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SESION DE 18 DE ENERO DE 1825

cion, me parece que debe responderse que la Excma. Corte puede conocer. Yo no sé con qué pueda eludirse la fuerza de este convencimiento; en primer lugar, como lie dicho, solo se duda por el cónsul si existe o nó un tribunal que debe conocer de esto, existe una lei que, no conformándose con la sentencia de la Corte de Apelaciones, se puede recurrir a la Corte. Excma. Lo que se pregunta es esto; me parece que no hai un motivo que deba hacernos trepidar para contestar al Gobierno que efectivamente hai ese tribunal. Aquí no debemos ventilar sobre si en los negocios efectivos hai recursos de nulidad ni entrar a investigar las leyes que han señalado también con bastante estrañeza.

Concluyo opinando conforme al dictámen de la Comision de Justicia en su primer informe i que, si alguna de las partes creyese que la Corte Suprema habia cometido algun crimen, ocurra al Congreso, que es la única autoridad que hai a quien ocurrir en el estado de desorganización en que estamos.

El señor González. —Despues de haberse leido dos veces los oficios i documentos pertenecientes a este asunto, ya es inútil preguntar cuál es el término en que debe fijar su atención el Congreso. Está claro que se reduce todo a saber si se han quebrantado las garantías individuales. Yo confesaré, como dijo el señor Elizalde, que el recurso de nulidad debia ser hasta lo infinito; pero no tendremos mas que recurrir a los Códigos i veremos que tienen su término. No me negará el señor que, si alguno dudase que la sentencia anterior era nula, podria hacer otro recurso, si en éste no se le declaraba la nulidad, haria otro i otro, i así hasta lo infinito, i las causas serian interminables; cuando por el contrario la Constitución dice que del juzgado se ocurra a la Corte de Apelaciones i que de ésta solo en ciertos casos se pueda ocurrir a la Corte Suprema, es decir, que las causas en que se ha faltado a la Corte de Apelaciones, solo admiten recurso a ese tribunal superior. Se me dice que se puede decir en la Corte Suprema de nulidad, pero ¿qué fué lo que trató de cortar la lei? ¿i la misma lei no dice que establece esto para que no fuesen eternos los pleitos? Para esto también simplificó los trámites, la nulidad debe ser trasparente, que visto el proceso se diga inmediatamente de nulidad; si no estaba ésta tan patente, no debe decirse, i así es que una sentencia de nulidad ya no se debe decir que puede haber nulidad, aunque pueda haber en la tercera i cuarta sentencia i así también podria ser de la séptima i la octava, pero esto no importa, pues que así jamas se acabarían los pleitos. Ántes era de tres sentencias i la Constitución dijo que de dos, así está mas en el órden, ¿quién duda que pudo haber injusticia? pero la lei prohibe los recursos en este estado. Con el fin de poner término a los pleitos, manda la lei que no haya recurso.

El señor Elizalde. —Señor, por una incidencia o por una separación del punto en cuestión, nos hemos entrometido en unos tratados que son propios de los tribunales de justicia, que, como he dicho, también por una necesidad nos hemos entrometido ántes. Pues, la cuestión en el verdadero punto de vista, como han dicho varios señores preopinantes, recurriendo al hecho i al derecho, se han espuesto reflexiones bastante convincentes, a mas que no necesitamos convenciones, cuando tenemos una lei que previene que pudo conocer la Corte Suprema. Si conoció con injusticia o sin ella, ésta es decisión que no puede fijarse sin que enteramente nos contraigamos al fondo del asunto i examinemos los autos. Entónces, si podia el Senado conocer en ciertos casos, conforme a esas leyes que se han dejado subsistentes; el Congreso, que ahora lo subroga, podrá entrar en el fondo de la causa, pero no podrá hacerlo miéntras no tome entero conocimiento del negocio, i para esto me parecía conveniente que el Congreso diese las facultades a esa junta o juris de abogados.

Se ha dicho por un señor preopinante que nunca convendría en que se nombren esas comisiones, porque no se pueden formar nuevos tribunales despues de sucedido el hecho. Me parece que el Cuerpo Lejislativo puede nombrar individuos para que lo ilustren; pero hai otro remedio para que el Congreso pueda ilustrarse, como dijo un señor preopinante, que es el nombrar un juris.

Se ha dicho también por el anterior preopinante que no se puede conocer en un recurso de nulidad; pero no podrá negar que la misma Constitución lo dice que, cuando falten las formalidades, la Corte Suprema conoce de las faltas de la de Apelaciones ¿i la Suprema no puede faltar a esas fórmulas? Todos los dias estábamos viendo que, causas con tres sentencias conformes, se revocan por el Supremo Tribunal de Justicia que se llama así en el sistema colonial, i si hubo razón para declarar nula la sentencia de abajo ¿por qué no podia ser nula la de arriba? Porque ubi caden est ratio facti caden est voluntas fatiendi. No teóricamente sino por práctica he tenido muchos motivos para convencerme en esta verdad; si fuera posible que se examinasen i que se reclamasen por el ciudadano las sentencias, exijiendo que otros tribunales las revisasen, nada seria que los jueces nos sacrificasen en esto para satisfacerlo. En esto me he fundado para decir que si mil veces se reclamara, mil veces debia conocerse. Las leyes han tratado de remediar esto para evitar los recursos maliciosos que demoran la conclusión de la causa, porque muchos litigantes maliciosos ganan con demorar la causa. Así, pues, he dicho ántes que, tratando de dar la contestación al cónsul de S. M. B., referente a sus notas, en cuanto a la primera, no hai mas que responderle que, según las leyes vijentes en el país, pudo conocer la Corte Suprema.

El señor Lazo. —He hecho lo posible por instruirme en todos los papeles que se han presen