una lei vijente i que agraviemos a un sujeto de luces, a quien se le ha confiado la representacion de un pueblo; no se puede oir, sin escándalo, que por un católico se diga que no puede haber un espectáculo mas triste que un fraile reunido a nosotros.

El señor Vera. —En la convocatoria de 813 a que se refieren estas convocatorias ¿hai algun artículo que habilite a los frailes para representar a un pueblo? (Se le respondió que espresamente no los habilitaba, pero que tampoco no los escluia.) Entónces hubo elecciones que recayeron sobre regulares. No existiendo un artículo en la convocatoria de 813 ni en las posteriores que habilite a los frailes, pero existiendo ahora una que los escluye, ya no se les debe admitir. Si allí no habia una lei espresa para habilitarlos, no es una derogacion la que se ha hecho. Si entónces hubo frailes, porque no habia una lei que espresamente los habilitase, hoi que hai una lei que los deshabilita, no deben entrar. Nada tiene de escandaloso el que no se admitan, porque jamas veo yo que haya un escándalo cuando se remedia un abuso. En la convocatoria, así como no nombran frailes, tampoco se nombran mujeres. Si aquéllos no se escluyen tampoco deben escluirse éstas; i aun ménos escandaloso seria que entrasen mujeres en el Congreso, que no frailes. Así, la materia no debe mirarse por lo católico sino por la contraversion a la lei. Esto es lo que yo entiendo.

Ademas, en todos los Congresos de las naciones modernas no vemos estos frailes, i yo no veo que se escluyen por libertinaje sino por el gran respeto a la relijion católica que ellos i nosotros profesamos, porque ellos han renunciado al siglo; los hombres que no son de este mundo ¿cómo han de representar a los de este mundo? Ellos que renuncian a su padre i su madre ¿cómo han de representar a una nacion? Esto nada tiene de anti-católico. Obispos admirables han votado contra la admision de los frailes en los cuerpos lejislativos. Así, pues, ni esta es esclusion sino es decir al pueblo que ha elejido un sujeto inhábil, i nada se quita a uno que no tiene nada, luego a él no se le quita la representacion de un pueblo que no lo debió elejir contra la lei. Si los pueblos pudiesen hacer leyes particulares para elejir, de nada servirían las convocatorias jenerales. He dicho ya que mas inhábil es un fraile que una mujer para representar, en la comparacion que hice ántes; con que, ni por respeto a la lei que se ha quebrantado ni por la persona que es inhábil ni por respeto al pueblo, puede entrar al Congreso ese padre, ni por respeto al catolicismo.

El señor Cordovez. —Diré cuatro palabras sobre la eleccion del padre. En todas las constituciones del mundo i en la que acabamos de anular se dice espresamente: «No podrá ningun individuo representar a un pueblo, que no sea ciudada no legal.» En ningun pueblo se reconoce como tal a los regulares; en todas partes se les escluye el derecho de votar; mucho ménos tendrán el de ser elejidos. Si, pues, frai Antonino no tiene las cualidades de ciudadano legal ni puede obrar como un ciudadano pasivo, ménos podrá ser un ciudadano activo.

Contestando a lo que dijo el preopinante anterior, que el pueblo de Copiapó tuvo una confianza en el padre, espondré que no lo hizo para elejirlo como un padre sino porque corrió una voz de que todos los frailes se iban a secularizar, pero no habiendo sucedido esto; la eleccion que recayó sobre él es nula i lo es por todos respectos, porque frai Antonino efectivamente no tiene las cualidades de ciudadano legal.

El señor Echeverría. —Lo que se acaba de decir por los señores preopinantes principalmente ha atendido a manifestar la inhabilidad de esa eleccion, i no se ha hecho mérito de la posicion en que estuvo el pueblo para elejir a ese relijioso; pero, a mas de esto, me parece que están las leyes anteriores vijentes, en que no se prohibe la eleccion de los regulares. Por lo que se acaba de decir, que no es ciudadano legal, en los dos anteriores Congresos ha habido regulares, luego en los dos anteriores Congresos se ha reconocido a los regulares como ciudadanos legales. Esta operacion tambien ha sido aprobada por el actual Congreso, porque unos de los primeros poderes que se leyeron fueron los de Copiapó i en ellos se dice que Frai Antonino Gutiérrez era elejido para suplente i no se hizo ningun reparo; los poderes fueron aprobados, pues en virtud de ellos fué introducido el principal; pero si al principal se le admitió entrar al Congreso en virtud de esos poderes, el suplente tambien debió ser aprobado i admitido por defecto del propietario, pues su eleccion se operaba en el mismo poder. Con que me parece que por aprobacion de la misma Sala está admitido este padre.

El señor Elizondo. —Sobre si el artículo de convocacion o esa lei que se cita para anular esta eleccion, haya tenido un poder bastante para derogar la otra lei, me parece que ha opinado mui bien el señor preopinante i otros señores. Me acuerdo haber oido por casualidad que, en tiempo del señor Ganganeli, ántes de ser cardenal, reclamó en Roma el derecho de ciudadanía i se le declaró. No me parece mui en el órden, su puesto que los frailes llevan las cargas del Estado lo mismo que los otros ciudadanos, ellos sufren las contribuciones i demás impuestos como cualquier particular, luego deben tener las mismas prerrogativas; porque es mui justo que el que sufre las cargas de la sociedad, goce tambien de los beneficios que ella concede. Ellos han renunciado al mundo ex voluntate, pero pueden funcionar ex utilitate populi. Lo mismo que sucedió con Ganganeli en Roma, sucedió en España con el cardenal Cisneros, quien es despues de haber renunciado al mundo, fueron llamados a él ex utilitate populi. Vuelvo a repetir que convengo como un señor preopinante, que renunciaron por voluntad, al padre, a la madre i a todos, pero no renunciaron servir a su país cuando los llamasen; i así es que, cuando la Nación llama a este relijioso, no hai derecho para anular su eleccion.

El señor Palazuelos. —Si se introduce un abuso de llamar a los cosacos a la Representacion Nacional ¿podrá esto lejitimarse? me parece que no; pues los regulares que no son cosacos, son estranjeros al cuerpo de la Nacion como los mismos cosacos, i les hago gracia, porque ellos son ciudadanos de alguna nacion, i los frailes de ninguna; los cosacos no han renunciado a los asuntos políticos, i éstos son indiferentes a todo negocio público, así es que no puede elejirse por un pueblo un fraile, supuesto que debe ser indiferente a su prosperidad i bienestar. Si se permitiese este abuso, tambien podría suceder que toda la Representacion se compusiese de frailes, i vendría a suceder que el Cuerpo Nacional se compusiese de unos hombres tan naturalmente indolentes a todo lo que tiene relacion con el bien de las naciones i enemigos declarados de la utilidad de las instituciones políticas, que solo atenderían a su bien particular, porque ninguna relacion los une a la sociedad.

El señor Cordovez. —Pidió que se leyese el artículo de las cualidades que deben tener los ciudadanos para ser electos, de la convocatoria del 5 de Mayo. Se leyó.

El señor Eyzaguirre. —A pesar de la veneracion que profeso a las luces de los señores que han preopinado, no podré prescindir de la autoridad de las leyes; una lei dice que no solo se debe observar la lei escrita, sino la que se hace tal por costumbre. En la convocatoria del año 813, adoptaron, aunque no por una lei espresa, la eleccion de regulares. Así, creemos que en este Congreso fué representante el padre frai Nolasco Chaparro, el cual se tuvo por hábil, i representó. En el Congreso pasado, tambien fué diputado el padre de que se trata. Tambien se admitió al padre Arce i al padre de Santo Domingo o al padre Silva. Esta costumbre declara que estos sujetos son hábiles para representar a los pueblos. En esta intelijencia, no habiendo una declaracion espresa en las leyes vijentes que les prohiba representar a los pueblos, no hai una razon para privarles de este derecho.

En otras partes veo que los regulares son enviados a otras naciones a representar a toda la Nacion, cuyo cargo me parece de mas importancia que representar a un pueblo.

Yo no sé como se llamen inútiles a los regulares ¿será por qué no van a la guerra? pero ellos son útiles en su clase; ellos son los que han estendido las luces, que mantienen casas de estudios donde se educa la juventud, no solo en la capital sino en la mayor parte de los pueblos en que residen. Ellos sufren contribuciones i han sacado muchas veces al Gobierno de los mayores apuros i sujetos que prestan estos servicios ¿pueden llamarse inútiles? me parece que nó, ni hai razon para llamarlos cosacos ni compararlos con éstos, pues que sirven con sus bienes al Estado como todos los ciudadanos.

El señor Olmedo. —No quiero buscar ni entrar a investigar si los regulares sean insensibles o no al bien del pueblo, aunque sé que los gobierna la lei de la caridad para hacer bien a sus semejantes sino que quiero preguntar a los que han opinado contra la eleccion de frai Antonino Gutiérrez ¿si hubiesen encontrado a este padre secularizado lo habrían tenido por representante? me dirían que sí; con que la inhabilidad de este individuo solo consiste en el vestido o hábito que lleva; pero para eso el Congreso, que es la suprema autoridad, tiene derecho para mandarle quitar los hábitos, i, que, si quiere, asista secularizado al Congreso miéntras dura la Lejislatura. Usando de este derecho que tiene el Congreso, se salva este inconveniente.

El señor González. —Yo creo que los mismos eclesiásticos se quejarían al Congreso si determinase lo que ha dicho el señor preopinante, porque habia deliberado faltando a la autoridad del Papa o del Nuncio, i el Congreso no está en estado de esponerse a la crítica de todo el pueblo.

Los beneficios que disputa la sociedad de los regulares son ningunos. Al contrario, traen a la Nacion un gravamen; yo creo que si los miramos por ese respecto, léjos de ser útiles son perjudiciales, mucho mas los franciscanos; que en fin los otros sea porque se les permite o porque ellos se toman esta facultad, trabajan i pueden adquirir algo, pero aquéllos solo viven de limosna i están sujetos a la caridad de los fieles, i no pudiendo ser diputado ninguno que no sea propietario, digo, pues, que es contra la convocatoria la eleccion de un relijioso de San Francisco, porque éste no tiene como mantenerse. Pues, entónces a lo ménos era vijente (se ha dicho) esa lei aquí en el Congreso i que, por consiguiente, fué lejítimamente elejido. La Constitucion ordena que para ser diputados deben ser ciudadanos i bajo esa Constitucion se ha dictado la convocatoria que prohibe a los regulares poder representar; yo digo que no puede ser ciudadano un relijioso. Ellos forman una representacion separada que ni obedecen a los jueces ni a las autoridades del Estado i gozan de una independencia absoluta, que si están eximidos de estos cargos, creen que no tienen con que contribuir; son absolutamente inútiles, ya por que la convocatoria los escluye i la Constitucion i ya por que no deben considerarse como ciudadanos si no como miembros inútiles o perjudiciales.

El señor Vera. —Bastante se ha dicho ya de la inhabilidad para diputado por la profesion que tienen los regulares. Estos hombres que hacen un voto de obediencia ciega, esto es, que son esclavos de sus superiores ¿cómo figurarán contra su profesion en un Congreso como éste de hombres libres? Yo pregunto, señor, ¿no hai una lei espresa en virtud de la cual son escluidos de la Representacion los regulares? Olvidémonos de leyes anteriores que no tienen ningun valor i búsquese una lei que los habilite. En otros tiempos, pueblos que acababan de salir de la esclavitud, pudieron admitirlos porque todavía no habian dado un paso en la carrera de la civilizacion. Esto no puede llamarse una costumbre, porque las costumbres no rijen en las elecciones; pues, las costumbres no llevan el carácter de nacionales, forman una cosa o accion individual i no una obligacion jeneral. Pero, supongamos que hubiese existido i que, bajo el nombre de costumbre, se habilitase a los regulares, si posteriormente hai una lei que deroga esa costumbre, qué tendrá valor ¿la costumbre o la lei? Creo que la lei ¿Cabe disputa en el caso? Si es vijente, pues, esta lei i en virtud de ella no pueden ser elejidos, el Congreso no debe hacer alto ni respetar esa costumbre opuesta a la lei. Esta lei ha sido adoptada por el Congreso, no digamos que el Gobierno, al dictarla, no tuvo la autoridad lejislativa, porque el Senado le autorizó para hacer la convocatoria i porque en virtud de esta convocatoria se han examinado los poderes i ya el Congreso la aprobó.

He oido tambien que habiendo calificado i aprobado los poderes del propietario, tambien se aprobaba la eleccion de su suplente. El propietario no era fraile, es un secular, es un clérigo, i cuando se aprobó el propietario todavía no habia llegado el caso del suplente ni se trataba de él. No quiero entrar ni siquiera ocuparme en la ciudadanía del padre Ganganeli ni en el ministerio de Cisneros, porque son efectos del arbitrio i voluntad de un monarca que manda de embajadores quizá al último de sus esclavos, ¿i podrá llamarse parte de la ciudadanía a un esclavo que sirve a su monarca? El gran San Jerónimo reprueba este cuando dice: manachus non doctoris sed plangentis habet officium. El religioso no debe ocuparse de lo temporal; es un hombre que llora por nuestros pecados (que bastante lo necesitamos); este hombre no puede venir a este mundo a representar entre nosotros que somos mui mundanos, para que nos acompañemos con él. Me acuerdo que un sábio doctor jurista pregunta ¿si pueden ser testigos los regulares en un testamento? Responde que nó, porque no son vecinos de ningun pueblo sino del Cielo, ¿cómo los queremos sacar de allí i traerlos entre nosotros? ¿queremos, acaso, nosotros observar la lei de la convocatoria? Ella los escluye; no hai mas que abrirla i convencerse de ella; ellos bien podrán ser útiles para otros destinos; pero yo nunca los podré considerar como útiles en la Representacion Nacional.

No es tampoco el hábito el que les impide ocuparse en cosas de este mundo, es su misma disciplina. Si ellos por abuso quisiesen entrar en el Gobierno, el Gobierno, por su autoridad, los saca de este abuso. Se dice que el Gobierno ocupa sus bienes, no hai tales bienes; los franciscanos no tienen ni pueden poseer nada sino su alimento. Si tienen mas de lo que deben, estos bienes, como vacantes, pertenecen al gran fondo nacional. El Gobierno debe ocupar sus bienes, lo manifiesta hasta la evidencia i por principios políticos el señor Campomanes. Con que ni por las reglas jenerales del derecho pueden ser admitidos los regulares a la Representacion, mucho ménos habiendo una lei particular de Chile que los escluye. Me parece, señor, que perdemos el tiempo en disputas.

El señor Echeverría. —Dígnese US., señor Presidente, mandar leer el poder del señor Camilo. (Se respondió que no estaba a la mano.) Por aprobacion del Congreso debe entrar todo individuo cuyos poderes se han aprobado por la Sala. Frai Antonino, como suplente del señor Camilo, fueron tambien aprobados sus poderes, i así debemos prescindir de todas las razones que se han aducido sobre su idoneidad. A mas, en que habiendo corrido ya dos meses, no se ha puesto ninguna dificultad a su eleccion. Si, cuando se aprobaron esos poderes, se hubiese advertido que era nula la eleccion, no tendría ahora que hablar.

Se leyó el artículo de la Constitucion que trata de las calidades de los electores i de éstos como ciudadanos.

El señor Elizondo. —Se ha leido el artículo tanto de la Constitucion, en que se declara que no deben tener sufrajios, sino los ciudadanos i las calidades que deben tener éstos; en la convocatoria se ha tenido presente esto. Tambien dice en la Constitucion que los elejidos deben haber concluido su mérito nacional, i estar inscritos en el gran libro nacional; pero ni se ha exijido hasta ahora a nadie su mérito, ni existe tal libro. La observacion que he hecho está todavía en su ser. Los regulares son admisibles por la utilidad de los pueblos.

A la objecion del señor Cordovez de que no pueden ser electos porque no pueden elejir: pero yo digo que si, por utilidad del pueblo, i si se mandasen llamar a votar por utilidad del pueblo, tambien debían venir ex utilitate populi.

Se declaró bastante discutida la cuestion, i se votó la siguiente proposicion. Se llama al padre Frai Antonino Gutiérrez o se está al dictámen de la Comision. Resultó de la votacion, aprobado el dictámen de la Comision, por 32 sufrajios sobre 8.

Se volvió a poner en segunda discusion el informe de la Comision de Gobierno, sobre la eleccion de Cabildos, leyéndose el proyecto i el oficio del Ejecutivo, sobre el que recayó este proyecto.

El señor Vera. —Yo creo que el entretenernos en dar el reglamento de cómo se han de elejir los Cabildos, tendrá mas inconveniente el dar esa fórmula que si se dictase una lei que subsistan como están, miéntras el Congreso da la lei permanente como se han de elejir. Yo observo en el proyecto artículos que no son de la eleccion, como sobre responsabilidad de los propios i atribuciones de los Cabildos. Quién sabe si en las leyes posteriores se deliberará sobre estos propios, i quién sabe si el Congreso deliberará que haya Cabildos o si los convierte en otras corporaciones mas útiles al país. Los Cabildos solamente han sido, o para mantener la anarquía o para sostener la autoridad de un déspota; en fin, yo creo que mejor sería que siguiesen como ántes, hasta que el Congreso adopte lo que halle por conveniente sobre estos cuerpos.

El señor Infante. —No puedo convenir con que en todo lo que vaya ocurriendo nos vamos remitiendo a la Constitucion, porque, cuando dictemos la Constitucion, se dictarán reglas fijas sobre lo que no sabemos ni notamos ahora i creo que estos reglamentos sirven para formar la opinion de los pueblos. Otro error he notado desde que se empezó a impugnar la Constitucion del Congreso pasado, tal era de que el Congreso no debia dictar Constitución si no bases. Esto me sorprendió, porque ellas solo se reducen a objetos mui jenerales, como que el Estado deba ser República, que haya un Director, que el Cuerpo Lejislativo componga una sola Sala etc., pero sin determinar los límites que deben tener todos los poderes. El pueblo de Buenos Aires (que se citaba en apoyo de esta opinion) se ha dicho que solo ha hecho bases i porque el pueblo de Buenos Aires lo ha hecho, sigamos su ejemplo. Pero, creo que Buenos Aires no era mas que una provincia aislada; con todo, si observamos el rejistro oficial de Buenos Aires, no hallaremos sino esos reglamentos que sirven para ir preparando la opinion, i ahora solo se podrá decir que Buenos Aires está en aptitud de hacer su Constitucion.

Hagamos reglamento para ir observando lo que se necesita enmendar; pero reglas fijas, sobre cosas que no se esperimentan, jamas podrán ser buenas. Yo creo que nos esponemos a los mismos inconvenientes que el Congreso pasado. El Gobierno ha consultado al Congreso sobre esto, por que de varios pueblos se le ha consultado. El Congreso ha remitido estos documentos a la Comision de Gobierno i los que componemos esta Comision no creemos deber adoptar ni el método de la Constitucion de 818 ni dar a las elecciones de Cabildo una forma enteramente popular, porque era remover, con esto último, a los pueblos para elejir a unos hombres que solo van a rejir a los pueblos, a vista de las autoridades competentes i evitar con esto lo que resulta cuando se hacen elecciones para diputados, que son causa de mil contiendas sobre si han sido bien calificados los electores o los elejidos, por esto la Comision adoptó este partido medio i sencillo de que todos los que han servido desde el año diez hasta el presente en estos cuerpos. Si se duda de quienes han sido miembros de estas corporaciones desde aquella fecha, se pueden ver las actas de elecciones de Cabildo, que cada uno tendrá una plana i habrá en cada Cabildo 10 o 12 de estas actas. Yo creo que, despues que han prestado ese servicio de consejos a la Patria, es mui justo que se les deje el derecho de votar, es mui justo que se les premie.

Quedando los Cabildos en el estado en que están ¿qué resulta? Lo que hemos observado el dia que el Cabildo vino a jurar al Congreso i solo asistieron dos individuos. En este estado se hallan los Cabildos de todos los pueblos. No hai, en Santiago un alcalde propietario; el que hai es autorizado por la lei i es un miembro del mismo Cabildo. Sus individuos no han sido reelejidos esperando que la Representación Nacional dicte la lei de elecciones.

Si conviene o nó que haya Cabildos, se tratará cuando se haga la Constitucion; pero, en el entretanto, dejar estos cuerpos en el estado en que están, me parece que traen muchos inconvenientes; pues, lo principal es que ya no tienen ni la tercera parte de sus miembros, porque en el largo tiempo que han estado sin reelejirse han fallecido muchos i otros se han ausentado. En el informe se previene la forma de elecciones para los años sucesivos, reparo que se ha hecho en la primera discusion; pero esto se ha puesto para el caso de que, en los meses que restan del año, sino se ha dado la Constitucion, haya un método establecido para el año entrante, porque ¿qué seguridad tiene el Congreso de acabar su Constitucion en el presente año? El Congreso primero se juntó para hacer la Constitucion; no la dictó. El segundo hizo una que no estaba todavía planteada cuando se quitó, ¿i qué estraño será que éste no la pueda dictar por sucesos estraordinarios que ocurran?

En lo que se dice que los Cabildos puedan promover todo aquello que sea para la felicidad de los pueblos, es cierto que está en las leyes; pero ¿qué mal se hace en recordarles esto mismo? Que entre ellos se repartan los destinos que son peculiares de la Municipalidad, que el que saque mayor número de sufrajios es el decano i así sucesivamente, no creo que esto traiga algun embarazo. Tambien se propone sobre el estado que deban presentar los Cabildos de sus entradas e inversiones en Diciembre de cada año. Siempre estamos clamando que el Gobierno gasta los fondos públicos i no vemos en qué se invierten. Lo mismo sucede con estos cuerpos; pues no se sabe en qué invierten sus intereses; ¿i por desaprobar absolutamente este proyecto privamos a los pueblos de que sepan la buena o mala inversion de sus propios que a ellos corresponde? Yo creo que, aunque no fuese mas que para remediar estos males, se debia adoptar el proyecto.

El señor González. —Yo no sé si se trata únicamente de la eleccion de los Cabildos, que han consultado al Gobierno, porque yo creo que en todas partes han elejido ya sus alcaldes, i seria un trastorno renovar las elecciones con un método diferente, i por esto creo que la discusion se reducirá a los pueblos que han consultado, porque éstos son los únicos que no han hecho sus elecciones.

Debo tambien decir que hai una diferencia notable del Cabildo de Santiago al de los pueblos subalternos. En éstos, varias cosas están a cargo de los Cabildos; aquí se dice que nada hace el Cabildo. Por lo que hace al pueblo que represento, debo advertir que hace mucho el instituto, i otras obras públicas deben su oríjen al Cabiido en Coquimbo. Aquí, o sea porque no hai tanto espíritu público o porque se les ha coartado sus facultades, no se pueden traslucir los beneficios que resulta del Cabildo, porque se les deja la libre direccion de sus propíos. En los demás pueblos no sucede así, porque, en compañía del jefe, es la primera autoridad que se reconoce. Por esto creo que la discusion se reduzca solo, i la lei que se dicte, sea para con respecto solamente a los pueblos que han consultado.

Ponen en el proyecto que los miembros del Cabildo solo sean elejidos por los que han sido cabildantes en una aristocracia honrosa. Las elecciones o sean populares o sigan como están. A mas de eso es una lei interior, porque si mañana se hace la Constitucion i establece otra fórmula de elecciones diferente, se quitan los Cabildos que se han elejido conforme a esta fórmula i no habernos hecho mas que efectuar una revolucion en los pueblos.

Yo tampoco soi de opinion que existan los Cabildos i siempre opinaré por una asamblea provincial que los subrogue. Los Cabildos no son... en fin ya entónces hablaremos de esto que no es de la presente materia, opinando por ahora que no soi de ninguna suerte por esa aristocracia i que solo se reduzca la nueva forma que se dé a los pueblos que han consultado.

El señor Infante. —Mui injustamente se atribuye a los Cabildos que absolutamente son inútiles. Los Cabildos en todo tiempo han prestado servicios importantes a la Patria. Bastantes individuos hai en el Congreso que han visto los esfuerzos que hizo el Cabildo de la capital en la revolucion del año 10.

Contrayéndome a la objecion que se pone sobre los electores, respondo a ella que no ha querido la Comision que sea tan estensa como la de los diputados, por evitar los alborotos que son precisos en estas elecciones. Adoptar el método de la Constitucion del año 18, es mas mezquino, i se adoptó este método porque si los Cabildos quedaran como están, es decir, que no haya Cabildos. Si ha de correr así otro año, es permitir que no los haya.

Se me olvidaba haber dicho que, en cuanto a lo que dijo el anterior señor preopinante, que si se establece una lei de elecciones que esta no debe versarse sobre todos los pueblos sino solo en los que han consultado, el Congreso podrá determinar lo que le parezca; pero no se dejará de notar el inconveniente de que, cuando no adopte a la provincia de Coquimbo una lei jeneral solo debe darse para los pueblos que la admitan, i que así el Congreso solo se ocupará de hacer leyes particulares al arbitrio de cada pueblo.

Declarado este asunto bastante discutido, se procedió a votacion, fijándose para ella esta proposicion: ¿se varia o nó la eleccion de Cabildos? Regulada la votacion, resultó empate, i observando lo que previene el reglamento, se dejó para otra sesion, quedando en la órden del dia.

Se puso en discusion una mocion del señor Echeverría, para que el Erario suspendiese todo pago por el término de tres meses. Se leyó el prcyecto i el informe de la Comision, opinando contra la mocion.

Cuando la Sala, despues de varias i cortas observaciones, (que no se escribieron por el poco órden en que hablaron los señores) iba a votar sobre si debia entrar en discusion o no el proyecto, su autor lo retiró para presentarlo de nuevo modificado.

Luego se suspendió la sesion, señalando para la órden del dia de la sesion siguiente, la votacion sobre el proyecto de eleccion de Cabildos; la mocion sobre la suspension de subasta de diezmos, i la del señor Cordovez, sobre la habilitacion de los puertos menores.


ANEXOS editar

Núm. 324 editar

El Director Supremo de la República tiene la honra de avisar a la Representacion Nacional que, con esta fecha, ha trasmitido su resolucion al gobernador-intendente de la provincia para que pase a la delegacion de Melipilla a presidir la eleccion del diputado que le corresponde.

Con esta ocasion, el Director renueva al Congreso sus protestas de distinguida estimacion. —Santiago, Enero 25 de 1825. —Ramón Freire. —F.A. Pinto. —Al Congreso Constituyente.


Núm. 325 editar

El Director Supremo de la República ha sido instruido de la eleccion de Presidente i Vice-Presidente que ha hecho la Representacion Nacional, i se complace altamente en el nombramiento de personas tan dignas de llenar el cargo que se les ha confiado.

Con este motivo, el Director ofrece nuevamente al Congreso sus respetos i distinguida estimacion. —Santiago, Enero 25 de 1825. —Ramón Freire. —F.A. Pinto. —Al Congreso Constituyente.


Núm. 326 editar

Por decreto de esta fecha, he mandado cumplir i tomar razon, en la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral, de la resolucion del Congreso Nacional, relativa al abono de sueldos, desde 1.° de Diciembre del año próximo anterior, a los escribientes de los taquígrafos, en los términos en él prevenidos.

Tengo la honra de elevarlo al conocimiento del Congreso Nacional, en contestacion a su respetable nota de hoi, protestándole nuevamente las consideraciones del mayor respeto. —Santiago, Enero 25 de 1825. —Ramón Freire. D. J. Benavente. —Al Congreso Nacional.


Núm. 327 editar


Proyecto de decreto

Ofíciese al rector del Instituto Nacional para que, de acuerdo con el pasante de Economía Política, elijan tres alumnos de los mas aprovechados que hayan absuelto el estudio de esta ciencia, para que, en el término de quince dias, presente cada uno al Congreso un proyecto breve i conciso de única contribucion directa, asegurándoles que el Congreso acordará un premio a favor del que mejor desempeñe este encargo. —Santiago i Enero 25 de 1825. José Miguel Infante.


Núm. 328 editar

La Comision de Poderes, cumpliendo con la órden de informar sobre la representacion de Copiapó, espone al Congreso Nacional: que hace cerca de un mes que no asiste el diputado propietario don Camilo Henríquez, cuya gravísima enfermedad es bien notoria a la Sala; el suplente es frai Antonino Gutiérrez, quien, por el artículo quinto de la convocatoria, no pudo ser electo a causa de exijirse por cualidad precisa la secularizacion. Parece a la Comision que el Congreso debe oficiar al Ejecutivo para que se mande elejir nuevamente suplente en el partido de Copiapó. —Santiago i Enero 26 de 1825. Manuel Antonio González. —J.V. Ovalle. —Pedro Palazuelos Astaburuaga.


Núm. 329 editar

En sesion de 26 del corriente, ha resuelto el Congreso, que para el lleno de la representacion de Copiapó, por enfermedad del propietario don Camilo Henríquez e inhabilidad del suplente frai Antonino Gutiérrez, se proceda en aquel pueblo a nueva eleccion, en lugar de este último, que está impedido legalmente. El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia de S.E., el Supremo Director, para los efectos consiguientes, reiterándole, al mismo tiempo, la mas viva espresion de su alto aprecio i respeto. —Sala del Congreso, Enero 26 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.