Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 5 de enero de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 5 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 33, EN 5 DE ENERO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOAQUÍN CAMPINO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Discusión de los medios de defensa del pais i acuerdos sobre este asunto. —Proyectos de contribución directa i de consolidacion de la deuda. —Mocion del señor Iñiguez sobre el derecho de iniciativa. —Id. sobre asignaciones a ciertos curatos. —Renuncia de don Manuel Araos. —Primera lectura de un informe sobre la elección de Cabildos. —Id. id. sobre el proyecto de arbitrios propuestos por el señor Echeverría. —Mocion del señor Muñoz Je Bezanilla sobre espulsion de los antipútridas. —Id. del señor González sobre supresión de la Legación de Chile en Lóndres. —Id. del señor Infante sobre que el Congreso se declare constituyente. —Segunda lectura de otra del mismo sobre formacion de una lista de los servidores de la Patria. —Id. id. de otra del señor Henríquez sobre enajenación de las haciendas del Bajo i Espejo. —Fijación de li tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña dos proyectos, uno sobre contribución directa (V. sesión del 17 de Julio de 1824), i otro sobre consolidacion de la deuda. (Anexos núms. 201 i 202.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del gobernador del Obispado, relativa a que se concedan asignaciones a algunos curatos. (Anexos núms. 203 i 204. V. sesiones del 26 de Octubre de 1811 i estraordinaria del 2 de Diciembre de 1823.)
  3. De una mocion que el señor Íñiguez reitera por su parte para que se quite al Gobierno el derecho de iniciativa, esto es, de proponer proyectos de lei. (V. sesiones del 13 de Diciembre de 1824 i del 7 de Enero de 1825.)
  4. De un oficio en que don Manuel Araos renuncia el cargo de diputado suplente por Cauquénes. (V. sesión del 13 de Noviembre de 1824.)
  5. De una mocion del señor Infante para que el Congreso se declare constituyente. (Anexo núm. 205. V. sesiones del 17 de Agosto de 1822 i del 3 i del 4 de Enero de 1825.)
  6. De un proyecto de lei que la Comision de Gobierno presenta sobre la elección de Cabildos. (Anexo núm. 206. V. sesión del 29 de Diciembre de 1824.)
  7. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei del señor Echeverría que manda suspender el pago de las obligaciones fiscales. (V. sesión del 3.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre los medios de defensa del país, declarar que el asunto no está todavía suficientemente discutido, i que para resolverlo se necesitan tener a la vista los presupuestos de entradas i las cuentas de inversión (V. sesiones del 3, del 4, del 10 i del 12); llamar a los Ministros de Estado para que vengan a ilustrar la discusión i encargarles que propongan algunos arbitrios para procurar recursos.
  2. Pasar en informe a la Comision de Hacienda los proyectos del Gobierno sobre establecimiento de una contribución directa (V. sesión del 14) i sobre consolidacion de la deuda.
  3. Pasar en informe a la Comision Eclesiástica i fecho a la de Hacienda la nota del señor gobernador del Obispado sobre asignaciones a algunos curatos. (V. sesiones del 7 i del 14.)
  4. Pasar en informe a la Comision de Poderes la renuncia de don Manuel Araos. (V. sesión del 10.)
  5. Dejar para segunda lectura el proyecto de la Comision de Gobierno sobre elecciones de los Cabildos. (V. sesión del 10.)
  6. Dejar asimismo para segunda lectura el informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto del señor Echeverría para suspender el pago de las obligaciones fiscales. (V. sesión del 14.)
  7. Pasar en informe a la Comision de Lejislacion el proyecto del señor Muñoz de Bezanilla sobre espulsion de los enemigos de América. (V. sesiones del 16 i del 31 de Diciembre de 1824.)
  8. Dejar para segunda lectura la mocion del señor González sobre supresión de la legación de Chile en Londres. (V. sesiones del 22 de Diciembre de 1824 i del 14 de Enero de 1823.)
  9. Dejar asimismo para segunda lectura el proyecto del señor Infante para que el Congreso se declare constituyente. (V. sesion del 10.)
  10. Dejar para tercera lectura la mocion del mismo, para que se mande formar una lista de los militares que han muerto en servicio de la Patria. V. sesiones del 4 i del 14.)
  11. Dejar para tercera lectura el proyecto del señor Henríquez que fija las reglas en cuya conformidad se debe proceder a enajenar las haciendas del Bajo i Espejo. (V. sesiones del 4 i del 14.)
  12. Dejar en tabla la discusión relativa al envío de una legación a Norte-América (V. sesiones del 1.° i del 7) i el arreglo de las milicias nacionales. (V. sesiones del 3 i del 7.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Albano, Arriagada, Borgoño, Bezanilla, Calderón, Campino, Cordovez, Eyzaguirre, Elizonrlo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larrain, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a discusión la órden del dia sobre los medios que deben adoptarse para la defensa del país, con todos los demás proyectos de esta referencia, con cuyo motivo habiéndose suscitado si concurrirían los Ministros o nó, a la actual discusión, despues de algunas observaciones, resultaron las votaciones siguientes:

  1. Si la Sala cree hallar este negocio en estado de resolución, se decidió por la negativa con veinte i seis sufrajios contra trece.
  2. Si la Sala, para resolver este asunto, necesita tener a l.i vista los estados de entradas e inversión de los caudales públicos o nó, e igualmente resultó la afirmativa por treinta i tres votos sobre seis.
  3. Si viniendo del Gobierno los estados que se van a exijir, se llaman o nó a los Ministros para que informen sobre las dificultades que ocurran a los diputados; i también se decidió por la afirmativa por treinta i tres sufrajios sobre seis que hubieron por la negativa.
  4. Si se recomienda o nó a los Ministros propongan los arbitrios convenientes para proporcionar recursos, resultó que sí por treinta i un sufrajios contra ocho.

Se leyó un oficio del Ejecutivo, acompañando dos proyectos, uno sobre la contribución directa i otro sobre consolidacion de la deuda, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

El señor Íñiguez reiteró en esta ocasion la mocion para que el Gobierno no tenga iniciativa en la formación de las leyes.

Leyóse otro del mismo Gobierno, acompañando una nota del gobernador del Obispado, para que se hiciesen asignaciones a algunos curatos, i se mandó pasar a la Comision Eclesiástica i con lo que informe que se lleve a la de Hacienda.

Se leyó otro de don Manuel Araos, renunciando el cargo de diputado de Cauquénes, i se mandó remitir a la Comision de Poderes.

Un informe de la Comision de Gobierno sobre la elección de Cabildos, se leyó por primera vez.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda, sobre la mocion del señor Echeverría, en que propone varios arbitrios para remediar las urjencias públicas, i fué segunda lectura.

Se leyó por tercera vez la mocion del señor Muñoz de Bezanilla, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Leyóse una mocion del señor González, para que se mande venir de Lóndres al Plenipotenciario don Mariano Egaña, i se tuvo por primera lectura.

También se leyó por primera vez una mocion del señor Infante, para que se declare el Congreso por constituyente.

Se leyó por segunda vez la mocion del mismo, para que se pida a los intendentes i delegados una razón de los individuos que han fallecido en la guerra, etc., i otra para que se publique un diario de las sesiones del Congreso.

Tuvo segunda lectura la minuta de decreto del señor Henríquez, reglando la forma de proceder en la enajenación de las haciendas del Bajo i Espejo.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente sobre la legación del señor Zañartu, i arreglo de milicias propuesto por el señor Infante. —Isidro Pineda.

ANEXOS editar

Núm. 201 editar

Deseando el Ejecutivo cooperar a los trabajos del Congreso Nacional sobre formación de la Hacienda, tiene el honor de acompañar dos proyectos de lei: el primero, sobre la contribución directa, i el segundo, sobre consolidacion de la deuda interior.

El Gobierno creería ofender la ilustración del Congreso, si despues de lo que ha dicho en dos memorias presentadas por su Ministerio de Hacienda, se detuviese en demostrar la justicia i utilidad de tales medidas. La imperiosa necesidad impele a buscar arbitrios que aumenten las rentas i resuciten el crédito nacional, i ningunos mas asequibles i preferentes que aquellos que pesan en una misma e igual balanza los intereses de la comunidad.

Crear rentas fijas, hacer que todo ciudadano contribuya en proporcion a sus facultades, reconocer la República sus deudas, i pagar un justo interes miéntras que no le es posible amortizarlas; he aquí las bases en que se fundan las leyes propuestas. ¿Podrá desconocerse su utilidad? ¿Podrán los pueblos negarse a su admisión?

El Gobierno saluda respetuosamente al Congreso Nacional. —Santiago. —Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 202 editar

Proyecto de lei sobre la contribucion directa

Artículo primero Queda establecida en el territorio de la República la contribución directa.

Art. 2.° En cada reunión de la Lejislatura se dictará la cuota que deban pagar los capitales en los años siguientes.

Art. 3.° Las propiedades serán capitalizadas por confesion de los propietarios, o si se resistiesen a hacerla, por regulación que harán comisiones nombradas al efecto.

Art. 4.° Los propietarios que posean ménos de dos mil pesos, siendo casados, quedan exentos de la contribución.

Art. 5.° Todo capital, excepto el empleado en el comercio activo o de efectos estranjeros, es afecto a la contribución.

Art. 6.° La contribución directa para el año próximo de 1825, será de uno por mil en las propiedades urbanas, i de dos por mil en las rurales.

Art. 7.° Se entiende por propiedad urbana las casas, fábricas i manufacturas situadas en los pueblos i ciudades; i por rurales las quintas, fincas o haciendas con sus planteles, ganados, etc.

Art. 9.° El impuesto de alcabalas, llamadas del viento, queda estinguido, concluido que sea el término por qué está rematado.

Art. 10. Igualmente se estingue el impuesto de licores desde 1.° de Enero de 1826. —Benavente.


Núm. 203 editar

Soberano Señor:

El Director Supremo de la República tiene el honor de acompañar a la Representación Nacional la adjunta nota del gobernador del Obispado, en que indica los curatos tanto de las antiguas como de las nuevas secciones que se han for mado, que tienen necesidad dé ser auxiliadas con las cantidades que propone para la subsistencia de los párrocos.

El Director espera que la Representación Nacional tomará este asunto en consideración, i que resolverá como siempre lo mas conveniente. Con este motivo, el Director Supremo reproduce al Soberano Congreso Nacional sus sentimientos de adhesión i respeto.

Santiago, Enero 4 de 1825. —Ramón Freire. —F. A. Paito. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 204 editar

Penetrado S. E., el señor Supremo Director, e igualmente US. de los piadosos sentimientos de la felicidad espiritual de los habitantes de este Obispado de mi cargo, me propusieron en varias ocasiones, como US. hará memoria, la división de los curatos, ofreciéndome el auxilio de alguna asignación anual así para las secciones como para otro de los antiguos que lo necesitasen.

En esta intelijencia, espongo a US. los que necesitan de estos caritativos auxilios, i son los siguientes:

Doscientos pesos para cada uno de los curas rectores de esta Santa Iglesia Catedral.

Cuatrocientos pesos para el cura de San Lázaro.

Doscientos pesos para el nuevo curato del Principal de Maipo.

Cien pesos para el curato de Colchagua.

Cien pesos para el nuevo curato de Yaquil.

Por las sumas escaseces que padece el Erario Nacional, i las grandes erogaciones que se deben hacer diariamente para el sosten del Estado, he retardado hasta lo presente molestar la atención de US. sobre esta materia; pero me he resuelto a ello por ser cantidades cortas que no se deben pagar hasta Diciembre del año viniente; por consolar esos nuevos párrocos, i animarlos en sus penosas tareas, i sobre todo, fiado en la jenerosidad de US. i de S. E., el señor Supremo Director, a cuya noticia se servirá elevar esta mi solicitud, a fin de que se sirva acordar lo que sea de su superior agrado.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre de 1824. —José Ignacio Cienfuegos. —Señor Ministro de lo Interior.


Santiago, Diciembre 30 de 1824. —Pase al Soberano Congreso para su resolucion. —(Hai una rúbrica). —Pinto.


Núm. 205 editar

Mocion

Que, en consecuencia de haberse declarado insubsistente la Constitución del año de 1823, se proceda a declarar que el actual Congreso es constituyente. —Santiago i Diciembre 30 de 1824. —José Miguel Infante.


Esta proposicion no necesita fundarse porque no rijiendo ya la anterior Constitución ¿quién duda que deba formarse otra? Lo contrario será dejar la República paralizada, i espuesta a todos las desgracias, que de ordinario sufren las naciones que carecen de leyes fundamentales, porque sin ella falta la garantía de la libertad, o lo que es lo mismo de los derechos del hombre. —Fecha ut supra. —Infante.


Núm. 206 editar

Proyecto de lei sobre las elecciones de cabildo a consulta del supremo poder ejecutivo, pidiendo que el congreso dicte la forma en que deba procederse a verificarlas.

Redacción del proyecto

Para dar a las elecciones de Cabildos una forma sencilla i mas popular que las que se han acostumbrado anteriormente, el Congreso dispone que, ínterin por la Constitución del Estado no se prevenga otra cosa, se proceda a verificarlas en la manera siguiente:

  1. Tendrán voto en dichas elecciones los que actualmente son alcalde, rejidores, procuradores síndicos i los que lo hayan sido desde el año de 810, en que Chile se desprendió de la dominación española hasta el presente, exceptuándose los que fueron electos desde Octubre de 814 hasta Febrero de 817, en que los españoles dominaron la República, sino es que los años posteriores hayan sido reelectos.
  2. Los sufragantes se reunirán dos dias consecutivos; en el primero conferirán sobre los ciudadanos que convenga elejir, i de la postulación que hagan, se estenderá la correspondiente acta; al siguiente dia concurrirán a sufragar esclusivamente por los que hayan sido postulados.
  3. Los sufrajios se prestarán viva voce i a puerta abierta.
  4. Si no resultare pluralidad absoluta de votos, se repetirá la elección por aquellos que hayan sacado mas votacion, i compongan un número duplo de los que se van a elejir, i se sufragará precisamente por ellos.
  5. Entre los que resultaren electos, tendrán la precedencia, los que hubieren obtenido mayor número de sufrajios, i en caso de igualdad decidirá la suerte.
  6. Los alcaldes i procuradores síndicos, se elijirán anualmente, i los rejidores por mitad de cada año.
  7. Debiendo ser total la elección del presente año, en el siguiente la suerte decidirá sobre la mitad de rejidores que hayan de cesar en este destino.
  8. Siendo los empleos municipales una carga consejil, ninguno podrá escusarse de desempeñarlos sin causa legal.
  9. A los ocho dias de publicada en cada partido esta lei, se hará la elección, i fijándose en el dia de su publicación carteles, en los que se espresará el que se fija para dicha elección.
  10. En los años sucesivos se omitirán las formalidades del anterior artículo, teniéndose los que deban sufragar, por citados legalmente para los dias primero i segundo del mes de Enero a las diez de la mañana.
  11. Los que no se personaren en dichos dias, sea cual fuere la causa, pierden el derecho de sufrajio en esta numerosa elección.
  12. Las Municipalidades podrán promover cuanto conduzca al adelantamiento, prosperidad i bien público de su respectivo distrito.
  13. Para la mejor espedicion de estos objetos, podrán distribuir entre sus individuos, según la aptitud de cada uno, la peculiar atención de uno o mas ramos de beneficencia pública.
  14. Cada Municipalidad deberá publicar por medio de la imprenta, en Diciembre de cada año, un estado de los ramos de sus respectivos propios sus productos, e inversiones; dejará un ejemplar en su archivo i otro pasará al Supremo Gobierno i cincuenta repartirá entre los primeros ciudadanos que concurran a pedirlos.
  15. Cualquier abuso en la administración de los propios producirá acción popular contra el Cabildo que los ha administrado.
  16. Las elecciones de los Cabildos serán presididas por el jefe político i, en su defecto, por uno de los alcaldes. —Santiago i Enero 4 de 1824. Isidro Pineda. —José Miguel Infante. —Casimiro Albano. —Manuel de Iñiguez. —Francisco Fernández.