Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 5 de enero de 1825
CONGRESO NACIONAL SESION 33, EN 5 DE ENERO DE 1825 PRESIDENCIA DE DON JOAQUÍN CAMPINO SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Discusión de los medios de defensa del pais i acuerdos sobre este asunto. —Proyectos de contribución directa i de consolidacion de la deuda. —Mocion del señor Iñiguez sobre el derecho de iniciativa. —Id. sobre asignaciones a ciertos curatos. —Renuncia de don Manuel Araos. —Primera lectura de un informe sobre la elección de Cabildos. —Id. id. sobre el proyecto de arbitrios propuestos por el señor Echeverría. —Mocion del señor Muñoz Je Bezanilla sobre espulsion de los antipútridas. —Id. del señor González sobre supresión de la Legación de Chile en Lóndres. —Id. del señor Infante sobre que el Congreso se declare constituyente. —Segunda lectura de otra del mismo sobre formacion de una lista de los servidores de la Patria. —Id. id. de otra del señor Henríquez sobre enajenación de las haciendas del Bajo i Espejo. —Fijación de li tabla. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSe abrió con asistencia de los señores Argomedo, Albano, Arriagada, Borgoño, Bezanilla, Calderón, Campino, Cordovez, Eyzaguirre, Elizonrlo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larrain, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña i Vera. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Se llamó a discusión la órden del dia sobre los medios que deben adoptarse para la defensa del país, con todos los demás proyectos de esta referencia, con cuyo motivo habiéndose suscitado si concurrirían los ▼Ministros o nó, a la actual discusión, despues de algunas observaciones, resultaron las votaciones siguientes:
Se leyó un oficio del Ejecutivo, acompañando dos proyectos, uno sobre la contribución directa i otro sobre consolidacion de la deuda, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda. El señor Íñiguez reiteró en esta ocasion la mocion para que el Gobierno no tenga iniciativa en la formación de las leyes. Leyóse otro del mismo Gobierno, acompañando una nota del gobernador del Obispado, para que se hiciesen asignaciones a algunos curatos, i se mandó pasar a la Comision Eclesiástica i con lo que informe que se lleve a la de Hacienda. Se leyó otro de don Manuel Araos, renunciando el cargo de diputado de Cauquénes, i se mandó remitir a la Comision de Poderes. Un informe de la Comision de Gobierno sobre la elección de Cabildos, se leyó por primera vez. Se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda, sobre la mocion del señor Echeverría, en que propone varios arbitrios para remediar las urjencias públicas, i fué segunda lectura. Se leyó por tercera vez la mocion del señor Muñoz de Bezanilla, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion. Leyóse una mocion del señor González, para que se mande venir de Lóndres al Plenipotenciario don Mariano Egaña, i se tuvo por primera lectura. También se leyó por primera vez una mocion del señor Infante, para que se declare el Congreso por constituyente. Se leyó por segunda vez la mocion del mismo, para que se pida a los intendentes i delegados una razón de los individuos que han fallecido en la guerra, etc., i otra para que se publique un diario de las sesiones del Congreso. Tuvo segunda lectura la minuta de decreto del señor Henríquez, reglando la forma de proceder en la enajenación de las haciendas del Bajo i Espejo. En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente sobre la legación del señor Zañartu, i arreglo de milicias propuesto por el señor Infante. —Isidro Pineda. ANEXOSeditarNúm. 201editar▼Deseando el Ejecutivo cooperar a los trabajos del ▼Congreso Nacional sobre formación de la Hacienda, tiene el honor de acompañar dos proyectos de lei: el primero, sobre la contribución directa, i el segundo, sobre consolidacion de la deuda interior. El Gobierno creería ofender la ilustración del Congreso, si despues de lo que ha dicho en dos memorias presentadas por su ▼Ministerio de Hacienda, se detuviese en demostrar la justicia i utilidad de tales medidas. La imperiosa necesidad impele a buscar arbitrios que aumenten las rentas i resuciten el crédito nacional, i ningunos mas asequibles i preferentes que aquellos que pesan en una misma e igual balanza los intereses de la comunidad. Crear rentas fijas, hacer que todo ciudadano contribuya en proporcion a sus facultades, reconocer la República sus deudas, i pagar un justo interes miéntras que no le es posible amortizarlas; he aquí las bases en que se fundan las leyes propuestas. ¿Podrá desconocerse su utilidad? ¿Podrán los pueblos negarse a su admisión? El Gobierno saluda respetuosamente al Congreso Nacional. —Santiago. —▼Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso. Núm. 202editar▼Proyecto de lei sobre la contribucion directa Artículo primero Queda establecida en el territorio de la República la contribución directa. Art. 2.° En cada reunión de la Lejislatura se dictará la cuota que deban pagar los capitales en los años siguientes. Art. 3.° Las propiedades serán capitalizadas por confesion de los propietarios, o si se resistiesen a hacerla, por regulación que harán comisiones nombradas al efecto. Art. 4.° Los propietarios que posean ménos de dos mil pesos, siendo casados, quedan exentos de la contribución. Art. 5.° Todo capital, excepto el empleado en el comercio activo o de efectos estranjeros, es afecto a la contribución. Art. 6.° La ▼contribución directa para el año próximo de 1825, será de uno por mil en las propiedades urbanas, i de dos por mil en las rurales. Art. 7.° Se entiende por propiedad urbana las casas, fábricas i manufacturas situadas en los pueblos i ciudades; i por rurales las quintas, fincas o haciendas con sus planteles, ganados, etc. Art. 9.° El impuesto de alcabalas, llamadas del viento, queda estinguido, concluido que sea el término por qué está rematado. Art. 10. Igualmente se estingue el impuesto de licores desde 1.° de Enero de 1826. —Benavente. Núm. 203editarSoberano Señor: El ▼Director Supremo de la República tiene el honor de acompañar a la Representación Nacional la adjunta nota del gobernador del Obispado, en que indica los curatos tanto de las antiguas como de las nuevas secciones que se han for mado, que tienen necesidad dé ser auxiliadas con las cantidades que propone para la subsistencia de los párrocos. El Director espera que la Representación Nacional tomará este asunto en consideración, i que resolverá como siempre lo mas conveniente. Con este motivo, el Director Supremo reproduce al Soberano Congreso Nacional sus sentimientos de adhesión i respeto. Santiago, Enero 4 de 1825. —Ramón Freire. —F. A. Paito. —Al Soberano Congreso Nacional. Núm. 204editarPenetrado S. E., el señor ▼Supremo Director, e igualmente US. de los piadosos sentimientos de la felicidad espiritual de los habitantes de este ▼Obispado de mi cargo, me propusieron en varias ocasiones, como US. hará memoria, la división de los curatos, ofreciéndome el auxilio de alguna asignación anual así para las secciones como para otro de los antiguos que lo necesitasen. En esta intelijencia, espongo a US. los que necesitan de estos caritativos auxilios, i son los siguientes: Doscientos pesos para cada uno de los curas rectores de esta Santa Iglesia Catedral. Cuatrocientos pesos para el cura de San Lázaro. Doscientos pesos para el nuevo curato del Principal de Maipo. Cien pesos para el curato de Colchagua. Cien pesos para el nuevo curato de Yaquil. Por las sumas escaseces que padece el Erario Nacional, i las grandes erogaciones que se deben hacer diariamente para el sosten del Estado, he retardado hasta lo presente molestar la atención de US. sobre esta materia; pero me he resuelto a ello por ser cantidades cortas que no se deben pagar hasta Diciembre del año viniente; por consolar esos nuevos párrocos, i animarlos en sus penosas tareas, i sobre todo, fiado en la jenerosidad de US. i de S. E., el señor Supremo Director, a cuya noticia se servirá elevar esta mi solicitud, a fin de que se sirva acordar lo que sea de su superior agrado. Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre de 1824. —José Ignacio Cienfuegos. —Señor ▼Ministro de lo Interior. Santiago, Diciembre 30 de 1824. —Pase al Soberano Congreso para su resolucion. —(Hai una rúbrica). —Pinto. Núm. 205editar▼Mocion Que, en consecuencia de haberse declarado insubsistente la ▼Constitución del año de 1823, se proceda a declarar que el actual ▼Congreso es constituyente. —Santiago i Diciembre 30 de 1824. —▼José Miguel Infante. Esta proposicion no necesita fundarse porque no rijiendo ya la anterior Constitución ¿quién duda que deba formarse otra? Lo contrario será dejar la República paralizada, i espuesta a todos las desgracias, que de ordinario sufren las naciones que carecen de leyes fundamentales, porque sin ella falta la garantía de la libertad, o lo que es lo mismo de los derechos del hombre. —Fecha ut supra. —▼Infante. Núm. 206editar▼Proyecto de lei sobre las elecciones de cabildo a consulta del supremo poder ejecutivo, pidiendo que el congreso dicte la forma en que deba procederse a verificarlas. Redacción del proyecto Para dar a las ▼elecciones de Cabildos una forma sencilla i mas popular que las que se han acostumbrado anteriormente, el ▼Congreso dispone que, ínterin por la Constitución del Estado no se prevenga otra cosa, se proceda a verificarlas en la manera siguiente:
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