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CONGRESO NACIONAL

mado, que tienen necesidad dé ser auxiliadas con las cantidades que propone para la subsistencia de los párrocos.

El Director espera que la Representación Nacional tomará este asunto en consideración, i que resolverá como siempre lo mas conveniente. Con este motivo, el Director Supremo reproduce al Soberano Congreso Nacional sus sentimientos de adhesión i respeto.

Santiago, Enero 4 de 1825. —Ramón Freire. —F. A. Paito. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 204

Penetrado S. E., el señor Supremo Director, e igualmente US. de los piadosos sentimientos de la felicidad espiritual de los habitantes de este Obispado de mi cargo, me propusieron en varias ocasiones, como US. hará memoria, la división de los curatos, ofreciéndome el auxilio de alguna asignación anual así para las secciones como para otro de los antiguos que lo necesitasen.

En esta intelijencia, espongo a US. los que necesitan de estos caritativos auxilios, i son los siguientes:

Doscientos pesos para cada uno de los curas rectores de esta Santa Iglesia Catedral.

Cuatrocientos pesos para el cura de San Lázaro.

Doscientos pesos para el nuevo curato del Principal de Maipo.

Cien pesos para el curato de Colchagua.

Cien pesos para el nuevo curato de Yaquil.

Por las sumas escaseces que padece el Erario Nacional, i las grandes erogaciones que se deben hacer diariamente para el sosten del Estado, he retardado hasta lo presente molestar la atención de US. sobre esta materia; pero me he resuelto a ello por ser cantidades cortas que no se deben pagar hasta Diciembre del año viniente; por consolar esos nuevos párrocos, i animarlos en sus penosas tareas, i sobre todo, fiado en la jenerosidad de US. i de S. E., el señor Supremo Director, a cuya noticia se servirá elevar esta mi solicitud, a fin de que se sirva acordar lo que sea de su superior agrado.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre de 1824. —José Ignacio Cienfuegos. —Señor Ministro de lo Interior.


Santiago, Diciembre 30 de 1824. —Pase al Soberano Congreso para su resolucion. —(Hai una rúbrica). —Pinto.


Núm. 205

Mocion

Que, en consecuencia de haberse declarado insubsistente la Constitución del año de 1823, se proceda a declarar que el actual Congreso es constituyente. —Santiago i Diciembre 30 de 1824. —José Miguel Infante.


Esta proposicion no necesita fundarse porque no rijiendo ya la anterior Constitución ¿quién duda que deba formarse otra? Lo contrario será dejar la República paralizada, i espuesta a todos las desgracias, que de ordinario sufren las naciones que carecen de leyes fundamentales, porque sin ella falta la garantía de la libertad, o lo que es lo mismo de los derechos del hombre. —Fecha ut supra. —Infante.


Núm. 206

Proyecto de lei sobre las elecciones de cabildo a consulta del supremo poder ejecutivo, pidiendo que el congreso dicte la forma en que deba procederse a verificarlas.

Redacción del proyecto

Para dar a las elecciones de Cabildos una forma sencilla i mas popular que las que se han acostumbrado anteriormente, el Congreso dispone que, ínterin por la Constitución del Estado no se prevenga otra cosa, se proceda a verificarlas en la manera siguiente:

  1. Tendrán voto en dichas elecciones los que actualmente son alcalde, rejidores, procuradores síndicos i los que lo hayan sido desde el año de 810, en que Chile se desprendió de la dominación española hasta el presente, exceptuándose los que fueron electos desde Octubre de 814 hasta Febrero de 817, en que los españoles dominaron la República, sino es que los años posteriores hayan sido reelectos.
  2. Los sufragantes se reunirán dos dias consecutivos; en el primero conferirán sobre los ciudadanos que convenga elejir, i de la postulación que hagan, se estenderá la correspondiente acta; al siguiente dia concurrirán a sufragar esclusivamente por los que hayan sido postulados.
  3. Los sufrajios se prestarán viva voce i a puerta abierta.
  4. Si no resultare pluralidad absoluta de votos, se repetirá la elección por aquellos que hayan sacado mas votacion, i compongan un número duplo de los que se van a elejir, i se sufragará precisamente por ellos.
  5. Entre los que resultaren electos, tendrán la precedencia, los que hubieren obtenido mayor número de sufrajios, i en caso de igualdad decidirá la suerte.
  6. Los alcaldes i procuradores síndicos, se elijirán anualmente, i los rejidores por mitad de cada año.
  7. Debiendo ser total la elección del presente año, en el siguiente la suerte decidirá sobre la