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SESION 26 DE ENERO DE 1825

no legal.» En ningun pueblo se reconoce como tal a los regulares; en todas partes se les escluye el derecho de votar; mucho ménos tendrán el de ser elejidos. Si, pues, frai Antonino no tiene las cualidades de ciudadano legal ni puede obrar como un ciudadano pasivo, ménos podrá ser un ciudadano activo.

Contestando a lo que dijo el preopinante anterior, que el pueblo de Copiapó tuvo una confianza en el padre, espondré que no lo hizo para elejirlo como un padre sino porque corrió una voz de que todos los frailes se iban a secularizar, pero no habiendo sucedido esto; la eleccion que recayó sobre él es nula i lo es por todos respectos, porque frai Antonino efectivamente no tiene las cualidades de ciudadano legal.

El señor Echeverría. —Lo que se acaba de decir por los señores preopinantes principalmente ha atendido a manifestar la inhabilidad de esa eleccion, i no se ha hecho mérito de la posicion en que estuvo el pueblo para elejir a ese relijioso; pero, a mas de esto, me parece que están las leyes anteriores vijentes, en que no se prohibe la eleccion de los regulares. Por lo que se acaba de decir, que no es ciudadano legal, en los dos anteriores Congresos ha habido regulares, luego en los dos anteriores Congresos se ha reconocido a los regulares como ciudadanos legales. Esta operacion tambien ha sido aprobada por el actual Congreso, porque unos de los primeros poderes que se leyeron fueron los de Copiapó i en ellos se dice que Frai Antonino Gutiérrez era elejido para suplente i no se hizo ningun reparo; los poderes fueron aprobados, pues en virtud de ellos fué introducido el principal; pero si al principal se le admitió entrar al Congreso en virtud de esos poderes, el suplente tambien debió ser aprobado i admitido por defecto del propietario, pues su eleccion se operaba en el mismo poder. Con que me parece que por aprobacion de la misma Sala está admitido este padre.

El señor Elizondo. —Sobre si el artículo de convocacion o esa lei que se cita para anular esta eleccion, haya tenido un poder bastante para derogar la otra lei, me parece que ha opinado mui bien el señor preopinante i otros señores. Me acuerdo haber oido por casualidad que, en tiempo del señor Ganganeli, ántes de ser cardenal, reclamó en Roma el derecho de ciudadanía i se le declaró. No me parece mui en el órden, su puesto que los frailes llevan las cargas del Estado lo mismo que los otros ciudadanos, ellos sufren las contribuciones i demás impuestos como cualquier particular, luego deben tener las mismas prerrogativas; porque es mui justo que el que sufre las cargas de la sociedad, goce tambien de los beneficios que ella concede. Ellos han renunciado al mundo ex voluntate, pero pueden funcionar ex utilitate populi. Lo mismo que sucedió con Ganganeli en Roma, sucedió en España con el cardenal Cisneros, quien es despues de haber renunciado al mundo, fueron llamados a él ex utilitate populi. Vuelvo a repetir que convengo como un señor preopinante, que renunciaron por voluntad, al padre, a la madre i a todos, pero no renunciaron servir a su país cuando los llamasen; i así es que, cuando la Nación llama a este relijioso, no hai derecho para anular su eleccion.

El señor Palazuelos. —Si se introduce un abuso de llamar a los cosacos a la Representacion Nacional ¿podrá esto lejitimarse? me parece que no; pues los regulares que no son cosacos, son estranjeros al cuerpo de la Nacion como los mismos cosacos, i les hago gracia, porque ellos son ciudadanos de alguna nacion, i los frailes de ninguna; los cosacos no han renunciado a los asuntos políticos, i éstos son indiferentes a todo negocio público, así es que no puede elejirse por un pueblo un fraile, supuesto que debe ser indiferente a su prosperidad i bienestar. Si se permitiese este abuso, tambien podría suceder que toda la Representacion se compusiese de frailes, i vendría a suceder que el Cuerpo Nacional se compusiese de unos hombres tan naturalmente indolentes a todo lo que tiene relacion con el bien de las naciones i enemigos declarados de la utilidad de las instituciones políticas, que solo atenderían a su bien particular, porque ninguna relacion los une a la sociedad.

El señor Cordovez. —Pidió que se leyese el artículo de las cualidades que deben tener los ciudadanos para ser electos, de la convocatoria del 5 de Mayo. Se leyó.

El señor Eyzaguirre. —A pesar de la veneracion que profeso a las luces de los señores que han preopinado, no podré prescindir de la autoridad de las leyes; una lei dice que no solo se debe observar la lei escrita, sino la que se hace tal por costumbre. En la convocatoria del año 813, adoptaron, aunque no por una lei espresa, la eleccion de regulares. Así, creemos que en este Congreso fué representante el padre frai Nolasco Chaparro, el cual se tuvo por hábil, i representó. En el Congreso pasado, tambien fué diputado el padre de que se trata. Tambien se admitió al padre Arce i al padre de Santo Domingo o al padre Silva. Esta costumbre declara que estos sujetos son hábiles para representar a los pueblos. En esta intelijencia, no habiendo una declaracion espresa en las leyes vijentes que les prohiba representar a los pueblos, no hai una razon para privarles de este derecho.

En otras partes veo que los regulares son enviados a otras naciones a representar a toda la Nacion, cuyo cargo me parece de mas importancia que representar a un pueblo.

Yo no sé como se llamen inútiles a los regulares ¿será por qué no van a la guerra? pero ellos son útiles en su clase; ellos son los que han estendido las luces, que mantienen casas de estudios donde se educa la juventud, no solo en la capital sino en la mayor parte de los pueblos en que residen. Ellos sufren contribuciones i han sacado muchas veces al Gobierno de los mayores