Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 29 de diciembre de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 29 de diciembre de 1824
CONGRESO NACIONAL
SESION 28, EN 29 DE DICIEMBRE DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JOAQUÍN CAMPINO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Recusabilidad del contador mayor. —Consulta sobre la reelección de cabildantes. —Tramitación de los espedientes por la mesa. —Discusión de la mocion del señor Cordovez para declarar nula la Constitución de Diciembre de 1823. —Aprobación de dicha mocion. —Solicitud del capitan don Juan Enrique Guzman. —Comunicación del acuerdo sobre asistencia a la barra del secretario de la Legación norte-americana. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director, junto con informar que el Ministro norte-americano le pregunta si se verificará o nó la salida para Estados Unidos de un Ministro chileno, pide se le franqueen recursos para enviar al señor Zañartu. (Anexo núm. 160. V. sesiones del 30 de Marzo de 1824 i del 1.° de Enero de 1825.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber impartido las órdenes convenientes para que se practiquen nuevas elecciones en Santiago, en Rere, en los Ánjeles, en Osorno i Valdivia. (Anexo núm. 161. V. sesiones del 20 de Diciembre de 1824 i del 4 i del 17 de Febrero de 1825.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber dado órden de que no se proceda contra el sarjento Parada hasta que el Congreso resuelva. (Anexo núm. 162. V. sesión del 20.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica quedar instruido de la elección de Presidente i Vice-Presidente hecha por el Congreso. (Anexo núm. 163. V. sesiones del 22 de Diciembre de 1824 i del 22 de Enero de 1825.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado pone en noticia del Congreso un requerimiento que el Ministro Plenipotenciario de Norte América ha hecho al Ministerio de Relaciones Esteriores para que se le comunique el consentimiento dado por el mismo Congreso para que el secretario de la Legación pueda asistir a las sesiones. (Anexo núm. 164. V. sesión del 11.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unos oficios que ha recibido del intendente i Municipalidad de Santiago i del gobernador de Valparaíso, consultándole sobre si deben o nó proceder a las elecciones de Cabildos. (Anexos números 165, 166, 167 i 168. V. sesión estraordinaria del 10 de Diciembre de 1823.)
  7. De otro oficio con que el señor Ministro del Interior acompaña las actas electorales de Cauquenes. (Anexo núm. 169. V. sesiones del 20 de Diciembre de 1824 i del 4 de Enero de 1825.)
  8. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña una órden para que el administrador de la imprenta haga imprimir el reglamento interior del Congreso. (Anexo núm. 170. V. sesiones del 22 de Setiembre de 1823, del 11 de Diciembre de 1824 i del 14 i del 23 de Enero de 1825.)
  9. De una consulta de la Corte de Apelaciones sobre si es o nó recusable el contador mayor, funcionario que ha sido recusado por don Santiago Campino, así como su oficial mayor. (Anexo núm. 171.)
  10. De un proyecto presentado por la Comision de Policía para agregar al reglamento interior un artículo, en cuya conformidad los Ministros de Estado, cuando asistan a las sesiones del Congreso, estarán sujetos a las mismas disposiciones que rijen a los diputados. (Anexo núm. 172 . V. sesiones del 11 de Diciembre de 1824 i del 1.° de Enero de 1825.)
  11. De una solicitud que el capitan retirado don Juan Enrique Guzman entabla en demanda de que se decrete serle de abono unos 5,000 pesos de sueldos que el Fisco le adeuda para poder rematar el fundo de Santa Rosa, perteneciente al convento de Santo Domingo en la villa de los Andes, o que se le dé dicho fundo en arriendo por el mismo cánon que don Rafael Arburú paga al presente. (Anexo núm. 173. V. sesiones del 15 i del 23.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta de la Corte de Apelaciones, relativa a la rccusabilidad o irrecusabilidad del contador mayor, pasarla en informe a la Comision de Justicia. (V. sesión del 12 de Abril de 1825.)
  2. Sobre la consulta del intendente de Santiago i del gobernador de Valparaíso relativa a la elección de los Cabildos, pasarla en informe a la Comision de Gobierno i Alta Policía. (V. sesión del 5 de Enero de 1825.)
  3. Que en adelante, para ahorrar tiempo, el Presidente tramite todos los asuntos hasta que queden en estado de fallarse. (V. sesiones del 30 de Octubre de 1823 i del 1.° de Enero de 1825.)
  4. Declarada suficientemente discutida la mocion del señor Cordovez, sobre nulidad de la Constitución de Diciembre de 1823, declarar nulo e insubsistente en todas sus partes este Código. (V. sesiones del 23 i del 31.)
  5. Sobre la solicitud del capitan don Juan Enrique Guzman, que la Comision de Flacienda informe. (V. sesión del 14 de Enero de 1825.)
  6. Comunicar al Supremo Gobierno el acuerdo del 11 de los corrientes sobre el permiso otorgado al secretario de la Legación norte-americana para asistir a la barra del Congreso en lugar del señor Ministro Plenipotenciario i esponerle a la vez las causas por que se ha retardado dicha comunicación. (Anexo núm. 174.)
  7. Dejar en tabla la discusión relativa a las leyes que deben rejir en lugar de la Constitución anulada (V. sesion del 31); la mocion del señor Muñoz de Bezanilla (V. sesiones del 20 i del 31), i el oficio del Gobierno en demanda de fondos para acreditar una legación en Norte América.

ACTA editar

Se abrió la sesión con asistencia de los señores Argomedo, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Caldera, Cordovez, Campino, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Henríquez, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larraín, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocam po, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se dió cuenta de un oficio del Gobierno acompañando la consulta que le ha dirijido la Corte de Apelaciones sobre si el contador mayor puede ser recusado o nó, por haber sucedido que don Santiago Campino ha recusado a este empleado i su oficial mayor don Juan Miguel Fuentes. La Corte de Apelaciones espone en la consulta las razones que se presentan en favor de la irrecusabilidad de este empleado; i por otra parte, valorizando la necesidad de garantir a los jefes de las oficinas fiscales contra las pasiones de los contadores, opina que en este conflicto podia mantenerse la lei antigua que no permitía su recusación sin causa bastante i probada. El Gobierno, calificando de justos los fundamentos espuestos, recomienda al Congreso su resolución, como una medida que evitará perjuicios fiscales. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Leyóse otro del Gobierno remitiendo oficios del intendente i Municipalidad de esta capital i del gobernador de Valparaíso, consultando lo que deberán hacer para la elección de nuevos Cabildos para el año entrante, i pide que el Congreso dicte la resolución que creyere mas conveniente sobre este particular. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno i Alta Policía.

El señor Argomedo propuso a la Sala que, para evitar las dilaciones que ocasionaba a la discusión i despacho de los negocios, que el Congreso dictase por sí mismo los trámites de sustanciacion, seria conveniente encargar al Presidente esclusivamente de esta operacion para que se le presentasen todos los asuntos en estado de resolución. Se tomó en consideración i fué aprobada por la Sala esta indicación.

Se llamó a tercera i última discusión la mocion del señor Cordovez para que se declare nula la Constitución. En esta situación se investigó por las actas el estado de la discusión i se leyó el segundo i tercer artículo del informe de la Comision de Constitución sobre la mocion indicada, i el señor Presidente, en el curso de los debates, indicó a la Sala que seria conveniente subrogar al proyecto e informe en discusión, una proposicion que declarase que la Constitución era implanteable por las actuales circunstancias de la República, apoyando este dictámen en que era éste el único arbitrio que se presentaba para espedir un negocio que podria producir contestaciones acaloradas, i retardar el despacho de los urjentísimos negocios a que debia convertirse la atención del Congreso. Se hicieron observaciones sobre el proyecto del señor Cordovez, informe de la Comision e indicación del señor Presidente, i despues de haberse rechazado varias proposiciones se fijó la siguiente:

"¿La mocion del señor Cordovez está o nó bastantemente discutida?"

Se tomó la votacion i resultaron treinta i seis sufrajios por la afirmativa, tres por la negativa i uno porque no era ésta la proposicion en discusión.

El señor Infante pidió que se espresase que su dictámen habia sido el espuesto en este último sufrajio.

Declarado por mayoría que la mocion del dia estaba bastantemente discutida, se preguntó:

"¿Se declara nula e insubsistente en todas sus partes la Constitución del año de 23 o nó?"

Recibida la votacion resultaron veintitrés sufrajios por la afirmativa, tres por la negativa i once por el informe de la Comision de Constitución.

En esta virtud, se proclamó que la Constitución del año de 23 quedaba insubsistente en todas sus partes.

El señor Ocampo pidió se espresase en el acta que habia opinado en esta votacion por la negativa, i los señores Infante, Eyzaguirre, Elizondo, Prieto i Ovalle don José Antonio que habian sido del mismo parecer de la Comision de Constitución, inserto en el acta del 15 del corriente.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la discusión sobre las leyes que deben subrogar interinamente la Constitución, la mocion del señor Bezanilla en tercera lectura i una nota del Gobierno sobre la Legación del señor Zañartu. —Joaquín Campino.


Se abrió con treinta i seis diputados.

Se leyó el acta de la sesión anterior i quedó aprobada.

Se leyó un oficio del Ejecutivo acompañando una consulta de la Corte de Apelaciones. Se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion. Se leyó otro del mismo incluyendo consulta del intendente i Cabildo de Santiago, i del gobernador de Valparaíso sobre la elección de Cabildos.

El señor Infante dijo: es negocio urjente este de que se trata. Los Cabildos que hoi dia hai en todos los partidos del Estado tienen tres años, i así, efectivamente, urje dar una medida bastante popular para que los pueblos elijan los miembros que han de componer los Cabildos. Esto solo espongo para que se encargue a la Comision a donde deben pasar estas consultas para que obre con prontitud.

Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se acordó también por la Sala que el Presidente sustanciase todas las representaciones o comunicaciones, i que así pasen a la Comision que corresponda para que con su informe las presente al Congreso.

Se anunció por el secretario que estaba en la órden del dia la discusión de la mocion del se ñor Cordovez, el dictámen de la Comision de Lejislaeion i el particular del señor Pineda.

El señor Presidente pidió que se trajesen las actas de las sesiones en que se habia tratado esta materia. Despues que las leyó el secretario, el señor Presidente dijo: "Señor, a mí me parece que la mocion del señor Cordovez i de la Comision debían discutirse por separado; sin embargo, teniendo consideración al tiempo que vamos a perder, se podian reducir así la mocion del señor Cordovez como el informe dado por la Comision a una proposicion mas fácil de resolverse. Tal me parece que seria la proposicion que dijese que el Congreso en las actuales circunstancias no hallaba conveniente el planteamiento de la Constitución, i así, sin entrar en discusiones latas sobre si tal o tal artículo es conveniente o nó, podria salirse de ese paso i quedar el Congreso en situación de adoptar los artículos que quisiere i rechazar despues los que no hallase convenientes. Ni el mas afecto a la Constitución ni su autor ni autores dejarían de conocer que ya era inadaptable i que no son de las circunstancias esa distribución de poderes i otras cosas que establece la Constitución. Me parece que la discusión debería fijarse al hecho sin entrar en cuestiones abstractas de sus defectos o sabiduría, que nos van a hacer perder el tiempo i quizá a traer el descrédito del Congreso.

El señor Infante. —La cuestión de si la Constitución sea nula sin discusión o si se discute para anularla, me parece que desde que estamos en esta cuestión habia demasiado tiempo para haberse decidido. Yo creo que la Constitución podria ya haberse discutido i anulado, i se habría ahorrado algún tiempo.

La Comision de Constitución ha opinado que seria conveniente discutirla; yo insisto en ello a pesar de lo que he oido. Siempre sostendré que las leyes merecen mucho respeto. Ese Código ha sido formado por un Congreso lejítimo, se le debe mirar por esto con mucha consideración, i si no, se hará lo mismo con el actual. Ahora dictará este Congreso una Constitución, mañana habrá otro, i sin fundamento dirá que es nula porque le parece mala; este ejemplo lo vamos a dar nosotros si anulamos la Constitución sin que preceda algún exámen. Ya he dicho que basta examinar las bases de esa Constitución; si ellas son malas, aunque nada se toque de lo demás, debe ser nula. Para darme a entender con mas claridad, preguntaré: si este edificio material en sus bases o cimientos está malo ¿entraremos a ver si sus partes también son malas? Lo mismo digo de ese edificio político. Si vemos que sus bases o fundamentos son malos ¿qué necesidad tenemos de examinar artículo por artículo? Una de sus bases es que el poder lejislativo lo ejerza un Senado. Si esto es malo ¿tendremos que detenernos en las atribuciones de este Senado? Si creemos lo mismo de esta Cámara Nacional reducida solo a declarar una de estas dos silabas sí o nó, ¿qué tendremos que detenernos ni para qué vamos a examinar las atribuciones de esta Cámara? Yo creo, a lo ménos, por lo que respecta a mí, que no necesitaría hablar sobre la Constitución sino mui poco; i si otros individuos tomasen ántes la palabra quizá no tendré que decir nada. Yo veo en el manifiesto del Senado que los pueblos la recibieron bien, que los reclamos contra la Constitución han sido despues que ha sido anulada. Sin entrar en el exámen de los derechos qtle hai para anularla o nó, no podemos satisfacer la opinion de los pueblos.

Tan necesario creo el exámen de la Constitución que, aun observaciones que he oido a algunos de los que se han opuesto a ella, son la prueba mas clara de su necesidad. Unos de los señores, impugnando el argumento que se hace para examinar la Constitución, ha dicho que los pueblos no saben lo que hacen, i aun el mismo señor dijo que la Constitución de la Convención era obra de la trama i de la esclavitud de los pueblos; fué bien recibida por ellos. Así, no debemos creer que esa sea la opinion de los pueblos sino que sea la de los delegados. Los pueblos nos han enviado para que anulemos la Constitución i también para que examinemos si es buena o nó ántes de anularla. El Congreso sabe que ella ha sido mal aceptada; así no tendrá que demorarse en discutir los artículos sino los fundamentos legales; insisto, pues, que debe hacerse el exámen, porque de otro modo, el Congreso dará un paso falso i que espone a consecuencias que podrán ser sensibles en el trascurso de los años. Ya he oido que en la revolución francesa no se hacia ese exámen para anular las Constituciones; acaso eso fué la causa de los males que sufrió esa nación. Para no esponernos a ellos, el Congreso debe mirar con consideración esa lei; de otro modo los pueblos perderán el respeto a los cuerpos lejislativos.

El señor Vera. —Las discusiones serán mui breves, siempre que ante todas cosas se fije la significación de las palabras. Yo veo mucha diferencia entre estas palabras: anular la Constitucion o suspender sus efectos por implanteables. No creo que se presente hoi al Congreso la cuestión de si ha sido válida o nó; de consiguiente esa cuestión es inútil. Ella ha sido dictada por la Soberanía existente en ese tiempo, i no puede anularse una obra suya; pero ctra cosa es decidir si ella es planteable en el dia. Para esa declaración no me parece que son necesarios esos tres dias para examinarla. La Comision de Constitución asienta por su primer artículo, que ya está acordado, por el Congreso, se lea el mensaje del Senado. Todos creo que hemos leído este mensaje; todos habrán entendido que su objeto es solo fundar la Constitución. Habremos perdido el tiempo en leer ese mensaje, i éste no es obra de dos sesiones, sino que quizá no se acabará en veinte, i se verá entonces que sí ahora para decir cómo hemos de entrar en la discusión perdemos una mañana, veinte no serán suficientes para discutirla.

Hai verdades que no necesitan probarse; tal es ésta, porque por los documentos mismos que se quieren poner en discusión, los que quieran han de impugnar o apoyar cada uno de los artículos esclusivamente. Concluyamos, pues, que si se ha de leer el mensaje, se ha de recibir el informe de la Comision, que previene que la Constitución se discuta en tres dias, despues de leer el mensaje; debemos, pues, empezar la sesión del dia para leer el mensaje, i entonces la esperiencia desengañará si he dicho o nó verdad.

Si hemos de proceder con la injenuidad de los hombres que aman el bien de la Nación i que no quieren que se retarden sus intereses, todos confesaremos que hemos leido la Constitución i el mensaje; pero no todos confesamos que la hemos entendido. Está bien que, para declarar por nula una lei pronunciada por una lejislatura lejítima, fueran necesarias discusiones latas; pero para declarar implanteable una lei que no se estima por los pueblos por buena, por sana que sea, no necesitamos entrar en discusiones tan largas. Olvidémonos de la cuestión de nulidad, acordémonos de que no es planteable i que la Constitucion tiene, no la voluntad de los representantes sino la voluntad de los pueblos. Si resulta que es efectivo que la opinion pública está contra esa Constitución, no hai necesidad que se examine, porque nosotros no debemos ir contra la opinion pública. Muchas veces dañan en la investigación de la verdad los ejemplos materiales. Si es cierto que para ver que es malo un edificio basta ver que están malos los cimientos, también es cierto que si se dice que bajo los cimientos hai una mina de pólvora nadie se atreverá a reconocerlos. Esto basta para no creer necesario que se examinen sus bases. Si por base se entiende todo lo fundamental en una Constitución, todo debe ser fundamental, i todo lo que tenga de reglamentario es un vicio i no Constitución.

Opino, pues, que, sin necesidad de las tres sesiones, se discuta la proposicion fijándose solo en el punto de si es o nó planteable i se vote solo con arreglo a la opinion de los pueblos.

El señor Cordovez . —La mocion mía tiene lugar desde el momento mismo que se mandó pasar a la Comision, i así insisto en que se discuta i se resuelva hoi mismo, fundándome en que mi mocion tiene dos discusiones i esta es la tercera; según el reglamento orgánico hoi mismo se debe votar.

Creo que ya la Sala ha traslucido los vicios de nulidad, i que, cuando traje a consideración este asunto, he pedido se traiga a la vista la Constitución que se mandó jurar i la que se mandó observar. Así me parece que con esto tiene sobrada nulidad Ja Constitución. Sin embargo que el Congreso pasado fué constituyente ¿qué autoridad tuvo para separarse del acta sagrada de la unión? Yo creo que con ver esta acta se verá que el Congreso se separó de la voluntad de la Nación.

Yo también veo que ciertos señores nombrados lejítímamente de diputados no entraron en el Congreso ni dictaron esa lei, porque se les creia con una opinion distinta al dictámen del común. Tal es el diputado de la villa de Copiapó, a quien se le puso un suplente estando apto para asistir al Congreso.

El señor Albano. —Me parece, señor, que no conviene que demoremos mas la discusión de este asunto. Si está pronunciada la voluntad jeneral por todos los pueblos, si ella está anunciada por todos los papeles públicos, ¿qué necesidad tenemos de entrar en esos exámenes? No creo suficiente la razón que se ha dado, que para anular una lei se necesita tratarla con consideración. Los argumentos que se han aducido sobre la Constitución de la Convención no convencen. Podria yo retorcer la proposicion i decir si la Constitución de la Convención fué anulada sin tantos melindres, i ¿por qué nó la del año 23? Ella no es mas que un tratado de aristócratas en que se pretendió hacer pasar el carro de la revolución. Diré mas, le hizo retroceder si alguna vez se pudo opinar que existia un brazo capaz; si en alguno se perdió el tino fué en ese único gobernante, mas, despues que se disolvieron sus vínculos, que se relajaron sus resortes se vieron con el mando los mismos individuos que hicieron la revoludon. Al impulso que llevaba la revolución no quisieron detenerlo. La Constitución de la Convención nunca se estendió, como la del Congreso pasado, hasta prohibir la libertad de imprenta, única garantía del ciudadano.

Estoi cierto, señor, que si seguimos su ejemplo la rueda pasaría por sobre nosotros i nos hollaría.

He oido que el Gobierno entró en la última revolución. Nada de esto, señor; no hizo mas que dejar libre el curso de la revolución para no caer bajo su peso i porque la opinion pública se lo indicaba. Esta misma ha declarado francamente su poca adhesión a la Constitución. Con que ¿a qué fin dilatarnos en el exámen de ella? Solo se reduce esto a satisfacer la opinion de los autores que hayan tenido parte en esta Constitución, i por satisfacerlos el Congreso va a perder el tiempo. Señor, mi opinion es que, sin mas que una votacion, entremos de una vez al asunto.

El señor Lazo. —Es indudable que la mocion del señor Cordovez ha sido hecha para que se declare válida o nula la Constitución. Si se declara válida no tenemos que hacer mas que mandarnos a nuestras casas. La mocion es si es válida o nula la Constitución. Que es nula de derecho no hai duda. En ella se ha suprimido un artículo i se han variado otros; el artículo 185 del título X, está suprimido i el artículo que ha citado el señor Cordovez se ha invertido; ¡pero con qué impudencia! Desde el artículo 40 se han hecho enmendaturas hasta el 85. Aun prestindiendo de la nulidad que tiene por falta de sus tanciacion de los pueblos, i que ella ha sido monstruosa en esa parte, es nula porque va directamente contra el derecho natural; en ella se prohibe el recurso de injusticia notoria, ¿qué quiere decir esto? Que se autoriza i se hace impune la injusticia i la maldad.

A mas de eso la Constitución ya no existe, i es nula, porque ella previene que ya no puede haber otro Congreso; luego quedó atollada la Constitución. Si se nos dice que cómo la anulamos sin haberla discutido; señor, ya los pueblos la han detestado, ya hemos visto las contestaciones de los pueblos de Coquimbo i de todos los demás. Con que, señor, la Constitución no solo no debe subsistir, sino que la Constitución es nula, i esta es mocion que yo hago para que la Sala la resuelva.

El señor Infante. —Que no debemos equivocar los términos, se ha dicho, proponiendo que se declare nula o no nula la Constitución, que, sentado que fué hecha por una autoridad lejítima, no puede ser nula. Yo creo que un tribunal lejítimo dicta sentencias nulas, i que se pueden anular. Del mismo modo un Congreso puede dictar Constituciones nulas; pero, en fin, dejemos esa cuestión; i si pasamos a observar lo que ha dicho un señor diputado, si la Constitución es planteable o nó, volveremos a la cuestión.

Se dice que basta el fundamento de que los pueblos no hayan querido esta Constitución, este es el hecho que vamos a investigar, i que si no se adopta el dictámen de la Comision vamos a perder mas tiempo que el que podríamos emplear en examinarla; lo que se podria hacer aun en ménos de los tres dias ¿no será peor que se declare nula sin que preceda el menor exámen, solamente votando por la afirmativa i negativa?

Que es nula, se dice, la comparación de un edificio material con uno político, porque si a ese cimiento malo se pone una mina de pólvora nadie llegará a tocarlo. Yo no sé qué aplicación pueda tener esto. Yo seré el primero que me avance a esa mina de pólvora o sobre las bayonetas mismas, pero no sé a qué venga este ejemplo. Ya mas de cuatro veces he declarado mi opinion sobre esa Constitución.

También se ha dicho que si se discute i se procede a volar en pro o en contra de la Constitución, puede resultar que la mayor parte del Congreso declare que es buena la Constitución, i de consiguiente que no debemos votar sobre ella, i yo digo que lo mismo sucedería cuestionando si es planteable o nó, porque los que la creyesen buena no la creerían implanteable. También es cierto que en todo el Estado de Chile no ha habido cincuenta que la entiendan, ¿i cómo va el Congreso a anularla, sin convencer a todos sus defectos, habiendo también otros que hayan apoyado ese dictámen sobre la Constitución con los mismos fundamentos?

El señor Ovalle, don J. A. —Voi a prevenir lo mismo que ha dicho el señor Infante, i no me queda otra observación que hacer; sin embargo, desearía saber si es cierto que los pueblos están decididos a esa opinion, porque tenemos documentos, al parecer contradictorios: el mensaje del Senado i el del Gobierno. El uno hace ver el entusiasmo con que recibieron la Constitución, i el otro el desagrado que manifestaron. Yo estoi en la intelijencia de que los pueblos no han decidido su voluntad. Si se entiende por decision de los pueblos aquellos poderes que han dado a los diputados, en que se les ha dicho que sobre esto van a reunirse, pero esto no es efecto de la voluntad de los pueblos, sino que es efecto de los que han asistido a la mesa. Para declarar esta voluntad es necesario que el Congreso discuta i examine si la Constitución es conforme o nó a la voluntad jeneral; por esto insisto en el debate de la Constitución que previene la Comision.

señor Vera. —Cuando he querido que fijemos los términos sobre que ha de caer la discusión, he querido decir que distingamos la nulidad de la implacabilidad. Me humillaría mucho mi ignorancia si quisiese exijir otra cosa. Señor, es un principio: solo aquello podemos que podemos con derecho; pero, como se oye decir jeneralmente que la Constitución se anule, i no se dice por la mocion si por falta de poder se anula, por eso he dicho que no habia necesidad de entrar en cuestión de nulidad, porque esta otra sola cuestión es mas sencilla. Al decir esto, no decidiremos sin votacion acerca del hecho; creo que será uniforme el voto del Congreso, porque veo que los mismos señores preopinantes han puesto por preliminar que es constante la opinion de los pueblos contra la Constitución, también han manifestado que está desopinada en todos los pueblos; ahora, pues, asentado que los pueblos no la quieren, no tenemos aun necesidad de discutir si se puede o nó plantear.

Se dice que cómo se entra en este asunto sin discutirlo; pues ¿qué estamos haciendo? ¿cuál es uno de los señores preopinantes que no haya tocado el asunto? ¿i cuál de ellos que no haya tocado en los vicios de ese Código? El uno lo ha aprobado, el otro lo ha asentado que la distribución de poderes es antipolítica.

Siento mucho que no me oiga el que ha dicho que es mal traido el ejemplo que propuse, i que dijo que seria el primero que se acercase al peligro. Señor, es mui fácil decir: "Yo me tiraré sobre las bayonetas", pero el que lo dice, siempre es el primero que huye.

En la Constitución no se distingue vicio enmendable, vicio que pueda remediarse por el presente; ¿cuál es una de sus partes que no sea un reglamento? Señor, no hai necesidad de preparar a los pueblos para declarar implanteables 277 reglamentos, que así puede llamarse la Constitución de Chile, de esa Constitución que nos ha puesto en la berlina de los hombres que saben. Toda Constitución debe estar contenida ba jo las leyes fundadas en los derechos... ¿cómo me esplicaré? bajo los derechos incuestionables, como son los derechos de una República, ésta no necesita de muchos reglamentos, siempre que se le dé una organización en pocas palabras, que muchos pueblos la tienen ; que ojalá cualquiera de ellas se adoptara. Solo el hombre que quiera vivir sin leyes puede hallar una razón fuerte para esto. Los hombres todos entienden una lei pequeña, una lei clara en que se diga cuál es la organización del país, i esto es Constitución. Los sabios i los inteligentes pasan el tiempo en discutir i anular cuando empieza esta operacion. Si buscamos de veras la felicidad del país, la esperiencia debe ser la guia de este Congreso i su maestra.

Nosotros no tenemos necesidad de dar un manifiesto a los pueblos. ¿Qué necesidad tengo de satisfacer a los que me han elejido en lo mismo para que me han enviado? Es verdad que en mis poderes ni en ninguno de los demás se nos previene que anulemos la Constitución; pero estoi cierto, como todos los demás señores, que los pueblos esperan que se pronuncie su fallo por una lejislatura lejítima cual es ésta. Si damos satisfacción, no es a los pueblos, porque ellos son los que no quieren la Constitución; si solo por satisfacer a los pueblos que nos rodean; satisfaremos a la vergüenza que nos han causado haciendo una pifia a Chile.

No hai cosa mas fácil que declarar implanteable la Constitución sin necesidad que perdamos el tiempo en discusiones. Opino, pues, que, con la discusión presente que tenemos, sea bastante para entrar a votar si subsiste o nó la Constitución.

Se leyó una proposicion del señor Presidente que, según él, mediaba las diferentes opiniones que se habian emitido hasta entonces i que consultaba al Congreso si seria conveniente votar por ella en lugar de la mocion.

El señor Infante. —Ninguna proposicion puede votarse sin discutirse ántes, según lo previene el reglamento, éstas son nuevas proposiciones i no pueden votarse ahora sin prévia discusión.

El señor Ovalle, don J. A. —Ningún asunto creo mas grave que el que tenemos presente. Veo sentar hechos tan falsos como ridículos. Para decirse de nulidad de la Constitución se dice que los pueblos por sí mismos la han anulado. Si volvemos al tiempo en que se juró la Constitución, veremos todas las comunicaciones de los pueblos en favor de ella; i si vemos las que se han enviado despues que el Gobierno anuló la Constitución, nos convenceremos de que los pueblos no han declarado su voluntad sino los delegados. Se ha traído a consideración el artículo tal i tal i que se ha invertido el artículo que trata de las atribuciones de las asambleas; se ha sentado también que en las provincias de afuera ha sido necesario el esfuerzo de las bayonetas para que jurasen la Constitución, hecho efectable de que el ejército debe ser responsable. Los mismos jefes pueden decir si el ejército, que apareció en Coquimbo, no llegó despues que se juró allí la Constitución.

El objeto de este Congreso solo es examinar la parte de la Constitución que embaraza al Gobierno, i solo se ha traido para consultar i no para lejislar. ¡Ah, señor! ¿qué se dirá de nosotros en el Congreso venidero? Volverá a ser lo mismo que está haciendo este Congreso? Solo es traido al único i principal objeto de examinar la Constitución. He propuesto en la anterior sesión que, ínterin el Congreso no declare lo que es, no debe dar un paso, i esto es lo primero que debe decidir la Sala; si no, el Congreso solo es consultivo de los artículos que embarazan la administración.

El señor Cordovez . —Es trabajo asentar unos hechos falsos delante del Congreso i del pueblo. ¿Quién fué el que nos mandó jurar la Constitución en Coquimbo? Nada ménos que el jeneral Pinto. Si, pues, este jeneral fué el que mandó jurar la Constitución ¿cómo hai valor para decir esto i desmentir unos hechos tan evidentes delante de un pueblo? Si estaba en Coquimbo el jeneral Pinto cuando se juró la Constitución, debia estar allí también el ejército que vino del Perú, porque él lo mandaba i llegaron juntos.

Al jeneral Pinto se le mandó decir que enviase liados a esta capital a todo el que no quisiese la Constitución. En una órden o lei dictada sobre que, en ausencia o enfermedad del gobernador, quedasen en su lugar los alcaldes de primer voto, se le responde, cuando se trató de reclamar esto, que a todos los cabildantes de Coquimbo los vijile mucho porque son liberales. He asentado que, porque uno de sus miembros ha dicho que mejor daría un brazo por no jurar esa Constitución, se le mandó traer a la capital de órden del Director Delegado. Con que es cierto que con dos mil bayonetas se ha hecho jurar la Constitución en Coquimbo i que se mandó traer a un individuo, que fué preciso todo el poder del intendente para que no viniese.

Finalmente, se quiso quitar al señor Pinto, a quien Coquimbo aclamó, i poner en su lugar a un comandante de un cuerpo, cual fué el señor comandante Rondizzoni i que se volviese el señor Pinto. Este se mandó quitar porque se conocia que era liberal.

Señor, en los pueblos, los Cabildos son el órgano de la voluntad de los pueblos; si en la capital no tienen influjo ninguno, es porque tienen sobre sí tribunales superiores; pero en los pueblos interiores, i principalmente en Coquimbo, los que los componen sirven sin sueldo, sin gratificación, i el órgano del pueblo, sin embargo que jamas seré de opinion que sigan los Cabildos i seré el primero que vote contra su existencia.

Se ha dicho que la Constitución fué mui bien recibida de los pueblos; pero, señor, pregúntese a todos si no fué dia de mortuorio i de luto para la Patria. En vez de felicitarnos nos dábamos el pésame unos a otros. Esto es lo que sucedió en Coquimbo, i creo que fué lo mismo en todos los pueblos. Solo el Congreso pasado pudo discutir sobre tabla una causa sin oir a la otra parte, suspéndase se dijo el gobernador de Coquimbo. El señor Marin fué hablado para que viniese a hablar al Congreso contra el gobernador; esto es lo que hai.

La fortuna de los coquimbanos fué que llegó el jeneral Pinto, hombre prudente, hombre sagaz, a quien los coquimbanos reclamaron que cómo habia tenido valor S. E. de jurar esta Constitución tan opuesta a los buenos principios.

He dicho muchas veces que el señor Pinto reunió a los hombres de mas conocimiento para que entendiesen esta Constitución, pero creo que todos se quedaron sin entenderla, ellos no podían hablar porque, si lo hacian, venian a la capital liados, como se puede ver en las órdenes secretas dirijidas al señor Pinto por el Director Delegado. Por esto se mandó traer a la capital al señor González, porque dijo que perdería una mano ántes de jurar la Constitución.

Si el señor Pinto se determinó a mandar jurar la Constitución, quien sabe por qué lo hizo; pero luego conoció que era imposible el plantearla porque no alcanzaba el pueblo para tanto ministril, como establecía la Constitución; pues, que cada cinco casas debia tener un juez o un inspector i otros infinitos ministeriales i sus vecinos no alcanzaban a llenar tanto empleo. Lo mismo sucedió en el tribunal de calificación de ciudadanos, que no se alcanzó a plantear ésto ni ningún empleo de los que establecía la Constitución, i así jamas vinieron de Coquimbo noticias que se hubiese puesto en planta un solo artículo de la Constitución. Cuando llegó a Coquimbo el juez de letras que se mandó elejido por el Director Supremo, contra lo que previene la Constitución que se mandó jurar, hubieron muchas dificultades i se reclamó varias veces contra este empleado, no contra su conducta, porque es un buen joven de que nadie tendrá que quejarse sino contra la ¡lejitimidad de su elección. El Cabildo reclamó al señor Pinto que, la Constitución que se juró, prevenía que los pueblos deben elejir un juez de letras i que en esta elección se habia ínfrinjído este artículo constitucional. Dijo el señor Pinto i respondió a este reclamo: No hagamos juicio de la Constitución, estamos mui cerca de ver su ruina.

Se mandó votar la proposicion porque se declaró suficientemente discutida.

El señor Ovalle, don J. A. —De las comunicaciones he dicho que según los tiempos así es el caso que se debe hacer de ella.

El señor Presidente le reclamó el órden, porque ya no podia hablar por haberse declarado bastante discutida i le tocó la campana por varías veces.

Se leyeron las proposiciones del señor Presidente, se mandó leerla mocion del señor Cordovez i se votó sobre ella, se declaró la Constitucion insubsistente por 23 sufrajios.

Se leyó una mocion del señor Henríquez i se levantó la sesión.


ANEXOS editar

Núm. 160 editar

El Ministerio de Relaciones Esteriores acaba de recibir una nota del Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos, en que le comunica que un buque americano está para dar la vela directamente para aquellos Estados, a donde llegará al tiempo en que ha de abrirse la lejislatura, i que desea saber si el Ministro Plenipotenciario nombrado por esta República, para residir cerca de aquel Gobierno, verifica su partida o nó. Añade que el motivo de hacer esta pregunta al Ministerio es para poner su contestación en noticia del de Estados Unidos. Al Soberano Congreso no se le oculta que la partida del señor Zañartu se ha demorado hasta ahora por falta de fondos, lo que 110 puede publicarse, ni ménos alegarse al señor Ministro Plenipotenciario. Pertenece al Soberano Congreso facilitar al Gobierno los fondos necesarios para que se realice esta misión; i en atención a su importancia, en las circunstancias actuales, espera ansiosamente la resolución del Soberano Congreso.

El Gobierno saluda al Soberano Congreso con su mas distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago de Chile, Diciembre 24 de 1824. —Ramón Freire. —F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso.


Núm 161 editar

Soberano Señor:

El Director Supremo de la República tiene la honra de informar al Soberano Congreso que, con esta fecha, se ha comunicado la órden conveniente para que, tanto en esta capital como en las delegaciones de Rere i los Anjeles, se proceda a la elección de los diputados que faltan para completar la Representación Nacional.

Por lo que hace a Valdivia i Osorno, el Director no solo ha mandado practicar la elección sino que ha reiterado sus órdenes, a fin de que se verifique prontamente, pero hasta la fecha no ha recibido las actas correspondientes, sin duda por la excesiva distancia en que se encuentra aquella plaza.

El Director lo avisa al Soberano Congreso, en contestación a su apreciable nota de 22 del corriente, protestándole nuevamente sus consideraciones mas distinguidas. —Santiago, Diciembre 24 de 1824. —Ramón Freire. —F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 162 editar

El Director Supremo, junto con ofrecer al Soberano Congreso los votos de la mas distinguida consideración, tiene la complacencia de elevar a su alto conocimiento, contestando la nota de 22 del corriente, que se ha comunicado órden al Comandante Jeneral de Armas para que no se proceda contra el sarjento de dragones, José Manuel Parada, hasta tanto el Soberano Congreso esplique su voluntad en órden a este reo. —Santiago, Diciembre 24 de 1824. —Ramón Freire. F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso.


Núm. 163 editar

Soberano Señor:

El Director Supremo de la República queda instruido de la elección de Presidente i Vice-Presidente, que ha hecho el Soberano Congreso el 22 del corriente, i se complace altamente en el nombramiento de personas tan dignas de llenar el cargo que se les ha confiado.

Con este motivo, el Director asegura de nuevo al Soberano Congreso sus respetos i distinguida estimación. —Santiago, Diciembre 24 de 1824. —Ramón Freire. F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 164 editar

El Ministro Plenipotenciario de Estados Unidos dice al Ministerio de Relaciones Esteriores que sabe que el Soberano Congreso accedió a su solicitud, de que su secretario ocupase su lugar en la Sala de sus sesiones i se queja de que, en tanto tiempo como ha trascurrido despues de la resolución del Congreso, aun no se le ha comunicado por el Ministerio. Este recela que el señor Ministro Plenipotenciario le inculpe de alguna intención siniestra, en haber demorado poner en su noticia la resolución del Soberano Congreso, por lo que desea saberla oficialmente para comunicarla del mismo modo al señor Ministro.

El Gobierno saluda al Soberano Congreso con su mas distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago de Chile, Diciembre 24 de 1824. —Ramón Freire. —F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso.


Núm. 165 editar

Soberano Señor:

El Director Supremo de la República tiene la honra de acompañar al Soberano Congreso los adjuntos oficios, que ha recibido del intendente i Municipalidad de esta capital i del gobernador de Valparaíso. El Director espera que el Soberano Congreso, tomando en consideración la consulta que en ellos se hace, tendrá a bien espedir la resolución conveniente.

El Director, con este motivo, reitera a la Representación Nacional sus sentimientos de adhesión i respeto. —Santiago, Diciembre 27 de 1824. —Ramón Freire. —F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 166 editar

Habiéndome dirijido varios oficios los delegados de esta provincia, consultándome sobre si deberán proceder a las nuevas elecciones de Cabildos, tengo la honra de hacerlo presente a US. a fin de que se sirva indicarme lo que debo contestarles. —Intendencia de Santiago, Diciembre 27 de 1824. —Francisco de la Lastra. —Señor Ministro del Interior.


Santiago, Diciembre 27 de 1824. —Pase esta nota al Soberano Congreso para que resuelva lo conveniente. —(Hai una rúbrica.) —Pinto.


Núm. 167 editar

Se acerca el 1.° de Enero de 1825, dia en que se deben hacer las elecciones de alcaldes i aun de rejidores. El año pasado se suspendió i se nos mandó esperar nueva resolución sobre este punto, al efecto consultamos lo que debemos hacer.

Sírvase US. ponerlo en consideración de S. E. para que nos ordene el modo de proceder. La Municipalidad saluda a US. i le presenta sus respetos i consideraciones. —Sala Capitular, Diciembre 14 de 1824. —José Jiménez. —Juan Albano. —Manuel Ignacio Valdés. —José Manuel Barros. —Clemente Pérez. —Francisco de Echagüe i Andía. —Manuel José Prado. —Señor Ministro del Interior en el departamento de Estado.


Santiago, Diciembre 16 de 1824. —Pase al Soberano Congreso para que resuelva lo conveniente. —Freire. F. A. Pinto.


Núm. 168 editar

Hace dos años a que no hai elecciones de alcaldes i rejidores porque en el mes de Diciembre del año anterior se me previno por S. E., el Señor Director Supremo, se suspendieran hasta que, planteada la Constitución, se diera el órden que debia observarse en ellas; i acercándose el tiempo en que deben ejecutarse, deseo saber si procederé a dar órden para que se hagan, i US. tendrá la dignación de advertírmelo. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Diciembre 14 de 1824. José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado del despacho del Interior.


Santiago, Diciembre 16 de 1824. —Pase al Soberano Congreso para que ordene lo conveniente. —Freire. F. A. Pinto.


Núm. 169 editar

Remito a US. las actas de elecciones de diputados por la delegación de Cauquénes, para los fines que indica en su apreciable nota de hoi a que contesto.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Diciembre 29 de 1824. —F. A. Pinto. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 170 editar

Acompaño a US. la órden correspondiente para que el administrador de la imprenta haga imprimir los ejemplare.s necesarios del reglamento interior de la Sala del Congreso, como US. lo solicita por su apreciable nota de 23 del corriente, a que contesto.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Diciembre 27 de 1824. F. A. Pinto. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 171[1] editar

La Ilustrísima Corte de Apelaciones, por el conducto del Ejecutivo, hace a Vuestra Soberanía la consulta que se incluye.

Al Gobierno parecen justos sus fundamentos i en este concepto recomienda a Vuestra Soberanía su resolución, creyendo también que con ella se evitarán perjuicios fiscales. El Gobierno repite a Vuestra Soberanía sus consideraciones de aprecio i respeto. —23 de Diciembre de 1824.


Núm. 172 editar


Proyecto de artículo adicional al Reglamento interior del Congreso.

Cuando los Ministros de Estado se presenten a la Sala a hacer alguna esposicion, estarán sujetos a las mismas disposiciones del reglamento, relativas al órden i policía que debe observarse por los diputados en las discusiones.

Sala de la Comision de Policía. —Diciembre 24 de 1824. Joaquín Campino. —José Silvestre Lazo. —Pedro Palazuelos. —Dr. Gabriel Ocampo. —Santiago Fernández.


Núm. 173 editar

Pide que, por las razones que espresa, se le dé en venta la estancilla de Santa Rosa, luego que se proceda a enajenar los bienes de las comunidades relijiosas, i por lo pronto, en arriendo por el tanto que la tiene don Rafael Arburú.

Soberano Señor:

Don Juan Enrique Guzman, capitan retirado del ejército, respetuosamente represento a Vuestra Soberanía: que, como chileno amante de su país, no trepidé un momento en declararme por nuestra sagrada revolución desde el instante en que los pueblos se decidieron a sostener sus derechos. Jamas me separé de tan gloriosa empresa i con el deseo de hacerme útil a la Patria, arremetí de aventurero en el ejército contra los primeros invasores de la República. A mi tal cual servicio debí el que se me colocase de ayudante de campo del jeneral de vanguardia don Luis Carrera. A sus órdenes desempeñé todos los deberes de ese cargo, sin la menor nota i a satisfacción de todos los jefes. Subyugado desgraciadamente Chile en 1814 por las tropas realistas, emigré a la provincia de Cuyo, abandonando con entereza mi numerosa familia, objeto esclusivo de mi mas tierno afecto, por no someter mi corazon del todo republicano al capricho del opresor. Allí me detuve hasta que se puso en movimiento el ejército de los Andes, i alistándome de soldado en la división del Norte tuve la gloria de ser de los primeros que penetraron por Coquimbo a dar libertad a sus compatriotas. El Gobierno no desconoció del todo mi actividad i celo, i aunque opuesto a mi adelantamiento por motivos de partido, me confirió el título de ayudante, con grado de capitan, del batallón número 4, con el que resistí el ímpetu de los enemigos en la memorable batalla de Maipú, donde me lisonjeo haber acreditado a toda prueba cuánto puede el patriotismo en un hombre honrado. Consecuente a estos principios, partí en la clase de capitan del rejimiento de dragones número 2 de Chile i habiéndose suprimido se me agregó al de granaderos a caballo, en el que serví dos años, cuatro meses, sin otra paga que una buena cuenta de trescientos pesos en diferentes partidas. Luego que regresé a Chile, permanecí en el mismo em pleo, i sin embargo, no se me dió un real de sueldo, a pesar de haberlos exijido i de haberse declarado en el Perú que gozaríamos el mismo que estaba asignado en el ejército real a los oficiales de la misma arma i graduación. Por mi destino en uno i otro punto, se me adeudan mas de cinco mil pesos, i con motivo de la escasez del Erario, nada he podido conseguir al paso que mi familia perece en la indijencia.

Yo no trato de estrechar al Fisco en sus apuros, pero tampoco dejo de desear mi alivio cuando puede conseguirse sin gravámen del Estado. En el dia se trata de enajenar los bienes de las comunidades, i yo estoi pronto a dar el importe que otro cualquiera ofrezca en la puja del remate por la haciendilla de Santa Rosa, perteneciente al convento de Santo Domingo, en la villa de los Andes, si se me admiten en cuenta los cinco mil i mas pesos que se me adeudan i el líquido de otros cargos que debo hacer en tiempo oportuno. También estoi pronto a tomarla en arriendo por lo mismo que la tiene don Rafael Arburú, sujeto que por ningún título puede compararse conmigo en méritos i servicios, ni es acreedor a la menor consideración en oposicion de los patriotas.

Vuestra Soberanía debe tener entendido que hoi se acoje a su amparo i protección un ciudadano honrado, militar valiente, que hasta hoi no ha recibido mas que pesares, sin la menor recompensa al paso que no ha podido oscurecerse la utilidad de sus servicios.

Despues de la batalla de Maipú, el Director O'Higgins, impuesto de mi comportacion en esa gloriosa jornada, por decreto espreso me adjudicó la casa grande de don Felipe Carranza, situada en la calle del Mosqueto, i al momento de haber verificado mi partida para el Perú se la arrancó a mi familia, lanzándola con violencia a la calle; i hé aquí la suerte que se preparaba a un servidor de la Patria en circunstancias de esponer la vida por su gloria i felicidad, cuando se sacrificaba de lleno por el bien de sus semejantes i cuando debia prometerse otra recompensa, como Vuestra Soberanía no dejará de conocer; i en esa confianza le suplico se sirva prevenir al Supremo Director me entregue la estancilla de que dejo hecho mérito en los términos i bajo las calidades que he espuesto.

De esta medida no se sigue ningún gravámen al Estado i a mí me resulta el beneficio de remediar de algún modo los perjuicios que he recibido por la causa pública.

En esta virtud,

A Vuestra Soberanía suplico se sirva acceder a mi solicitud, por ser de justicia que imploro, etc. —Juan Enrique Guzmán.


Santiago, Diciembre 29 de 1824. —A la Comision de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) —Lazo.


Núm. 174 editar

El Congreso, visto el oficio del Supremo Director en que le comunica que el señor Plenipotenciario de Norte-América ha aceptado el asiento en la Sala para que pueda asistir a las sesiones congresales i la insinuación que ha hecho al Ministerio de Relaciones Esteriores para que, ínterin dure su enfermedad, se permita a su secretario usar del asiento señalado, ha acordado se conteste a V. E. que accede gustoso a la solicitud del señor Ministro de Estados Unidos, i que, en esta virtud, puede comunicársele esta resolución para los fines que en ella se ha propuesto, anunciándole que, el no habérsele impartido hasta esta fecha esta disposición, no ha tenido otro principio que el olvido de la secretaría, en cuya organización i despacho de los graves negocios que han ocurrido han estado entendiendo casi esclusivamente sus secretarios, con lo que el Presidente del Congreso satisface a la nota de S. E. el Supremo Director, de 24 del corriente, protestándole sus sentimientos de aprecio i consideración. —Congreso Nacional, Diciembre 29 de 1824.— Al Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, años 1824 a 1828, de la pajina 28 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)