Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/293

Esta página ha sido validada
292
CONGRESO NACIONAL

digo de lo que allí se llama juicio prevenido. No nos alucinemos. Ninguna prevención de juicio enerva la via ejecutiva. De este modo, todo deudor fraudulento i malicioso, contra quien obra un instrumento ejecutivo, tomaría el arbitrio de anticiparse a poner alguna demanda frivola a un acreedor, para entorpecer la ejecución que le amenaza i darse tiempo de recursos con una prolongada vía ordinaria para salir de su conflicto. No hai otra prevención de juicio que debilite la vía ejecutiva, sino la misma que señala la lei de Castilla; esto es, un instrumento cuarentijio i solemne de igual fuerza a la escritura con que se ejecuta.

Nota segunda. —Se dice que don Nicolás ha impreso su informe para indemnizar su honor i conducta con el público. Sea enhorabuena; pero lo cierto es que, por lo que hace al presente juicio, no puede acriminar el proceder de sus jueces ordinarios; i que, sin embargo, de ser tan luminosa, clara i persuasiva la facundia de su director en todas sus obras, se nota en el informe a favor de don Nicolás cierta confusion, que manifiesta que no han estado de acuerdo su razón i sus empeños. Nosotros, sin tocar la conducta del señor Peña, espondremos en pocas i sencillas palabras el juicio que seguimos i concluimos en los tribunales, i la debilidad de las excepciones que se nos opusieron. En aquel juicio, siempre nos abstuvimos de rebatir tales excepciones i mezclarnos en los negocios i cuentas de Campbell; porque éstas no eran las excepciones que señalaban las leyes; i siempre insistimos en pedir a aquéllas que literalmente exijen las leyes de Castilla en su título XXI. Pero ahora que ha finado el juicio, no nos pueden ya entorpecer sus trámites legales; i que nada valen éstas excepciones para los recursos de nulidad, en que los jueces están absolutamente prohibidos de conocer i decidir sobre la justicia o injusticia de las sentencias pronunciadas, i en que solo se les permite que señalen la ritualidad esencial i estrínseca del proceso a que se ha faltado; ahora, digo, es preciso desengañar lijeramente al público, i hablar, no ya con los tribunales que nada tienen que ver en el dia con los fundamentos que apoyan la justicia de las sentencias pronunciadas por los jueces ordinarios, sino con ese público i con el señor Peña que trata de instruirlo.

Mi pleito ha sido este: yo presenté un instrumento ejecutivo i reconocido judicialmente, por el cual resultaba que don Nicolás Peña era obligado a pagar 141,000 pesos por compra de la Juana Gordon, abonándole 36,000, de que me daba por pagado por mano de don Paulino Campbell, recomendado de esta cobranza. Pedí el mandamiento de ejecución que correspondía al instrumento; i aunque los jueces por equidad procedieron a tomar varias instrucciones i conocer en varias excepciones de Peña; pero, viendo que éstas no eran legales, despacharon el decreto de ejecución que se confirmó en el Tribunal de Alzadas. Verificada ésta, se encargaron a don Nicolás los diez dias; i en lugar de ellos se aprovechó de mas de seis meses, multiplicando excepciones i pruebas hasta la sentencia de trance i remate, que se pronunció con vista de todas ellas, i que confirmó la Corte de Apelaciones en los recursos de nulidad i apelación que se le interpusieron juntos, como disponen las leyes i autoriza la ritualidad.

Si el público quiere saber las excepciones que propuso, hablando sencillamente son éstas:

Primera i principal: que don Paulino Campbell era personero mió, i que, en las negociaciones i compañía que tenian Campbell i Peña, resultaba que dicho Campbell le era deudor a Peña de tanta o mayor cantidad que la que éste debia por la compra de la Juana Gordon; i por consiguiente, con este alcance daba por pagado a Mackenzie i saldado su crédito.

Yo insistí entónces, conforme a las leyes, en no mezclar mi crédito personal líquido, confesado i ejecutivo con las cuentas de compañía entre Campbell i Peña. Pero ahora reconozca el público lo ilusorio de esta excepción.

  1. Las cuentas entre Campbell i Peña estaban i aun están ilíquidas; i las leyes disponen que un instrumento líquido no enerve su ejecución por cuentas ilíquidas, no digo con un tercero; pero aun cuando éstas se versen con el mismo acreedor i demandante por una acción líquida.
  2. Las cuentas que Campbell pasó a Peña (no con relación a este juicio ni ahora cuando se ha seguido) aunque confiesa en ellas sumas considerables recibidas por Peña; pero también le pone en descargo otras grande; sumas, i muchas de ellas ilíquidas i de negociaciones que no se han liquidado, en virtud de las cuales, Campbell clama al cielo i a los hombres que Peña le es deudor de gran cantidad de pesos. Ya sabemos que, cuando hai cuenta i contracuenta, aunque en cada una de ellas se confiesen partidas recibidas, estas confesiones no son simples i líquidas, sino que dependen de la legalidad de los descargos, i toman fuerza de alcance hasta que se juzga i liquida el cargo i descargo. Por consiguiente, cuando Peña dice que alcanza a Campbell, porque no considera sus descargos, comete una ilusión.
  3. Campbell ha jurado repetidas veces en este juicio que él no ha recibido de Peña i por cuenta de Mackenzie, sino los 36,000 pesos ya abonados, i seguramente que esta confesion i la existencia del documento ejecutivo en poder del acreedor i de su personero, son éstos los juicios ejecutivos que se han seguido desde que hai tribunales, una prueba probada de lo efectivo i no pagado del crédito.
  4. Aunque verdaderamente el señor Peña fuese un acreedor líquido i de alcance confesado respecto de Campbell, i por las negociaciones que ellos han tenido, no por esto Mackenzie de