Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 12 de enero de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 12 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 36, EN 12 DE ENERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOAQUÍN CAMPINO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente previa una declaración. —Rechazo de la renuncia del señor Araos i citación del mismo a sesión. —Representación del cónsul inglés. —Estado jeneral de entradas i datos estadísticos. —Reintegro de la Comision de Hacienda. —Admisión de los taquígrafos i asignación de sueldo. —Desconocimiento de las deudas del Perú i estado de las activas i pasivas de Chile. —Mocion del señor Vera sobre que se forme un proyecto de garantías i otro de administración judicial. —Solicitud del apoderado del pueblo de Melipilla. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber sancionado el acuerdo que manda suspender por un mes el remate de diezmos. (Anexo núm. 227. V. sesiones del 7 i del 14.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un estado jeneral de las entradas fiscales desde el año de 1817 hasta el de 1824 inclusive; (V. sesiones del 5 i del 7) comunica que en la Secretaría del Senado se deben encontrar los presupuestos de gastos de 1824 i anuncia que se están formando los de 1825. (.Anexos núm. 228 i 229. V. sesiones del 4 de Julio de 1821, del 8 de Junio de 1824 i del 25 de Febrero de 1825.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unos datos estadísticos que la Comision de Hacienda necesita i que se han podido reunir para cumplir las órdenes del Congreso. (Anexos núms. 230 i 231. V. sesión del 23 de Diciembre de 1824.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado tomar razón de la fecha en que los secretarios del Congreso empezaron a ganar sus sueldos. (Anexo núm. 232. V . sesión del 13 de Diciembre de 1824.)
  5. De una mocion que el señor Vera presenta para que se ordene a la Comision de Constitución que en el término de ocho dias traiga un proyecto de lei de garantías i organización de los poderes públicos. (V. sesión del 4 de Enero de 1825 i documento XCII del tomo I), i a la de Lejislacion, que en el mismo término traiga un proyecto de reglamento de la Administración de Justicia. (Anexo núm. 233. V. sesión del 28 de Mayo de 1824.)
  6. De un informe de la Comision de Po licía sobre una solicitud de los taquígrafos, don Melchor José Ramos i don Francisco Solano Pérez. Piden los solicitantes que se declare si se les admite o nó en calidad de taquígrafos, i en caso afirmativo, que se les asigne sueldo. (Anexos núms. 234 i 233. V. sesión del 23 de Noviembre de 1824.)
  7. De otro informe verbal de la Comision de Poderes sobre la renuncia de don Manuel Araos; proponen los informantes que no sea aceptada dicha renuncia i que para no dejar sin representación a Cauquénes, ignorándose el paradero del primer suplente, el presbítero don Ignacio Benítez, se llame al mismo señor Araos a desempeñar la suplencia. (V. sesión del 10.)
  8. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don Antonio Ávila, en demanda de que se declaren compensados unos créditos i unas deudas del solicitante; la Comision espone ser el asunto de mera justicia. (Anexo núm. 236. V. sesión del 31 de Diciembre de 1824.)
  9. De lina solicitud con que don Nicolás Hurtado de Mendoza acompaña otras que ha elevado al Gobierno i a la Corte de Apelaciones, i pide que se mande suspender de su empleo al delegado de Melipilla coronel don Manuel Valdés i Bravo, por haber querella de capítulos pendiente contra él. (Anexos núms. 237, 238, 239, 240 i 241. v. sesión del 4.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesión precedente, prévia declaración de que el Congreso debe ser reconocido i jurado por todas las autoridades. (V. sesión del 21.)
  2. Sobre la renuncia de don Manuel Araos, no aceptarla i llamar a dicho señor diputado para que venga a desempeñar la suplencia de la diputación de Cauquénes. (Anexo núm. 242. V. sesión del 14.)
  3. Fallar el reclamo del cónsul inglés en la próxima sesión con el número de diputados no implicados que asistan. (V. sesiones del 31 de Diciembre de 1824 i del 14 de Enero de 1825.)
  4. Pasar a la Comision de Hacienda el estado de las entradas fiscales i el cuadro de datos estadísticos remitidos por el Gobierno. (V. sesiones del 19 i del 25 de Enero i del 13 de Abril de 1825.)
  5. Designar al señor González para que reemplace a don Camilo Henríquez, actualmente enfermo, como individuo de la Comision de Hacienda.
  6. Admitir a los taquígrafos señores Ramos i Pérez en calidad de tales i mandar que se les abone respectivamente los sueldos de ciento i de cincuenta pesos mensuales, propuestos por la Comision de Policía. (Anexo núm. 243. V. sesión del 18.)
  7. Que la Comision de Hacienda jestione el reconocimiento por el Perú de las deudas contraídas con Chile i que se pida al Ejecutivo un estado de las activas i pasivas. (V. sesiones del 14 de Julio de 1824 i del 19 de Julio de 1826.)
  8. Dejar para segunda lectura la mocion del señor Vera, sobre que las Comisiones de Constitución i Lejislacion presenten unos proyectos de garantías i de reglamento de administración judicial. (V. sesión del 14.)
  9. Sobre la representación del apoderado del pueblo de Melipilla, que se agregue a sus antecedentes i pase a la Comision de Gobierno. (V. sesión del 18.)
  10. Dejar en tabla el reclamo del cónsul inglés, la lectura de las mociones pendientes i los informes de las comisiones.

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Arriagada, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Caldera, Calderón, Campino, Cordoves, Eyzaguirre, Echeverría, Elizondo, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña i Vera.

Leida el acta del anterior, se observó por el señor Argomedo que, en la órden del dia, faltaba anunciarse que el Congreso debia ser jurado i reconocido pi r todas as autoridades del Estado, i tomado este punto en discusión, se procedió a votacion i resulto por veintiocho sufrajios que debe reconocerse i jurarse, según la fórmula establecida en el reglamento, i entónces se aprobó el acta i se firmó por el señor Presidente.

El señor González, como individuo de la Comision de Poderes, pidió la palabra para informar verbalmente a la Sala, que no debia admitirse la renuncia de don Manuel Araos, suplente de don Pedro Trujillo, diputado por Cauquénes, i que aun cuando se creia que el presbítero don Ignacio Benítez era el primero llamado al cargo por renuncia del señor Trujillo, ignorándose su paradero i habiendo sido oficiado por la Secretaría a los puntos donde podia hallarse, no habia parecido ni aun contestado, i para que no quedase Cauquénes sin el lleno de su representación, se llamase a Araos a la Sala.

El señor Presidente preguntó si se ponia este negocio en votacion o se discut a ántes, i treinta i cinco sufrajios contra tres resolvieron que se votase; i preguntando a la Sala si se admitía o nó la renuncia, decidió la inadmisión por treinta i cuatro sufrajios.

Volvióse a votar sobre si conocida la dificultad de que asista el señor Benítez, se debe llamar al señor Araos, i resultó la afirmativa por treinta i seis votos sobre dos.

El señor Montt salvó su voto en los términos siguientes:

Preguntado si debia llamarse o nó al señor Araos, mi voto ha sido que se llame pasado el mes que previene ti reglamento, i éste se cuenta desde que recibió el oficio el señor Benítez.

El señor Presidente espuso la necesidad que hai de despachar el asunto del cónsul de S. M. B., acerca del pleito entre Peña i Mackenzie, que remitió el Ejecutivo al Congreso, i el descubierto en que estaba la Sala por la morosidad, a causa de no poderse completar el número por la implicancia de algunos diputados, por lo que era preciso tomar alguna resolución sobre este particular, para que, con un número menor, se decida o vea la Sala si se espera la reintegracion deducidos los diputados implicados; i puesto en votacion, se acordó por veintiséis sufrajios, que en la próxima sesión ocupase este negocio el primer lugar con el número que hubiese de diputados, escluidos los lejítimamente implicados, habiéndose mandado leer los informes de la Comision de Justicia, relativos a este recurso.

El Ejecutivo remitió los siguientes oficios: uno sobre la subasta de diezmos, que se mandó suspender, en que contesta estar ya verificada la suspension; otros dos, el primero, remitiendo el estado jeneral de entradas, i el segundo, con algunos datos estadísticos, i se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

Hízose ver la falta de salud en que se hallaba el señor Henríquez, que era uno de los individuos que componían dicha Comisión i que se necesitaba completarla, i se acodó se agregase a ella el señor González.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Policía, sobre la solicitud de los taquígrafos, en que pedian si se les admitía o nó, i que se les asignase en el primer caso el sueldo que debían gozar; despues de haberse discutido ambos puntos, se resolvió su admisión, i que se les contribuya con el prest propuesto por la Comision, desde que empezaron a funcionar; el señor Infante salvó su voto.

Se propuso por el señor Echeverría hallarse el Estado en caso de quedar insoluto del emprestito hecho al Perú, por no haber querido reconocer íntegramente la deuda los enviados, i se mandó que la Comision de Hacienda entienda en esto, pidiendo al Gobierno noticia de la deuda exterior, activa i pasiva, principalmente de la del Perú, con respecto a los empréstitos concedidos i primera espedicion.

Se leyó un proyecto del señor Vera, para que la Comisión de Constitución presente, dentro de ocho dias una lei de garantías i organización de las autoridades de la República, i la Comision de Lejislacion que presente, en igual término, un reglamento de administración de justicia, i se tuvo por primera lectura.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándole para la siguiente el asunto de Peña i Mackenzie i la lectura de las mociones pendientes e informes de las comisiones. —Joaquín Lampino.


El señor Presidente abrió la sesión con 36 diputados.

Se leyó el acta de la anterior.

El señor Argomedo. —Me parece que se ha omitido en el acta la observacion que hice de que las autoridades debían reconocer i prestar juramento al Congreso, i esto creo que quedó en la órden del dia.

El señor Presidente. —¿Parece a la Sala que se ha de ejecutar o discutir la adición del señor Argomedo, que presten las autoridades al Congreso juramento de respeto i obediencia?

El señor Iñiguez. —La adición a esa proposicion del señor Infante no está en estado de lectura. Ese dia se preguntó por el señor Presidente si era de fácil resolución, tanto la mocion como la adición, i se declaró por sí, supuesto que la mocion se votó inmediatamente, ésta también debió haberse votado. Con que ahora no falta mas que la votacion.

Se fijó así la proposicion si se manda reconocer o jurar el Congreso, conforme a la práctica que se ha usado en la República.

El señor Pérez. —El Congreso, desde que se reunió, tenia las misivas atribuciones que ahora tiene cuando en aquel tiempo no se exijió ese juramento ahora no debe hacerse. A mas de eso, el Congreso el dia de su instalacion acordó que no hubiese tal juramento. Si ahora se presta por las autoridades, el Congreso tendrá mas facultades que ántes, i todo lo que ha hecho desde que se instaló podria decirse de nulidad.

El señor Prieto. —Entónces creímos que el Congreso se reunia para examinar los artículos de la Constitución que embarazaban el curso de la administración, i de consiguiente no se consideraba como constituyente, pero cuando ha destruido la Constitución i se ha declarado constituyente debe prestársele el juramento.

El señor Calderón. —Creo que estamos equivocados; firmemente creo que el principal objeto de haberse reunido la Representacion Nacional ha sido para ver la Constitución del anterior Congreso, por lo que veo no teníamos que declarar si somos o nó constituyentes; pues todo Congreso lo es; está bien que la convocatoria trate de ciertos objetos, pero reunido el Congreso, existente en él la Soberanía, deliberará sobre cuanto tuviese a bien del país, i así lo es el Soberano Jefe de la Nación, i es constituyente como lo fueron los anteriores i lo serán los que despues haya.

El señor Echeverría . —Me parece que habría un gran equívoco en creer que la Representación reunida tiene todas las facultades i es absoluta en sus atribuciones. No tiene mas autoridad que las que le ha dado su poderdante, i jamas debe traspasarse los límites de esos poderes. Pueden hacerse Congresos particulares, bien para declarar una guerra o para hacer la paz. Yo creo que éstos no podrán tratar otra cosa, porque no tienen autoridad para mas. Creo que aun cuando los pueblos mismos se reuniesen para deliberar un asunto, solo podrían ceñir sus poderes a ese mismo acto para que se reunieron. Con que si los pueblos, reunidos en jeneral o en particular, no pueden hacer mas que deliberar el asunto para que se reunieron, mucho ménos podrá hacer un Congreso que tiene poderes mui limitados. ¿Por qué el Congreso, si tiene reunidas todas las atribuciones de la Soberanía, no usa de tiranía, i por qué no se da todos los empleos que quiere? Por eso han opinado bien los que han dicho ántes que el Congreso no es constituyente i yo siempre diré lo mismo.

El señor Vera. —¿A dónde vamos a dar con esa cuestión? Se ha puesto en discusión si se presta o nó el juramento, i se sale de la cuestion el que no se limite a este caso. Que el Congreso es constituyente, es una lei sancionada por la Sala. La opinion de un solo individuo no puede hacer retroceder las resoluciones del Congreso. Porque un individuo solo procure ese retroceso con orgullo, ¿hemos de perder el tiempo? La cuestion es si se jura o nó la obediencia del Congreso, i en qué forma ha de jurarse; ¿qué tenemos ahora con las atribuciones del Congreso que ya se declaró constituyente? Esto es ya incuestionable; hacer hablar sobre esto es salir de la cuestion. Reclamo el órden i pido que el señor Presidente lo haga guardar.

El señor Echeverría. —Yo no he querido ni quiero que se sujete a discusión ese acuerdo de la Sala, ni tampoco me he salido de la cuestión, porque solo dije eso para contestar la opinion de un señor preopinante que pretende probar que la Representación Nacional reúne en sí todos los poderes.

El señor Calderón. —Así como a mí me han escandalizado muchas veces las proposiciones del señor preopinante, también me ha escandalizado ésta. Insisto en lo que dije ántes, que el Congreso, desde que se reunió, no está sujeto ya a convocatoria ni a los poderes que se le han dado, sino que reúne todas las facultades de la Representación.

El señor Argomedo. —Yo no escuso al señor Presidente, que desde el principio no haya hecho volver al érden al primero que salió de la cuestion.

El señor Presidente. —En mi concepto, no se han estraviado de la cuestión. Todo lo que se ha dicho era del caso.

El señor Fernández. —Reclamo lo que con justicia ha pedido el señor Gandarillas, para que se observe n las formalidades del reglamento, necesita venir la mocion por escrito, debe tener tres lecturas i tres discusiones.

El señor Iñiguez. —Ya no hai lugir a ese reclamo, ya se ha declarado de fácil resolución, i de consiguiente ya no se necesita ninguna formalidad.

El señor Infante. —Poco adicto a esterioridades soi. Yo creo que las leyes que dicte el Congreso si son buenas, sin necesidad de ese juramento, las cumplirán los pueblos; al contrario, si son malas, en vano son esos juramentos. Sin embargo, la cuestión es de tan poca entidad que no sé lo que diré cuando éntre en votacion; pero, con todo, diré que se observen las formalidades.

El señor Presidente. —¿Se reconoce i jura por las autoridides el Congreso como constituyente? Se acordó que sí por 23 sufrajios sobre quince. Se preguntó qué ceremonial debian observar las autoridades al prestar el juramento al Congreso.

El señor Cordovez. —Hai ciertas autoridades en la capital que no se reconocen por tales en las demás provincias, i por esto no pueden jurar ante sus representantes. Yo pido al Congreso que, en la sesión en que han de prestar ese juramento, se separen los diputados de Coquimbo, pues que allí no están reconocidos. Yo, como diputado de esa provincia, me separo porque no puedo recibir juramento de uno que no lo reconozco como autoridad, porque eso seria considerarlo como autoridad de la República.

Se preguntó si el ceremonial que se debia observar era el que prescribía el reglamento. Se acordó que sí por 35 sufrajios contra 3.

Concluida esta votacion, se aprobó i rubricó por el señor Presidente el acta de la sesión anterior. El señor González. —Señor, la Comision de Poderes ha opinado, aun |ue no ha sido por escrito, que no se le admita la renuncia al señor Araos, porque ella solo ha sido hecha por pura delicadeza. Aunque alega que está enfermo, con todo, está fundado en razones mui frivolas, por que ni ofrece certificado ni lo comprueba como debia.

El señor Ovalle don J. A. —I si el señor Benítez viene, i como primero i prefi rido, entra a la Sala ¿qué será del señor Araos? Al señor Benítez se le ha declarado la preferencia por el Congreso i por la Comision.

El señor Argomedo comenzó a hablar sin pedir la palabra, i el señor Presidente dijo:

Tiene la palabra el señor Argomedo i no vuelva a hablar otra vez sin pedir a.

El señor Argomedo. —Pide la palabra el señor Argomedo i el señor Argomedo suplica a US. que haga lo mismo con los demás, cuando no pidan la palabra. Ha dicho el señor Argomedo.

El señor Presidente. —¿El asunto de la integración de la Sala por el señor Araos se discute o debe ponerse en votacion?

Se votó esta proposicion i resultaron 35 sufrajios porque se votase i 3 por la discusión.

Se preguntó ¿se admite o nó la renuncia del señor Araos? Resultaron de la voacion 34 sufrajios que no se le admita, sobre 4. Se preguntó si conocida la dificultad que viniese el primer suplente, se llama al señor Araos. Se acordó que sí por 36 sufrajios.

El señor Presidente. —El asunto mas interesante i el primero que debia entrar en discusión se halla pendiente, que es el de los medios que pide el Gobierno para socorrer al Erario. Se han esperado los estados que se pidieron; éstos no se han remitido todavía. Así no podrá el Congreso ocuparse de esa discusión tan importante i pasaremos a otras muchas que hai pendientes. Según el informe de los secretarios, el asunto mas sagrado i el que mas compromete en su demora a la Sala es el del señor Mackenzie. Las circunstancias de ser condos comerciantes del país, obligará a muchos individuos que se hallan ligados en el asunto a despejar la Sala. Yo seré uno de ellos por la intimidad que tengo con el abogado, patrono de la otra parte.

El Congreso a mi ver, en consideración a esto, me parece que debería habilitar a la Sala para que deliberase sobre este asunto con ménos de las dos terceras partes, porque debe quedar incompleto el número, retirándose los que están complicados en este asunto.

El señor Muñoz de Bezanilla. —Para este asunto i otros varios que hai pendientes pudiera hacerse una sesión estraordinaria mañana u otro dia.

El señor Muñoz. —Siempre seria mui conveniente dictar una lei jeneral para estos casos estraordinarios que suelen ocurrir, i evitaríamos una discusión cada vez que ocurra.

Se leyó la proposicion siguiente: ¿se espera a que se integre la Sala para tratar sobre la interposición del cónsul de S. M. B. sobre el asunto de Mackenzie o se autoriza a la Sala para proceder a su deliberación con ménos número?

El señor Infante. —Ya se ha espuesto que hai 35 diputados hábiles, tres se esperan luego i ademas el suplente de la capital. Espongo esto para que no se abra una calle a que delibere la Sala en otros asuntos de esta naturaleza con ménos número de los dos tercios. De este modo luego se reducirá el Congreso a uno sobre lo mitad o dos a lo mas. Ahora que vemos que concurren 38 diputados o dos sobre los dos tercios, i que creo que la Sala siempre deberá estar completa, principalmente cuando se esperan mas diputados ¿cómo hemos de permitir que deliberen ménos que los dos tercios?

Se votó la proposicion i se acordó por 26 sufrajios sobre 12, que no se espere i que deliberen solo los que queden en la Sala, despues que la despejen los que están complicados en el asunto, i se dejo la deliberación de este asunto para la primera sesión, despues de haberse leido los informes de la Comision.

Se leyó un oficio del Ministro de Hacienda, dando parte de haberse ya mandado suspender el remate de diezmos.

Se leyó otro del mismo, con el que remitía el estado que habia ofrecido anteriormente.

Leyóse otro, anunciando que remitía los datos estadísticos que se habian podido conseguir i que habia pedido la Comisión de Hacienda.

Se mandó pasar a la Comision de Hacienda el 2.° i 3.° oficio del Ministro.

El señor Presidente. —La Comision de Hacienda tiene el sentimiento de la enfermedad del señor Henríquez, que es uno de sus miembros. Parece que la Sala debia determinar cuál es el que le subroga. La Comisión de Hacienda es la mas interesante de todas i la que debe trabajar con mas anticipación. Ahora no lo podrá hacer por la falta de ese individuo. Yo no hallo quién lo subrogue porque todos los señores se hallan recargados con muchas comisiones.

Se nombró al señor González para que le subrogase.

Se leyó una representación de los dos taquígrafos i el informe de la Comisión con un proyecto de decreto en dos artículos, el 1.° para que se les admita a la Sala i el 2.° dándoles la asignación de 100 pesos a uno i la de 50 a otro.

El de la admisión se aprobó por unanimidad i el 2.° por 33 sobre 4.

El señor Echeverría. —Estamos tratando de establecer la Hacienda i para ello se necesitan muchos datos que existen en el archivo del Senado. Uno de ellos es sobre el millón i medio que se prestó al Perú. El millón está reconocido pero el medio millón está por reconocerse. El señor Larrea se eximió de reconocer esta deuda, lo mismo ha hecho el señ r Salazar. Estos documentos están en el archivo i es asunto de la mayor entidad para que la Sala tome las providencias que convenga.

El señor Presidente. —No es la primera vez que me causa estrañeza que este i otros asuntos de importancia durmiesen en el archivo del Senado Los señores que fueron miembros del Senado i que hoi existen en la Sala pueden estar instruidos de este negocio i ellos nos pueden imponer lo que hai en el caso.

El señor Ocampo. —El Senado Conservador del año 24, observan lo que el medio millon que se prestó al Perú no se habia reconocido hasta ahora, creyó que estaba en el círculo de sus atribuciones invitar al Gobierno para que se reconociese por el diputado Salazar. Este, a las primeras observaciones que se hicieron para que lo reconociese, dijo que en su tiempo no se habia negociado este empréstito i que debia reconocerse por el señor Larrea. Se le ofició al señor Benavente, que en aquel entónces era Ministro universal, para que se apersonase en el Senado, citando al mismo tiempo a los señores Larrea i Salazar. En efecto, asistieron a una sesion los tres, i aquí el señor Larrea se escusaba de prestar su firma para todo el préstamo, excepto 100,000 libras esterlinas que reconocía, porque habian jirado por su mano, que el Gobierno de Chile, como un Gobierno auxiliador del Perú, ha hecho la inversión de medio millón, cuando ya no se hallaba con el cargo de Plenipotenciario, porque habia sido reemplazado por el señor Salazar, i, finalmente, que él no habia invertido este caudal sino el Gobierno. Sin embargo, el señor Salazar se convino que reconocería el medio millón, pero no tengo presente la esposicion. El caso fué que se convino al reconocimiento de la deuda, siempre que se le pasaje la cuenta de su inversión.

El Gobierno tenia pasada cuenta al Senado i al señor Larrea i habia dado parte de haberse éste resistido a su r cono ¡miento posteriormente. El señor Larrea partió libremente para Valparaíso con el fin de trasportarse al Perú, porque se creyó que el señor Salazar reconociese la deuda, como lo habia ofrecido; pero no sucedió así, pues no lo hizo (segun dijo) porque no estaban buenos los comprobantes. En esta virtud, creyó el Senado que debía hacer regresar al señor Larrea, que ya estaba para zarpar del puerto. En efecto, volvió; pero en esos momentos sucedió la suspensión del Senado Conservador i no sé lo que acaeció despues. Es cuanto puedo informar.

El señor Elizondo. —Puede querer el Congreso todavía oir los términos en que procedió el Senado del año 24. El creyó que la atribucion de conservador le obligaba a poner en seguridad los bienes nacionales que no lo estaban. En órden al segundo empréstito, creyó que haria un bien al Estado, aseguránd lo con el reconocimiento que exijia. La dificultad que se ha ofrecido entre los Ministros Plenipotenciarios es cuál de los dos lo debe reconocer, pero la razón formal que daba el señor Larrea para no firmar el reconocimiento era que la inversión no se habia hecho por su mano. Despues de haberse oido unos i otros, el señor Salazar se convino a conocer la deuda. Despues dijo que él no lo habia recibido, cuando ya el señor Larrea estaba en Valparaíso mui próximo a dar la vela para los puertos del Perú. Se hizo regresar al señor Larrea para tratar de nuevo este asunto con los dos cuando sucedió la suspensión del Señado.

Se leyó la mocion del señor Vera, para que las Comisiones de Constitución i Lejislacion presenten sus trabajos dentro de ocho dias. Se tuvo por primera lectura.

La órden del dia que se puso, fué la lectura de las mociones pendientes i principalmente el arreglo de las elecciones de Cabildos.

A esta hora se levantó la sesión.


ANEXOS editar

Núm. 227 editar

Se ha prevenido con esta fecha a la Junta de Diezmos suspenda por un mes la subasta de los diezmos, que debían rematarse en el presente, conforme a la soberana resolución comunicada en oficio de ayer.

El Gobierno saluda al Soberano Congreso, reiterándole su mas distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Enero 11 de 1825. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 228 editar

El Ejecutivo tiene el honor de elevar al Soberano Congrego el estado jeneral de las entradas que, desde el año 17 hasta el 24, han tenido las cajas de la República. En él se ven comparados dichos años, distinguidos los ramos naturales i los eventuales, como también aquellos que han sido anulados, i que por eso en los últimos no dan entradas.

Se notará diferencia entre este estado i el de la Tesorería, pasado con fecha tantos por el año 24. Esta diferencia consiste en haberse estraido aquellas partidas que entónces se llamaron imajinarias.

Tambien adolece el adjunto de alguna inexactitud, por no llevar incluidos los estados de Concepción i Coquimbo por el mes de Diciembre pasado, porque todavía no hai tiempo para que lleguen.

En la Secretaría del Senado debe existir el presupuesto de gastos para el año 24. El del presente tendrá pequeñas variaciones, i se está formando con todo empeño.

El Gobierno saluda al Congreso con toda consideración i respeto.— Santiago, 12 de Enero

Núm. 229 editar

ESTADO DEMOSTRATIVO de las efectivas entradas que ha tenido la Tesorería Jeneral desde Febrero de 1817 a 31 de Diciembre de 1824 con esclusion de las cantidades reintegradas i entradas que han emanado por venta de especies o efectos que se han comprado por cuenta fiscal, a excencion del producido de azogues, tabaco, i pólvora que se ha creido especificado en su ramo.




Año 1817
Año 1818 Año 1819 Año 1820 Año 1821 Año 1822 Año 1823 Año 1824 Total Jeneral
1 Dinero tomado al enemigo 147,806 146






2 Diezmos 50,591 110,246 87,850 147,491 109,756 122,996 148,145 279,467 1.056,542
3 Papel sellado 1,072 5,058 10,115 13,345 12,305 15,981 12,282 6,753 76,961
4 Idem, de ciudadanía
464 800 1,950 1,550 1,050 450
6,264
5 Bulas de cruzada i cuadrajesimales 2,102 7,299 4,951 5,969 2,845 7,441 7,087 3,788 41,482
6 Derecho de bandera

999 544 240


1,783
7 Derecho i venta de pólvora 681 2,745 3,897 187


2,307 9,817
8 Martillo 303 93 53 30 204 733

1,416
9 Lotería 358 48





406
10 Mensualidad 87,103 27,511 70,312 47,949 17,659 3,976 341 3,315 258,166
11 Media-annata 69 105 59 37 53 48 24 81 476
12 Diezmos de plata i derecho de cobos 30,095 25,891 12,738 4,583 8,477


81,784
13 Cuatro por ciento de oro 19,497 18,475 19,761 20,726 4,923


83,382
14 Cinco por ciento de cobres 2,909 9,365 2,754 3,775 280


19,083
15 Fomento de minería 11,027 11,649 9,570 7,528 3,226 2,455 2,960 342 48,757
16 Multas o condenaciones 103,268 145,732 31,842 1,986 1,438 500 437 340 285,543
17 Empréstito forzoso 386,761 189,126 14,401 110,251 7,990 1,909
32,525 742,963
18 Donativo voluntario 155,704 177,374 5,076 21,366 42,404 5,621 100 343 407,988
19 Canal de Maipo 3,000 3,000 4,250 4,015 6,928 5,248 5,354 3,749 35,544
20 Licores 13,657 7,545 18,601 32,906 39,691 23,241 5,602 2,060 143,311
21 Panaderías 14,040 17,560 9,140 52,511 22,039 52,294 7,294
174,878
22 Secuestros 363,067 234,273 96,974 33,444 17,218 14,860 1,668 513 762,017
23 Pontazgo 1,205 1,368 991 473



4,037
24 Temporalidades 11,406 16,121 30,761 4,046 34,665 36,599 20,346 4,502 158,446
25 Limosnas de cautivos
200
373
215 22
810
26 Derecho de carnes muertas 1,471 11,017 11,350 10,834 24,644 13,016 12,832 15,605 100,769
27 Habilitaciones de edad
14




850 864
28 Consulado
1,081
918



1,999
29 Impuesto a la leña i carbón
587 7,096 14,921 7,617


30,221
30 Presas i comisos
113,103 51,498 10,122 580 60,776 3,141 964 240,184
31 Caminos
5,817 6,631 17,312 14,366 28,027 14,943 11,121 98,247
32 Balanza
29,993 22,055 12,796 14,467 1,152
10 80,473
33 Fletes de buques

1,000 919 138 378 93 636 3,164
34 Pólizas impresas para la Aduana





2,013
2,013
35 Anclaje





4,500
4,500
36 Lasto de Ministros

2,563 341



2,904
37 Ventas de tierras de indios 194




657

851
38 Plaza de toros 1,072






1,072
39 Patentes de comercio





13,158

13,158
40 Oficios vendibles 311






211
41 Premio de plata i oro acuñado

2,640 238 284 1,645

4,807
42 Imposición de capellanías


2,983
2,000
6,000
10,983
43 Depósitos 52,709
109,954 32,430 35,812 56,705 21,360
11,569
320,539
44 Mesadas eclesiásticas 650 650


1.461,478 1.173,006 650,682 619,379 431,799 458,874 271,651 400,648 5.467,517
45 Aduanas 260,282 825,235 753,235 944,540 979,842 1.586,468
1.013,492
677,229
7.040,323
46 Pasavantes

18,000 158,207



176,407
47 Casa de Moneda. 65,043 159,269 28,374 33,431 33.975
54,351
13,165
20,134
407,742
48 Correos
200
1,500 6,810
6,111
10,906
7,774
33,301
49 Tabacos. 140,751 22,239 5,357 1,244 140

117,521
20,119
307,371
50 Azogues 9,446 24,385 1,221 1,411 3,073
10,474

22,007
72,017
51 Suplementos al Erario. 2,000 102,912 147,729 143,691 32,029
160,267
111,433
60,525
760,586
52 Empréstito de Londres.





579,563
246,402
825,965
53 Suplemento del Ministro del Perú.





16,000
47,000
63,000

Suma total de todos los ramos. 1.939,000
2.307,246
1.604,798
1.903,403
1.487,668
2.276,545
2.133,731
1.501,838
15.154,229

Valor de los nueve ramos que anteceden 477,522
1.134,240
254,116
1.284,024
1.055,869
1.817,071
1.862,080
1.101,190
9.686,712

Igual con la suma que forman los 44 ramos, 1.467,478
1.173,006
650,682
619,379
431,799
458,874
271,651
400,648
5.467,517


Contaduría Jeneral, 12 de Enero de 825. —Rafael Correa de Saa.


  1. Aunque los 240,184 que aparecen en el ramo de presas i comisos, son con esclusion de lo dado a los partícipes en los años de 18, 19, 22 i 24; mas, no habiéndose podido hacer esa misma deducción en los de 20, 21 i 23 por haber sido en ellos su data mayor que el cargo, corresponde rebajarse de la suma total los 53,587 pesos que importó esta data en los espresados años, quedando así un líquido de 186,597 que debe responder a las acciones de presas que se están demandando.
  2. De los 176,407 pesos del ramo de pasavantes deben deducirse 3,212 pesos que se devolvieron en el año de 821 en el cual no se ha hecho la respectiva rebaja, lo mismo que en los demás años, por no haber tenido entrada alguna el espresado ramo, que queda, por lo mismo, reducido aun líquido de 173, 175 pesos.
  3. De los 762,017 pesos que aparecen por secuestros, deben rebajarse 15,706 pesos que en el año de 823 se devolvieron por secuestrados indebidamente, cuya deducción no se ha hecho en el espresado año, como en los demás por haber sido su cargo menor que su data, i por lo mismo debe quedar reducido al líquido de 746,311 pesos.
  4. De los 407,742 pesos que aparecen como productos de la Casa de MoneJa deben rebajarse 16,264 pesos que la Tesorería Jeneral del producto de sus ramos pagó por ella en el año de 823; por no haber tenido la espresada casa cómo haber cubierto este crédito, quedando por lo mismo reducidas sus remesas al líquido de 391,478 pesos.
  5. Si las remesas de la Casa de Moneda aparecen en la cantidad de 391,478 pesos, es por haber pasado a la Tesorería, no solo el producto de su jiro, sino también sus fondos entre los que se cuentan S6,O8L pesos 4 reales, que hasta fin de 824 debe el ramo de quintos.
  6. En el producido de las rentas están comprendidos los sueldos de ella, como pagados por la Tesorería Jeneral desde el año de 21.
  7. Cuando en el año de 817 las armas de la Patria volvieron su libertad a Chile, solo se encontraron con la renta de tabaco i sus administraciones por 80,000 mazos i algunas libras en polvo; de consiguiente, de los 307,371 pesos que aparecen en este ramo deben rebajarse los valores de las especies indicadas, i lo demás es resultado de las compras de tabaco, que desde el año de 817 para adelante ha hecho la Tesorería Jeneral.
  8. A los 80,473 pesos que aparecen como productos del ramo de balanza, deben agregarse 28,950 que en el año de 821 cobró la aduana de Valparaiso según su estado, i por no estar presentadas las cuentas de aquella administracion de los años de 22 i 23, no se espresa el producido de este ramo en esos años, hasta que se remitan, que será luego, por haberlos pedido con repeticion.
  9. A los 213,923 pesos, que importan los ramos de quintos de oro i plata, i fomento de minería, deben agregarse 86,061 pesos 4 reales que ha cobrado la Casa de Moneda desde 1.° de Diciembre de 821 a fin de igual mes de 824, resultando así un total de 299,994 pesos.
  10. Aunque el estado de la cuenta puede padecer de algunas inexactitudes, por el plazo en que se ha formado; pero seguramente no serán de consideración, ni perjudicarán caalquier plano o cálculo que pueda formarse, teniéndolo por su base.
  11. Aunque en el ramo de Pontazgo aparece el total de 4,037 pesos, deben tenerse por mas producto 3,290 pesos reales, que del año de 23 a 24 ha cobrado la Aduana Jeneral, cuyas dos sumas hacen el total de 7,327 pesos 5 1/4 reales. —Correa de Saa. de 1825. —Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.

Núm. 230 editar

De los datos estadísticos que, en oficio de 28 de Diciembre último, pidió a este Ministerio el secretario del Congreso, solo se han recibido hasta hoi los que el Gobierno tiene el honor de pasar a la Soberanía, protestándole nuevamente su consideración i alto respeto. —Santiago, Enero 12 de 1825. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Santiago, Enero 12 de 1825. —A la Comision de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) —Lazo.


Núm. 231 editar

Al momento que se me comunicó por US. la órden suprema para que diese razón de todos los bienes secuestrados que están afectos a la Lejion de Mérito, i la existencia de sus productos, formé el estado que acompaño con el número 1, satisfaciendo a todo lo demás con los documentos números 2 a 11. Si encontrase algunos otros datos, los pasaré inmediatamente a manos de US., sin perjuicio de quedar pronto a satisfacer oportunamente a cuanto se crea que conduce al establecimiento que pueda apetecerse.

Ofrezco a US. mis respetos i consideración. —Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, Enero 12 de 1825. —Rafael Correa de Saa. —Señor Ministro de Hacienda.


Santiago, Enero 12 de 1825. —Con el estado i documentos que se acompañasen, elévese al Congreso con el oficio correspondiente. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.


Núm. 232 editar

En decreto de esta fecha, se ha mandado tomar tazón en la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral la declaración que el Congreso Soberano se ha servido hacer acerca de la fecha desde que debe abonarse los sueldos a sus secretarios.

El Gobierno tiene el honor de e evarlo a la consi leracion del Soberano Congreso, i de protestarle su mas profundo respeto. —Santiago, Enero 11 de 1825. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 233 editar

Declarada insubsistente la Constitución de 1823, i sostenido el órden existente a virtud de una providencia momentánea de la Lejislatura, es por una parte indecoroso i por otra impolítico i quizá peligroso, que los pueblos no vean a sus representantes dedicarse a la organización de la República, en medio del desgreño de sus ramos i de la necesidad de no derribar la felicidad pública de la virtud personal del que gobierne, sino de la bondad de las leyes. Si se tratase de darlas en una nueva Constituc on, se caeria en los inconvenientes que tantas veces se ha representado. Ese solo nombre basta para alarmar, al par que procediendo por las le dones de la esperiencia, ella misma nos irá progresivamente enseñando las resoluciones que demandan las circunstancias, i al cabo nos encontraremos con un sistema lejislativo a<re litado de hecho, o modificable, según sus efectos. Por lo que parece urjente dictar ti siguiente decreto que es de evidente urjencia, i nada se pierde en ganar tiempo.

La Comision de Constitución presentará, dentro de ocho dias, una lei de garantías i organización de las autoridades de la República.

La Comision de Lejislacion presentará, en igual término, un reglamento de administración de justicia. —Enero 12 de 1825. Bernardo de Vera.


Núm. 234 editar

Señor:

Cuando el Congreso no ha declarado todavía si debemos permanecer en el empleo que estamos desempeñando, desde el dia dos del corriente, nos tomamos la liberiad de hacerlo presente ahora que ya tenemos descifrados, de la escritura taquigráfica a la común, los debates i discursos que se han pronunciado por los señores diputados en las once sesiones que ha habido desde el dia que piincipiamos nuestros trabajos hasta la fecha.

Muchos señores diputados son testigos que nuestros trabajos no han cesado desde ese dia a ninguna hora regular, trabajando de dia i de noche, i dedicándonos esclusivamente al desempeño de este cargo, sin atender enteramente a nuestras ocupaciones, porque el empleo de taquígrafo no da lugar a nada.

Si el Congreso se digna tomaren consideración lo que esponemos, le suplicamos con el mayor respeto, se sirva declarar, cuanto ántes, lo que halle por conveniente sobre el particular. —Melchor José Ramos. —Francisco Solano Pérez.


Núm. 235 editar

La Comision de Policía se ha impuesto de la solicitud de don Francisco Solano Pérez i don Melchor José Ramos i la ha encontrado no solo fundada sino también casi de una rigurosa justicia. Ellos reclaman la resolución definitiva de Congreso, sobre si se les admite o nó al destino que ocupan por medio de prueba, esponiendo que hasta el dia han trabajado con toda la asiduidad posible, dando testimonios bastantes de sus aptitudes i dedicación, i la Comision juzga que, siendo los reclamantes unos jóvenes que se sostienen con su trabajo personal, debe decretarse su admisión, según lo solicitan, para sustraerles de la ansiedad en que actualmente se encuentran.

La Comision, al opinar por la admisión de los suplentes, no puede omitir poner en consideración del Congreso la recomendación que traen consigo, por la sola calidad de ser los primeros i únicos que se han dedicado a la taquigrafía i que el Estado reconoce hácia ellos nada ménos que el deber sagrado de cumplir el ofrecimiento de premio que se hizo por el Senado Conservador, a cualesquiera individuo que aplicase sus talentos al ejercicio de este importantísimo arte; i que en el conflicto de no podérseles recompensar, según lo acordado por aquella autoridad, por las escaseces actuales del Erario, se debe al ménos proporcionárseles un sueldo moderado que, sin ser el decretado por el mismo, concilie i asegure su futura aplicación. Por otra parte, la naturaleza de su profesión los liga a trabajar esclusivamente en el período preciso de las sesiones del Congreso, único en que se les proporciona la oportunidad de adelantar, siguiendo la palabra de los diputados que debaten.

Por estos motivos i atendiendo a que no solo es necesario para las futuras lejislaturas tener jóvenes espertos en un ejercicio tan apreciable, si no que es útilísimo fomentar su aplicación para que puedan dedicarse a su enseñanza pública en las épocas de vacaciones, cree la Comision que el Congreso debe sancionar el siguiente


Proyecto de decreto
  1. Se admiten al ejercicio i destino de taquígrafos a don Francisco Solano Pérez i don Melchor José Ramos por todo el período de la actual lejislatura.
  2. Se contribuirá a Ramos con el sueldo mensual de cien pesos i a Pérez con el de cincuenta.

Comuníquese al Gobierno para su cumplimiento.

La Comision. al saludar al Congreso, le protesta informar verbalmente i mas en detalle sobre los motivos en que ha fundado su dictámen anterior. —Joaquín Campino. —José Silvestre Lazo. —Dr. Gabriel Ocampo. —Francisco Fernández. —Pedro Palazuelos.


Núm. 236 editar

La solicitud que antecede es puramente de justicia; la Comision de Hacienda no tiene sobre qué informar en ella. El Congreso resolverá lo que crea de justicia. —Santiago i Enero 10 de 1825. —M. J. Gandarillas. —Francisco R.de Vicuña. —F. A. Elizalde. —Joaquín Prieto. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 237 editar

Señor:

El apoderado del vecindario de Melipilla, en virtud del poder en forma presentado ante la Cámara de Apelaciones en la causa criminal que sigue contra el delegado don Manuel Valdés, sobre mala versación en su destino, con el mas profundo respeto, digo: que si era intolerable a mis comitentes el despótico manejo de Valdés i su mal desempeño en la administración que ha tenido, le es mucho mas el de-precio con que se miran sus quejas i la ninguna atencion que han merecido sus justos reclamos, producidos al cabo de siete años de vejaciones i de sufrimientos. Agotado éste, ha elevado su clamor a las autoridades constituidas, i la justificación con que al primer impulso procedieron, solo ha servido para hacerles mas sensible el retroceso que en el dia se advierte con admiración de cuantos conocen el sendero de la justicia. Ya parece supérfluo tentar otios medios para alcanzarla, i el ánimo mas firme desfallece al prever un mal suceso en las solicitudes mas justas. No se presenta otro arbitrio capaz de producir un sazonado fruto que el de ocurrir a la fuente del poder i de la justificación, al Soberano Congreso, ante quien no serán indiferentes los clamores de un pueblo tan benemérito como sumerjido en la opresión mas escandalosa. A él ocurro, porque de él solo puede nacer un eficaz remedio contra los males que aflijen a mi comitente, i le tienen ya sin fuerza para superarlos, porque las leyes que deciden este caso han perdido su tono i su enerjía, porque ha desaparecido la influencia de la justicia en este asunto. Todo resultará convencido con la fiel relación siguiente:

Se quejó el vecindario ante el Gobierno Supremo de varios excesos del delegado Valdés, i la providencia que obtuvo fué la que exijía la justicia. Se le mandó comparecer, dándosele interino sucesor i sujetándole al juzgamiento de su conducta ante el tribunal competente. Se realizó todo, i la Cámara fué desde entónces el juez único de su causa. Como tal admitió la acusación en forma, i estimándola legalmente intentada, decretó a instancia de parte la fianza que debia sufragarse. Varios inconvenientes retardaron la presentación de ésta i por ello no se pasaba aun el sufragio de la prueba cuando llegó el punto de Pascua. El vecindario aprovechaba de él para proporcionarse dicha fianza, i fué sorprendido con la inesperada novedad de que Valdés se presentó en Melipilla a la mañana del primero del corriente restituido a la delegación. Dejo a la consideración del Soberano Congreso cuál seria la sorpresa del pueblo con esta ocurrencia, cuyo oríjen era tan desconocido. Al momento me requirió para que viniese en solicitud de los conocimientos necesarios del descubrimiento de la verdad i a tratar del remedio de un suceso tan perjudicial.

Nadie dudó que este era efecto de las maniobras de Valdés que cree vinculado aquel Gobierno a su persona, que envejecido en el hábito de mandar, considera a Melipilla como un rebaño formado para sus aprovechamientos. A pesar de todo, dudaban de la reposición por considerar difícil que pudiese sorprenderá las autoridades hasta el grado de hacerlas cooperar a la opresion de aquel pueblo; mas, ha sido forzoso convencernos de esta triste verdad, i elojiar de paso la agudeza i fino talento de un hombre que ha sabido sorprender con tanto fruto a unas autoridades versadas en negocios forenses.

Convencido de que mis dilijencias estrajudiciales, para averiguar el oríjen de este acontecimiento, léjos de desculvirlo me sumerjian en un cáos, para salir de él fué preciso emprender movimientos en todas direcciones. Puse, pues, al mismo tiempo los escritos que presento i aunque el resultado me deja aun en incertidumbre, da algun campo para opinar con antecedentes i reclamar al Soberano Congreso. Discurriré brevemente sobre cada uno de aque los pepeles.

El del número 1.° llevaba el objeto de que si alguna sorpresa habia producido la anuencia del Gobierno, la aclaración de las cosas presentase un mérito para reformarla i al vecindario lo pusiese espedito para continuar la causa principal. Ha sucedido todo lo contrario, i el decreto que allí aparece, manifiesta con bastante claridad que ya no debo esperar buen suceso ante las mismas autoridades. Su tenor convence que se estriba en equivocaciones de hecho i de derecho, pero que se hallan tan cimentadas en el sano ánimo del Gobierno, que no basta mi débil espresion para disiparlas. Fundarse en que se le informó no existir prueba, es creer qur hab a una obligación de sufragarla ántes de su término. Estimar conforme a las leyes que en una causa de capítulos haya de preceder la sentencia difiniiiva a la suspensión del juez, es suponer necesario para esta, que solo dice separación temporal, lo mismo que para la destitución que lo es perpétua. Afirmar que no se limitan las atribuciones de la Cámara i que conoce con independencia del negocio al mismo tiempo que se asienta haber proveído en el asunto, es concebir que no se divide la continencia de la causa por este procedimiento, que los incidentes de ella no siguen la naturaleza del principal i que no estaba en las atribuciones de qu en conoce de esto proveer sobre aquello. Añadir, en fin, que la reposición de Valdés en nada perjudica los derechos del pueblo capitulante, es medir S. E. el corazón de los hombres por el suyo i no considerar de lo que es capaz el deseo de venganza, es también equivocarnos en la disposición de las leyes, en su fin i en la obligación que tenemos de alejar las trabas que puedan encadenar la verdad.

Bien conozco que este análisis peca de conciso, pero el Soberano Congreso me hará la justicia de creer que esta es la parte que debo elejir por mil razones que a nadie se ocultan. Cada cláusula de aquel decreto daba márjen para una refutación mui difusa i muí convincente, pero cuando a la sabiduría del Soberano Congreso le basta su simple vista para conocer la diametral oposicion a las leyes, es de sobra cualquiera sucinta esposicion. Otra mas estensa acaso se graduaría por efecto de un oríjen muí distinto del que reconocen todas mis jestiones en la materia. La practicada ante la Cámara ha sido aun mas desgraciada, porque no habiendo merecido decreto, nos deja en la misma incertidumbre, por consiguiente, no sabemos contra qué autoridad ha de dirijirse el recurso. La copia número 3 manifiesta lo ocurrido, siendo el resultado que despues de la detención por no haberse abierto el punto en los cuatro dias corridos, ni se agrega al proceso lo actuado ilegalmente con independencia de él ni se me entrega lo obrado, ni se me dá noticia de ello, ni, por consiguiente, se me pone en espedicion de que eleve mis reclamos con la precisión que exije la materia. Luego se alegará que mis recursos son estemporáneos, i por tanto inadmisibles a pesar de que, desde el principio, me he contraído a que, ínterin no se me comunique el verdadero estado del negocio, no me corra término alguno.

Seria supérfluo añadir mas de lo que dice el indicado papel. Él suministra el mérito suficiente para juzgar, i la copia referida persuade que es necesaria la decisión del Soberano Congreso sobre si era digno de repulsa.

También se ha solicitado que, sin perjuicio de lo principal, se espida en favor de los comprendidos en la causa la inhibitoria que las leyes deciden cuando el colitigante es juez del territorio donde mora su contendor, i hasta ahora no se provee esta solicitud tan urjente. Valdés aprovecha el tiempo; está deponiendo el teatro a su placer, regando la semilla que le conviene, variando los diputados que no son de su devocion i persiguiendo a cuantos cree opuestos a sus ideas.

Si el Soberano Congreso no pone remedio a estos males, irán cada dia en aumento. Las leyes resisten la reposición de Valdés, i el pueblo de Melipilla no puede continuar la causa miéntras esté mandado por él. Jamas se ha oido que un gobernante, a quien se pone acusación, permanezca en ejercicio despues de declararse legalmente intentada. Este acto lo suspende, i solo por virtud de una sentencia absolutoria puede volver a su destino. Aquí vemos todo lo contrario, i si no conociéramos la buena fe de las autoridades i de cuanto es cipaz ura sorpre sa o equivocación, diríamos que habia un plan para que la causa acabase sin sentenciar por medio de la desesperación u otros mas funestos. Yo creo todo lo contrario, i aunque no he podido lograr el conocimiento que he demandado, tengo ya el suficiente para comprender que el Gobierno i la Cámara fueron sorprendidos para la reposicion. ¿A quien, pues, he de ocurrir en este caso? ¿Qué autoridad podrá sojuzgar estas providencias? Es claro que solo la del Soberano Congreso. Cualquiera otra medida será ilusoria i nos haria perder únicamente el tiempo i empeorar de condicion. La Representación Nacional se ha dignado tomar bajo su inmediata direccion una paite de los asuntos de ese pueblo, tan benemérito como oprimido; dígnese también estender su sombra protectora a los demás que la reclaman con mayor urjencia por su gravedad i porque la necesita el débil contra el poderoso.

Si algunas circunstancias, que a mi pueblo se ocultan, deciden al Soberano Congreso a no tomar bajo su protección este reclamo, es necesario abandonar el campo i ceder los laureles de la victoria al vencido. Quedaría el crimen sin castigo, i el inocente atropellado llevaría sobre sí la pena de que solo el culpable era digno. No es esta una declamación vana, sino el necesario efecto de aquella hipótesis en la que seria imprudencia continuar la causa.

No soi capaz de opinar tan funestamente, i por el contrario creo que el Soberano Congreso, para quien es de preferencia el clamor del oprimido, se dignara dar benigna acojida a esta esposicion i, en su consecuencia, mandar que, separándose a Valdés del ejercicio en que indebidamente se ha la, se continúe la causa por sus trámites, sin contemplación ni miramientos, pues si alguno los merece, es el común en concurrencia del particular i el débil oprimido contra el poderoso opresor.

Con este fin,

Al Soberano Congreso suplico se sirva proveer lo pedido en justicia, juro etc. —Nicolás Hurtado.


Núm. 238 editar

Pide providencia con habilitación del feriado por la urjencia del asunto.

Excmo Señor:

El apoderado de Melipilla, ante V. E. respetuosamente, espongo: que el 1.° del corriente en la mañana se presentó en el pueblo el ex-gobemador Valdés, diciéndose restablecido en el Gobierno de la villa, por órden de V. E., cuando la causa sobre abusos de su administracion está pendiente ante la Cámara de Justicia de esta capital.

Esta inesperada ocurrercia, tan funesta al reposo i a la libertad de aquel pueblo, recomendado a la Asamblea Nacional i a V. E. en todo cuanto conduce a su defensa en el estado actual de revolucion que sufre, nos ha llenado de la mayor consternación, i reclama de V. E. el remedio mas pronto. El conocimiento que ha tomado el Congreso de los negocios de dicho pueblo que, interesando a la seguridad común, ha considerado sujetos al ejercicio de sus atribuciones i lo acordado últimamente por el mismo Congreso, en órden a la elección de nuevo diputado hace necesario, Señor Excmo., la suspensión del decreto que restablece a Valdés en el Gobierno de Melipilla. Así lo piden la justicia natural i la paz pública.

V. E. no puede dudar que la causa de Valdés, sobre ios indicados abusos de su administración, está pendiente. Yo ignoro la sentencia que haya podido darse en ella, como la ignoia mi procurador i los escribanos que actúan en la causa. El tribunal no pudo recibir solicitudes dirijidas a concluirla, sino por el órgano de estos ajentes necesarios, i nada pudo pronunciar sin citación de las partes interesadas, lo que no aparece. En este estado, no puede obrarse innovación alguna sin limitar las atribuciones del tribunal que juzga, i sin destruir todas las seguridades que protejen la propiedad en los juicios civiles.

El Soberano Congreso se ocupó sériamente en meditar los medios de restablecer el órden i la buena armonía del vecindario de Melipilla. Acordó que, estando en sus atribuciones principalmente la de preparar a los pueblos a la unión por todos los medios de prudenria imajinables, era necesario, sin atender a los detalles de justicia que podrian calificar el movimiento sucedido últimamente en ese pueblo, se procediese a una nueva elección de diputados o conciliatoria de ambos paitidos. V. E. observará en esta disposición un ánimo producido i pronunciado en el Congreso de posponer a la tranquilidad i a la libertad de Melipilla toda consideración particular, lista lei sancionada se comunicó a V. E. para su ejecución, i conforme a ella, repito a V. E. que el restablecimiento de Valdés en el Gobierno de Melipilla es inconcebible, a no ser que haya sido ocasionada por una sorpresa o equivocación que bastaría en el momento a disipar la memoria del acuerdo del Congreso que tengo indicado.

Yo conozco, señor, bastantemente, que toda esposicion dirijida a escepcionar los actos superiores, lleva Consigo el carácter de incompatible con la delicadeza del mnjistrado. Yo estaría mui léjos de esperar el fruto que me prometo de esta reclamacion, si la franqueza que distingue a V. E., en su conducta administrativa, no me sobrepusiese a esos temores orijinarios. El hombre, que tantas veces se ha postergado aun a las debilidades de la Nacion, no puede mirarse de otro modo que como un protector benigno de los pueblos que se han confiado a su dirección, i si es que el débil oprimido tiene derechos preferentes en la distribución de nuestros beneficios, (sin contraerme a las rigurosas obligaciones recíprocas con que favorece el pacto social al pueblo, mi representado), esta sola seria bastante a determinar la ayuda de V. E. en su favor.

Sobre todo, creo, señor, haber llenado los deberes de la representación que ejerzo, con manifestar a V. E. respetuosamente, esta providencia no tendrá el suceso que V. E. se propone. La paz del pueblo no puede obrarse en razón directa del inconveniente que la ha turbado. La conducta del jefe que V. E. repone en el mando, buena o mala, ha causado los disgustos i el desorden de aquel partido. Esto es indudable; sin suponer una fuerza de oposicion bastante, cuando nó a inutilizar, al ménos a poner en conflicto la de los partidarios de ese jefe, no habría podido suceder el movimiento que se ha esperimentado. Hoi se ha insinuado con clamores, porque no hai ofensa; que mañana, en llegando a imajinarse, producirán infaliblemente escándalos de licencia popular. Con esta seguridad ¿es bueno abandonar a un pueblo entero a resultados funestos por satisfacer a un particular? Estaría en el órden que mañana tuviésemos que armarnos, poner en estado de cuestión i sacrificar vidas interesantes porque don Manuel Valdés no puede pasarse sin el Gobierno de Melipilla. V. E. pronuncia. Su sensibilidad es el juez a que me abandono con confianza.

Por tanto,

A V. E. pido i suplico que, en consideración a los motivos espuestos, sobre todo al de estar los negocios de mi puehlo bajo la inmediata dirección del Congreso, se sirva mandar suspender el decreto indicado, i continúe el gobernador interino que habia hasta tanto el Congreso determine sobre el particular i sobre el de la elección de que es accesorio. Que es justicia etc. —Nicolás Hurtado.


Santiago i Enero 4 de 1825. —Cuando el Gobierno Supremo declaró, con precedente informe del juez de semana de la Corte de Apelaciones, que don Manuel Valdés podia volver a continuar en el ejercicio de su empleo de delegado de Melipilla, en virtud de no resultar algun cargo calificado contra su conducta, esta declaratoria no puede perjudicar en manera alguna a los derechos de aquel pueblo, ni ménos limitar las atribuciones del tribunal que conoee con absoluta independencia de la querella interpuesta contra él. Por tanto, el Gobierno no puede, sin contravenir a las leyes i sin faltar a la justicia proceder a su separación, sin que ántes se haya declarado culpable poruña sentencia judicial. —Freire. —F. A. Pinto.


Núm. 239 editar

Ilustrísima Corte:

El apoderado del pueblo de Melipilla, en la instancia de capítulos contra el delegado don Manuel Valdés, ante US. I., según derecho, digo: que el 1.° del corriente se presentó el contrario en dicho pueblo, restablecido a su destino por el Supremo Gobierno que por providencia de 13 de Diciembre último le habia mandado salir, dádole interino sucesor i sujetádolo al juzgamiento de su conducta funcionaría ante US. I.

Esta ocurrencia, pendiente la causa respectiva, produjo en el vecindario los efectos que son de presumir i lo ha empeñado mas en la idea de sostener sus derechos atacados escandalosamente por las sorpresas que con tanto fruto ha maquinado su contendor.

En uso de la personería que obtengo, inquirí al momento el oríjen de semejante novedad, i fui informado de que el señor juez semanero, que ignoro quién seria, pasó oficio al Gobierno manifestando la inocencia de Valdés, a quien no se habia probado cosa alguna contra su conducta, de cuyo informe ha resultado la providencia de reposición. Apelé a los autos que, siendo la coleccion de los procedimientos del juez, debían contener cuanto se hubiese obrado, i en ellos nada hallo absolutamente de nuevo. El escribano todo lo ignora. El procurador nada sabe, ni ha sido citado con providencia alguna. Este es un misterio inefable, mui contrario a las leyes. Yo debo opinar bien de los actos judiciales, i mi voluntad está pronta a este concepto; pero los efectos chocan con esta opinion i no es fácil persuadirá mi razón de que lo negro es blanco.

Protesto con todos mis respetos a US. I. i a cualquiera autoridad. Ignoro el oríjen primero de las providencias que causan la queja de mi pueblo, i por consiguiente yo a nadie me dirijo sino a los resultados. Estos me agravian; de ellos me quejo, i nada de las personas.

Cualquiera espresion sentida que vierta mi justicia debe entenderse sin ofensa de nadie. Sírvase US. I. conservar en memoria esta protesta.

Veo, pues, con dolor que se hace mérito de que no hai prueba, cuando no ha llegado aun su término, i cuando, ántes de él, ya está convencido uno de los principales capítulos; veo que con aquel antecedente se informa o de oficio o a instancia de parte, sin audiencia ni citación de la contraria, cuando uno i otro es opuesto a las leyes que han fijado el modo de proceder en un negocio que se sigue por acusación; veo que, por haber marchado a Melipilla, yo que no tengo impedimento legal para hacerlo, se alarma mi contrario, increpa con falsedades i ridiculas imputaciones mi conducta, pide rayos contra mí i consigue, por sorpresa, providencias que me sujetan al lugar, miéntras que llega el escandaloso caso de que el contendor no solo vuelva al pueblo sino también al ejercicio de su destino, repugnándose ambas cosas por leyes terminantísimas, i despues de que la vista fiscal, tan favorable a sus designios i tan citada como un testo en sus escritos, manifiesta que no puede concederse al capitulado la salida de esta ciudad hasta que concluya el juicio. Veo que se ha obrado en favor de Valdés con independencia del proceso, con mezcla de otra autoridad, en dias feriados, cuya habilitación se ignora por la parte, sin intervención del escribano, sin estado en el negocio, sin sustanciar ni citar i, en una palabra, sin sujeción a las leyes que deciden la materia, ni siquiera a las que arreglan el proceso, miéntras que el pueblo de Melipilla sufre; que se le angustian los términos hasta para un incidente ménos sustancial del juicio, como el de sufragar una fianza, i su apoderado que se le oprime por todos medios hasta pedir que se le conmine con multas, perjuicios i con la aterrante pena de infamia porque no superaba un imposible, como el de presentar dicha fianza, sin tiempo suficiente para exijirla de sus poderdantes. Veo, en fin, tantas otras cosas que es forzoso concluir (repito mi protesta), con que, o todos los hombres no son iguales delante de la lei, o si lo son, hai en este caso particular misterios tan insondables que no alcanza mi razón a descubrirlos.

Ambos estremos son repugnantes, i sin contraerme al primero por ser demasiado obvio, solo diré sobre el segundo que una conducta misteriosa en la secuela de semejante litijio, es una invasión directa contra la lei fundamental que hasta hoi nos rije i contra las lejislaciones todas del mundo civilizado; es un ataque declarado contra los principios de jurisprudencia; una guerra hostil contra la libertad legal. Es echar por tierra hasta los fundamentos de ella, es destruir la igualdad i anular la seguridad individual del ciudadano, es, en fin, establecer un nuevo órden de cosas, un nuevo sistema que en las luces del siglo, no sé que hubiese hombres capaces de asociarse a él, porque seguramente no solo nos haría retrogradar al estado en que nos hallábamos en el año de 1808, sino que al fin nos vendría a poner de peor condicion que la que oprimía al jénero humano en los siglos antiguos.

Sí esto es indudable, aun cuando la contienda fuese de ciudadano a ciudadano, lo es mucho mas que esa conducta misteriosa se ejerce respecto de un pueblo que se merece mui distintas consideraciones a las que se deben a cualquier individuo de la comunidad. Sin embargo, el vecindario de Melipilla sufre sus efectos i tiene el dolor de mirarse en la situación mas difícil. Todo es para él un comprometimiento i una alternativa la mas desagradable. Si sufre en silencio su opresion seria lo ménos sobrellevar el desprecio con que se le trata, la ninguna atención que merecen sus derechos, el ningún miramiento que se ha tenido a sus quejas, miéntras que sucede todo lo contrario ron su contendor; seria lo ménos digo, porque es todavía mas ominoso ver alzaprimado a éste i que se ponen de nuevo en sus manos las armas con que ha de destruir impunemente a un pueblo entero, insultar sus personas, atacar sus propiedades i violar sacrilegamente sus derechos.

Si habla, debiendo quejarse del trastorno que ha sufrido el negocio, es forzoso contradecir sériamente las providencias que lo han desordenado i hacer ] alpables los vicios de que adolecen. Esto regularmente disgusta i acaso traería sobre mí la odiosidad i persecución mas decidida; con que, o por evitarla he de prostituir mis deberes i dejar a mis comitentes sumidos en la opresion i anegados en el mas espantoso desconsuelo, faltando a las sagradas obligaciones que me imponen su confianza i el carácter de vecino de aquella provincia, o he de sobreponerme a los temores comunes i hablar con la dignidad de un ciudadano que solo teme a la lei, que es la que lo manda i la que lo juzga, i que, guardando el decoro correspondiente, puede i debe hablar con firmeza sobre sus derechos ante la Soberanía misma, como se verá mui pronto en nuestro caso.

Repito a US. I. que no son otras mis intenciones que, cuando ataco las providencias; no es mi ánimo ofender a las personas; otro seria mi lenguaje, otras mis deducciones, si yo entrase en personalidades que no puedo ni quiero tocarlas. El contendor decanía protección i a fe que, si la tiene, abusa demasiado de ella. El vecindario tiene la protección grande i poderosa que se conoce en un Estado libre: la protección de la lei i de la justicia. No apetece otra porque es la única que necesita para triunfar ante US. I. i porque es la única que le honra a los ojos de los sensatos. Con el amparo de ella, suplica a US. I. que, agregándose a los autos cuanto se haya obrado en la materia i sus incidencias, se me comunique el estado actual del asunto para pedir lo que convenga, sin que entretanto me corra término para los recursos que el derecho me permita en este caso, los que no pueden interponerse desde luego porque se ignora cuáles hayan sido i de qué autoridad traigan su emanación primera las providencias que causan el agravio reclamado. Las circunstancias han variado infinito con esta ocurrencia, i seguramente va a invertir el órden del proceso en términos que necesitamos un pleito nuevo para volver al principio. Justo es, pues, que busque un conocimiento detallado de lo que ha sucedido para operar según él, i es justo tambien que pues nada se me ha notificado, no empiece término alguno hasta que se me ponga en espedicion de hacer legalmente mis defensas.

Por tanto,

A US. I. suplico se sirva mandar lo que llevo solicitado en justicia que con costas pido. Juro, etc.

Otrosí. —Debiendo en todo caso obrar la fianza mandada, presento en debida forma el boleto respectivo. Si ni los miserables están exentos de afianzar, como ha opinado el señor fiscal, deben hacerlo conforme a sus proporciones, porque nadie es obligado a lo imposible. Cada uno afianza en aquello de que puede responder, i la escritura abrazará la obligación de todo. Con esto se destruye el plan que Valdés se habia formado para oprimirme por aquella falta i sorprender a US. I. con especies opuestas a su misma creencia. Se desengañará finalmente, de que el pueblo lo que quiere es que se le acuse formalmente. Pido a US. I. se agregue todo a los autos, para lo que haya lugar, según el resultado de la noticia que imploro en lo principal. —Ut supra. —Nicolás Hurtado.


Núm. 240 editar

Ilustrísimo Señor:

Don Juan Canales, por don Nicolás Hurtado, apoderado del vecindario de Melipilla, según derecho, digo: que reproduzco en lo conducente el anterior escrito.

I en su virtud,

A US. I. suplico se sirva haberlo por reproducido i proveerlo en el solicitado, por ser de justicia. Juro, etc. —Juan Canales. —Dr. Novoa.


Núm. 241 editar

El apoderado del pueblo de Melipilla con don Manuel Valdés, sobre mala versación en su destino, digo: que ayer ha sido rechazado un escrito que presenté, haciendo relación de lo ocuirido. El fué por medio del portero, según práctica, en los que llevan la dirección que el del caso tenia. Con solo oirse que era mió, se mandó que lo trajese el actuario. A éste no le fué admitido sin que previamente se informase de su contenido, teniendo mui presente cierta disposición que habla sobre libelos injuriosos. ¿De dónde presumirse que habia de estar comprendido en aquella determinación? I si no habia presunción sobre esto ¿por qué un encargo tan recalcado? ¿Es posible que solo saber que el escrito era mio, bastaba para estas precauciones que no se usan diariamente ni se usaron conmigo hasta hoi? Señores, esto arguye una prevención que si no la influye la materia ménos deberá influirla mi persona.

Sea de ello lo que fuere, el pueblo de Melipilla siente los efectos i ve con dolor que se aparta el oido a sus clamores, estado infeliz mui vecino al despecho. Aun le queda un arbitrio para no abandonarse en los brazos de la desesperación; ya lo tocará, i en el ínterin hace manifiesto a US. I. que su escrito se dirijia a que, habiendo variado tanto las circunstancias, era preciso se le diese conocimiento de lo que habia ocurrido, pues, todos veían los efectos sin atinar ninguno con ia causa, como que en el proceso nada hai de nuevo, ni el escribano, procurador etc tienen idea de ella; hallándonos por consiguiente en un cáos que no permite aun entablar los recursos que convengan; pues, no sabe uno ni contra quién se han de dirijír, como que, para complemento de la confusion, vemos que también el Gobierno ha proveído en la materia, de reposición. Este es, en sustancia, el escrito rechazado, sin otra agregación que la referencia puntual de los hechos. Yo quiero tener la satisfacción que mi papel vuelva a US. I. con una censura superior que decida si era digno de repulsa.

Entretanto,

A. US. I. suplico, se sirva mandar que, agregándose al proceso cuanto se haya obrado en la materia i sus incidencias, con independencia de él, se me dé conocimiento de su resultado para entablar los recursos que me convengan, sin que ántes de esto me corra término alguno; pues nada se me ha notificado, sobre cuyo particular imploro una espresa declaratoria.

Pido justicia, costas, etc.

Otrosí. —El anterior se contraia a que, debiendo en todo caso obrar la fianza prevenida, la presentaba en forma i la exhibo hoi.—Ut supra.

Es copia. Nicolás Hurtado.


Núm. 242 editar

En sesión de este dia, tiene acordado el Congreso no se admita a US. la renuncia que tiene hecha de la diputación de Cauquénes; i que, en su virtud, se le llame a la Sala a llenar la representación de dicha villa, como suplente elejido por ella.

Lo que tengo el honor de avisarlo a US. para el cumplimiento, con las espresiones de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 12 de 1825. —Al señor diputado suplente de Cauquénes, don Manuel Araos.


Núm. 243 editar

El Congreso, en sesión de 12 del corriente, ha acordado que a los taquígrafos don Melchor José Ramos i don Francisco Solano Pérez, se le contribuya con la dotacion mensual de cien pesos al primero i cincuenta al segundo, durante el período de la Representación Nacional, i principiando su abono desde el 1.° de Diciembre del año próximo pasado.

En su virtud, el Presidente del Congreso tiene el honor de ponerlo en noticia del Supremo Director para los fines consiguientes, reiterándole su alta consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Enero 14 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 244 editar

Tengo el honor de incluir a US. cuatro ejemplares impresos del reglamento de lo interior del Congreso para los casos de su preciso conocimiento.

Reitero a US. toda mi consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 12 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.

(Al señor Ministro de Hacienda otro igual con la misma fecha, con la diferencia que solo se le remiten dos ejemplares bajo el número 36.)