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CONGRESO NACIONAL

tado sobre esta materia, que aunque no lie visto los autos, sin embargo, de las noticias que tengo, vengoasacar las siguientes observaciones: 1.ª, que en la Constitución se dice que, en todas las nulidades de la Corte de Apelaciones, pueda la Suprema conocer aunque le restrinje cien casos; 2.ª, que, cuando hai quebrantamiento de las leyes, puede ocurrir al Senado para que las haga observar, lo mismo puede suceder cuando se falta a las garantías. El Cónsul de S. M. B. nos hace dos preguntas. Si la Suprema Corte, por las leyes del país pudo entrometerse en el asunto. Pasemos a la segunda, si ha quebrantado las leyes del país. Para conocer esto, nos ponemos en el caso del Senado o nó. Yo creo que el Congreso se ha propuesto no entrometerse en el fondo de los asuntos judiciales. Que si la causa es ejecutiva, también es indudable, como lo es para las apelaciones, que solo se conceden en el efecto devolutivo, i no en el suspensivo. Estoi, pues, seguro en que pudo conocer la Corte Suprema en este negocio. Si conoció bien o mal, no me puedo resolver aunque me inclino a creer que habrá juzgado mal, pero en este caso queda el arbitrio de nombrar un tribunal que residencie a la Corte Suprema. Los miembros de este tribunal deben ser subsanados. El juez que obre mal debe ser castigado, según las leyes, i aun ahorcado si lo merece, pero no puede decirse que los miembros de la Corte Suprema, aunque hayan obrado mal, no pudieron conocer. También veo que hai equivocación en decir que hasta las cuatro sentencias, solo es esto en los asuntos de remate. Según nos manifiesta el oficio del señor cónsul, creo que no quiere meterse en si fué justa o injusta la decisión de la Excma. Corte, solo quiere saber si pudo o nó conocer. Lo cierto es que, de la conformación para que pasase a la Excelentísima Corte, puede inferirse que en la Cámara faltaron algunas formalidades. El Congreso no tiene mas que responder al señor cónsul si la Suprema Corte pudo conocer o nó. Ahora, si por la facultad que tenia el Senado, quiere el Congreso entrometerse en el asunto, la Sala lo decidirá.

El señor Ovalle, don J. A. —Los artículos constitucionales citados por la Comision, parece que dan bastante lugar a que la parte que se siente agraviada pueda ocurrir al Senado. Que se dude si pudo ántes el Senado o ahora el Congreso entender en este asunto, no hai razón para dudarlo; creo que es incuestionable, la pai te agraviada ¿ante quién reclamará las garantías constitucionales a que se le ha faltado por algun tribunal? No será ante ese tribunal, en este caso tampoco será ante la Cámara que se las ha usurpado, sino ante el Congreso, que es el conservador de las leyes.

Contrayéndome al recurso que se sigue ante la Corte Suprema de otro tribunal, creo que los mismos artículos deciden los casos en que deben ser declarados. Creo que el recurso interpuesto a la Suprema Corte, fué para que se dijese de nulidad, pero la Corte Suprema no dijo de nulidad sino que revoca la sentencia. Esto es lo que se reclama, este creo que es el desafuero, este es el desorden que se reclama, i creo que el Congreso eslá en el caso de decidir si este es un exceso o nó de la Corte Suprema; ¿qué embarazo tendrá el Congreso para decir esto? i a vista de autos en el momento decidirá el Congreso.

El señor Lazo. —Si el Congreso se introduce a conocer en recursos de la justicia o injusticia de los tribunales, creo que no nos veremos de asuntos. Este solo recurso no se presentará al Congreso, sino que con este paso abriremos una puerta para que todos hagan lo mismo. Por este motivo, creo que el Congreso puede decidir si ha habido quebrantamiento de lei.

El señor Ovalle, don J. A. —Si el Congreso es lejislador, creo que no puede cuestionarse si es conservador, a no ser que el Congreso se nombre un cuerpo o tribunal que sea el conservador de sus leyes; pero yo estoi en la creencia que el Congreso debe conservar las leyes.

El señor Ocampo. —Se ha vuelto a incurrir en el defecto de hacer raciocinios que no están separados del punto en cuestión. Ántes de decidir sobre si la Corte Suprema de Justicia ha podido conocer, ya se han aventurado opiniones si conoció bien o mal. Pero aun cuando hubiesen algunas noticias particulares, sin embargo, el respeto debido a los personajes i a los individuos beneméritos que componen ese tribunal, debia imponer silencio en asuntos que no se deben tocar. Insisto en que el Congreso debe reducir la cuestión solamente a esto, si la Suprema Corte pudo conocer. Si existiendo el hecho en que se ha dicho que se debe tratar, no se cree que debe cuestionarse ahora; si hai en el Estado, según las leyes constitucionales, un tribunal que pueda conocer de las faltas de la Corte Suprema, ni ménos el cónsul ha querido entrar en el fondo de la cuestión. Al señor cónsul lo creo un cónsul en su deber i no lo creo capaz de ser ante la lei superior a nadie (para mi opinion), pero creo que no debió interponerse ni en este asunto; siempre seria mui peligroso a la libertad de los tribunales, un ájente estranjero que quizá quiere hacer valer su autoridad pública. Para conocer en el recurso que se ha interpuesto, cualquiera otra discusión seria estraña del punto en cuestión. Si han atentado contra las garantías individuales o nó, en ese caso el Congreso podrá entrar en otras discusiones, pero ahora solo debe restrinjirse a la reclamación que se ha hecho ante el mismo Congreso que, según se ha dicho, debe ser el conservador de las leyes.

El señor Presidente. —Señor, creo que nada hai que decir despues de haber oido a los profesores. ¿El negocio está bastante discutido?

Se redujo a votacion i resultó que lo estaba por 31 sufrajios sobre 3.

El señor Presidente. —Habiendo recaído la