Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 20 de diciembre de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 20 de diciembre de 1824
CONGRESO NACIONAL
SESION 25, EN 20 DE DICIEMBRE DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ GREGORIO ARGOMEDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Segunda lectura del proyecto sobre espulsion de los enemigos de América. —Incorporacion del doctor Vera. —Renuncia de don Francisco Binimelis i nueva elección por Rere. —Renuncia de don Luis de la Cruz i nueva elección por los Ánjeles. —Renuncia de don Pedro Trujillo i llamamiento del suplente. —Nueva elección de un diputado propietario i uno suplente en Santiago. —Aviso de las elecciones de Valdivia i Osorno. —Solicitud de doña Gregoria Hermosilla, en demanda de que se conmute la pena de muerte que se va a imponer a su hijo. —Id. del ex delegado de Melipilla, don Manuel Valdés, sobre la nueva elección mandada practicar. —Id. del sarjento mayor don José María Rodríguez, sobre nombramiento de un tribunal de alzada para cierta causa. —Id. de doña Manuela Sánchez, en demanda de indulto para un sirviente suyo. —Id. de don José María Portus, sobre efecto retroactivo del artículo 173 de la Constitución. —Id. de doña María Ravanal viuda de don Cárlos Baquedano, sobre prosecución de una causa pendiente con el diputado don Miguel Eduardo Baquedano. —Id. de don Juan Antonio Diaz Muñoz, sobre compra a censo de un fundo del ramo de bienes nacionales. —Id. de don Gabriel Larrain, sobre competencia para fallar de ciertos jueces que habia recusado. —Representación del cónsul inglés, sobre competencia de la Corte Suprema. —Protesta del señor Cordovez contra todo lo que el Congreso haga. —Informe de la Comision de Hacienda sobre arreglo de este ramo. —Id. de la Comision Militar, sobre el aumento del ejército. —Fijación de la tabla. — Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una nueva comunicación del cónsul inglés enderezada a esplicar el objeto determinado de la primera que dirijió al Gobierno sobre el asunto de don Paulino Mackenzie. (Anexos núms. 131 i 132. V. sesión del 16.)
  2. De otro oficio en que don Luis de la Cruz, diputado suplente por los Ánjeles, hace renuncia de este cargo fundándose en su incapacidad, en sus enfermedades i en la incompatibilidad de tales funciones con las militares que desempeña. (Anexo núm. 133. V. sesión del 13.)
  3. De otro oficio en que don Francisco Binimelis, diputado suplente por Rere, renuncia este cargo, fundado en las enfermedades que le impiden ejercerlo. (Anexo número 134.)
  4. De un informe de la Comision de Justicia, sobre el reclamo entablado por el cónsul de S. M . B. Opina dicha Comision que la Suprema Corte de Justicia está facultada por la Constitución para rever i fallar causas como la de don Paulino Mackenzie. (Anexo núm. 135. V. sesión del 16.)
  5. De otro informe presentado por la Comision Militar sobre el aumento de las fuerzas de línea hasta 8,000 plazas propuesto por el Gobierno. Proponen los informantes que se mande completar dichas fuerzas i pedir al Ejecutivo un presupuesto de los gastos que esta medida demanda. (Anexo número 136. V . sesión del 13.)
  6. De una solicitud que doña Gregoria Hermosilla, entabla en demanda de que se comute la pena de muerte que probablemente se impondrá a su hijo José Manuel Parada, reo de triple deserción. (Anexo número 137.)
  7. De otra solicitud que el coronel don Manuel Valdés i Bravo entabla en demanda de que se declare no haberse lesionado su honor por el acuerdo que ha mandado renovar las elecciones de Melipilla. (Anexo número 138. V. sesión del 13.)
  8. De otra solicitud que el sarjento mayor don José María Rodríguez, entabla en demanda de que se nombre una comision especial para entender en la alzada de cierta causa.
  9. De otra solicitud que doña Manuela Sánchez entabla en demanda de que se indulte la pena de destierro impuesta a su sirviente i único sosten, Pedro Sánchez, reo de un robo. (Anexo núm. 139.)
  10. De otra solicitud que el coronel don José María Portus entabla en demanda de que se declare si el artículo 173[1] de la Constitución comprende o nó las causas incoadas ántes de que ella se promulgase.
  11. De otra solicitud que don Ignacio Ravanal entabla, a nombre de su hermana doña María, viuda de don J. Cárlos Baquedano en demanda de que se ordene al diputado don Miguel Eduardo Baquedano nombrar apoderado para seguir una causa que tiene con la suplicante i que se ha mandado suspender. (V. sesión del 13.)
  12. De otra que don Juan Antonio Diaz Muñoz entabla en demanda de que se le venda a censo uno de los fundos rústicos correspondientes al ramo de bienes nacionales. (V. sesión del 13.)
  13. De otra que don Gabriel Larrain entabla en demanda de que se declare si los vocales de la Suprema Corte de Justicia pudieron entender en la causa de su matrimonio, estando recusados i habiendo él interpuesto recurso de nulidad.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para tercera lectura el proyecto del señor Muñoz de Bezanilla, sobre espulsion de los enemigos de América. (V. sesion del 16.)
  2. Llamar al señor Vera, diputado por Lináres, para que preste juramento i se incorpore en el Congreso.
  3. Aceptar la renuncia de don Francisco Binimelis, i mandar que se practique nueva elección por el partido de Rere. (Anexo número 140. V. sesion del 29.)
  4. Aceptar igualmente la renuncia de don Luis de la Cruz, i mandar que se practique nueva elección por el partido de los Anjeles. (Anexo núm. 140. V. sesiones del 29 de Diciembre de 1824 i del 7 de Febrero de 1823.)
  5. Aceptar también la renuncia de don Pedro Trujillo, i mandar que se cite al suplente elejido en primer lugar, pidiéndose al Gobierno, para averiguar tal hecho, las actas electorales. (Anexos núms. 140, 141, 142 i 143 V. sesiones del 13 i del 29 de Diciembre de 1824 i del 7 de Febrero de 1825.)
  6. Mandar que se proceda a elejir un diputado propietario i uno suplente, que faltan por la capital. (Anexo núm. 144. V. sesion del 14 de Enero de 1823.)
  7. Oficiar al Ejecutivo preguntándole si ha recibido algún aviso de haberse practicado las elecciones en Valdivia i Osorno. (Anexo núm. 144. V. sesiones del 23 de Noviembre i del 29 de Diciembre de 1824.)
  8. Sobre la solicitud de doña Gregoria Hermosilla,que la Comision Militar informe, oficiándose a la vez al Ejecutivo, para que en el ínterin no innove. (Anexos núms. 145 i 146. V. sesiones del 29 de Diciembre de 1824 i del 14 de Enero de 1825.)
  9. Sobre la solicitud del coronel Valdés, ex-delegado de Melipilla, como se pide.
  10. Sobre la del sarjento mayor Rodríguez, que la Comision Militar informe i presente a la vez un proyecto de lei sobre el particular, i fecho, pase a la de Justicia i Lejislacion.
  11. Sobre la de doña Manuela Sánchez, no há lugar.
  12. Sobre la de don José María Portus, que la Comision de Justicia informe.
  13. Sobre la de doña María Ravanal, viuda de Baquedano, que la Comision de Justicia informe. (V. sesión del 20 bis de Abril de 1825.)
  14. Sobre la de don Juan Antonio Diaz Muñoz, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesión del 22 de Enero de 1825.)
  15. Sobre la de don Gabriel Larraín, que la Comision de Policía informe. (V. sesión del 22 de Enero de 1823.)
  16. Sobre la nueva comunicación del cónsul inglés remitida por el Gobierno, que se pase a la Comision de Justicia, para que, uniéndola a sus antecedentes, informe. (V. sesión del 31.)
  17. Que en la próxima sesión informe verbalmente la Comision de Hacienda sobre el estado i arreglo de este ramo. (V. sesiones del 13 i del 22.)
  18. Pasar a la Comision de Hacienda para que informe, el espediente relativo al aumento de las plazas del ejército, propuesto por el Ejecutivo, para repeler cualquiera agresión española. (V. sesión del 31.)
  19. Dejar en tabla para la sesión próxima la mocion del señor Cordovez (V. sesiones del 16 i del 22); el informe de la Comision de Constitución i voto particular del señor Pineda (V. sesiones del 16 i del 22); el proyecto del señor Muñoz Bezanilla (V. sesiones del 16 i del 29), i el informe verbal de la Comision de Hacienda.

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Albano, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Calderón, Cordovez, Campino, Caldera, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Henríquez, Fuenzalida, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huicí, Infante, Iñiguez, Lazo, Larraín, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Ruiz, Torres i Vicuña.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

La mocion del señor Bezanilla, habiéndose leido en el acta aprobada, se tuvo por segunda lectura.

Se llamó al doctor don Bernardo Vera, diputado por Lináres, que se notició al Congreso hallarse en la Sala, en virtud de estar ya calificados sus poderes se personó, i habiendo prestado el juramento de estilo tomó asiento.

Leyóse un oficio del señor don Francisco Binimelis, diputado suplente de Rere, avisando serle imposible asistir a las sesiones del Congreso por las enfermedades de que adolece, i suplica se le admita la renuncia de este encargo. Se tomó en consideración i, prévia la esposicion de algunos diputados acerca de la efectividad del motivo alegado, se le admitió su dimisión, ordenando se escriba al Ejecutivo para que el partido indicado proceda a hacer nueva elección de diputado i suplente por estar vacante su representación.

Don Luis de la Cruz, diputado suplente por los Anjeles, se escusa de este encargo por las ocupaciones de su destino, sus enfermedades i devolución de poderes al partido comitente.

Se tomó en consideración i se resolvió admitírsele, ordenando se oficie al Ejecutivo para que se proceda a nueva elección por el pueblo de los Anjeles. El señor Calderón dijo: que no se le admitiese la renuncia por ser injusta.

Se leyó la renuncia de don Pedro Trujillo, diputado por Cauquénes, i admitida, se discutió cuál de los dos suplentes debia ser llamado a la representación; si el presbítero don Ignacio Benítez, primer nombrado en el Boletín, o don Manuel Araos , de quien se aseguraba por el señor Merino haber sacado mayor número de sufrajios en la elección. Discutido este asunto, se resolvió por mayoría se llamase al suplente primer electo pidiéndose, para averiguar este hecho, al Poder Ejecutivo las actas de esta elección. El señor Presidente propuso se nombrase un diputado i un suplente por la capital para llenar su representación que estaba incompleta por la muerte del señor Larraín. Se tomó en consideración i, discutida la proposicion, se resolvió por mayoría se oficiase al Ejecutivo para que señale dia en que se verifique la elección de un diputado i un suplente por esta ciudad.

Se trajo en consideración no haber noticia alguna de Valdivia i Osorno, sobre si han practicado o no la elección de diputados, i se acordó se oficiase igualmente al Ejecutivo, preguntándole si tenia aviso de que aquellos pueblos hubiesen recibido la convocatoria de elección al Congreso i realizado las elecciones.

Se dió cuenta de las siguientes representaciones.

Una de doña Gregoria Hermosilla, pidiendo conmutación de la pena de muerte en que probablemente resultará condenado su hijo José Manuel Parada, por tres deserciones sobre que se le sigue causa. Se mandó pasar a la Comision Militar i que se oficie al Ejecutivo no se innove en el ínterin.

Otra de don Manuel Valdés, pidiendo se declare que la nueva elección de diputados que se ha mandado practicar en Melipilla, en nada perjudica a su honor, i se acordó: como se pide.

Don José María Rodríguez, sarjento mayor de ejército, solicita se nombre una comision, que por via de alzada sentencie la causa a que se refiere. El señor Vera manifestó en este acto la necesidad de que se dicte una lei que regle los recursos que deban tener las causas de los militares. Penetrada la Sala de la justicia de su esposicion, acordó que la petición pasase a la Comision Militar, i que al mismo tiempo se encargase ésta de organizar un proyecto de lei sobre este particular, i pase despues a la de Justicia i Lejislacion.

Doña Manuela Sánchez pidió indulto para un sirviente suyo, de la pena de cuatro años de destierro en que ha sido condenado por un robo, i se decretó: no há lugar.

Don José María Portus pidió se declarase si el artículo 173 de la Constitución comprende o nó los negocios entablados ántes de la promulgación de la Constitución i se mandó pasase su representación a la Comision de Justicia.

Don Ignacio Ravanal, a nombre de su hermana doña María, viuda de don J. Cárlos Baquedano, pidió al Congreso que, hallándose suspensas las causas del señor diputado Baquedano durante sus sesiones, se le ordene nombre su apoderado para continuar el juicio pendiente con ésta, en que se versan perjuicios gravísimos, especialmente por la suspensión del remate de unos terrenos. Se mandó pasar esta petición a la misma Comision.

Don Juan Antonio Diaz Muñoz pide se le venda a censo uno de los fundos rurales pertenecientes a bienes nacionales que deben enajenarse en subasta pública. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Don Gabriel Larrain pide se declare por el Congreso si, siendo recusados los Ministros de la Suprema Corte, pudieron declararse por jueces i deliberar en el negocio de su matrimonio, sin embargo de la nulidad que interpuso, conforme a la Constitución i reglamento de justicia, cuando en eso debia conocer el Senado i por su falta el Congreso actual. Se mandó pasar a la Comision de Policía.

Se leyó un oficio del Supremo Gobierno, incluyendo orijinal una nota del cónsul de S. M. B. relativa al asunto reservado sobre que se versó la sesión anterior, i se mandó pasar a la Comision de Justicia para que, uniéndose a sus antecedentes, se evacuase el informe pedido.

En este estado, el señor Cordovez hizo presente a la Sala que ignoraba el motivo porque no se hubiese tratado su mocion pendiente, cuando sin esta prévia declaración el Congreso no sabia cuáles eran sus atribuciones, i que, habiéndose procedido hasta ahora con este vicio, decía de nulidad de cuanto se habia practicado i practicase en adelante sin esta declaración.

El señor Henríquez dijo que hacia dias que la Comision de Hacienda deseaba hacer una esposicion a la Sala sobre los proyectos de Hacienda que se le habian pasado. Manifestó en términos breves la urjencia de que se procediese con la mayor prontitud al arreglo de este ramo de la administración.

Otros señores hicieron la misma indicación, añadiendo que las necesidades del ejército, principalmente el de Concepción, exijian imperiosamente esta medida.

Se acordó se oyese a la Comision en la sesión próxima.

Se dió cuenta de que la Comision Militar habia evacuado el informe que se le pidió sobre la Memoria del Gobierno, para elevar la fuerza de la República hasta el número de ocho mil plazas. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la mocion del señor Cordovez, informe de la Comision de Constitución i voto particular del señor Pineda, el proyecto de lei del señor Bezanilla en tercera lectura i esposicion verbal de la Comision de Hacienda. —J. G. Argomedo. —Dr. Gabriel Ocampo.


El señor Presidente abrió la sesión. Se leyó el acta de la anterior i quedó aprobada.

Se leyó por segunda vez el proyecto del señor Bezanilla.

El señor Campino. —No me encontré en la lectura de la mocion del señor Bezanilla; pero para conocer la importancia del asunto no necesitaba oirla mas que una vez; pero seria conveniente que el autor de la mocion indicase los medios prácticos de hacer efectivo esto. Creo que de su importancia nadie dudará, pero tam bien todos conocerán que la mayor parte de todos estos prisioneros se han casado; quiere decir que pertenecen estos hombres a las familias del país. Espulsarlos, ¡qué de clamores no traería esto, no de españoles sino de patricios! Si se hostiliza una parte tan considerable puede traer alborotos en el país. Este proyecto ha sido estractado de la lei que se dió en Colombia sobre el particular; pero £ un allí, que habia medios fáciles de espulsarlos, sabemos que el Gobierno de Venezuela tuvo que suspender la órden por los clamores de infinitas familias que lloraban sus padres i esposos.

Si se mandan a las Provincias Unidas, allí no han de recibir con gusto semejante obsequio. Sabemos, ademas, que la mayor parte de los enemigos tomados prisioneros que se mandaron a Mendoza, se huyeron de allí i se fueron a engrosar las filas del enemigo.

Trasportados por mar, el Gobierno no tiene en la actualidad medios para hacerlo porque la mayor parte son prisioneros del convoi que no tienen medio de trasportarse fuera, i seria preciso que el Gobierno fletase un buque para mandarlos, lo ménos, al Brasil; el flete de este buque le costaría ocho o diez mil pesos, i el Gobierno no está en estado de hacer estos gastos. A mas de eso, seria preciso que fuese un buque de guerra nuestro a escoltar porque si no es así, este buque que va con españoles dentro, si se entra a Chiloé ¿no va a aumentar a nuestros enemigos? El Gobierno mismo, que desea también esto, no puede ponerlo en ejecución porque por todas partes se tocan obstáculos. Las medidas son útilísimas porque corremos grandes riesgos.

Se llamó al señor Vera para que prestase el juramento. Hecho esto quedó incorporado al Congreso.

Se leyó un oficio de don Francisco Binimelis, dirijido al secretario interino del Congreso, esponiendo sus males, i que el partido de Rere que lo habia hecho suplente, no habia tenido presente su enfermedad. Se acordó que a la mayor brevedad se haga nueva elección en el partido de Rere.

Se movió una dificultad por el señor Campino, por quién debia oficiarse a los delegados para que procediesen de nuevo a la elección, i se mandó traer el acuerdo sobre el particular.

El señor Infante. —Debemos previamente examinar si este punto está discutido i sancionado ántes de entrar en la discusión, porque si ya está sancionado ¿por qué vamos a incumbar en esto mismo?

El señor Presidente. —Pidió votacion si se debía oficiar por el Ejecutivo o por el Congreso para esta elección. Se declaró que para este caso por el Ejecutivo.

Se leyó un oficio de don Luis de la Cruz, haciendo su renuncia de la diputación.

El señor Calderón. —En el señor Cruz encuentro, para mí, las mayores atenciones. El señor Cruz tiene bastante suficiencia, i aun puede ilustrar al Congreso sobre algunas materias. El señor Cruz ha sido electo i está en la capital, i así la enfermedad que alega no es suficiente para impedirle la asistencia al Congreso. El empleo tampoco es motivo para esto. La misma comision tenia yo i al momento que los pueblos me elijieron, renuncié, porque creí que me seria mas honroso representar a un pueblo que estar a cargo del empleo que hoi tiene el señor Cruz. Mi voto será que no se le admita la renuncia, porque está con todas las aptitudes que necesita el cargo de un diputado.

El señor Prieto. —Para deliberar este asunto pide que se ventile primero la renuncia del señor Trujillo.

El señor Vera. —El señor Cruz, como alegase haber hecho su renuncia i de haber vuelto sus poderes a los electores, ya no tenia que hacer esta renuncia. El Congreso no tiene facultad de elejir un diputado; de consiguiente que se obliguen a entrar de diputados aunque no lo es el Congreso obra nías allá de sus facultades, porque sin poderes nadie puede entrar a representar.

Puede también que el pueblo haya admitido su renuncia i haya elejido a otro. Es preciso, pues, que se califique si ha devuelto o no los poderes.

El señor Campino. —El señor Cruz remitiendo sus poderes, i el señor Vera sosteniéndolos, han quizás ignorado la lei que hai subsistente que las renuncias deban hacerse ante el Congreso i no ante los pueblos.

Se votó si se admitía o no la renuncia, i resultó de la votacion que se admitiese.

Se leyó la renuncia del señor Trujillo.

El señor Ovalle. —¿Tiene la Sala derecho a dar representación a quien no la tiene? El señor Araos no la tiene documentalmente. Se sabe que no la tiene porque el señor Benítez es el primer suplente.

El señor Caldera. —Ha pasado un mes i debe entrar el suplente. Queda al arbitrio de la Sala decidir cuál de los dos suplentes se debe preferir.

Se pidió votacion i resultó que viniese el primer electo.

El señor Presidente. —Anunció que estaba en el caso de elejir un diputado i un suplente para la capital, porque su representación no estaba completa. La Sala acordó esto i que se avisase al Ejecutivo para que hiciese cumplir esta determinación.

Se leyó una representación de doña Gregoria Hermosilla, pidiendo se le conmute la pena de muerte a su hijo, sarjento de Granaderos, en que probablemente saldría condenado por tres deserciones que tiene hechas. Se mandó pasar a la Comision Militar i que entretanto no se fusilase.

Se leyó otra representación del coronel don Manuel Valdés, pidiendo a la Sala que el hacer nueva elección no perjudica a su honor, i la Sala convino en esto. Se leyeron otras varias representaciones que constarán del acta; del mismo modo la resolución de la Sala sobre ellas.

Se leyó el informe de la Comision Militar sobre el mensaje del Director para elevar el ejército al número de 8,000 plazas.

Se leyó una comunicación del Gobierno, acompañando un oficio del cónsul británico. Al leer el dictámen de la Comision sobre este asunto, el señor Presidente i el señor Infante despejaron la Sala por haber sido jueces en esta causa; entonces el Vice-Presidente tomó el asiento del Presidente para presidir la Sala.

Se resolvió que pasase a la Comision la nueva comunicación del cónsul por ser un caso nuevo.

El señor Cordovez. —Antes de hacer todo esto es preciso que sepamos lo que somos. Protesto de nulidad de todo lo que obre el Congreso. He usado de toda moderación al exijir mi mocion; pero yo no sé por qué siendo el asunto principal a que somos reunidos, se ha postergado a otros asuntos de poca o ninguna consideración. Si esta Constitución no se anula es preciso irnos a nuestras casas i que vuelva el Senado i los senadores a reemplazarnos.

Yo haré ver a su tiempo que la Constitución es nula de hecho i de derecho. Es preciso, pues, declarar esta nulidad i decir: "Somos un Congreso Constituyente o vamos a nuestras casas." Yo declaro nuio i de ningún valor todo lo que se haga ántes de declarar lo que somos.

El señor Presidente le prometió que a la primera sesión se trataría de su mocion.

El señor Gandarillas. —Pregunta el señor preopinante con qué autoridad estamos haciendo estas cosas, i yo respondo que es por la lei de la necesidad porque no tienen que comer los soldados i porque los pueblos no nos han dado autoridad para hacer lo que hallemos por conveniente.

En este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS editar

Núm. 131 editar

Soberano Señor:

El Director Supremo de la República eleva a la consideración de la Representación Nacional la nueva reclamación que ha hecho el cónsul jeneral de S. M. B., sobre el asunto de don Paulino Mackenzie; i con este motivo le reproduce sus sentimientos de adhesión i respeto. —Santiago, Diciembre 20 de 1824. — Ramón Freire. —F. A. Pinto. —Al Soberano Congreso Nacional.


Secretaría, Diciembre 20 de 1824. —A la Comision de Justicia por disposición del Congreso. Lazo.


Núm. 132 editar

Señor Ministro:

Con bastante sentimiento me veo precisado a ser importuno sobre el negocio de don Paulino Mackenzie (Colin Mackenzie), porque estoi instruido de que, en la Suprema Corte de Justicia i aun en el Soberano Congreso, se ha creído (o dudado por lo ménos) de que mi reclamación al Excmo. Supremo Director tenía por objeto sostener que, según las leyes del país, la Corte Suprema de Justicia no debe conocer de las nulidades que se acusan a las sentencias pronunciadas por la Cámara de Apelaciones.

Permítame US. esponerle que no ha sido tal mi intención ni mi espresion. Estoi bien impuesto de que este Supremo Tribunal puede conocer de tales nulidades; pero en los casos que le permiten las leyes.

Mackenzie ha reclamado mi protección i ministerio para un caso mui distinto. El me ha espuesto que en el caso de su pleito, esto es, en un negocio que se ha declarado ejecutivo por cuatro tribunales, i en el cual se apeló, i diré de nulidad en la Cámara de Justicia, prohiben las mismas leyes que ríjen i la Constitución i el Reglamento de Justicia que se ha publicado, que pueda pasar ni reconocerse de él en la Suprema Corte. Porque hai dos tribunales de nulidad: uno en la Cámara que juzga las nulidades que cometen los jueces inferiores sin ulterior recurso; i otro la Corte Suprema para las nulidades que cometa la Cámara en los juicios que ella sustancia i forma. I el de Mackenzie no lo ha formado ni sustanciado la Cámara; i así, no puede haber faltado ésta a ninguna ritualidad de proceso. Pero, sobre todo, las leyes que yo literalmente entiendo, aunque estranjero, son las que prohiben que en estas causas pueda decirse de nulidad en algún tribunal.

Sin embargo, mi respetuosa esposicion al Excelentísimo Supremo Director, no ha sido tanto sobre fundar si el recurso que interpuso el contendor de Mackenzie es justo o injusto en el fondo. Esto pertenece a los Tribunales de Justicia. A lo que yo me he dirijido es a solicitar que, ántes de juzgar la nulidad que se interpuso, se declare primeramente si la causa de Mackenzie permite semejantes recursos, i si el tribunal adonde se le ha conducido es un lejítimo tribunal para esta particular causa. Esta declaración me es mui interesante, así para satisfacer a este subdito de S. M. B. que se me queja de que, contra los leyes del país, lo han arrastrado a un tribunal i a un jénero de recurso que está prohibido por las mismas leyes; como también para responder en mi Corte de cualquiera reclamación que hicieren los demás interesados.

Si los tribunales competentes juzgasen que no se le hace violencia ni en admitir recurso de nulidad, ni en llevarlo a la Corte Suprema, yo quedaré tranquilo, i él será juzgado despues sobre el fondo i sustancia del recurso conforme a las leyes del país.

Solo me ocurre una observación que me dispensará US. ¿Qué majistratura será la que declare si se le hace violencia en la Corte Suprema? Cosa dura me parece que sea la misma Corte si no se renuevan i subrogan sus jueces; i si me fuere lícito suplicar directamente en esta materia, desearía también que, supuesto que este negocio es una competencia entre sí, debe conocer de él la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema: i que ya US. ha oido el informe de la Suprema Corte, se oyese igualmente el de la Corte de Apelaciones, i con la esposicion de ámbas se resolviese la materia. Pero yo me remito en todo a la disposición de US. i a la alta sabiduría del Soberano Congreso.

El cónsul jeneral de S. M. B. —Valparaíso, Diciembre 19 de 1824. —C. R. Nugent. —Al señor Ministro de Relaciones Esteriores.


Núm. 133 editar

Señor Presidente:

Por un edecán del Soberano Congreso se me citó el 15 del corriente que concurriera a la Sala con el poder que me confirió la delegación de Los Anjeles para que, como suplente de su representante, pudiera en defecto de aquél entrar a la Representación Nacional. Ayer me avisó el mismo edecán que no habia asistencia i que concurriese hoi. Lo he verificado, i habiendo hecho presente a V. E. que aunque recibí el nombramiento de suplente lo devolví renunciando del poder que se me habia confiado, V. E. me contestó que lo representase por escrito para tratar, reunido el Congreso, sobre la materia. En esta atención tengo el honor de hacer presente a V. E. que, con fecha primero de Octubre último, me remitió eldelegadode aquel partido el nombramiento de suplente que a mediados del mes recibí; pero entonces mismo, por el correo del 20, conociendo mi insuficiencia para desempeñar tan alto encargo, lo devolví al mismo delegado, renunciando ante los mismos electores el nombramiento hecho en mi persona, por la razón espuesta, por hallarme enfermo, incapaz de poderme contraer a leer para instruirme en materias de tanta importancia i trascendencia como las que deben discutirse en un Congreso, i por el destino que sirvo, que no me da lugar para otras atenciones i que es opuesto por el Gobierno de Armas a la cualidad de un representante en el Congreso. En aquel tiempo que el Congreso no se habia instalado, que aun estaba indeciso el tiempo de su reunión por varias ocurrencias i dónde debia hacerse, hice la renuncia ante los mismos que me habian conferido el poder i que debían nombrar el que me subrogase. Entonces estaba vijente el nombramiento del principal representante, que no podia saber si renunciaba o nó i si se le admitía la renuncia caso de hacerla. Parece, señor, que procedí entónces conforme al tiempo que presentaba oportunidad para que aque la sección del Estado, en uso de sus derechos, nombrara a otro suplente. En efecto, debe presumirse lo tenga verificado a la fecha i se avise por el correo próximo de fin del mes. Pero ya que el diputado principal de aquel partido ha renunciado ante la Soberanía representada en el Congreso, i se le ha admitido, por cuyo motivo se me ha citado, renuncio de nuevo ante ella por las mismas razones espuestas que reverentemente repito ante su soberana consideración.

Jamas, señor, me llamó la Patria para algún servicio, que no me hallase mui pronto i tomase el debido empeño en cumplirlo, pero ahora, aun para seguir la rutina reglada de mi destino, a las veces me es insoportable, como por repetidas ocasiones lo he manifestado al Gobierno, suplicándole destine a otro jefe que lo desempeñe. En esta consideración, Su Excelencia me ha franqueado el que pase a los baños, el que no me ataree en el trabajo, i que en la hora en que me sea mas cómoda, concurra a recibir diariamente la órden, o que mande al Ayudante Jeneral Comandante por ella.

En esta atención, espero que V. E., tomando en consideración con la Sala mis razones, admita la renuncia, o como fuere de la soberana voluntad. —Santiago i Diciembre 17 de 1824. —Señor. Luis de la Cruz. —Excmo. señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 134 editar

Cuando el partido de Rere (no obstante mi demérito) se dignó elejirme por diputado suplente del presbítero doctor don Camilo Henríquez, para representar en el próximo Congreso, sin duda que no tuvo presente el ruinoso estado de mi salud, que absolutamente me imposibilitaba para la admisión de este honroso nombramiento. En consecuencia de haber recibido los poderes, oficié a la mesa de elección, con fecha 7 de Octubre último, manifestándole este justo embarazo. A todos mis conciudadanos es constante, así como a muchos de los señores que hoi representan la Nación la habitual enfermedad que padezco, i que no solo me embaraza a montar a caballo, sino que muchas veces me impide el diario ejercicio de a pié.

Nada habría sido para mí mas satisfactorio en la ocasion, que poder prestar a mi Patria este pe queño servicio. Jamas los he escusado en otras circunstancias en que mi aptitud física me lo ha permitido.

Con esta ocasion, tengo la honra de tributar a usted los mas sinceros sentimientos de mi cordial afecto i respeto. —Concepción, Diciembre 4 de 1824. Francisco de Binimelis. —Señor don Pedro Palazuelos.


Núm. 135 editar

La Comision de Justicia ha tenido en consideración la solicitud del señor cónsul jeneral de S. M . B., en órden al juzgamiento de la causa de don Paulino Mackenzie; i halla que el artículo 146, título 13 de la Constitución del Estado; es la lei por la cual la Suprema Corte pudo conocer i juzgar la espresada causa en los términos i conformidad que previene el artículo 137, título 12 de la misma. La calificación del recurso i su mérito intrínseco, es reservado al juicio i discernimiento de la Suprema Corte; sin que haya otro tribunal que pueda rever sus juzgamientos a virtud de recursos de las partes; i en el caso de ser violadas las garantías constitucionales por esa majistratura, corresponde al procurador nacional el defenderlas, como el acusar a todos los funcionarios públicos de oficio, o a virtud de denunciar legalmente bajo su responsabilidad en el caso de omision o connivencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151 del título 13; i en esta virtud, parece a la comision que puede contestarse al Gobierno.

La Comision protesta sus altos respetos al Congreso. —Santiago, Diciembre 18 de 1824. J. Antonio Ovalle. —Santiago A. Pérez. —Lorenzo Fuenzalida. —Pedro Palazuelos. —J. Alejo Eyzaguirre. —Al Congreso Nacional.


Núm. 136 editar

Señores Representantes:

La Comision Militar, encargada de esponer su dictámen en órden a las medidas de seguridad que reclama el Ejecutivo en su Memoria del 11 de este mes, debe someter a la consideración del Congreso las observaciones siguientes:

La Comision no cree necesario inculcar sobre los fundamentos en que el Gobierno apoya los temores de una espedicion enemiga en nuestras playas. Ellos son tan obvios que una previsión común basta para calcularlos, recibiendo un doble grado de probabilidad con las indicaciones que personas respetables han hecho al Gobierno, sobre el plan de los enemigos en el caso mas favorable de una derrota que sufriesen en el Perú. La Comision llama, pues, toda la atención del Congreso a la situación actual de la República; no es posible cerrar los ojos al aspecto de los peligros que amenazan. Revestido de un gran poder i con una inmensa responsabilidad, solo a él toca promover los medios de afianzar la libertad, cuya conquista ha costado a Chile catorce años de sacrificios. I ¿seria posible que una imprudente confianza lo mantuviese frió espectador de las medidas que sin cesar vemos desplegar a nuestros enemigos? ¿Qué respondería el Congreso a los pueblos si en el caso próximo de invasión se sorprendiese al país en el estado indefenso i de adormecimiento en que yace? ¿Bastaría decir que no alcanzó a prever el peligro o que lo consideró mui remoto? ¿I serian aquéllos los momentos de completar los cuerpos veteranos, de instruir sus reclutas, de formar planes de defensa i tomar, en fin, las medidas preliminares para abrir la campaña bajo los principios que reclama el estado actual del arte de la guerra? Señores: la Comision no quisiera equivocarse en sus cálculos, pero las lecciones terribles de la esperiencia le hacen pronosticar los resultados mas funestos, si con tiempo no se tocan los recursos de seguridad, que solo pueden afianzar la independencia del Estado.

Aunque el Gobierno, en su Memoria, parece contraerse a proponer dos puntos principales a la sanción del Congreso: 1.°, el aumento de la fuerza veterana hasta el pié de 8,000 hombres; 2.°, la suma necesaria para pagarla i proporcionarse los elementos indispensables para el completo de su armamento, equipo, etc., la Comision solo ve reducida la cuestión a este último punto, pues para el primero considera al Gobierno suficientemente autorizado respecto a que existen siete batallones de infantería, doce escuadrones de caballería, tres brigadas de artillería a pié i un escuadrón volante, cuyos cuerpos, poniéndose en el pié que cleben tener por reglamento, se completan 8,431 hombres, número que se supone suficiente para la defensa del territorio; pero como de nada serviría poner los cuerpos en su pié de fuerza si no se facilitan los medios de sostenerla, el Congreso ha creido por esto de necesidad oir el dictámen de la Comision de Hacienda, debiendo entretanto la que informa hacer presente que, para calcular sobre datos fijos, seria conveniente pedir al Ejecutivo el presupuesto de los caudales necesarios en todo lo perteneciente al ramo militar.

Otro de los puntos sobre que el Gobierno llama también la atención de los representantes, es el crecido número de enemigos, tanto españoles como americanos que viven entre nosotros, i cuya influencia en la opinion jeneral ha causado siempre los efectos mas funestos. La Comision cree que, con respecto a los prisioneros de guerra, el Gobierno está facultado para recojer en los depósitos a cuantos hayan obtenido su libertad por gracia particular, i en órden a todos los demás que la opinion pública acusa por enemigos de la causa, el Congreso adoptará las medidas que juzgue convenientes a precaver los males que en circunstancias [críticas trae la lenidad i la tolerancia de este crimen. Ciñéndose por ahora la Comision a los objetos puramente militares, presenta a la Sala, bajo los principios espuestos, el proyecto de decreto siguiente:

  1. Ordénese al Supremo Gobierno proceda a completar la fuerza del ejército bajo el pié que espresa el reglamento de los cuerpos en cada arma.
  2. Pídase al Gobierno un presupuesto de los caudales precisos para el sosten de esta fuerza i todo el material necesario, incluyendo el costo de las fortificaciones proyectadas para la defensa de las plazas marítimas."

La Comision espera que el Congreso, lleno de sabiduría i animado de los sentimientos mas puros por la causa de la Nación, sabrá apreciar la naturaleza de los peligros i adoptará, en consecuencia, las medidas enérjicas que demandan imperiosamente la salud de la Patria.

Entretanto, la Comision saluda al Congreso protestándole los sentimientos de su mas alta consideración i respeto. —Santiago i Diciembre 15 de 1824. Francisco Calderón. —J. Manuel Borgoño. —J. Santiago Luco. —Domingo de Torres. —Manuel Merino. —Al Congreso Nacional:


Secretaría, Diciembre 22 de 1824. —A la Comision de Hacienda por disposición del Congreso. Dr. Ocampo.


Núm. 137 editar

Excmo. Señor:

Doña Gregoria Hermosilla, viuda de don Juan de Dios Parada i madre de José Manuel Parada, sarjento de dragones, con mi mayor respeto, ante V. E. digo: que el indicado mi hijo se halla preso por tres deserciones que ha hecho del ejército; no obstante, Señor Excmo., de que estos procedimientos reprensibles han oscurecido el mérito de los aventajados servicios que en el término de nueve años se distinguió en acciones peligrosas de la guerra; tampoco dejo de conocer en el concurso de unos i otros hechos, que yo soi la mas comprometida i espuesta a esperimentar mi última ruina con perderlo; soi una viuda enferma, i en una edad que, aunque disfrutase completa salud, jamas podria ganar por sí el sustento para mí i una hija jóven que tengo a mi lado, sin estado, si no fuera por los auxilios del precitado mi hijo. Tampoco pido quede sin corrección su delito, pero no sea con la pérdida de la vida; otorgúesele ésta, que es lo que espero de la suprema benevolencia de V. E., ya que no tuvo efecto el medio del indulto de que debió gozar a no haber dictaminado en contra el señor auditor de guerra; pero teniendo el salvo conducto de la Soberanía de la Nación, ¿cómo podré desconfiar de que no tenga mi súplica aceptación al auspicio de esas aras? Sí, señor, yo lo aguardo como gracia o remedio a mis congojas i miserias. —Gregoria Hermosilla.


Núm. 138 editar

Suplica que la Sala declare que lo acordado sobre hacer nueva elección de diputados en Melipilla no perjudica a su honor.

Señores Representantes:

El coronel don Manuel Valdés i Bravo, delegado de Melipilla, respetuosamente ocurre a Vuestra Soberanía haciendo presente que, en guarda de su honor espuso a la Sala los hechos concernientes a la elección de diputados que se celebró en Melipilla. El Congreso, con prévio informe de una comision especial de su seno, tuvo por conveniente se procediese a nueva elección i ojalá sea un medio de conciliar todos los ánimos en aquella delegación. Mas, pues, Vuestra Soberanía es el fundamento de las garantías del ciudadano, el suplicante espera se digne Vuestra Soberanía declarar que lo decretado sobre nueva elección de diputados, en nada perjudica al honor i delicadeza con que procedió el recurrente, pues no es defecto suyo el que algunos jueces diputados de la delegación no hubiesen entendido bien la convocatoria i sus adiciones. Una i otra se publicó por bando en la villa cabecera, i una i otra se circuló; mas, como en el artículo 5.° de la primera convocatoria se exije en el elector una propiedad de dos mil pesos i otra de las designadas, los jueces diputados, que no son muí instruidos i que ya se habian gobernado anteriormente por esa convocatoria, no advirtieron o no entendieron la variación del artículo 1.° en la adición publicada en el Boletin número 3, libro II. Por ello,

A Vuestra Soberanía suplico esta declaratoria que debe esperar de su alta justificación. —Manuel Valdés.


Núm. 139 editar

Soberano Congreso:

Doña Manuela Sánchez, respetuosamente dice a V. E., que, hallándose preso en la cárcel Pedro Sánchez, mi sirviente i único sosten, por un robo, que mas por condescendencia que por inclinación concurrió, suplico a la Soberanía se le castigue con cuatro años a Valdivia con que ha salido condenado i en atención a su corta edad i que de su trabajo pende mi subsistencia i la de mi pobre familia, que en el mayor desconsuelo se halla por las necesidades que se nos orijinan.

A Vuestra Soberanía suplico que, para hacer memorable un gran dia, se sirva concederme la gracia que solicito. —Manuela Sánchez.


Núm. 140 editar

El Congreso, en sesión de 20 del corriente, tomó en consideración la renuncia de US. de la diputación de los Ánjeles, indicada por su honorable nota del 17 del mismo, i habiendo sido admitida por los justos motivos que se esponen, lo aviso a US. para su debida intelijencia, ofreciénle al mismo tiempo los mejores sentimientos de mi adhesión i aprecio. —Secretaría del Congreso, Diciembre 24 de 1824. —Al señor Mayor Jeneral.


(Al señor don Pedro Trujillo, otro igual, como diputado de Cauquénes, con fecha 29 de Noviembre.)


(Al señor don Francisco Binimelis, otro igual, como diputado de Rere, con fecha 4 de Diciembre.)


Núm. 141 editar

El Congreso ha acordado se pidan a US. las actas de elección del partido de Cauquénes, con el objeto de saber por ellas cuál es el suplente primer electo por este pueblo, para que se le cite a sus sesiones, i a fin de que el señor Ministro tenga la dignación de remitírmelas si fuere posible en el dia, tengo el honor de comunicarle esta resolución, ofreciéndole las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Diciembre 29 de 1824. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 142 editar

El Congreso ha acordado que, por renuncia de don Pedro Trujillo de la diputación de la villa de Cauquénes, que le ha sido admitida, se llame a US. como suplente inmediato, para que ocupe en la Sala el lugar que le corresponde.

Lo que tengo el honor de ponerlo en noticia de US. para los fines convenientes, ofreciéndole al mismo tiempo la consideración de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Diciembre 30 de 1824. —Al señor diputado suplente don Juan Ignacio Benítez.


Núm. 143 editar

Tengo el honor de adjuntar a US. un pliego que se dirijo al presbítero don Juan Ignacio Benítez, nombrado diputado suplente de la villa de Cauquénes, a fin de que, por su respetable conducto, llegue a sus manos a la mayor brevedad i tenga todo su efecto lo acordado por el Congreso sobre la venida de este señor a la Sala de Representantes.

Con este motivo, ofrezco a US. todas mis consideraciones i distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Diciembre 30 de 1824. —Al señor Gobernador-Intendente don Juan de Dios Rivera.


Núm. 144 editar

El Congreso, tratando de llenar la Representación Nacional, ha acordado se proceda en esta ciudad a la elección de un diputado i suplente, por haber fallecido el propietario don J. Larraín i hallarse empleados ya todos los suplentes designados para este caso, i que igual nombramiento se haga en el partido de Rere, por haber aceptado el propietario la diputación de Copiapó i habérsele admitido al suplente su renuncia; otro por los Ánjeles, por igual motivo. Ha acordado también se pregunte al Supremo Director si se han remitido comunicaciones de Valdivia i Osorno sobre el estado de las elecciones de diputados que se mandaron ejecutar con arreglo a la convocatoria. El Presidente del Congreso protesta sus mejores sentimientos i alta consideración al Supremo Director de la República. —Sala del Congreso, Diciembre 22 de 1824. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 145[2] editar

Doña Gregoria Hermosilla, madre del sarjento de dragones José Manuel Parada, solicita del Congreso indulto por deserción, i actualmente entiende en esta petición, i a fin de que en este interino se avance su causa hasta el estremo de condenarle, tengo el honor de comunicarlo a US., ofreciendo e mis consideraciones i respetos. —Secretaría del Congreso, Diciembre 17 de 1824. —Al señor coronel don Benjamín Viel.


Núm. 146 editar

El Congreso ha acordado pase a la Comision Militar una representación de Gregoria Hermosilla, madre del sarjento de dragones José Ma nuel Parada, interponiendo indulto por el delito de deserciones que ha repetido, i en el entretanto se evacúa este paso i recae las deliberaciones del Congreso en su voluntad, se prevenga a V. E. no se innove en el particular.

El Presidente de esta Representación se ofrece con su mas alta consideración i aprecio al Supremo Director de la República. —Sala del Congreso, Diciembre 22 de 1824. —Al Excmo. Supremo Director.


  1. El artículo 173 de la Constitución de Diciembre de 1823 dice así: "Cuando hai presunción de fuga, puede pedirse previamente fianza de seguridad." —(Nota del Recopilador.)
  2. Este oficio tiene fecha 17, no obstante que el acuerdo respectivo consta en el acta de la sesión del 20. En realidad, el acuerdo se ha de haber celebrado en una sesión habida el 17, según consta en el oficio de don Luis de la Cruz, agregado a los anexos de la del 20; pero no se dejó acta de ella. (Nota del Recopilador.)