pleo, i sin embargo, no se me dió un real de sueldo, a pesar de haberlos exijido i de haberse declarado en el Perú que gozaríamos el mismo que estaba asignado en el ejército real a los oficiales de la misma arma i graduación. Por mi destino en uno i otro punto, se me adeudan mas de cinco mil pesos, i con motivo de la escasez del Erario, nada he podido conseguir al paso que mi familia perece en la indijencia.
Yo no trato de estrechar al Fisco en sus apuros, pero tampoco dejo de desear mi alivio cuando puede conseguirse sin gravámen del Estado. En el dia se trata de enajenar los bienes de las comunidades, i yo estoi pronto a dar el importe que otro cualquiera ofrezca en la puja del remate por la haciendilla de Santa Rosa, perteneciente al convento de Santo Domingo, en la villa de los Andes, si se me admiten en cuenta los cinco mil i mas pesos que se me adeudan i el líquido de otros cargos que debo hacer en tiempo oportuno. También estoi pronto a tomarla en arriendo por lo mismo que la tiene don Rafael Arburú, sujeto que por ningún título puede compararse conmigo en méritos i servicios, ni es acreedor a la menor consideración en oposicion de los patriotas.
Vuestra Soberanía debe tener entendido que hoi se acoje a su amparo i protección un ciudadano honrado, militar valiente, que hasta hoi no ha recibido mas que pesares, sin la menor recompensa al paso que no ha podido oscurecerse la utilidad de sus servicios.
Despues de la batalla de Maipú, el Director O'Higgins, impuesto de mi comportacion en esa gloriosa jornada, por decreto espreso me adjudicó la casa grande de don Felipe Carranza, situada en la calle del Mosqueto, i al momento de haber verificado mi partida para el Perú se la arrancó a mi familia, lanzándola con violencia a la calle; i hé aquí la suerte que se preparaba a un servidor de la Patria en circunstancias de esponer la vida por su gloria i felicidad, cuando se sacrificaba de lleno por el bien de sus semejantes i cuando debia prometerse otra recompensa, como Vuestra Soberanía no dejará de conocer; i en esa confianza le suplico se sirva prevenir al ▼Supremo Director me entregue la estancilla de que dejo hecho mérito en los términos i bajo las calidades que he espuesto.
De esta medida no se sigue ningún gravámen al Estado i a mí me resulta el beneficio de remediar de algún modo los perjuicios que he recibido por la causa pública.
En esta virtud,
A Vuestra Soberanía suplico se sirva acceder a mi solicitud, por ser de justicia que imploro, etc. —Juan Enrique Guzmán.
Santiago, Diciembre 29 de 1824. —A la ▼Comision de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) —▼Lazo.
Núm. 174
▼El ▼Congreso, visto el oficio del ▼Supremo Director en que le comunica que el señor ▼Plenipotenciario de Norte-América ha aceptado el asiento en la Sala para que pueda asistir a las sesiones congresales i la insinuación que ha hecho al ▼Ministerio de Relaciones Esteriores para que, ínterin dure su enfermedad, se permita a su secretario usar del asiento señalado, ha acordado se conteste a V. E. que accede gustoso a la solicitud del señor Ministro de Estados Unidos, i que, en esta virtud, puede comunicársele esta resolución para los fines que en ella se ha propuesto, anunciándole que, el no habérsele impartido hasta esta fecha esta disposición, no ha tenido otro principio que el olvido de la secretaría, en cuya organización i despacho de los graves negocios que han ocurrido han estado entendiendo casi esclusivamente sus secretarios, con lo que el Presidente del Congreso satisface a la nota de S. E. el Supremo Director, de 24 del corriente, protestándole sus sentimientos de aprecio i consideración. —Congreso Nacional, Diciembre 29 de 1824.— Al Supremo Director.