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CONGRESO NACIONAL

ella se juzgan hombres grandes o persona de grandes, sino están fundadas en la opinion pública, vendrán abajo los estados mejor constituidos. ¿No puede un potentado de éstos reinversar toda la Constitucion? Lo mismo digo de una lei civil mal dictada. ¿Qué otra cosa hizo proclamar la independencia en Estados Unidos que una lei que llevó al mas alto grado los derechos del té? Qué otra cosa animó a la Francia que haber quitado la vida a su Rei? Soi de opinion, pues, que si las leyes son bien fundadas, deban sancionarse con cualquier número de sufrajios. Tampoco me convence el argumento de un señor diputado que queriendo probar mucho no prueba nada. El que obre mal, ese será responsable; pero el que obra con justicia no tiene que temer nada i siempre tiene su recompensa en el buen concepto que merece. Véanse los votos de los que aprobaron esa Constitucion fatal i se verán si están desacreditados en el público, cuando al contrario los que se negaron a aprobarla gozan del amor de sus conciudadanos.

Soi de opinion que, para sancionar toda lei, es suficiente uno supra meditatem.

El señor Presidente.- Diré solo cuatro palabras: el triste cuadro que se ha presentado merece la mayor atencion. A la verdad, exije remedios mui prontos, pero no creo que se oponga a éstos el exijir la pluralidad absoluta de la sancion de las leyes, si se dice que, en las actuales circunstancias en que nos ha puesto nuestra situacion, es mala esta medida, la Sala verá, como he dicho, si se halla en el caso de convenir en esa dictadura, mi opinion será que todavía no es tiempo de ello.

Se ha hablado mucho de la cauciosidad con que se ha puesto el artículo; yo no le encuentro porque no se debe temer que, por medio de él, se establezca la Constitucion del Congreso pasado. Los diputados que asistieron a esa Constitucion quieren solo el convencimiento para desecharla. Entre los diputado del Congreso pasado, hai unos que merecen el aura popular, i otros el desprecio del pueblo; i éstos, por no aumentar su desprecio, quieren obrar bien; i los que han merecido el desprecio de sus conciudadanos pueden aumentarlo, dando mas motivo para ello. Yo aseguro que, aunque concurriese a esa Constitucion, tengo la mayor inclinacion a que se me convenza.

Contrayéndome al punto en discusion, es un problema difícil entre los políticos contrabalancear la fuerza física i moral. ¿Cómo contrabalanceamos en el caso de una contribucion? ¿cómo contrabalanceamos unas fuerzas físicas sino es dando a la menor parte la fuerza? Debemos acabar cuanto ántes este punto que nos ha demorado tanto; ya sea o declarando suficiente estos dos tercios de los asistentes, o ya la mayoría absoluta. Es preciso que elijamos algún otro medio. La balanza siempre está inclinada en favor del Poder Ejecutivo. ¿Seríamos tan inconsecuentes que permitiéramos que perezca el país? ¿Seríamos responsables a la Nacion? Ella nos haria el cargo a cada individuo de los que componen este Cuerpo; así es que al ménos debemos elejir lo que traiga ménos males, i por esto digo que mi voto será particular.

El señor Ocampo.— Aun cuando es mui difícil i acertar a satisfacer los diferentes conceptos, (el señor Presidente le dijo que evitase toda personalidad, i él respondió que no llevaba ánimo de atacar a nadie) se ha dicho de que las miras con que he hecho la actual mocion, es el sostener la Constitucion. Yo solo miro los intereses jenerales, i jamas los diputados que han acriminado mi mocion me citarán un solo caso en que yo haya preferido mis intereses a los de la Nacion. Es una prueba de que no se versa con la Constitucion pasada la mocion, con decir terminantemente se necesita al ménos los dos tercios para levantar un impuesto. No me hubiesen puesto en el caso de esta satisfaccion, si no se hubiese creido que con la mocion pretendía sostener la Constitucion i cuando se ha adelantado mas. La Constitucion se ha anulado de hecho o de derecho por principios políticos. Jamas opinaré por su existencia, porque creo que es imposible que exista ya una Constitucion que ha sido hollada. Esta es una prenda que doi de mi opinion a la Sala desde ahora, si, como muchos señores han opinado que no era suficiente en las actuales circunstancias, no me hubiesen espuesto, los demás que me han acriminado, al bochorno de dar una satisfaccion.

El señor Campino.— Yo añadiré que convengo con la proposicion, pero no en las actuales circunstancias del país.

Despues de haberse declarado bastantemente discutido el punto, se procedió a su votacion, de la que resultó que toda lei se sancionase por la mayoría absoluta.

Despues de esto, se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 109 [1]

Incluyo al señor secretario el libramiento contra la Tesorería Jeneral de los cien pesos que, en su atenta nota de ayer, me avisa haber acordado el Soberano Congreso se pidiesen para los gastos que indica.— Diciembre 10 de 1824.— Al Secretario del Congreso.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, años de 1824 a 28, tomo II, pájina 26, del archivo del Ministerio de Hacienda (Nota del Recopilador.)