Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/343

Esta página ha sido validada
342
CONGRESO NACIONAL

apuros i sujetos que prestan estos servicios ¿pueden llamarse inútiles? me parece que nó, ni hai razon para llamarlos cosacos ni compararlos con éstos, pues que sirven con sus bienes al Estado como todos los ciudadanos.

El señor Olmedo. —No quiero buscar ni entrar a investigar si los regulares sean insensibles o no al bien del pueblo, aunque sé que los gobierna la lei de la caridad para hacer bien a sus semejantes sino que quiero preguntar a los que han opinado contra la eleccion de frai Antonino Gutiérrez ¿si hubiesen encontrado a este padre secularizado lo habrían tenido por representante? me dirían que sí; con que la inhabilidad de este individuo solo consiste en el vestido o hábito que lleva; pero para eso el Congreso, que es la suprema autoridad, tiene derecho para mandarle quitar los hábitos, i, que, si quiere, asista secularizado al Congreso miéntras dura la Lejislatura. Usando de este derecho que tiene el Congreso, se salva este inconveniente.

El señor González. —Yo creo que los mismos eclesiásticos se quejarían al Congreso si determinase lo que ha dicho el señor preopinante, porque habia deliberado faltando a la autoridad del Papa o del Nuncio, i el Congreso no está en estado de esponerse a la crítica de todo el pueblo.

Los beneficios que disputa la sociedad de los regulares son ningunos. Al contrario, traen a la Nacion un gravamen; yo creo que si los miramos por ese respecto, léjos de ser útiles son perjudiciales, mucho mas los franciscanos; que en fin los otros sea porque se les permite o porque ellos se toman esta facultad, trabajan i pueden adquirir algo, pero aquéllos solo viven de limosna i están sujetos a la caridad de los fieles, i no pudiendo ser diputado ninguno que no sea propietario, digo, pues, que es contra la convocatoria la eleccion de un relijioso de San Francisco, porque éste no tiene como mantenerse. Pues, entónces a lo ménos era vijente (se ha dicho) esa lei aquí en el Congreso i que, por consiguiente, fué lejítimamente elejido. La Constitucion ordena que para ser diputados deben ser ciudadanos i bajo esa Constitucion se ha dictado la convocatoria que prohibe a los regulares poder representar; yo digo que no puede ser ciudadano un relijioso. Ellos forman una representacion separada que ni obedecen a los jueces ni a las autoridades del Estado i gozan de una independencia absoluta, que si están eximidos de estos cargos, creen que no tienen con que contribuir; son absolutamente inútiles, ya por que la convocatoria los escluye i la Constitucion i ya por que no deben considerarse como ciudadanos si no como miembros inútiles o perjudiciales.

El señor Vera. —Bastante se ha dicho ya de la inhabilidad para diputado por la profesion que tienen los regulares. Estos hombres que hacen un voto de obediencia ciega, esto es, que son esclavos de sus superiores ¿cómo figurarán contra su profesion en un Congreso como éste de hombres libres? Yo pregunto, señor, ¿no hai una lei espresa en virtud de la cual son escluidos de la Representacion los regulares? Olvidémonos de leyes anteriores que no tienen ningun valor i búsquese una lei que los habilite. En otros tiempos, pueblos que acababan de salir de la esclavitud, pudieron admitirlos porque todavía no habian dado un paso en la carrera de la civilizacion. Esto no puede llamarse una costumbre, porque las costumbres no rijen en las elecciones; pues, las costumbres no llevan el carácter de nacionales, forman una cosa o accion individual i no una obligacion jeneral. Pero, supongamos que hubiese existido i que, bajo el nombre de costumbre, se habilitase a los regulares, si posteriormente hai una lei que deroga esa costumbre, qué tendrá valor ¿la costumbre o la lei? Creo que la lei ¿Cabe disputa en el caso? Si es vijente, pues, esta lei i en virtud de ella no pueden ser elejidos, el Congreso no debe hacer alto ni respetar esa costumbre opuesta a la lei. Esta lei ha sido adoptada por el Congreso, no digamos que el Gobierno, al dictarla, no tuvo la autoridad lejislativa, porque el Senado le autorizó para hacer la convocatoria i porque en virtud de esta convocatoria se han examinado los poderes i ya el Congreso la aprobó.

He oido tambien que habiendo calificado i aprobado los poderes del propietario, tambien se aprobaba la eleccion de su suplente. El propietario no era fraile, es un secular, es un clérigo, i cuando se aprobó el propietario todavía no habia llegado el caso del suplente ni se trataba de él. No quiero entrar ni siquiera ocuparme en la ciudadanía del padre Ganganeli ni en el ministerio de Cisneros, porque son efectos del arbitrio i voluntad de un monarca que manda de embajadores quizá al último de sus esclavos, ¿i podrá llamarse parte de la ciudadanía a un esclavo que sirve a su monarca? El gran San Jerónimo reprueba este cuando dice: manachus non doctoris sed plangentis habet officium. El religioso no debe ocuparse de lo temporal; es un hombre que llora por nuestros pecados (que bastante lo necesitamos); este hombre no puede venir a este mundo a representar entre nosotros que somos mui mundanos, para que nos acompañemos con él. Me acuerdo que un sábio doctor jurista pregunta ¿si pueden ser testigos los regulares en un testamento? Responde que nó, porque no son vecinos de ningun pueblo sino del Cielo, ¿cómo los queremos sacar de allí i traerlos entre nosotros? ¿queremos, acaso, nosotros observar la lei de la convocatoria? Ella los escluye; no hai mas que abrirla i convencerse de ella; ellos bien podrán ser útiles para otros destinos; pero yo nunca los podré considerar como útiles en la Representacion Nacional.

No es tampoco el hábito el que les impide ocuparse en cosas de este mundo, es su misma disciplina. Si ellos por abuso quisiesen entrar en el Gobierno, el Gobierno, por su autoridad, los