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CONGRESO NACIONAL

Se leyeron otras varias representaciones que constarán del acta; del mismo modo la resolución de la Sala sobre ellas.

Se leyó el informe de la Comision Militar sobre el mensaje del Director para elevar el ejército al número de 8,000 plazas.

Se leyó una comunicación del Gobierno, acompañando un oficio del cónsul británico. Al leer el dictámen de la Comision sobre este asunto, el señor Presidente i el señor Infante despejaron la Sala por haber sido jueces en esta causa; entonces el Vice-Presidente tomó el asiento del Presidente para presidir la Sala.

Se resolvió que pasase a la Comision la nueva comunicación del cónsul por ser un caso nuevo.

El señor Cordovez. —Antes de hacer todo esto es preciso que sepamos lo que somos. Protesto de nulidad de todo lo que obre el Congreso. He usado de toda moderación al exijir mi mocion; pero yo no sé por qué siendo el asunto principal a que somos reunidos, se ha postergado a otros asuntos de poca o ninguna consideración. Si esta Constitución no se anula es preciso irnos a nuestras casas i que vuelva el Senado i los senadores a reemplazarnos.

Yo haré ver a su tiempo que la Constitución es nula de hecho i de derecho. Es preciso, pues, declarar esta nulidad i decir: "Somos un Congreso Constituyente o vamos a nuestras casas." Yo declaro nuio i de ningún valor todo lo que se haga ántes de declarar lo que somos.

El señor Presidente le prometió que a la primera sesión se trataría de su mocion.

El señor Gandarillas. —Pregunta el señor preopinante con qué autoridad estamos haciendo estas cosas, i yo respondo que es por la lei de la necesidad porque no tienen que comer los soldados i porque los pueblos no nos han dado autoridad para hacer lo que hallemos por conveniente.

En este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS

Núm. 131

Soberano Señor:

El Director Supremo de la República eleva a la consideración de la Representación Nacional la nueva reclamación que ha hecho el cónsul jeneral de S. M. B., sobre el asunto de don Paulino Mackenzie; i con este motivo le reproduce sus sentimientos de adhesión i respeto. —Santiago, Diciembre 20 de 1824. — Ramón Freire. —F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso Nacional.


Secretaría, Diciembre 20 de 1824. —A la Comision de Justicia por disposición del Congreso. Lazo.


Núm. 132

Señor Ministro:

Con bastante sentimiento me veo precisado a ser importuno sobre el negocio de don Paulino Mackenzie (Colin Mackenzie), porque estoi instruido de que, en la Suprema Corte de Justicia i aun en el Soberano Congreso, se ha creído (o dudado por lo ménos) de que mi reclamación al Excmo. Supremo Director tenía por objeto sostener que, según las leyes del país, la Corte Suprema de Justicia no debe conocer de las nulidades que se acusan a las sentencias pronunciadas por la Cámara de Apelaciones.

Permítame US. esponerle que no ha sido tal mi intención ni mi espresion. Estoi bien impuesto de que este Supremo Tribunal puede conocer de tales nulidades; pero en los casos que le permiten las leyes.

Mackenzie ha reclamado mi protección i ministerio para un caso mui distinto. El me ha espuesto que en el caso de su pleito, esto es, en un negocio que se ha declarado ejecutivo por cuatro tribunales, i en el cual se apeló, i diré de nulidad en la Cámara de Justicia, prohiben las mismas leyes que ríjen i la Constitución i el Reglamento de Justicia que se ha publicado, que pueda pasar ni reconocerse de él en la Suprema Corte. Porque hai dos tribunales de nulidad: uno en la Cámara que juzga las nulidades que cometen los jueces inferiores sin ulterior recurso; i otro la Corte Suprema para las nulidades que cometa la Cámara en los juicios que ella sustancia i forma. I el de Mackenzie no lo ha formado ni sustanciado la Cámara; i así, no puede haber faltado ésta a ninguna ritualidad de proceso. Pero, sobre todo, las leyes que yo literalmente entiendo, aunque estranjero, son las que prohiben que en estas causas pueda decirse de nulidad en algún tribunal.

Sin embargo, mi respetuosa esposicion al Excelentísimo Supremo Director, no ha sido tanto sobre fundar si el recurso que interpuso el contendor de Mackenzie es justo o injusto en el fondo. Esto pertenece a los Tribunales de Justicia. A lo que yo me he dirijido es a solicitar que, ántes de juzgar la nulidad que se interpuso, se declare primeramente si la causa de Mackenzie permite semejantes recursos, i si el tribunal adonde se le ha conducido es un lejítimo tribunal para esta particular causa. Esta declaración me es mui interesante, así para satisfacer a este subdito de S. M. B. que se me queja de que, contra los leyes del país, lo han arrastrado a un tribunal i a un jénero de recurso que está prohibido por las mismas leyes; como también para responder en