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CONGRESO NACIONAL

de que el contendor no solo vuelva al pueblo sino también al ejercicio de su destino, repugnándose ambas cosas por leyes terminantísimas, i despues de que la vista fiscal, tan favorable a sus designios i tan citada como un testo en sus escritos, manifiesta que no puede concederse al capitulado la salida de esta ciudad hasta que concluya el juicio. Veo que se ha obrado en favor de Valdés con independencia del proceso, con mezcla de otra autoridad, en dias feriados, cuya habilitación se ignora por la parte, sin intervención del escribano, sin estado en el negocio, sin sustanciar ni citar i, en una palabra, sin sujeción a las leyes que deciden la materia, ni siquiera a las que arreglan el proceso, miéntras que el pueblo de Melipilla sufre; que se le angustian los términos hasta para un incidente ménos sustancial del juicio, como el de sufragar una fianza, i su apoderado que se le oprime por todos medios hasta pedir que se le conmine con multas, perjuicios i con la aterrante pena de infamia porque no superaba un imposible, como el de presentar dicha fianza, sin tiempo suficiente para exijirla de sus poderdantes. Veo, en fin, tantas otras cosas que es forzoso concluir (repito mi protesta), con que, o todos los hombres no son iguales delante de la lei, o si lo son, hai en este caso particular misterios tan insondables que no alcanza mi razón a descubrirlos.

Ambos estremos son repugnantes, i sin contraerme al primero por ser demasiado obvio, solo diré sobre el segundo que una conducta misteriosa en la secuela de semejante litijio, es una invasión directa contra la lei fundamental que hasta hoi nos rije i contra las lejislaciones todas del mundo civilizado; es un ataque declarado contra los principios de jurisprudencia; una guerra hostil contra la libertad legal. Es echar por tierra hasta los fundamentos de ella, es destruir la igualdad i anular la seguridad individual del ciudadano, es, en fin, establecer un nuevo órden de cosas, un nuevo sistema que en las luces del siglo, no sé que hubiese hombres capaces de asociarse a él, porque seguramente no solo nos haría retrogradar al estado en que nos hallábamos en el año de 1808, sino que al fin nos vendría a poner de peor condicion que la que oprimía al jénero humano en los siglos antiguos.

Sí esto es indudable, aun cuando la contienda fuese de ciudadano a ciudadano, lo es mucho mas que esa conducta misteriosa se ejerce respecto de un pueblo que se merece mui distintas consideraciones a las que se deben a cualquier individuo de la comunidad. Sin embargo, el vecindario de Melipilla sufre sus efectos i tiene el dolor de mirarse en la situación mas difícil. Todo es para él un comprometimiento i una alternativa la mas desagradable. Si sufre en silencio su opresion seria lo ménos sobrellevar el desprecio con que se le trata, la ninguna atención que merecen sus derechos, el ningún miramiento que se ha tenido a sus quejas, miéntras que sucede todo lo contrario ron su contendor; seria lo ménos digo, porque es todavía mas ominoso ver alzaprimado a éste i que se ponen de nuevo en sus manos las armas con que ha de destruir impunemente a un pueblo entero, insultar sus personas, atacar sus propiedades i violar sacrilegamente sus derechos.

Si habla, debiendo quejarse del trastorno que ha sufrido el negocio, es forzoso contradecir sériamente las providencias que lo han desordenado i hacer ] alpables los vicios de que adolecen. Esto regularmente disgusta i acaso traería sobre mí la odiosidad i persecución mas decidida; con que, o por evitarla he de prostituir mis deberes i dejar a mis comitentes sumidos en la opresion i anegados en el mas espantoso desconsuelo, faltando a las sagradas obligaciones que me imponen su confianza i el carácter de vecino de aquella provincia, o he de sobreponerme a los temores comunes i hablar con la dignidad de un ciudadano que solo teme a la lei, que es la que lo manda i la que lo juzga, i que, guardando el decoro correspondiente, puede i debe hablar con firmeza sobre sus derechos ante la Soberanía misma, como se verá mui pronto en nuestro caso.

Repito a US. I. que no son otras mis intenciones que, cuando ataco las providencias; no es mi ánimo ofender a las personas; otro seria mi lenguaje, otras mis deducciones, si yo entrase en personalidades que no puedo ni quiero tocarlas. El contendor decanía protección i a fe que, si la tiene, abusa demasiado de ella. El vecindario tiene la protección grande i poderosa que se conoce en un Estado libre: la protección de la lei i de la justicia. No apetece otra porque es la única que necesita para triunfar ante US. I. i porque es la única que le honra a los ojos de los sensatos. Con el amparo de ella, suplica a US. I. que, agregándose a los autos cuanto se haya obrado en la materia i sus incidencias, se me comunique el estado actual del asunto para pedir lo que convenga, sin que entretanto me corra término para los recursos que el derecho me permita en este caso, los que no pueden interponerse desde luego porque se ignora cuáles hayan sido i de qué autoridad traigan su emanación primera las providencias que causan el agravio reclamado. Las circunstancias han variado infinito con esta ocurrencia, i seguramente va a invertir el órden del proceso en términos que necesitamos un pleito nuevo para volver al principio. Justo es, pues, que busque un conocimiento detallado de lo que ha sucedido para operar según él, i es justo tambien que pues nada se me ha notificado, no empiece término alguno hasta que se me ponga en espedicion de hacer legalmente mis defensas.

Por tanto,

A US. I. suplico se sirva mandar lo que llevo solicitado en justicia que con costas pido. Juro, etc.

Otrosí. —Debiendo en todo caso obrar la fianza mandada, presento en debida forma el boleto respectivo. Si ni los miserables están exentos de