Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 10 de noviembre de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 10 de noviembre de 1824
CONGRESO NACIONAL
SESION 1.ª, PREPARATORIA, EN 10 DE NOVIEMBRE DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO.—Cuenta.—Quorum para celelbrar los actos preparatorios del Congreso.—Elección de Presidente, Vicepresidente i secretario provisorios.—Contestación al Gobierno sobre la instalación del Congreso.—Comision de examen de los poderes.—A probación de los poderes de don Joaquín Campino, don Isidro Pineda i don Silvestre Lazo.—Acto.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de Gobierno insta a los señores diputados a que, según está dispuesto, se instalen sin falta el 15 de los corrientes sin aguardar a que el Supremo Director regrese de Valparaíso. (Va inserto en el cuerpo del acta. V . anexo núm. 5 de los antecedentes, sesión del 5 de Julio de 1811 i documento 23 de los antecedentes de la Convención Preparatoria de 1822.)
  2. De varios poderes que acreditan haber sido elejidos los ciudadanos que se nombran para diputados por Chillán, Lináres, Cauquénes, Rere, Florida, Quirihue, Talca, Curicó, San Fernando, Rancagua, Santiago, Casablanca, San Felipe, Ligua, Petorca, Copiapó, Vallcnar i Lautaro. (Anexos núms.10, 11, 12, 13, 14, 15 i 16.)
  3. De unas actas que acreditan haber sido elejidos por la Serena i otros pueblos de Coquimbo como diputados propietarios don Manuel Antonio González i don Joaquín Campino i corno suplentes el doctor don Cárlos Rodríguez i el licenciado don José Manuel Barros. (Anexos núms. 17, 18, 19 i 20.)
  4. De un oficio con que el señor coronel don Francisco B. Fontecilla acompaña unos poderes que le acreditan diputado propietario por San Fernando, comunica que, a causa de una enfermedad que le aqueja, no podrá asistir a sesión hasta pasados algunos dias i pide se llame en su lugar a su suplente. (Anexo núm. 21.)
  5. De una nota dirijida por don José María Palacios, diputado propietario por San Fernando al doctor don Gabriel Ocampo, diputado suplente del mismo pueblo, en la cual le anuncia que a causa del mal estado de su salud no puede asistir por ahora Comuniqúese e imprimase. — Santiago, Octubre 22 de 1824. —

Freire. —Francisco Antonio Pinto.


Núm. 8 [1] editar

Los ciudadanos electos por los pueblos de la República para diputados ai Congreso Nacional, se reunirán en la sala de la Universidad los dias 9, 10 i 11 del corriente en sesiones preparatorias para el exámen de sus respectivos poderes i demas actos previos a su instalacion.

Insértese en el Boletin.— Valparaíso, Noviembre 1.° de 1824.—Freire.— Francisco Antonio Pinto.

Núm. 9 [2] editar

He acordado i decreto:

  1. Los profesores de taquigrafía don Francisco Solano Pérez i don Melchor Ramos, se presentarán al Gobernador-Intendente de Santiago para que les señale i prepare lugar en la sala del Congreso, en donde puedan cómodamente copiar las sesiones i debates de la Representación Nacional.
  2. La asignación que deben disfrutar por este trabajo, les será señalada por el mismo Soberano Congreso.

Comuniqúese e imprimase. —Valparaíso, Noviembre 9 de 1824. —Freire.— F. A. Pinto. a las sesiones del Congreso i le pide que éntre desde luego a reemplazarle. (Anexo núm. 22.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que los diputados presentes bastan a formar quorum para celebrar los actos preparatorios del Congreso próximo. (V. sesión estraordinaria del 1.° de Diciembre de 1823 i del 13 de Noviembre de 1824.)
  2. Elejir con carácter provisorio para los cargos de Presidente, Vice-Presidente i secretario del Congreso, respectivamente, a los señores don Joaquín Larrain, don José Miguel Infante i don Pedro Palazuelos Astaburuaga. (V. sesión del 22.)
  3. Contestar el oficio del señor Ministro del Interior, comunicándole que el Congreso ha procedido ya a celebrar los actos preparatorios de su instalacion.
  4. Nombrar una comision que informe sobre los poderes de los señores diputados. (V. sesiones del 11 de Noviembre de 1824 i del 3 de Setiembre de 1825.)
  5. Aprobar desde luego los poderes de don Joaquín Campino, don Isidro Pineda i don Silvestre Lazo i nombrar a estos señores diputados para individuos de la comision antedicha.

ACTA editar

En diez de Noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los señores Representantes de la Nación para el próximo Congreso, reunidos en número de veintisiete que son: el señor canónigo don Joaquín Larrain, diputado de la capital; don Manuel Gandarillas, por el Huasco; don Joaquín Campino, por Coquimbo; don Juan José Echeverría, por Illapel; don Antonio Urrutia Mendiburu, por Lináres; don Diego Antonio Elizondo, por Petorca; el coronel don Domingo Torres, por Rancagua; el presbítero don Alejo Eyzaguirre, por Curicó; don Manuel Merino Bocardo, por Cauquénes; el presbítero don Isidro Pineda, por Concepción; don José Antonio Ovalle, por Casablanca; el presbítero don Camilo Henríquez, por Copiapó; don José Miguel Infante, por Lautaro; don Francisco Ramón Vicuña, por la Ligua; don José Antonio Huid, por Aconcagua; doctor don José Gregorio Argomedo, por San Fernando; don Rafael Muñoz, por San Fernando; don Miguel Eduardo Baquedano, por San Fernando; don Gabriel Ocampo, por San Fernando; don Manuel Iñiguez, por San Fernando; don Manuel González, por Quirihue; el mariscal de campo don Francisco Calderón, por la Florida de Puchacai; por Chillan, el coronel don Joaquín Prieto; don Santiago Pérez Salas, por Aconcagua; el presbítero don Casimiro Albano, diputado por Talca; don Juan Francisco Larrain, por Rancagua, don Pedro Palazuelos Astaburuaga, por Santiago; dichos señores acordaron que el número de los presentes bastaba para proceder a celebrar los actos preparatorios del Congreso próximo, i a continuación nombraron unánimes al señor canónigo don Joaquín Larrain de Presidente interino para las sesiones preparatorias, al señor don José Miguel Infante de Vice Presidente, i a don Pedro Palazuelos Astaburuaga de secretario.

Se leyó inmediatamente despues el oficio siguiente remitido por el señor Ministro del Interior a los señores Representantes reunidos en sesiones preliminares: "Valparaíso, Noviembre 9 de 1824. — El Director Supremo, no queriendo un momento mas retardar la reunión de la Representación Nacional, tan ardientemente deseada por todos los pueblos de la República, i no permitiéndole las importantes atenciones que aquí le ocupan tener el honor de presenciar la augusta instalación de la Autoridad Soberana, me previene esponer a UUSS. que su ausencia de la capital no debe embarazar que en el dia quince prefijado se proceda a la instalación del Congreso.— Asimismo me ordena indicar a UUSS. que inmediatamente que la escuadra dé la vela para el Perú, se trasladará a esa ciudad. Al Gobernador-Intendente del departamento se ha ordenado preparar cuanto pueda necesitarse con respecto al local, i a la solemnización de este acto, que será la autora de la felicidad de todos los pueblos de Chile.

"El Ministro Secretario que suscribe ofrece a los señores Representantes los sentimientos de su mas distinguida consideración i respeto.— Firmado, F. A. Pinto. — A los señores Representantes de la Nación reunidos en sesiones preparatorias."

Los señores diputados acordaron se contestase debidamente por secretaría.

El señor Presidente interino propuso el nombramiento de un comision encargada de informar sobre los poderes de los señores diputados. Aceptada la proposicion nombraron inmediatamente de común acuerdo para comisionados a los señores diputados don Joaquín Campino, don Isidro Pineda i don Silvestre Lazo, cuyos poderes se calificaron por los señores diputados presentes en el acto para que pudiesen proceder sin embarazo. Con lo cual queda cerrada la sesion de hoi diez de Noviembre de 1824. - José Miguel Infante.


ANEXOS editar

Núm. 10 [3] editar

Intendencia de Santiago editar


Ciudadanos que han obtenido sufrajios en la eleccion de diputados al Congreso por la Delegación de Santiago.
Para diputados.- Electos.

Don Manuel Gandarillas, 1,468 votos; don Bernardo Vera, 1,446; don Pedro Palazuelos Astaburuaga, 1,416; don Silvestre Lazo, 1,405; Presbítero don Joaquín Larraín, 1,389; don Vicente Ovalle, 1,385; don José Gregorio Meneses. 1,381;don Gaspar Marín, 369; don José Tomás Ovalle, 368; don Joaquín Gandarillas, 364; Presbítero don Alejo Eyzaguirre, 358, don Agustín Vial, 355; don Santiago Echévers, 354; don Joaquín Tocornal, 353, don José Miguel Infante, 111; don Joaquín Campino, 83; don Camilo Henríquez, 76; don Cárlos Rodríguez, 75; don Martín Orjera, 39; don José María Novoa, 29; don Enrique Campino, 23; don Domingo Torres, 22; don José María Rosas, 16; don José Manuel Borgoño, 11; don Juan de Dios Vial del Rio, 6; don Santiago Pérez, 6; don Francisco de Paula Hernández, 6; don Santiago Montt, 5; don Francisco de la Lastra, 4; don Francisco Vicuña, 3; don José Tadeo Mancheño, 3; don José Manuel Barros, 3: don José Antonio Rodríguez, 3; don Juan Egaña, 2; don Fernando Elizalde, 2; don Domingo Antonio Izquierdo, 2; don Onofre Bunster, 2; don Manuel Salas, 1; don Isidoro Errázuriz, 1; don Luis de la Cruz, 1; don Felipe Ambrosi, 1; don Fernando Errázuriz, 1; don Francisco Calderon, 1; don Bernardo Cáceres, 1; don Francisco Fonlecilla, 1; don Lorenzo Fuenzalida, 1.

Para suplentes.- Electos.

Don Santiago Montt, 1,476 votos; don Marcelino Ruiz, 1,423; don Francisco Vicuña, 1,407; don Martín Orjera, 1,386; don José Antonio Huici, 1,368; don Joaquín Campino, 1,358; don José Miguel Infante, 1,353; don Isidoro Errázuriz, 360; don Manuel Ortúzar, 358: don Francisco Ruiz Tagle, 356; don Pedro Salas, 355; don Manuel Barros, 355; don Bernardino Bilbao, 354; don Miguel Valdés i Bravo, 349; don Pedro Nolasco Vidal, 39; don Vicente Ovalle, 35; don Santiago Pérez, 34; don Luis de la Cruz, 30; don Manuel Araos, 27; don Manuel Iñiguez, 22; don Domingo Antonio Izquierdo, 22; don Ignacio Mujica, 22; don Felipe Ambrosi, 21; don Pedro Palazuelos Astaburuaga. 19; don Bernardo Luco, 17: don José Francisco Gana, 15: don Manuel Salas, 13; don Santiago Muñoz Bezanilla, 11; don Santiago Echévers, 10; don José Antonio Cotapos, 10; don Santiago Aldunate, 9; don Cárlos Rodríguez. 9; don Silvestre Lazo, 8; Presbítero don Joaquín Larrain, 7; don José Gregorio Meneses, 7: don Manuel Gandarillas, 6: don Gaspar Marín, 6; don Joaquín Gandarillas, 6; don José María Rosas, 6; don Francisco de la Lastra, 5; don Camilo Henríquez, 4: don José María Novoa. 4; don José Manuel Barros, 4; don Bernardo Vera. 2; don Lorenzo Fuenzalida, 2; don Santiago Mardónes, 2; don Santiago Fernández, 2: don Santiago Salas, 2; don Santiago Gandarillas, 2; don Ventura Lavalle, 2; don José Santiago Luco, 2: don Pedro Trujillo, 2; don Francisco de Paula Hernández, i;don José Antonio Prieto, 1: don Gabriel Valdivieso, 1; don José Agustín Jara, 1; don Luis Pereira, 1; don José Ignacio Arteaga, 1; don Domingo Amunátegui, 1; don José Miguel Irarrázaval, 1; don Manuel Recabárren, 1; don Pedro Nolasco Mena, 1; don Pedro Lira, 1.


Núm. 11 [4] editar

El lúnes, 13 del presente, se reunieron los ciudadanos de esta capital, en consecuencia de la convocatoria del Supremo Gobierno para el nombramiento de los diputados de esta provincia que debian formar una asamblea provincial, con el objeto de nombrar plenipotenciarios que, reunidos a los de Concepción i Coquimbo dictasen la lei de elecciones para la convocacion de una Lejislatura Central. Un asunto que parece tan sencillo i claro, no ha dejado de causar mucha bulla, orijinada en parte, según nos parece, por la variedad de las opiniones políticas de los ciudadanos reunidos en la Sala del Consulado. Al fin ha serenado nuestra atmósfera política i el resultado ha sido el nombramiento de una Junta o Consejo Provincial, compuesto de los señores don José Miguel Infante, don Cárlos Rodríguez i don José Antonio Ovalle. Se ha decidido, ademas, que en lugar de una Lejislatura Central se reunirá dentro dedos meses un Consejo Jeneral. ¡Plegue a Dios que las reuniones populares que han causado despues de cinco años la mas sangrienta anarquía i la mas salvaje tiranía en casi todas las provincias de la Plata, sean para nosotros una lección favorable! No dejemos, sobre todo, de considerar con cuántas dificultades el Congreso de la Plata (cuerpo tan eminentemente sabio i patriótico) trabaja actualmente para restablecer la armonía i la unidad nacional, lo que no se podrá conseguir sin la estirpacion del despotismo de ciertos caudillos provinciales, nacidos de la muerte del orden social, así como los gusanos i otros reptiles nacen de la putrefacción de los cuerpos animales i vejetales.


Núm. 12[5] editar

Excmo. Señor:

Domingo Eyzaguirre, por medio de la acción popular o por la que mas haya lugar en derecho, con mi mayor respeto, parezco ante V. E. i digo: que, por los artículos 5.° i 6.° de las adiciones a la convocatoria del Congreso Jeneral publicada en el Boletin número 3, nosolo se deroga el método de votar por escrito sino que deseando "inspirar en los chilenos un espíritu noble i firme franqueza, se establece que los electores digan cada uno libre i verbalmente el nombre de los sujetos por quienes quisieren votar." Al suplicante, Señor Excmo., es totalmente desconocido el idioma de criticar las providencias de jefes que sobremanera respeta; mas, ya que V. E. admite gustoso las insinuaciones de los vecinos, cuando el celo i el espíritu público las animan, permita V. E. que el ínfimo de sus subditos haga sobre esta parte del reglamento unas lijeras observaciones.

Siendo la elección de los representantes la ceremonia mas augusta i la base directa sobre que debe reposar el edificio majestuoso del Estado, debió ser el resultado de la espresion jeneral de una voluntad libre i espontánea. Detenerme en esclarecer estos principios, seria debilitar o enflaquecer la fuerza de la verdad o dudar del distinguido talento i penetración de V. E.; ¿i podrá, señor, concillarse la libertad de las elecciones siempre que, abandonando el método de las esquelas cerradas declare el ciudadano en presencia de los escrutadores el nombre del candidato en cuyo favor sufraga? Pluguiere a Dios que así fuese; pero una triste esperiencia nos enseña que por el síjilo no solo se consulta la libre i espontánea voluntad del sufragante, sino que también se evitan discordias entre las familias, i otros males perjudiciales a la sociedad.

Sea o no el amor al poder el principal móvil i resorte que hace obrar a los asociados, lo cierto es que todos querrían participar de una porcion de autoridad i reposo. La pasión de dominar nace con el hombre, i ella toma incremento por medio de las relaciones sociales. De este principió viene no solo el conato de obtener empleos i dignidades, sino también el Ínteres i el calor que de ordinario se nota en mui buena parte de los electores; cada uno procura elejir una persona que le sirva de apoyo en sus pretensiones, que pueda hacer su suerte en ¡o venidero. En suma, el Ínteres individual se coloca a espaldas del jeneral, que debiera ser el norte de sus operaciones; con este objeto, se pone en movimiento al poderoso, se hace uso de la intriga i de todos aquellos medios que conducen al logro de sus intentos. Seria de desear que cada ciudadano fuese un Régulo, un Fabricio, un Pedareto; pero, por desgracia, no hai tanta virtud como cree V. E.

Bajo de estos datos incontestables, i en intelijencia de que en el fermento que suele entrar el pueblo por medio de los partidos i aspiraciones, i en circunstancias que se emplean cuanto dictan la cábala i la imajinacion mas adelantada; cuando por el último se ponen de por medio los respetos del poderoso, los del ciudadano que puede labrar su suerte o su desgracia ¿podrá justamente lograrse una voluntad libre i espontánea? El sarjento interpelado por su capitan, el oficial por su comandante, el dependiente por su patrón, el hijo por su padre o relacionados, el menesteroso por aquel que provee sus urjencias ¿dejarán de condescender a sus instancias? i que son en mucho número las almas fieras i nobles, que sepan resistir a las intenciones de personas poderosas, de jefes i superiores decididos en conseguir el objeto que se proponen. Pluguiera al cielo, repito, que así fuese; en semejante caso escusados eran reglamentos: una elección segura, pacífica habria de decidir de la suerte de los que deben dar leyes al Estado.

Cuando el número de los empleos que podian dar los chilenos era mui corto i abreviado; cuando en tiempo de la monarquía española el derecho de elejir correspondía a ciertos cuerpos, ilimitado número de vocales, el sijilo de las votaciones era el medio mas eficaz de conciliar la libertad de los sufrajios; con este objeto los claustros, las universidades pusieron en ejecución cuanto dicta la prudencia, a fin de evitar las señas i otros arbitrios de que solia abusarse en estos casos; con todo, la sospecha solo de que un vocal hubiese faltado a sus empeños privados era motivo para ocasionar discordias i enemistades eternas en las familias.

Yo no recordaré a V. E. la práctica que jeneral mente se observa en todas las naciones cultas en orden al sijilo de las elecciones, i que, en cualquiera parte, pidiendo uno de los electores se proceda por votacion secréta, debe deferirse a ella, so pena de nulidad, ni ménos cuán reparable es se dispense el derecho de sufrajio a personas que ignoran los primeros rudimentos; pero ya que V. E . los indulta, puede mui bien cautelarse el mal que se teme i el abuso que puede hacerse de semejantes personas; admítaseles en hora buena la esquela que presentasen, pregúnteseles por los escrutadores si están ciertos que el boleto contiene los nombres de los sujetos que han elejido; i si para mayor constancia gustan los sufragantes se lea la esquela en su presencia; i he aquí el medio mas oportuno, no solo para esplorar su voluntad i evitar los inconvenientes, sino también el de facilitar la concesion del acto que de otro modo se hace difícil e interminable.

Protesto a V. E. que al hacer esta jestion no me anima el espíritu de partido; yo he consultado a los mejores ciudadanos, i en todos ellos, como en los mejores cuerpos, he reconocido un jeneral desaliento; personas del mejor mérito me han espresado que, llegada la elección, no serán capaces de personarse i publicar sus sufrajios por no esponerse a las befas, discordias i disensiones que nacen del fermento i calor de los partidos; igualmente aseguro a V. E. que al presentar este memorial firmado solo de mi puño, he tenido presente el senado-consulto que prohibe las suscriciones; si, con todo, V. E. lo ordena, estoi dispuesto a presentarle en el dia las firmas de un crecido número de vecinos. No es ésta, Señor Excmo., la primera ocasion en que la capital i lugares subalternos han estado espuestos a convulsiones por la elección de sus representantes; yo espero, pues, fundadamente que V. E. remediará el nial que nos amenaza, ordenando que en las próximas elecciones se proceda con el sijilo que corresponde i que al mismo tiempo cautelará los abusos que suelen orijinarse de la ignorancia; a cuyo efecto

A V. E. pido i suplico se sirva proveer como dejo pedido en el cuerpo i finalización de este memorial, que es justicia. — Domingo Eyzaguirre.


Núm. 13 editar

Los pueblos de San Isidro de Vicuña i Cutun confieren poderes amplios, jenerales i bastantes para representar a la Nación i ejercer su soberanía en el Congreso del Estado chileno que se ha reunir en su metrópoli a don Gregorio Cordovéz, a cuya persona como a la del suplente don Francisco Ramón Vicuña, transfieren toda su autoridad i conceden las facultades de lejislar, constituir la República i elejir el Poder Ejecutivo, bajo la forma que estimen conveniente, sujetando sus dictámenes ala pluralidad i restituyendo desde este momento los pueblos su voluntad a lo que el Soberano Congreso decidiere. Quieren que sea válido i firme cuanto su diputado i representante obrasen en virtud de este poder, que es dado en la villa de San Isidro de Vicuña a 7 de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años.-Santiago de Iglesias.— Pablo Valenzuela.— Juan de Dios Aguirre.— Lúcas de Alcayaga.— Simón de Iglesias.— Joaquín Alvarez.— José Santos Rojas.


Núm. 14[6] editar

En la villa de San Isidro de Vicuña, a siete de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años, reunido su Teniente-Gobernador, párroco, procurador jeneral i demás vecindario de este partido en una sala, conforme al artículo 13 de la convocatoria espedida por el Supremo Gobierno, para la elección de diputado que ha de representar la Nación en el Congreso Jeneral, dijeron que, no habiendo Cabildo en esta villa de donde se saque un miembro que presida la mesa de elecciones, nombraban al procurador jeneral de esta villa para la asistencia de dicha mesa, a quien mandaron darle testimonio de esta acta para que, jurando, proceda. Así lo acordaron i firmaron en el día de su fecha.—Santiago de Iglesias.— Juan de Dios Aguirre, cura i vicario.— Pablo Valenzuela, procurador síndico.


Núm. 15[7] editar

En el espresado dia, mes i año, hecho el escrutinio de los votos que dieron los vecinos de este pueblo para elejir diputado i suplente que representen la Nación en el Congreso Jeneral, cumplidas las formalidades que previene la convocatoria, reunidos los sufrajios, obtuvo don Gregorio Cordovéz noventa i seis votos para diputado, i don Francisco Ramón Vicuña igual número para suplente, quienes resultan electos a pluralidad de votos; en cuya conformidad dijeron los señores Presidente i escrutadores que se pase testimonio de esta acta al señor Intendente i Cabildo de la capital de la provincia, como se ordena al artículo 33 de la citada convocatoria i lo firmaron.— Santiago de Iglesias. — Juan de Dios Aguirre, cura i vicario. — Pablo Valenzuela, procurador síndico. — Simón de Iglesias. — Lúcas Alcayaga. — Joaquín Álvarez. — José Santos Rojas.


Núm. 16[8] editar


Razon de todos los sufragantes con derecho de votar, segun consta por el capítulo V de la convocatoria 1 arreglándonos al nuevo decreto para conocer el que es acreedor a la mesa de elecciones;

I para allanar la reunion me distingo por diputaciones, i es como se sigue, a saber:
Diputacion que comprende la villa de Vicuña
Delegado, don Santiago Iglesias.
Procurador síndico, don Pablo Valenzuela.
El señor cura, don Juan de Dios Aguirre.
Escutadores (Don Simón Iglesias, Don Toaquín Álvarez, Don José Santos Rojas, Don Lúcas Alcayaga)
Doctor don Antonio Saguez.
Don Fernando Iglesias.
" Mariano Pinto.
" José Sebastian Pinto.
" Manuel Pinto.
" Eusebio Pinto.
" Joaquín Iglesias.
" Mariano Iglesias.
" Antonio Carmona.
" Antonio Alcayaga.
" Narciso Alcayaga.
" Mariano Egaña.
" Andrés Egaña.
" Manuel Rojas,
" Jacinto Rojas,
" Francisco Alday.
" Manuel Godoy.
" Mariano Hernández.
" Simón Cortes.
" Isidro Molina.
" Manuel Antonio Iglesias,
" Ramón Urgueta.
" Domingo Molina,
" José Javier Aguirre.
" Simón Euras.
" Luis Ortíz.
" Juan Eusebio Ortíz.
" José Antonio Varas.
" Fernando Rivera,
" Vicente Miranda,
" Felipe Rojas,
" José Rojas,
" Manuel Antonio Araya.
" Juan de Dios Araya.
" Nicolás Ortíz.
" Hermenejildo Varona.
" Pedro Riveros.
" iguel Rodríguez.
" Juan Pérez.
Diputacion de Dieguitas
Juez don Tomás Saguez.
Don Martín Rojas.
" Manuel Huertas.
" José Carmona.
" Pedro Huertas.
" José del Rosario Huertas,
" Juan Antonio Ortíz.
" José Estéban Osandón.
" Nicolás Rivera,
" Francisco Javier Toro,
" José María Calderón.
" Pedro José Toro,
" Juan Manuel Álvarez.
" Lorenzo Meléndres.
" Manuel Munizaga.
" Manuel Alvarez.
" Juan Estéban Campaña,
" Francisco Arqueros.
" Pedro Arqueros.
" Manuel Arqueros.
" Benito Romero.
" Tadeo Romero.
" José Olguín.
" Juan Arqueros.
" Ildefonso Munizaga.
" José Antonio Taborga,
" Mariano Taborga,
" Pedro Taborga.
" Basilio Toro,
" Mariano Toro.
" Hermenejildo Toro.
" Juan Cabrera,
" Juan Bernardo Rivera,
" Tomás Araya.
" Tadeo Cortés.
" Ildefonso Rivera.
" Francisco Cortés,
" Miguel Alday.
" Damian Alday.
" José María Alday.
" José González.
" José Pío Calléjas.
" José del Rosario Rojas.
" Rafael Morán.
" Isidoro Rivera.
Diputacion de Paiguano
Juez don Agustín Aguirre.
Don Feliciano Peralta,
" Feliciano Rodríguez.
" Manuel Rodríguez,
" José Rodríguez.
" Justo Rojas,
" Mariano Rojas.
" Vicente Rodríguez.
" Anacleto Rodríguez.
" Javier Rodríguez.
" José Domingo Chorroco.
" Juan Calléjas.
" José Cisternas.
Diputacion de Rivadavia
Don Juan Ignacio Cortés.
" José Miguel Chorroco.
" José Antonio Torres.
" Diego Jerardo.
" Silverio Rodríguez.
" Florentín González. :Don José González.
" Juan Antonio Rodríguez.
" Tomás Rodríguez.
" Joaquín Rodríguez.
" Jermán Jerardo.
" Juan Rivera.
" Fausto Aguirre.
" Pedro José Aguirre.
" Tomás Aguirre.
" José Carmona.
" José Muñoz.
Diputacion de Monte Grande
" Juez don Bernardo Pinto.
" Lúcas Hilario Iglesias.
" José Iribárren.
" Andrés Rojas,
" Manuel Alcayaga.
" Luis Rodríguez.
" Mateo Cortés.
" Mariano Pinto.
" José María Peralta.
" Manuel Pinto.
" Juan José Pinto.
" Francisco Pinto.
" Ignacio Pinto.
Diputacion del Tambo
Juez don José Antonio Peralta.
Don José Iribárren.
" José Salvador Alcayaga.
" Pedro Aguirre.
" José Munizaga.
" Juan de Dios Herrera.
" Pedro José Campaña.
" Juan de Latorre.
" Eujenio Crespo.
" Ramón Trujillo.
" Manuel Atienza.
" Feliciano Trujillo.
Diputación del Maiten
Don Manuel Alcayaga.
" Francisco Alcayaga.
" Juan Luis Rojas,
" Liborio Rojas,
" Nicolás Cisternas,
" Nicolás Mercado,
" Francisco José Chorroco.


San Isidro de Vicuña i Octubre 7 de 1824.— Santiago de Iglesias.— Juan de Dios Aguirre, cura i vicario.— Pablo Valenzuela, procurador síndico.— Simón de Iglesias.— Lúcas Alcayaga.— Joaquín Álvarez.— José Santos Rojas.


Núm. 17 editar

En la ciudad de la Serena, en cinco dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años, reunidos los individuos de las diversas mesas de elecciones para diputados propietarios i suplentes para el próximo Congreso del Estado de Chile, que se formaron en la Serena, Barraza, Sotaquí i Andacollo, i presididos por el Presidente de la mesa principal de la ciudad de Coquimbo, al efecto de conferir i autorizar los presentes poderes, conforme a la convocatoria, i de orden del Ilustre Ayuntamiento de la misma ciudad, los señores otorgantes, a saber: el Presidente, don Pablo Garriga; rejidor juez de policía, don Pedro José Madariaga; don Antonio Bascuñan, secretario de la misma mesa; don Antonio Cordovez; don Santiago Urízar; don Francisco Herreros, apoderado de la villa de San Antonio del Mar: don Buenaventura Solar, apoderado de Andacollo, i don Custodio Amenábar, apoderado de Sotaquí, dijeron: que, por cuanto, en virtud délas órdenes del Supremo Gobierno e instrucciones de los artículos de la convocatoria, se había procedido a la elección de diputados representantes en el próximo Congreso, observándose escrupulosamente en los actos que han precedido a ella, todas las formalidades prevenidas, como consta de las actas i demás documentos orijinales depositados en el archivo de esta Municipalidad, resultó haber sido electos para Coquimbo, Barraza, Andacollo i Sotaquí, para diputados propietarios el licenciado don Manuel González i don Joaquín Campino, i para suplentes el doctor don Cárlos Rodríguez i el licenciado don Manuel Barros; por tanto, a nombre de dichos pueblos, de cuyos importantes intereses se han encargado, otorgan los poderes necesarios en forma, conforme a derecho i circunstancias actuales de la República, a todos i a cada uno de dichos señores diputados i a los suplentes, en su vez, para que desempeñen las augustas funciones de su destino i para que, de acuerdo con los diputados elejidos por los demás departamentos del Estado ¿e Chile, sancionen i constituyan en el Congreso, en uso de su soberanía, cuanto pueda convenir a los intereses de Chile, a la estabilidad de un Gobierno el mas análogo a la naturaleza e inadmisibilidad de su libertado independencia, i allanar, segun los fines de su convocacion, todo lo que exija la necesidad i la justicia. I firmaron estos poderes dichos señores Presidente, escrutadores i apoderados, i mandaron a mí el presente secretario que los certifica se, de que doi fe.— Pablo Garrida.— Pedro José Madariaga.- Antonino Cordovez.— Santiago Urízar. — Francisco Herreros, apoderado de San Antonio del Mar.— Buenaventura Solar, apoderado de Andacollo. — Custodio Amenábar, apoderado de Sotaquí.— Antonio Bascuñan, escrutador i secretario de la mesa principal.

Es copia de su orijinal que queda en el libro de actas a que en lo necesario me refiero, i de orden superior doi éste en el dia de su fecha.— Pedro Nolasco Miranda, secretario de Cabildo.


Núm. 18 editar

En la ciudad de la Serena, en cinco dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años, reunidos los señores Presidente, escrutadores i apoderados de los pueblos de Sotaquí, Barraza i Andacollo para el escrutinio jeneral de los votos que dieron los vecinos de esta ciudad i los espresados pueblos, para elejir diputados i suplentes que han de representar la Nación en el Congreso Jeneral próximo, prévias las formalidades que ordena la convocatoria, i reunidos los sufrajios, resultó que obtuvieron para propietarios, trescientos setenta i siete el señor licenciado don Manuel González, i trescientos ochenta don Joaquín Campino, siendo el exceso del primero trescientos setenta i dos votos, i el segundo trescientos setenta i cinco sobre los demás que obtuvieron sufrajios para propietarios. Resultó igualmente que el doctor don Cárlos Rodríguez obtuvo para suplente trescientos cincuenta i cinco votos, i el licenciado don Manuel Barros doscientos cuarenta i dos, excediendo el primero en doscientos setenta i dos sufrajios a los demás que obtuvieron para suplentes. Por manera que de trescientos electores a que ascienden los que concurrieron a este acto con las calidades prescritas en la convocatoria, i hecho el escrutinio, resultaron electos a pluralidad absoluta para propietarios, los señores licenciado don Manuel Antonio González i don Joaquín Campino; para suplentes el doctor don Cárlos Rodríguez i el licenciado don Manuel Barros. En cuya conformidad los señores de la mesa, Presidente, escrutadores i apoderados de los demas pueblos dieron por concluido este acto i convinieron se pasase orijinal esta acta al Ilustre Ayuntamiento, para los efectos ulteriores. Así lo dijeron i firmaron, de que doi fe.— Pablo Garriga.— Ántonio Bascuñan.— Pedro José Madariaga.— Antonino Cordovez.— Francisco Herreros, apoderado de Barraza.— Buenaventara Solar, apoderado de Andacollo.— Custodio Amenábar, apoderado de Sotaquí.— Ante mí.— Pedro Nolasco Miranda, secretario del Cabildo i Gobierno.


Decreto



Serena i Octubre cinco de mil ochocientos veinticuatro años. —Publíquese en forma de bando, en los lugares públicos i acostumbrados, sacándose copia de este orijinal.— Benavente.— Miranda.


Es copia de su orijinal de su contesto que queda en el archivo de mi cargo, i de órden superior saqué éste en el dia de su fecha.— Pedro Nolasco Miranda, secretario de Cabildo i Gobierno.


Núm. 19[9] editar

En la villa de San Francisco de la Selva, a primer dia del mes de Octubre de mil ochocientos veinticuatro años, reunidos en esta sala consistorial el Ilustre Cabildo i electores convocados para la elección de un diputado i suplente que representen por este partido cerca del próximo Congreso Jeneral de la Nación, en cumplimiento del supremo decreto del Excmo. Señor Supremo Director, circulado por el señor Ministro de Estado, con fecha de veintiocho de Agosto último, precedida su lectura i la de la convocatoria de cinco de Mayo del año próximo pasado, a que es referente; habiéndose nombrado por el Ilustre Cabildo para que presidiese la mesa de elección al señor juez de policía, don Eujenio de la Matta, i en seguida habiendo los electores elejido por pluralidad de sufrajios a los ciudadanos doctor don Domingo Carmona, cura i vicario de esta villa; a don Manuel de Matta; a don José Ramón de Ossa i a don Vicente Alvarez para escrutadores; i tomada posesion de su destino (prévio su juramento conforme a lo dispuesto por los espresados supremos decretos), acto continuo se procedió a las elecciones de diputado propietario i suplente, las cuales recayeron para lo primero, en el señor don Camilo Henríquez, clérigo presbítero, i para lo segundo, en el reverendo padre Frai Antonino Gutiérrez, de la orden seráfica, ámbas elecciones por unanimidad de votos, nemine discrepante, de noventa i cuatro vocales que fué la totalidad de los que concurrieron (cuyos nombres i domicilios se hallan inscritos en un catálogo que llevaron los escrutadores i queda orijinal en este archivo), con lo que, concluidas las elecciones, fueron leídas i publicadas a presencia de todos los concurrentes; i dichos señores de la mesa de elecciones mandaron se pasase esta acta a los del Ilustre Cabildo, i para la debida constancia lo firmaron ante mí, el presente escribano, de que doi fe.— Eujenio de Matta.- Domingo Carmona.— Manuel de Matta.— José Ramón de Ossa.— José Vicente Álvarez.— Ante mí.— Pedro José del Castillo, escribano público.

Concuerda este testimonio con el acta orijinal de su contesto al que me refiero i queda archivado en este Cabildo; i va archivado i estendido el presente en este papel común por no haber del de oficio en esta administración, i así lo certifico. —Copiapó i Octubre dos de mil ochocien tos veinticuatro años.— Pedro José del Castillo, escribano público.

Núm. 20[10] editar

En la villa de San Ambrosio de Vallenar, a veinte dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinticuatro, el señor rejidor de este Ilustre Ayuntamiento, a virtud del nombramiento que de él hizo el Ilustre Cabildo para presidir la mesa de elecciones, i los cuatro que salieron de los ocho elejidos por el pueblo para jueces escrutadores, entrando al ejercicio de sus funciones despues de prestado el juramento de estilo i examinados en seguida los convocados para ver si gozan de las calidades prevenidas en el reglamento de elecciones de ochocientos veintitrés, i al nuevamente establecido en el presente año i arreglándola al artículo sesto, resultaron estar conformes todos los concurrentes en esta sala consistorial. Se pasó a la elección que se hizo en los términos siguientes: sentados en la mesa el señor Presidente i los cuatro escrutadores nombrados, fué cada elector puesto al frente de la mesa, donde decía libremente su voto por la persona a quien lo dirijia, i al mismo tiempo dos de los escrutadores llevaban por sí un rejistro donde estampaban el nombre i apellido del sufragante. Concluida la votacion a las doce i media del dia citado i verificado el escrutinio, salieron electos por pluralidad de votos, a saber: el señor don Manuel Gandarillas i Guzman para diputado, i su suplente el señor don Gabriel Valdivieso vecinos i residentes en la capital de Chile. En este estado, se hizo publicar la elección i estando todos conformes, estendida el acta i firmada por los individuos de la mesa, mandaron se pasasen inmediatamente al Ilustre Cabildo los orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores i los de esta elección para, conforme al artículo treinta i tres, hagan se estiendan los poderes; con copia de ellos se comunique a los electos su nombramiento, i se pase al señor Ministro del Interior testimonio del bando publicado por el delegado del partido, con todas las formalidades que se advierten por menor en dicho artículo; i lo firmaron, de lo que doi fe.— José María Rodríguez.— Francisco Domingo Herreros.— Lorenzo de Ustariz.— Pedro Nolasco Martínez.— Ante mí, Ramón Mancilla, escribano público i de Cabildo.

Está conforme con el acta orijinal que queda en el Libro Becerro de este Ilustre Ayuntamiento al que me remito, i para constancia doi el presente testimonio en Vallenar a treinta de Setiembre de mil ochocientos veinticuatro.- Ramón Mancilla, escribano público i de Cabildo.


Núm. 21 editar

Señores Representantes de la Nación:

Los poderes que tengo la honra de adjuntar a UUSS. son un documento que acredita la distincion que ha tenido a bien manifestar a mi persona la ciudad de San Fernando, nombrándome por su diputado; comision que a pesar de mis ningunos talentos, admití gustoso por creerme con los mas vivos deseos de las mejoras de mi país; pero, desgraciadamente, cuando veia aproximarse la reunión de tan respetable sociedad, fuí atacado casi repentinamente por un cólico, tan constante i pertinaz, que solo la actividad de los buenos facultativos i las medicinas apuradas pudieron hacer la crisis que felizmente se esperaba.

Sin embargo, aun conservo debilidad i alguna propensión a un retroceso lastimoso si no tomo medidas de un restablecimiento seguro. Para ello estoi aconsejado pase a los baños de Colina. Debo estar allí unos dias que con los de ida i vuelta forman un tiempo que debe ocuparlo precisamente mi suplente si UUSS. tienen la bondad de llamarlo, i es de necesidad su asociacion.

Con este justo motivo, tengo la complacencia de ofrecerme a UUSS. con mi mas alta consideración i aprecio.— Santiago, Noviembre nueve de mil ochocientos veinticuatro.— Francisco B. Fontecilla.


Núm. 22 editar

El delegado de ésta acaba de noticiarme ser trasferida, según disposición suprema, a dia quince del actual la recepción del Soberano Congreso Constituyente de nuestro Estado, previniéndome deber, para dicho dia, personarme en esa Corte, como uno de los diputados electos por Colchagua.

La situación decayente en que se mira mi salud, impide por ahora verificarlo. US. está igualmente electo diputado suplente para subrogarme, i tengo la satisfacción de indicarle la imposibilidad en que me hallo para que se sirva presentarse a la Sala Congresal i éntre funcionando por mí.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a US. el mas alto aprecio, consideración i distinguido afecto con que soi de US. atento servidor.— Departamento de San Fernando, Noviembre 4 de 1824.— José María Palacios.— Señor diputado suplente, doctor Gabriel Ocampo.


  1. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito de El Correo de Arauco, número 50. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del tomo VIII, titulado Periódicos, de 1824 i 1825, pajina 119, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, años de 1818 a 1828, de la pajina 311, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, años de 1818 a 1828, de la pajina 312, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, años de 1818 a 1828, de la pajina 308, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, años 1818 a 1828, de la pájina 137, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.
  10. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, años de 1818 a 1828, de la pájina 278, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.