afianzar, como ha opinado el señor fiscal, deben hacerlo conforme a sus proporciones, porque nadie es obligado a lo imposible. Cada uno afianza en aquello de que puede responder, i la escritura abrazará la obligación de todo. Con esto se destruye el plan que Valdés se habia formado para oprimirme por aquella falta i sorprender a US. I. con especies opuestas a su misma creencia. Se desengañará finalmente, de que el pueblo lo que quiere es que se le acuse formalmente. Pido a US. I. se agregue todo a los autos, para lo que haya lugar, según el resultado de la noticia que imploro en lo principal. —Ut supra. —▼Nicolás Hurtado.
Núm. 240
▼Ilustrísimo Señor:
Don Juan Canales, por don Nicolás Hurtado, apoderado del vecindario de Melipilla, según derecho, digo: que reproduzco en lo conducente el anterior escrito.
I en su virtud,
A US. I. suplico se sirva haberlo por reproducido i proveerlo en el solicitado, por ser de justicia. Juro, etc. —Juan Canales. —Dr. Novoa.
Núm. 241
▼El apoderado del pueblo de Melipilla con don Manuel Valdés, sobre mala versación en su destino, digo: que ayer ha sido rechazado un escrito que presenté, haciendo relación de lo ocuirido. El fué por medio del portero, según práctica, en los que llevan la dirección que el del caso tenia. Con solo oirse que era mió, se mandó que lo trajese el actuario. A éste no le fué admitido sin que previamente se informase de su contenido, teniendo mui presente cierta disposición que habla sobre libelos injuriosos. ¿De dónde presumirse que habia de estar comprendido en aquella determinación? I si no habia presunción sobre esto ¿por qué un encargo tan recalcado? ¿Es posible que solo saber que el escrito era mio, bastaba para estas precauciones que no se usan diariamente ni se usaron conmigo hasta hoi? Señores, esto arguye una prevención que si no la influye la materia ménos deberá influirla mi persona.
Sea de ello lo que fuere, el pueblo de Melipilla siente los efectos i ve con dolor que se aparta el oido a sus clamores, estado infeliz mui vecino al despecho. Aun le queda un arbitrio para no abandonarse en los brazos de la desesperación; ya lo tocará, i en el ínterin hace manifiesto a US. I. que su escrito se dirijia a que, habiendo variado tanto las circunstancias, era preciso se le diese conocimiento de lo que habia ocurrido, pues, todos veían los efectos sin atinar ninguno con ia causa, como que en el proceso nada hai de nuevo, ni el escribano, procurador etc tienen idea de ella; hallándonos por consiguiente en un cáos que no permite aun entablar los recursos que convengan; pues, no sabe uno ni contra quién se han de dirijír, como que, para complemento de la confusion, vemos que también el Gobierno ha proveído en la materia, de reposición. Este es, en sustancia, el escrito rechazado, sin otra agregación que la referencia puntual de los hechos. Yo quiero tener la satisfacción que mi papel vuelva a US. I. con una censura superior que decida si era digno de repulsa.
Entretanto,
A. US. I. suplico, se sirva mandar que, agregándose al proceso cuanto se haya obrado en la materia i sus incidencias, con independencia de él, se me dé conocimiento de su resultado para entablar los recursos que me convengan, sin que ántes de esto me corra término alguno; pues nada se me ha notificado, sobre cuyo particular imploro una espresa declaratoria.
Pido justicia, costas, etc.
Otrosí. —El anterior se contraia a que, debiendo en todo caso obrar la fianza prevenida, la presentaba en forma i la exhibo hoi.—Ut supra.
Es copia. —▼Nicolás Hurtado.
Núm. 242
▼En sesión de este dia, tiene acordado el ▼Congreso no se admita a US. la renuncia que tiene hecha de la diputación de Cauquénes; i que, en su virtud, se le llame a la Sala a llenar la representación de dicha villa, como suplente elejido por ella.
Lo que tengo el honor de avisarlo a US. para el cumplimiento, con las espresiones de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 12 de 1825. —Al señor diputado suplente de ▼Cauquénes, don Manuel Araos.
Núm. 243
El Congreso, en sesión de 12 del corriente, ha acordado que a los taquígrafos don Melchor José Ramos i don Francisco Solano Pérez, se le contribuya con la dotacion mensual de cien pesos al primero i cincuenta al segundo, durante el período de la Representación Nacional, i principiando su abono desde el 1.° de Diciembre del año próximo pasado.
En su virtud, el Presidente del Congreso tiene el honor de ponerlo en noticia del Supremo Director para los fines consiguientes, reiterándole su alta consideración i aprecio. —Sala del Congreso,