Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/137

Esta página ha sido validada
137
SESION DE L13 DE DICIIEMBRE DE 1824

otro sin examinar si son de igual fuerza i valor, caeremos en muchos errores.

Me parece que debemos pensar en la defensa del país, tratar de arreglar la hacienda pública, dar ingresos al Erario; pero esto no lo podrá hacer el Congreso sin consultarlo con los. Ministros i discutir con ellos para hacer en todos los ramos de la administración todas las modificaciones que dicta la captura i la prudencia.

El señor Infante. —Cuando he dicho que en el parlamento inglés, si alguna vez sobre la lei que se discute algún diputado dice: Agradará su sanción o no al Ejecutivo se le castiga espresamente; lo trae Delolme en su constitución inglesa. Si el señor preopinante quiero verlo, es mui fácil. Si, pues, decir solamente Agradará al Ejecutivo es suficiente para hacer guardar el proyecto, el introducir a un ministro del Ejecutivo debia olvidarse para siempre.

Yo jamas me apartaré de que el Congreso llame a un ministro para que ipforme bien de palabra o por escrito. El Congreso debe permitirlo. Esto es cosa mui distinta; pero que asistan a las discusiones seria envolvernos en muchas cuestiones i quizá alarmaríamos a los pueblos.

Por ahora es preciso, como dije ántes, discutir sobre esa Constitución para, si es buena, aprobarla, i si es mala, para rechazarla; i su resultado será saber cuál es el carácter del actual Congreso: sepamos primero lo que somos i entonces podremos obrar.

El señor Campino. —En apoyo de lo que espuso ántes el señor Henríquez diré que debo insistir en una equivocación de hecho que ha sentado el señor preopinante. En el parlamento inglés están interesados los Ministros, i esta es la diferiencia esencial que existe hoi entre las Cámaras inglesas i francesas. En las primeras es indiferente la iniciativa de las leyes a los Ministros de la Cámara i en las segundas es esclusiva al Ejecutivo. El mismo Delolme lo dice. El Ejecutivo i Lejislativo no son poderes opuestos, como se cree, sino que son unos poderes combinados para obrar bien, si políticos rancios han dicho lo contrario, se debe atribuir a su ignorancia. La ruina de las Constituciones i la disolución de los Estados han provenido de estas ideas erróneas. Por eso es una cosa sentada en todas partes la combinación i armonía que debe reinar entre el Ejecutivo i el Poder Lejislativo. Creo que sola la incidencia en la materia ha podido traer a discusión un punto que no debia discutirse.

El carácter del actual Congreso es hacer todo aquello que sea conveniente al país. Las circunstancias en que se halla exijen mas que en ningún otro la asistencia de los Ministros.

Insisto de nuevo en que se oiga a los Ministros. El Congreso sigue en esto el ejemplo de todas las naciones bien constituidas i no los defectos que pueden tener los Gobiernos vacilantes i débiles de nuestros países. Esto lo exije la primera necesidad de todas, cual es el bien social.

Es bien estraño que se diga que los miembros del parlamento sean tan celosos de su libertad i se guarden tanto del Ejecutivo, cuando todo el mundo sabe lo que influye el Gobierno en su elección; pues que los mas son comprados por él. Vemos divagan sobre esto sin atender a que todos saben que estas divagaciones pueden inducir al país en prácticas perjudiciales.

El señor Cordovez. —Es preciso que se busque la verdad donde quiera que se encuentre, i por este principio creo que es de necesidad admitir al Congreso al Poder Ejecutivo para que nos instruya en los casos en que no tenemos datos. Creo, como todo amante de mi país, la necesidad de esta medida; pero el país está gobernado a medias o en tercio; no tenemos leyes fijas i seguras. Es preciso que el Congreso se determine a ello i que declare cuál es su carácter. Este es el paso primordial que debe dar el Congreso. Yo soi de opinion que, miéntras no entremos a tratar sobre esto, no se dé un paso sobre ningún otro asunto. Todavía no sabemos lo que somos, como ha dicho sábiamente un señor diputado. Estamos ya en estado de esto, pues ya se ha acabado el reglamento que debe rejir interiormente la Sala. Creo que no se necesita para esto mocion; creo que no se opondrá ningún señor diputado cuando se trate de esta constitución, i últimamente debemos dedicarnos a esto; porque ni los jueces saben la autoridad que tienen como que no hai una lei que la determine. Se ponen i se quitan jueces de letra a cada instante. Por lo tanto, pues, soi de dictámen (esta es mi opinion) que se trate sobre esta Constitución: Si es válida o nula, aunque ya está declarada nula formalmente.

El señor González. —Se me olvidó ántes esplicar en que solo creo deban asistir los Ministros, i dijo: que solo a dar un informe dijo el señor Camilo, que se debia tener una absoluta confianza en el Gobierno, i yo la tengo. Pero con esta confianza ¿refundiremos nuestras operaciones en el Ejecutivo? Es decir que no tenemos que hacer nada i mejor seria descuidar en el Ejecutivo i retirarnos a nuestras casas. Dijo también, que si tenemos esta desconfianza en el Ejecutivo era malo, también lo creo; porque el Ejecutivo tiene siempre la ventaja, cual es la fuerza. Los diputados, entre sí, discutiendo las materias, ninguno se lleva ventaja a otro, i si admitimos al Ejecutivo vamos a entrar en contradicciones con un individuo que nos lleva ventajas; ni tampoco es consiguiente a la libertad que deben tener.

El señor Albano. —Cuando hablé por la primera vez sobre la venida de los Ministros a discusión, cuidé muí bien de no dar mi opinion, i solo me dediqué a indicar la confianza que debíamos tener mútuamente todos los miembros de la administración, es decir, la confianza que debe reinar entre el Poder Lejislativo i Ejecutivo. Pregunto yo ahora: ¿Se quiere privar a los Ministros de la asistencia? Creo que no hai una