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CONGRESO NACIONAL

el medio mas oportuno, no solo para esplorar su voluntad i evitar los inconvenientes, sino también el de facilitar la concesion del acto que de otro modo se hace difícil e interminable.

Protesto a V. E. que al hacer esta jestion no me anima el espíritu de partido; yo he consultado a los mejores ciudadanos, i en todos ellos, como en los mejores cuerpos, he reconocido un jeneral desaliento; personas del mejor mérito me han espresado que, llegada la elección, no serán capaces de personarse i publicar sus sufrajios por no esponerse a las befas, discordias i disensiones que nacen del fermento i calor de los partidos; igualmente aseguro a V. E. que al presentar este memorial firmado solo de mi puño, he tenido presente el senado-consulto que prohibe las suscriciones; si, con todo, V. E. lo ordena, estoi dispuesto a presentarle en el dia las firmas de un crecido número de vecinos. No es ésta, Señor Excmo., la primera ocasion en que la capital i lugares subalternos han estado espuestos a convulsiones por la elección de sus representantes; yo espero, pues, fundadamente que V. E. remediará el nial que nos amenaza, ordenando que en las próximas elecciones se proceda con el sijilo que corresponde i que al mismo tiempo cautelará los abusos que suelen orijinarse de la ignorancia; a cuyo efecto

A V. E. pido i suplico se sirva proveer como dejo pedido en el cuerpo i finalización de este memorial, que es justicia. — Domingo Eyzaguirre.


Núm. 13

Los pueblos de San Isidro de Vicuña i Cutun confieren poderes amplios, jenerales i bastantes para representar a la Nación i ejercer su soberanía en el Congreso del Estado chileno que se ha reunir en su metrópoli a don Gregorio Cordovéz, a cuya persona como a la del suplente don Francisco Ramón Vicuña, transfieren toda su autoridad i conceden las facultades de lejislar, constituir la República i elejir el Poder Ejecutivo, bajo la forma que estimen conveniente, sujetando sus dictámenes ala pluralidad i restituyendo desde este momento los pueblos su voluntad a lo que el Soberano Congreso decidiere. Quieren que sea válido i firme cuanto su diputado i representante obrasen en virtud de este poder, que es dado en la villa de San Isidro de Vicuña a 7 de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años.-Santiago de Iglesias.— Pablo Valenzuela.— Juan de Dios Aguirre.— Lúcas de Alcayaga.— Simón de Iglesias.— Joaquín Alvarez.— José Santos Rojas.


Núm. 14[1]

En la villa de San Isidro de Vicuña, a siete de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años, reunido su Teniente-Gobernador, párroco, procurador jeneral i demás vecindario de este partido en una sala, conforme al artículo 13 de la convocatoria espedida por el Supremo Gobierno, para la elección de diputado que ha de representar la Nación en el Congreso Jeneral, dijeron que, no habiendo Cabildo en esta villa de donde se saque un miembro que presida la mesa de elecciones, nombraban al procurador jeneral de esta villa para la asistencia de dicha mesa, a quien mandaron darle testimonio de esta acta para que, jurando, proceda. Así lo acordaron i firmaron en el día de su fecha.—Santiago de Iglesias.— Juan de Dios Aguirre, cura i vicario.— Pablo Valenzuela, procurador síndico.


Núm. 15[2]

En el espresado dia, mes i año, hecho el escrutinio de los votos que dieron los vecinos de este pueblo para elejir diputado i suplente que representen la Nación en el Congreso Jeneral, cumplidas las formalidades que previene la convocatoria, reunidos los sufrajios, obtuvo don Gregorio Cordovéz noventa i seis votos para diputado, i don Francisco Ramón Vicuña igual número para suplente, quienes resultan electos a pluralidad de votos; en cuya conformidad dijeron los señores Presidente i escrutadores que se pase testimonio de esta acta al señor Intendente i Cabildo de la capital de la provincia, como se ordena al artículo 33 de la citada convocatoria i lo firmaron.— Santiago de Iglesias. — Juan de Dios Aguirre, cura i vicario. — Pablo Valenzuela, procurador síndico. — Simón de Iglesias. — Lúcas Alcayaga. — Joaquín Álvarez. — José Santos Rojas.


Núm. 16[3]


Razon de todos los sufragantes con derecho de votar, segun consta por el capítulo V de la convocatoria 1 arreglándonos al nuevo decreto para conocer el que es acreedor a la mesa de elecciones;

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, años de 1818 a 1828, de la pajina 311, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, años de 1818 a 1828, de la pajina 312, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, años de 1818 a 1828, de la pajina 308, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)