discusión sobre el informe de la Comision de Justicia, parece que debia recaer sobre él la votacion, sino es que la Sala quiere tomar en consideración una medida que pueda reunir las opiniones que ha tenido algun séquito en la Sala. Ella se me ha presentado por su autor en estos términos. (Continuó leyéndola.)
Se leyeron los dos informes de la ▼Comision de Justicia. Se sujetaron a votacion las proposiciones siguientes:
- El Excmo. Gobierno puede contestar al señor cónsul de S. M. B. que la Excma. Corte de Justicia, según las leyes constitucionales, puede conocer en los recursos de nulidad de la Corte de Apelaciones. Esta proposicion fué aprobada por unanimidad.
- Que la parte agraviada pueda reclamar al ▼Congreso, que hoi subroga al ▼Senado, conforme a la lei constitucional. También se aprobó.
Se levantó la sesión, anunciando para la próxima el informe de la Comision de Hacienda sobre la contribución directa i el informe de la Comision de Constitución sobre elección de Cabildos.
ANEXOS
Núm. 263
▼Por decreto de esta fecha, he ordenado se cumpla, guarde i se tome razón en la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral de la soberana resolución que asigna al taquígrafo don Melchor José Ramos cien pesos de sueldo al mes, i cincuenta al de la misma profesion don Francisco Solano Pérez; previniendo a los Ministros de la última, deben abonárselos a ámbos desde el 1.° de Diciembre próximo anterior.
Protestando al Soberano ▼Congreso la mas alta consideración i respeto, lo pongo en su noticia, en contestación a su honorable nota de ayer. —Santiago, Enero 15 de 1825. —▼Ramón Freire. —▼D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.
Núm. 264
Es un dolor paralizarse las marchas del Congreso sobre los negocios mas urjentes i necesarios, por la inasistencia de los diputados en la hora que prefijó el reglamento para la apertura de las sesiones. Los que admitieron la confianza de los pueblos, sus omitentes, deben ser responsables a la inacción i al parálisis de los negocios de interes público. Cada uno debe responder por su parte acerca del cumplimiento de sus deberes. Recaería de otra suerte sobre todos el defecto que no todos cometieron, por lo que se propone el siguiente
A las diez i media del dia de ▼sesión, el señor Presidente llamará a Sala a los representantes i no habiendo el número bastante para abrirle, quedará suspendida, tomándose primero una razón de los diputados que faltan, sentándose así en el acuerdo i publicándose por medio de la imprenta. —Santiago, Enero 17 de 1825. —▼Diego Antonio Elizondo.
Núm. 265
El recibirse en la ▼Tesorería Jeneral pagarées de los deudores de la Hacienda, ha orijinado males indecibles, siendo el mayor de todos la libertad que tienen los Ministros de hacer grandes negocios con estos papeles, sin que pueda probárseles este hecho. Por lo que la Comision de Hacienda cree que el Congreso debe decretar lo siguiente:
- No se reciba en la Tesorería Jeneral en pago, pagaré ni libranza de los deudores del Fisco.
- Será suspenso de su empleo el Ministro que faltare a esta disposición i sujeto a una inmediata residencia sobre este hecho.
- Respecto de las demás tesorerías del Estado, milita la misma lei. —Santiago i Enero 17 de 1825. —▼Francisco R. de Vicuña. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. —▼Joaquín Prieto. —▼Manuel Antonio González. —▼M. J. Gandarillas.
Núm. 266
La ▼Comision de Hacienda, habiendo empleado toda su consideración en la mocion del señor Infante, sobre la reducción de la masa decimal a la cuota de la contribución directa, cree que es inverificable en este año, porque no hai nocion alguna de cuanto pueda importar la gran masa nacional para subrogar en ella con acierto la decimal; i así opina que el Congreso puede decretar con fuerza de lei lo siguiente:
Averiguada la gran masa nacional sobre que recaiga la contribución directa, pásense al Cuerpo Lejislativo documentalmente para determinar el cuanto por mil deba aumentarse para subrogar el diezmo. —Santiago, Enero 17 de 1825. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. —▼Francisco R. de Vicuña. —▼Manuel Antonio González. —▼Fernando A. Elizalde. —▼Joaquín Prieto. —▼M. J. Gandarillas.